TA CUN - 9617-(05-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9617-(05-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ccprczoao AIIIrri VIVO iE f~tá D.E., 1 Ç ti 4. 1976 Jiegiet rdo Pon entes Da. cUILINO RUR1WZ T L)RA ZA Rete Proceso o. 9617 9.. Resoluciones Mt. ni st ri eles.. Demendsfltes Julio César Coutiu S.. Por jntçgedio de a der& el se!'or Julio C4ar ~itln Sab~ y en ejercicio de 1a accidn de plena Jurisdic'idn e naegra en el. art. 67 del C.'.A., solicite .1 Tritwal hacer las siguientes decldrcines$ PRlf' iA.. La nulidad el Art e 1' de la Rs. .olucidn No. 1070 de marzo 20 de 1975 en lo que h ce relación e la declraci6n dio inaubstst~ ala del no bran4ento de er JULIO Cf».R COti1IN tNTCS como £ccSncmo Cl-,-4~ III rjrp o 10 de la Isla r1sid Gorgona, perte— nciene a La íJIrecc .16n (hn'ia1 e ¡'risi<nes, Resoluc$ó éste emand, del Mjn5t - rio de Justc1a. QUNLA.. Como e nccuercie de le pticida que antecede. :e clre el rerta. bleciiiiento dl derecho de mi potrocin y. cnsecusnteent•, sea retituióo el cargo Ue ~a ocupirido antes de ser declarado intsub.itento su nobremiento o e otro de igual o uperior ctegorCs. RCi4. uue e e pgu5n al est. ,or JULIO CIR
sea retituióo el cargo Ue ~a ocupirido antes de ser declarado intsub.itento su nobremiento o e otro de igual o uperior ctegorCs. RCi4. uue e e pgu5n al est. ,or JULIO CIR COIN AZÍWS lozausldog, primas. bon1ficci!ae5• vcclnea que haya i.lejo.do de percibir, con cargo al Tesoro Ncic;ne1 initt: rio de Justicia) , desde la fecha .n que fuá doc. rdo Insubsistente su c;.rgo h.ta cu~ de sea rca itu(do e ét€! o a otro de igual o sparior ctsrl.,#9617 a 2 a ,— cue ee reoot'zca eltinpo de retiro del eetor JUL.X0 CER CUTJR N4OS sin soleri6n de continuidad para efecto de pretciones ocia1es. 5ecenaoe y eacel .fón, Le demanda se muntenta en loe Hechos<,ua en síntosla se ruducen al qu el ator venia des.mpe?endo e] rítado empleo, • que se no ntrabe en periodo de de e.' cuerdo o n lo -cróo en loe arte. 0. 9. 12 y 1.4 del Decreto 1661 ci. 1.965. Com di oicionee vio1de s.te1a lo. arta. 17 y 30 de la onstituci6n Wcirne1 0. 95. 12 y 14 del Decreto 1661 de 1965, arte 10. 104. 106 y 129 del ~reto 1917 y 30 de la onstituci6n Wcirne1 0. 95. 12 y 14 del Decreto 1661 de 1965, arte 10. 104. 106 y 129 del ~reto 1917 de 1964 se exone el e.nc.epto de la vio1.i6n do e; T»r.. mes por los 0tos -cusaLOs. La liecelle Segunda de le Corporci6n en i concepto e fondo pronoas la ezceci6n ce inostltucina1L....' dad en cuanto a la a1iccidn de 1i normigo que regulan la llamada carera penitenciaria, y en 1u1ee se fundan ja prtnøionee del jictore trine el auto de citci6n ara eentsncia sin que ve observe causal de nulidad que invalide lo ctuedD. e]. Trikna1 decide el çroceeo. previas le siuenea pránbu1D..s A menra de preámbulo es bumm anotar qUe el Triianalv con be.' se en el Decreto-ley 1817 de 1.964 organico de lCarrera Penitenoi.riao y el Decreto Rglamentario 1661. de 1.961 de 1.965 había forniulado un estudio de los diferente, casos .n que podía c.te1ogarse al personal del re~ crce1ario y peni-b9617 - 3 ttmcirio determinando cinco bipt5esie lge3.es dentro de las cuales se ubícaba los 'LU.erentee eventos o circunt.nciaø ce- - rresfcnu.enes el perona1 en srv1c10 de la re~ Crce1aris
