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TA CUN - 9617-(18-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9617-(18-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

MANDAMIENTO DE PAGO - Excepci6n de pago / MANDAMIENTO DE PAGO - Excepci6n de cobra de ló no debido'/ ACCION EJECUTIVA - Presáripcj6n

I)LCA DE COLOMA

Retat,r T8.IWNiL ALNX$I8TRAflV0 DR $DtHAMRbaI Ádministra$vOde Cuádinamarca

SRCIOt JF

Santafé de Bogotá D C.., dióciocho dó abril de mil uoveciirntoe no~" y cuatro..

a) 92 ,~PON~: DR. ALVA E. VA JAIMKS

RKF: RXPKDIRNTKNo. 9817

DiQIA: JUZDG øt»ffiO DISTRIML DE EJMUCIOHgS

CONTRA: WCILA HERLINM OONZALEZ DE $E1ON.

ExcgPCIONRS

JURISDWCXOtI OOAIVA DISTRITAL Proveniente del Juzgado Segundo Dietritel de Ejecuclonea Fiecales ha llagado a esta, corporación el prodeeo <au4 por yla de Jurisdicción coactiva dietrital ea adelanta contra el ejecutado de la referencia para que s resuelva sobre lee :excepcionec propuestas ,al mandamiento de pago. En el caso en retudío obaerva la - sala ; que el. inar4amiento ejecutivo se libró a le Sefora WC].LI4 HERLINDA GONALEZ DE NEWTON con base en la Resolución No 800 de 13 septiembre de 1991 proferida por la Dirección Dietrital de Iópueótce de Bog,tá, D.C.EXPEDIENTE No. 9617 2 mediante la cual se le cobra el impuesto Predial y Complemenproferida por la Dirección Dietrital de Iópueótce de Bog,tá, D.C.EXPEDIENTE No. 9617 2 mediante la cual se le cobra el impuesto Predial y Complementario, correspondientes a las vigencias de 1974 a 1.968, del predio de su propiedad ubicado en la Calle 5 No. 25A-09 APTO. 203, mandamiento que se le notificó personalmente el día 23 de Julio de 1992 (Folio 78 del, expediente) Agotado como se halla el trámite de ley, se procede a decidir previos 108 siguientes: CONSIDKR&CIONES Dentro de la oportunidad legal la ejecutada por medio de apoderado propone 1a6 aigulentea excepciones: pago y/o compensación, cobro de lo no debido, inexltencia de la obligación y la de preeoripcin. En primer término se estudia la excepción que denomina "RXCEPCION DE PAGO Y/O tJ0MPENSAC10N. fundsment6n tola Jurídicamente en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en al literal (d) del articulo 9 de la Resolución No. 000063 de enero 15 de 1992, proferida por la Tesorera Dietrital, de la cual no aporta, su copla. Argumentando que su:EXPEDIENTE No. 9617., 3 2.- Poderdante cancoli5 los impuestos cobrados y facturados por el Distrito, en su totalidad, y aplioadoe al inmueble ubicado en la Calle b No 25A-13/ 25A-21 con Cédula Cataetral A4 T25A 3 y 4, 3.- Con loe pagos efectuados el Distrito y en la

aplioadoe al inmueble ubicado en la Calle b No 25A-13/ 25A-21 con Cédula Cataetral A4 T25A 3 y 4, 3.- Con loe pagos efectuados el Distrito y en la dependencia de la Tesorería Dietrital, entidad cierta y a la que debían cancelaree, por loe a.Ílos 1.974 a 1.98 (SIC) se atendió el cobro que es esta ejecutando. 4.-- Estos pagos deben aplicares a la deuda por la que se ejecute, lo que implica la-exoneración igualmente de nteresee. 5.- La Tesorería Diatrital ejecuta por dineros con cargo al apartamento Uo. 203, cuando para el periodo en que se cobra no oxjat a realmente desengloba, basándoes para tal, de la existencia del registro del reglamento da Propiedad Rorzontal, que es un elemento, más no el todo para el. Trámite y aprobación del desenglobe. 6.- En ningún momento y dentro del periodo que se cobra, se exigió o j3e convino cobro alguno, lo que implica inexistencia de deuda por los mismos, y menos roce.s'goe e intereeei (Folios 82 y 83 del expediente) En lo que respecte a esta excepción, es ltldo y claro que soporte fáctico es coincidente con el de la solicitud que el apoderado de la parte demandO4& elevó ante el Juzgado de ejecuciones fiscales que obra a folios 116 y 117 del expediente. la cual le fue despachada desfavorablemente, con fundamento en la respuesta que dio la Oficina de cuentas por Pagar de la Tesorería

