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TA CUN - 96180-(17-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96180-(17-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION /RELIQUIDACION PENSIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE "DINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

D. E.

FLT 0 trativo Santafé de Bogotá, DC, Mayo Diez y siele (17) de Mil novecientos noventa y seis (1996) R E F E IR E N C 1 A S

Asunto ACCION TUTELA

Expediente No 96-180

Accionante : OFELIA CALVO DE BAMIREZ

Accionado : CAJA DE PREVISION SOCIAL DEI,

DISTRITO

Magistrado Ponente DR. I[1VAR NELSON AREVALO PERICO ANTECEDENTES La Señora OFELIA CALVO DE RAMIREZ, persona mayor de edad, de este domicilio. debidamente identificada y actuando en su propio nombre, acucie ante este Tribuna], en ACCION DE TUTELA contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO, invocando la protección de su derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política , el cual considera vulnerado por la entidad accionada La accionante relaciona los siguientes 11.. 11 E C 14 0 5TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SE(UNDA StJBSRCCION "C"

Kxp.. NoT. 96-480

Que resumimos así: ioEn la caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá existe el expediente No. 470/76, relacionado c:on el trámite de su pensión de jubilación y la rel iquidacióri de la udsm. '2o.- Prestó sus servicios por más de cuarenta años (40)

Bogotá existe el expediente No. 470/76, relacionado c:on el trámite de su pensión de jubilación y la rel iquidacióri de la udsm. '2o.- Prestó sus servicios por más de cuarenta años (40) corno maestra de Escuela, primero en el Deparl:.ament;o de Cundinamarca y luego en el Distrito Especial de Bogotá. 3oA raiz de haber reunido todos los requisitos de ley, la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá (Hoy en liquIdación), decretó pensión de jubilación a su favor. 4o-- Para efectos de liquidar la pensión y religuidarla posteriormente Ja Caja no tomó en cuenta el cincuenta (50%) por ciento de reajuste a su sueldo decretado y pagado de conformidad con las disposiciones del Decreto Nacional 1135 de 1952 y Acuerdo 055 del mismo año del consejo de Bogotá, por lo que mediante escrito calendado 21 de septiembre de 1994, presentado en la Oficina Jurídica de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá solicitó una nueva reliquidación 50-- Mediante oficio No 213 del lo. de agosto de 1995 la Abogada Sustanciadora de la Caja de Previsión Social, de Santafé de Bogotá DC., le solicitó allegar al Fondo Educativo Regional (FER) certificación acerca de loe pagos que le fueron hechos del 50% de reajuste de su sueldo, a través d,- ejecutivos e ejecutivos que cursaron en varios Juzgados de Bogotá. 6o.- En septiembre 5 de 1995 dio cumplimiento a la

hechos del 50% de reajuste de su sueldo, a través d,- ejecutivos e ejecutivos que cursaron en varios Juzgados de Bogotá. 6o.- En septiembre 5 de 1995 dio cumplimiento a la exigencia de la Oficina Jurídica de la entidad antes aludida, pues puso a disposición del Fondo Educativo Regional (FER) certificaciones expedidas por , varios Juzgados de Bogotá respecto a que por medio de acciones ejecutivas obtuvo el pago del cincuenta (50%) por ciento del reajuste a su sueldo. 7o. Mediante memorial calendado 20 de septiembre de 1.995 se puso en conocimiento de la /bogada Sustanciadora de la Caja de Previsión Social de Bogotá la entrega de los documentos citados en el numeral anterior. So-- De manera reiterada a solicitado a la entidad accionada dar respuesta a su solicitud de reliquidaci.ón de su pensión de jubilación sin lograrlo hasta la fecha.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C"

Exp. NoT. 96-180 tir. P ETICIONES Se invoca el artículo 23 de la. Constitución Politice, relacionado con el Derecho de Petición, en la medida que no se le ha dado respuesta alguna a su petición calendada 21 de septiembre de 1994 ,tendiente a obtener la reliquidación de su pensión de jubilación.

