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TA CUN - 96148-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96148-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PF2SIC DE VEJEZ - Reconocimiento / AION DE IUTEEA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)INA1IARCA

SEcCItI SEGUNDA

SUBSECCION A

Magistrada Ponente:

MARGARITA RERiANDEZ DE ALBARRACIN

LEPIJBLICA DE CO1OMII

Relatora Tribunal Administralivø de Cundinamarci Santafé de Bogotá D.C.., veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996)

EXPEDIENTE No. 96146

ACCI()N: TL7ELA

ACTOR: ROSA HELENA NIÑO DE QUIROGA

ACCIONADA: INSTITUTO SEGUROS SOCIALES. 2 9 ABR. 1996

Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por ROSA HELENA NIÑO DE QUIROGA, actuando en nombre propio.

I. ANTECEDENTES

1. La ciudadana ROSA HELENA NIÑO DE QUIROGA, en memorial que obra a folio 2 del expediente interpone acción de tutela invocando el articulo 86 de la

Carta..

2. Loe hechos ce resumen así: - La accionante acogiéndose a las leyes vigentes y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicitó al Instituto de los Seguros Sociales la pensión de jubilación ante la Entidad.TUTELA No. 148 2 - El Instituto de loe Seguros Sociales; mediante Resolución No. 713 del 25 de febrero de 1995, le Negó la prestación por vejez solicitada por la accionante.

3. La accionante considera que con la actuación

  • El Instituto de loe Seguros Sociales; mediante Resolución No. 713 del 25 de febrero de 1995, le Negó la prestación por vejez solicitada por la accionante.

3. La accionante considera que con la actuación ya descrita, se ha violado sub derechos consagrados en la

Constitución Nacional.

4. Pretende la accionante: Que se le reconozca su pensión de vejez por parte de la entidad

Instituto de Seguros Sociales. Retomando lo que pretende la accionante, se entiende que su petición está dirigida a que el Instituto de Los Seguros Sociales, le reconozca le prestación negada mediante la Resolución No. 713 de 1995 y confirmada mediante la Resolución No. 1309 de 26 de enero de 1996. (fi. 1).

5. Procede el Tribunal en Sala Laboral, Sección Segunda a

decidir oportunamente lo que fuere pertinente: PARA RESOLVER SI CONSIDERA : La acción de tutela se halla consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, vigente a partir de 1991, para que toda persona rueda reclamar ente los jueces, por si misma o por quien actúa a su nombre la proteccQ,n iraediata de m.ia derechos oonatiticnales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular cuando se den los presupuestos establecidos en el articulo 42 del Decreto 2591 de 1991.1u'rErA No. 148 3 El inciso tercero del articulo 86 de la Carta enseña que la acción de tutela 'sólo procederá au~ al afectade mo disponga de otro medio de

El inciso tercero del articulo 86 de la Carta enseña que la acción de tutela 'sólo procederá au~ al afectade mo disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice oam mecani^ transitorio para evitar un perjuicio irremediable". En el caso estudiado no se ejerció la tutela como mecanismo transitorio. En el presente caso se observa que se produjo un acto administrativo que negó una prestación pensional a la señora ROSA ELENA NIÑO DE QUIROGA y que como se consigna en el cuerpo de la resolución No. 713 de 1995, contra ella procedía el recurso de reposición y en subsidio el de apelación de conformidad con al C.C.A. Obra procesalmente que la interesada Señora ELENA NIÑO hizo uso del recurso de reposición el cual le fue resuelto adversamente mediante la Resolución No. 1309 del 26 de enero de 1996, confirmando la anterior resolución y concediendole el recurso de apelación ante el Director de la Entidad, el cual fue sustentado por parte de la señora ELENA NIÑO DE QUIROGA, y se encuentra pendiente de ser resuelto. (fi. 13). Debe entonces la señora ELENA NIÑO DE QUIROGA, esperar la resolución del recurso que se encuentra en trámite, y caso de serle adversa la decisión a sus pretensiones, y considera que se ha lesionado con el acto un derecho suyo amparado en norma legal o en fin por los motivos que considere la acolonente, pueda recurrir al juez competente para que dirima la controversia que pudiera plantear aquella, que a primera vista, por el vinculo de afiliada al Instituto de los Seguros Sociales como trabajador de una

acolonente, pueda recurrir al juez competente para que dirima la controversia que pudiera plantear aquella, que a primera vista, por el vinculo de afiliada al Instituto de los Seguros Sociales como trabajador de una empresa privada podría ser la justicia laboral ordinaria. Consciente la sala, de que se está en presencia de una decisión de la administración, con contenido laboral especifico, contra la cual cabe ejercitar las accione judiciales ante las autoridades competentes, debe decidir sobre la improcedencia de la tutela y así lo decidirá.TUTELA No,. 148 4 DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A', administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: R1(1AZAR LOE IMXXJ)TE la solicitud de Tutela propuesta por ROSA ELENA NIÑO DE QUIROGA, con relación a su pretensión de que le sea reconocida la prestación económica por vejez por parte del Instituto de los Seguros Sociales, por lo expuesto anteriormente. Cópiese y. notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por loe interesados (articulo 30, Decreto 291 de 1991) Dentro de loe tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. COPIESLN0'rrnwKsz Y (ftSE Discutido y aprobado en Sala, eegün Acta Nro. - - de la fecha.

MARGARITA HRtN1Z DE ALB&&CIN JOSE HKE1ET VICIVRIA LOZANO

Discutido y aprobado en Sala, eegün Acta Nro. - - de la fecha.

MARGARITA HRtN1Z DE ALB&&CIN JOSE HKE1ET VICIVRIA LOZANO

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