ejecuciones fiscales que obra a folios 116 y 117 del expediente. la cual le fue despachada desfavorablemente, con fundamento en la respuesta que dio la Oficina de cuentas por Pagar de la Tesorería cia Santafé de Bogotá D. C. en le que se indicaba q1e:EXPEDIENTE No. 9617. 4 efectuado el estudio correspondiente por parte de ésta oficina, a la documentación aportada por el contribuyente, se éntableció que no hay lugar a compensación, toda vez que las unidades desenglobadas no efectuaron pagos por la vtencla 1974 a.1988 como deberla haber hecho, Je conformidad con el artículo 75 del Acuerdo 1 de 1981. Sin embargo, al respecto ésta oficina emitió el oficio CPP-2243 del 30 de noviembre de 1992, en su inciso tercero manifestó que la compensación se tramitaría 'eobre loe pagos efectuados por 1987 y 1986 afirmación que no es procedente por lo dicho anteriormente Por lo tanto, para tramitar la compensación seria necesario que las unidades deseng lobadas presenten los recibos de pago por dichas vigencias, por cuanto en loe respectivo estados de cuenta no aparecen incoporadoe los pagos con anterioridd a la expedición de loe cartiflcados de paz y salvo notarial anexos a la e:)lictud de compensación." (Folio 1191 del expediente) Con fundamento en el articulo 236 dei Código Civil; soporta pbato,iainente esta excepción en documentos aportados con la demanda, que consioten en fot.occpiaa de recibos de canee lac lón del impuesto cobrado por las siculenteo vigencias: "28-H-76pbato,iainente esta excepción en documentos aportados con la demanda, que consioten en fot.occpiaa de recibos de canee lac lón del impuesto cobrado por las siculenteo vigencias: "28-H-76 - (Folio 87 del expediente), "77-01-18' (Folio 86 del expediente), "78-01 -28" (Folio 89 del expediente), "79-0146' (Folio 90 del epedtente, "80-01-22' (2'olio 91 del expediente), "81-01-12" (Folio 92 ¡el expediente), "82-08--f8" (Folio 93 del Expediente) corraponUendG al paro hecho con relación al inmueble a1uado en la Calle h 26 A 21, cora c4duia (atartrai 4k 25A 3 y 4, y no al de la ejecut ida que responde a la nomno1atura de Calle 5 U 25 A 21 Apartamento 203 y cédula Catastral 4A T2511 y 5 (Según EstadoEXPEDIENTE No. 98 17. 5 de Cuenta Predial y C.A.., QUS obra a folio 39 del expediente). A más de lo anterior oo observa que la excepción se funda en hechos anteriores al titulo ejecutivo QUS en este evento se halla representado en la Resolución No. 800 da 13 de eeptie,nbre de 1.921. por medio de -la óual. se reconoce la mora de la ejecutada en el pago del Impue8to Prdia1 y C.A.R. en cuantia de $475.462.00 correspondiente a las vigóncias comprendidas entre el mee 01 de 1974 al 12 de 1988. Atendiendo a lo expresado anteriormente ) y al no ser mejorada la

$475.462.00 correspondiente a las vigóncias comprendidas entre el mee 01 de 1974 al 12 de 1988. Atendiendo a lo expresado anteriormente ) y al no ser mejorada la prueba en esta oportunidad, lleva a la Sala a d€.sestimr la excepción de pago. Propone en segundo término la que deig crro CORO DE LO NO DEBIDO, basándola en QUS Cii ".... poderdante canceló los Impuestos cobrados y facturadc,e por la Tesorería Distrital poi , lote a?os 1974 a 1988, tal como se prueba con los documentos o recibos de pago que eie atxan - - Mi procurado canceló a la oficina encargada del recaudo, no a una tercera persona.. - En los recibos en ningún aparte se dijo que, adeudaba suma adj o tonal. - No se puede cobrar doe Veces por el mismo concepto, y el pago efectuado no ha sido declarado inválido.' (Folio 84 del expediente)EXPEDIENTE No. 9617. Como tercera excepción plantea la que denomina: "INEXISTENCIA DE LA OI3LIGACIOU", señalando que: "- Se está ejecutando por una obligación derivada de impuestos predial y CAR por e]. apartamento No. 203, desde 1974 a 1988. Esta liquidación y eupueta deuda, se origina con ocasión al desenglobe del predio ubicado en la calle 5 No. 25A-1/21, partiendo para tal, de la fecha de escritura del Reglamento de Propiedad Horizontal- - El Reglamento de Propiedad Horizontal, requisito documental de ley, no es en sentido estricto, un desengiobe.