ttmcirio determinando cinco bipt5esie lge3.es dentro de las cuales se ubícaba los 'LU.erentee eventos o circunt.nciaø ce- - rresfcnu.enes el perona1 en srv1c10 de la re~ Crce1aris y enit.'nciaris, las cuzUeeé en g'n al # fueron aprobadas por e]. Trjbtnal en nuw-roson fallos# si bien con algunos sa1vede des de voto pare unos cauce. Y tanbLen sri grlr re].. conf iriau' das por e]. H, Cónejo de Pero. en el nuevo Decreto Rglnentario 26S de dici . 18 de 1.973, que corens6 a regir e]. 21 de dici.. . del mismo efo, fecha de su publicciOn e^ el D.O. 33996, darogd en su intçridad el 1661 # eu.tituyeneolo # es necerio al tnor de a nuevo Decr.to@ hacci, un replantiento para este personal, ya ç,us el menciori da enriot estudio fund~ teb& sus dos primera hlpdtl -nio en el Decrto.4ey Orgánico é lee cules como es natural e quedan vigentes ya que emanan o se sustentan en tales no= de J.rrquta superior que no pueden ser 1!IodiLic3daa o desconocidas por un decrto zglementario. como lo e, eJ. 1].ti zxeflte mencionadó, cuya funaide o cciçten. ci. se limita a reglentar le ley orgánica para su ojecucide o cumplimiento, en loque éste no be previsto0 detallande su
ci. se limita a reglentar le ley orgánica para su ojecucide o cumplimiento, en loque éste no be previsto0 detallande su desarrollo prctiøo y subjetiv o. No ecl las tres diUrne. hl.. pdt ata octaos rincorpor.aLdn autoctice curaoe y s%Ipereu. de cOnCuraOa$ y psr(o4o . pruebe9 aUS as apoyaban o tarifan fm4e.nto leçel en el aritrior decreto rçj1er,ntario que se derogó, aunque ezmonizebeñ con le ley otqenica en une intrtec14s contextuel o de conjunto ent rø 3.05 dos eu. tetutos. sin que en tal aiteti?ación re igualre rfund.i.ra o emi»rsra su distinta compettncia y jrarquLe. -las cuales tres dltiiiae hip6tiiie-por lo rímo quedaron sin ningún pl.- so Lçal al ser derogada el Dócrto en que s e fundamentaban. Las dos pr12flErae hipó-is lgales que si..• 9637 - 4 guen viçjen:ee,# mientras al it filalrdor no 1.s deogus o se da.. teruisan. asti PRI UlPT SUS LirjLo Las perionas que )fl3bierefl o}tenida titulo de idonaided en La Escuela Penitenciaria Neciol # pertenecerán e la crrera ( art. 101 D.L. 1017/64). Esta, çor sai decirlo, la prixra categorías que por mandato legal.esté smpt'da por la carrera panit~ cinao es decir, que q4en ostente un titulo de erta naturaEsta, çor sai decirlo, la prixra categorías que por mandato legal.esté smpt'da por la carrera panit~ cinao es decir, que q4en ostente un titulo de erta naturalesa, por este solo he~. pertenece a lacar ere panitencia.. ns, y en el evento de que tenga que hacer valer sus de re.... ches, por este aspecto, sola . e deben dernost rr o a crediter e] ref nido tiulo. Ea que la ley ha querida, en pre.r t4ruLtno asrn a quien ha aprobaW los estudios reglamentarios da Una e epcislizacidn. Sk2GUitJA HXOT1S1S L QA&s Loa iipledo qu estan presta o hayan prestado con eficiencia los servicios del rar' de prisiones y que aprueben los ocncuraoe que organice la Direccid. General J e Prisiones, tambien podrán pertenecer a la c arrrs peniteneinis (art. 102 D.L. 1617/64). Este, seçuna c3.4ae que, taynb¡wi por man~ te legal ceté nparsda por 14 Carreras aunque comprende das clases da personal los que están prez!-,ando sus servicios, e los haya prestado con sUciencia, $dteae que aqui a. trate da la sproracidn de concursos y no da aprb.ci6n de estudios erentnioa o cottio la pnlmra hipóteis. O. todos modas las peraa que están en las circun cis de esta segunda hLpdt sia estén erç nados por ls normas de lee sr re penitan..09617 - 5 ciria. Di postu1.doa o principios debe demoster quien a1.
