TA CUN - 96157-(03-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96157-(03-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
4'
DEREiO DE M=014
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá, D.C., mayo tres (03) de mil novecientos noventa y seis (1996). 1
MAGISTRADO PONENTE : DR. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA
Expediente: Acccionante
Accionada Nro. 96-157
ALCIBIADES GUTIERREZ
GUT 1 ERREZ
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Art. 23 C.N. (Tutela Derecho de petición) L ALCISIADES GUTIERREZ GUTIERREZ C.C. Nro. 17.060.686 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, para que a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, tal como lo dispone el decreto 2591, me sea absuelta la petición de mi pensión de jubilación formulada ante
la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Subdirección de Prestaciones Económicas Sección de Pensiones en escrito radicado bajo el Nro. 17.060.686 de septiembre de 1995.' Relaciona como HECHOS los relatados a folios 2 /3 del escrito de tutela y que en síntesis hacen referencia al hecho de haber hecho PETICION deEx13.diente Nro, 96-157 2 reconocimiento y pago de pensión de jubilación o de Ley 114 de 1913, mediante el escrito presentado personalmente ante la Subdirección de Prestaciones Económicas - con
reconocimiento y pago de pensión de jubilación o de Ley 114 de 1913, mediante el escrito presentado personalmente ante la Subdirección de Prestaciones Económicas - con Radicado Nro. 17..060686 de septiembre de 1995, sin que hasta la fecha y luego de haber transcurrido un lapso superior a siete (7) meses ésta no ha sido absuelta, como tampocc se me ha informado el motivo de la demora y en qué fecha me será resuelta mi petición»'. La accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso: " ... con anterioridad a ésta a,cción no he promovido acción similar por los mismos hechos".. Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-96-2532 de abril 22 de 1996 correspondió, par reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 23 del mismo mes y ao El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha abril 23 de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal Director General.. exdi.nt. Nro. 96-17 3 Así mismo, se expidió el oficio SBT-138 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio DGGT. Nro. 808 de abril 29 de 1996, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 14). Referido lo anterior y estando dentro del
la petición. La parte accionada mediante oficio DGGT. Nro. 808 de abril 29 de 1996, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 14). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las Siguientes, CON 5 1 DE RACIONE 5 El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón, a que mediante petición que fuera radicada el 1.4. de septiembre de 1995 (fls.1), se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de pensión de jubilación, sin que hasta la fecha le hayan dadoxoeint. Nro. 9-7 4 respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-138 de abril 24/96, en lo pertinente, expusoi "...realizadas las averiguaciones en el sistema de datos da la Subdirección General de Prestaciones Económicas, se estableció que el
esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-138 de abril 24/96, en lo pertinente, expusoi "...realizadas las averiguaciones en el sistema de datos da la Subdirección General de Prestaciones Económicas, se estableció que el expediente se encuentra en revisión del proyecto de acto administrativo que decide la petición incoada por el accionante, e la División de Sustanciación y Reconocimiento, desde el 23 de marzo de 1996. Teniendo en cuenta que se trata de un fallo de tutela, este grupo mediante oficio GT-073 el 25 de abril del ao en curso, dio traslado al Grupo de Asuntos Judiciales (Calle 14, 8-70, Teis. 2837281, 2837421), por ser la dependencia competente para su gestión..". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. ALCIBIADES GUTIERREZ GUTIERREZ con fecha .otJ..mbr. 14 d. 1995, Nro. 17.060.686 y que está declaradamente demostrado mediante la manifestación de la accionada, que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.Expediente Nro. 96-157 5 El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a pbtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que • impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte
presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a pbtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que • impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA., el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 14 de septiembre de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones Económicas- , en septiembre 14 de 1995. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional,
el DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye,xodints Nro. 96-157 6 que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 14 de septiembre de 1995, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
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alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
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1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el seor ALCIBIADES GUTIERREZ GUTIERREZ C.C. % 17.060.686 de Bogotá, contra LA CAJA NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL.
2.. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const. Nal.., en relación a la petición hecha por el accionante - seor ALCIBIADES GUTIERREZ GUTIERREZ C.C. 17.060.686 de Bogotá, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado,gxo.di.nte Nro, 96-157 7 debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo dispuesto en el numeral So.. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones
presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seor DEFENSOR DEL. PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2593. de 1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de
NOTIFIQUESE Y CIJPIPLASE Aprobado en la Sesión No. 018.