No. 25A-1/21, partiendo para tal, de la fecha de escritura del Reglamento de Propiedad Horizontal- - El Reglamento de Propiedad Horizontal, requisito documental de ley, no es en sentido estricto, un desengiobe. - El desenglobe jurídicamente se dá con la escrituración de loa apertanientos, lo que ocurre o inicia en 1967, y en 1990 con el Trabajo de Partición de la Sucesión. - Para el período que se cobra, nunca oe hizo o tramitó escritura de desengiobe, y siempre existió un registro matriz. En consecuencia la obiigac.t.ón que se cobra no tiene sustento fáctico y. jurídico. En cuanto a estas dor excepciones, para ]ct Sa la es claro que conforme al articulo 509 del C.P.C, ruarido el titulo ejecutivo consista en una providencia que conduzca ejecución tal como ocurre en el sub-lite, solo pueden alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, ño'vaoión, remisión, preocripción oEXPEDIENTE No. 9817. 7 tranaacción nulidad o pérdida de la cosa debida. Mae no se consagran como tales de las propuestas por la demandada la siguientes: 'cobro de lo no debido' y la de "Inexistencia de la obligación", razón que indica su Improcedencia a la luz del artículo citado. Además de lo anterior, debe anotarse que de conformidad con lo preceptuado en el incieo segundo del artículo 581 del. C.P.C. no es dable debatir en loe procesos de ejecución para el cobro de deudas fiscales, como el presente, cueet;lones 'ue debieron uer

preceptuado en el incieo segundo del artículo 581 del. C.P.C. no es dable debatir en loe procesos de ejecución para el cobro de deudas fiscales, como el presente, cueet;lones 'ue debieron uer objeto de recurso por la vía gubernativa.. Finalmente propone la "EPCION DE PRESCRIPCION", aduciendo que se este ejecutando a su representada por deudas de impuesto predial y CAR causadas desde 1974 a 1988. Luego de conformidad con el articulo 2536 del Código Civil que: "... consagra la prescripción liberatoria de la acción ejecutiva cuando se cobra une obligación después del transcurso de 10 años. - Lee obligaciones oa"ieadas y cobradas desde 1974 a 1982 eetn preecritas y sólo preatan mérito ejecutivo las causadas a partir de 1983 a 1988. (Folio 85 del expediente)EXPEDIENTE No. 9017. 8 Ahora bien, atendiendo el articulo 2530 dl Código Civil que señala que la acción ejecutiva prescribe en 10 anos, término que se empieza a contar a partir del momento en que ce hace exigible el cumplimiento de la obligación y se interrumpe por la notificación del mancamiento de pago. Luego para el evento teniendo en cuenta que el sandmtento de pagó fue notificado el día 23 de julio de 1992, para esa fecha'-V& habla t.rañecurrido el término de preecripción da la acción ejecutiva para el cobra correspondiente e las vigencias comprendidas entre las vlgencia de 1974 a 1.982, sin que figure en el expediente pruebas sobre intarrapci6n alguna del término, en conaecuencl., la sala

correspondiente e las vigencias comprendidas entre las vlgencia de 1974 a 1.982, sin que figure en el expediente pruebas sobre intarrapci6n alguna del término, en conaecuencl., la sala considera que es del caso proced..r a declarar probada la excepción de prescripción propuesta por la ejecutada, y que prosiga la ejecución por las vigencias aún no preeorit.as que señala el mandamiento de pago, e decir de 1.983 a 196. En consecuencia, el Tribunal Ainistrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, wninietrando justicia en nombre de la República de colombia y por autoridad de la ley

FA L LA:

lo. NO SE DECLARAN PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE PAGO Y/O COMPWSACION, (X)BRO DE U) NO DEBIDO E INEXISTENCIA DE LA OBLIQACION.EXPEDIENTE No. 9817. 9 2o. DECLARARE PROBADA LA UCEPCIOH DE PRESCRIPCION RESPECTO DE 14)6 AROS GRAVABLES DE 1974 A 1982 POR CONCEPTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y rA CAR A FAVOR,»« LA SEIORA UJCIM HERLINDA, GONZALEZ DE NEWTON. 3o. PROSIGA ADELANTE LA EJECUC ION RESPRCTO DE LAS VIGENCIAS DE 1983 A 1988 POR EL MISMO CONCEPTO Y A CARGO DE LA MISMA

EJEcuTADA.

EN FIRME ESTE PROVEIDO VUELVA'EL EXPEDIENTE A LA OFICINA DE

ORIGEN.

NOTIFIQUESE Y CE1PLASE.

Fue corjaiderado y eprobado aegin acta No.. 13 de 13 de abril de 1.994.

EN FIRME ESTE PROVEIDO VUELVA'EL EXPEDIENTE A LA OFICINA DE

ORIGEN.

NOTIFIQUESE Y CE1PLASE.

Fue corjaiderado y eprobado aegin acta No.. 13 de 13 de abril de 1.994.

ALVARO E. VERA JAIMES

JULIO E.. CORREA RESTREPO

MARIA 1HK$ ORTIZ BARIX)SA

MANUEL BRAL AREVAID

AUTE

JORGE E MARQUEZ PUTES

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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