peraa que están en las circun cis de esta segunda hLpdt sia estén erç nados por ls normas de lee sr re penitan..09617 - 5 ciria. Di postu1.doa o principios debe demoster quien a1. gua cate calídada a) 'ue esté r . tando b haya prestado con eficiencia servIc.:s en el raio de F, ,rioloneng y b) Qus haya aprobado concursos organztdoa por la ireción General de Prisioneso Los primeros entán activnente en la crrera pSe' nítenciarie y los segundos, tienen, entre otros, In dercboa da pr'forencie en la provisión de c::rgOS, de actrdo con la reglarntaci6n ( vrg. art. 103 del D.L.). ( Las anriores hipótia están etrfl%ifla. , dai por la ;iema ley y no pue en e modif ic-das o d erconoci. das por tecrtoa Pg1aen arios, a los que sólo corresponde su desarrollo y reglamentación. en subádio da la l.'). ÇcgnO en e] C BO 4. spocifico de :UtOs no e.t cortendido dentro de ste dos ant iores hip6tesi.. o ya que no e encuen re acreditado en el proceso ningún Titulo de 1. doneidad, ni aprobcidn de concursos orgenizcioe por la L. rec :ióri (3 nerel de !muestos cicnc1ea. ?.cl'randa que lo que sucedía en rirentc en loe rfridos fallo, ere que estos • I6e. encudra as en 1a tres ilti'es hipótesiso pero eetsa dejaron de tener viqencia por la derogatoria del nuevo dscre
sucedía en rirentc en loe rfridos fallo, ere que estos • I6e. encudra as en 1a tres ilti'es hipótesiso pero eetsa dejaron de tener viqencia por la derogatoria del nuevo dscre to de 1973, y de otro lado los actos cuscios. o Re,olcids de desvinculci6n o insursis'ena, uc ron pronunci doe dfln. tro de l j, . vijøncie del nuevo decreto roga]emtario, a stis normas ha de ertrse y ¡lea ctzet4.D a ellas, ya no se encuentra el Eatpro del Decreto deroqdo contenido en ls tres ditimas hlpótesie da aquellos fallos y por consiguiente, los casos de desvinculcidn U1 servicio de este personal# dentro de la . ienciede]. nuevo DeczetQ. crue lo es partir del 23 de diciembrt de 1,97k. si no e etn correnr3dos en ].as dos prineres hipó. tesis lgalea r coneagrcLdee en loi artículos 101 y 102 del Decreto-ley 1817 de 1964# no eet4n 1lads,a e S. ,rosperaro como• 9617 6 lo es el de muto, para 3o cual bate trnacribir lo pertinen.. te de las normas .e1 nuevo eetatutog (vigencia diciembre 21 de 1973) Articulo 7s. partir da la vigencia del pres nte Decreto los nombra.. mientos sacenese y remociones ael pereonzl directivo, ci~ tifico y técnico, as )vr4n en los trninos y onQicin.a de.. fa1adas en este Stetuto.
pres nte Decreto los nombra.. mientos sacenese y remociones ael pereonzl directivo, ci~ tifico y técnico, as )vr4n en los trninos y onQicin.a de.. fa1adas en este Stetuto. Sin embargo, # mient;rs que cc'nvoca a loe cur con o concursos erapectivos y se organiza el sistema cor-ee.. pondien e. al %bierno Lcionel o el )1inzio de acuerde con sus facultades podrán nombrar o r.noer Ubrement si citado personal, Si este G• he 1pre escelafonade arz la Carrera Penhtanciria. su remocidn o ascenso se haré previo el cxnplimi~ to de los equisitos conaagroe en ^1 presente aecreto. ,Artículo 9.- QuMs.sactual-ente presten sus sus rvic loe como furicioflaios da Custodia y Sigilsncia y no esten escaLafoqados en la Carrera Pcrzi oriciaria. me cpnøiderarfl nombrada en fQm Drov1sion4 y por corsigu!a.-nte,, pueden sey ;aioviØoj 41jb.. M~ik • No obstante codran ingresr a la Carera si aprueben o ganan los cursos de capacitación los concursos que con dicha finalidad se convocaren y cunplie en los dem4s requisitos sealdos en este Uec-: to, Y el d1tio inciso del ertLcu10 tercero -el Decreto 819 de r ,-ayo de 1974 que modificó el art. 21 del D.R. 2655/73 tices ".. . .los evvç;1edoa del Ro^ Car~
tercero -el Decreto 819 de r ,-ayo de 1974 que modificó el art. 21 del D.R. 2655/73 tices ".. . .los evvç;1edoa del Ro^ Car~ lacio y Penttenciairlo no tn-critos en el eacalf6n ce la car:' era pefl4?enCiaria pueden ser removidos lihrement. ( e sub-19617 - 7 a reys). Como ! c so en etudio noestá mrefldic en lis dos primeras hip6tis M1 D4 que antes se flXQfl qUe dentro de la vien.cia de las nuves normas transe crits y de cu.rdo a su prvacnea tales eirl>l,-Ydoo se torne ron o adquieritron la ctqorf a de "libre norLbrento y r— cJ4n.". Conecuercia de lo anterior es la de que .1 de iia te podh sor ljremen roinovido, tal cual lo tuso el actoctis y por consiguiente 1 s spli ce do l& demanda vie llamadas e prosperar Lo anttrior es auficicwe para que e]. Tri.. nal C, r enciono ninistrtivo da Cun1inatrc., dwiietrendo justicia en nmtre do la República de Colombia y por autori. dd de la l 9 Y LE DEI1GAN las eticionoe de la.amanda. Cópiecer notifiquee, comunicuec y ti no Lucre apelado e5t:e fallo, arovese el expediente probdo en lse sidn o. 2 2
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Lucre apelado e5t:e fallo, arovese el expediente probdo en lse sidn o. 2 2
MIV; RC L cOMP UJ1LA JQU1LXO (R1GflEZ PF)RAZA tJi.L AffrQNIQ C y. CLI-1 PIP, 'ORr O us CSTRO
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