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERODERECHO DE PFrIcION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI SECC ION SEGUNDA t ~ 1 0A 9110
SUBSECC ION B
Santafé de Bogotá, D.C., mayo diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Porte Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA:
Expediente : Nro. T-181
Accionante: ELISA STELLA DEL CARMEN
CUBILLOS DE REY
Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Controversia: 23 - PeticiónELISA STELLA DEL CARMEN CUBILLOS DE REY C.C.
Nro. 20.047.491 de Bogotá, mediante apoderado judicial, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE
Controversia: 23 - PeticiónELISA STELLA DEL CARMEN CUBILLOS DE REY C.C.
Nro. 20.047.491 de Bogotá, mediante apoderado judicial, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que dentro del plazo previsto por la ley se digne absolver la PETICION de RELIQUIDACION de la pensión mensual, vitralicia, de jubilación, de gracia por retiro del servicio elevada por mi poderdante ante dicha entidad en memorial radicado el 30 de octubre de 1995 sin que hasta la fecha se haya obtenida rsolución alguna al tenor de la ordenado en los arts. 23 y 29 de la
C. N. 90.
Al respecto, hace la siguiente PETICION: "... .1.. Que se declare la violación de las. arts. 23, 29, 13, 48 y 53 de la C.N. que establecen los mencinadosgwedient Nro. 96-181
DERECHOS DE PETICIONO DEBIDO PROCESO,
IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL E
1 RRENUNC 1 AB XL :t DAD PRESTAC 1 ONAL..
2. Que como consecuencia se ordene al Sr. gerente de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Dr. SERMAN RIVERO ROMERO, quien lo sea o haga sus veces.., dar pronunciamiento expreso sobre la petición de reliquidación pensional formulada por mi defendida, en memorial radicado e], 30 de octubre de 1995, según copia simple que remito adjunta.
3. Se comunique a la interesada por intermedio de su apoderado sobre el
pensional formulada por mi defendida, en memorial radicado e], 30 de octubre de 1995, según copia simple que remito adjunta.
3. Se comunique a la interesada por intermedio de su apoderado sobre el contenido de la providencia resolutoria.".
Fundamenta su acción en Los HECHOS narrados a folios 5/6 del expediente. La accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso
"...con anterioridad a esta ACCION DE TUTELA, no he promovido acción similarpor los mismos hechos y derechos contra las mismas personas. ". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96-296 de mayo 06 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el mismo día, mes y aFo. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 07 de mayo de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicia de la presente acción.xoediente Nro. 96-191 Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Ai mismo, se expidió el oficio SBT-162 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. 1935 de mayo 09/96 dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las
mayo 09/96 dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CON 5 1 DE RACIONE 5 El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Nw Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón agxoediente Nro. 96-181 4 1 Nw que mediante petición que fuera radicada el 30 de octubre de 1995, (fls.1) se allegaron los documentos correspondientes para la RELIQUIDACION el pago de pensión Gracia de Jubilación, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso • • .e.&eeda .3 .pedtent. ce '..erLlcó ea3Lczitud de 3Lqutds&óii de f.hi 30 de ,tubye de 199v. •ir el •pd.r.d. d. 1^ le cu^a pece
de 3Lqutds&óii de f.hi 30 de ,tubye de 199v. •ir el •pd.r.d. d. 1^ le cu^a pece pci-e eetiidAc de un ebo.d. del Orupc> de Aeun toe .7ud.tel. pci-e que ce proPtere ecto edminActret&'.# deP&nttL%.O po.terjor.ente c.c ..n..#eda el Grupo de P4atjPerLariec pere Ont.eción de le pr. dencLe e I. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. ELISA STELLA DEL CARMEN CUBILLOS DE REY, acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar º@tIqionas respetuosas a las autoridades pormotivos or motivos de interés general o particular y a obtper proj resolçjóp", la autoridad a quien esté dirigidaExedint Nro. 96-181 te tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 30 de octubre de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitada, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante,
es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitada, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social en octubre 30 de 199 Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 30 de octubre de 1995, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección 8.,xoediente Nro. 96-181. 6 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: 1.. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado, mediante apoderado Judicial, por la seora ELISA STELLA DEL
CARMEN CUBILLOS DE REY C.C. 20.047.491 de Bogotá,
contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. NEGAR los demás derechos invocados.
3. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECC ION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo
2. NEGAR los demás derechos invocados.
3. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECC ION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la acciorianteseFor ELISA STELLA DEL CARMEN CUBILLOS DE REY C.C. 20.047.491 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
4. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en nu meral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del Artículo 29 del decreto 2591 de
1991.
5. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJAExpediente Nra. 96-181 7
NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegramaA EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 6.. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerda con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIOUESE Y CUMPLASE
secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerda con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 021.
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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