IV.. P R U E B A 5

La accionEtnte con el fin de demostrar los hechor y derechos por ella aludidos, allego como pruebas documentales: Fotocopie simple de la Solicitud por ella presentada ante

jubilación.

IV.. P R U E B A 5

La accionEtnte con el fin de demostrar los hechor y derechos por ella aludidos, allego como pruebas documentales: Fotocopie simple de la Solicitud por ella presentada ante la Caja de Previsión 3ocia1 de Santafé de Bogotá, sobre la reliquidación de su Pensión de Jubilación, calendada 21 de septiembre de 1994 F1,1 el exp.) Fotocopie simple del oficio No. 2138 dei lo. de agosto de 1995, mediante el cual la ahogado sustanciadora de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá le solicite llevar al Fondo Educativo Regional (FER'y constancia del cobro del reajuste del cincuenta (50%) por ciento de su sueldo que le fue pagado por orden de un Juzgado laboral del C Lrouito travéc de Proceso Ejecutivo (Fl..2 Ibídem), Fotocopie simple del. Memorial dirigido por la Accionante al Fondo Educativo Regional FER- (F1-3 del Exp) - Fotocopie simple del Memorial calendado 20 de septiembrede eptiembre de 1.995 , dirigido por 1.a Accionante a la Ahoga Suctanc ¡adora , informándole el cumplimiento de la solicitud a ella hecha respecto a aportar al FER las constancias referentes a. pago del reajuste del 50% de su suei&). (Fl.4) -Memorial de fecha 7 de diciembre de 1995 dirigido a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CL.JNDTNAHARCA 4

SKCC ION SEGUNDA SUJ3SECCTON "C"

Exp.. No. T. 96i5()

-Memorial de fecha 7 de diciembre de 1995 dirigido a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CL.JNDTNAHARCA 4 SKCC ION SEGUNDA SUJ3SECCTON "C" Exp.. No. T. 96i5() Abogada Suetanciadora de la aja de Previsión Social de Saritafé de Bogotá, acompañando la conetarici del fondo Educativa Regional (FER) sobre el pago de reajuste, del 50% de su sueldo por orden del Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá. Por su parte, al Tribunal se dirigió a la Caja de Previsión Social, mediante Oficio visible a folio 15 dei expediente, en solicitud de información y remisión de la misma relacionados con le petición de contestada mediante oficio sin ]a aclonante, solicitud que fuenúmero ue número ni fecha, recibido en le Secretaria de la Sección y que aparece a folio 19. Teniendo en cuenta lo expuesto por la Caja de Previsión Social de Sant.afé de Bogotá D.C., el Tribunal Administrativo se dirigió al Gerente del Fondo de Ahorro y vivienda Dietrital FAVIDI-, mediante Oficio obrante a folio 35 del expediente, solicitandole información y remisión de la misma, relacionados con la petición de la eccionante, solicitud que fue contestada mediante oficio No. 00456 del 15 de mayo de 1996 visible a los. folios 36-46 dei expediente. Corno quiera que la Sala considera que la Tutela cumple los requisitos formales, procede en c:onsecuenci dcídir prev ice las siguientes VCONSIDERACiONES Previo a cualquier prorLun.ciamiento de fondo , la Sala

Corno quiera que la Sala considera que la Tutela cumple los requisitos formales, procede en c:onsecuenci dcídir prev ice las siguientes VCONSIDERACiONES Previo a cualquier prorLun.ciamiento de fondo , la Sala considere pertinente hacer alusión a uy, -ia particular que observa en el caso sub-exam1ne, asi:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUI3SECCION "C"

Exp.. No-T. 96180 Se ha de aclarar que no obstante que la aiorant. interpone la acción de Tutela contra la CAJA DE PIREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D..C.., cuilquíer, pronuncíamienLa que haga la Sala es frente si FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DIfkITAl -FAVI.DI--, máxime cuando. sobre la base de los Decretos No. 1.296 de 1994 y el Decreto No.. 1,068 de 1995 se dictaron los Decretos No. 349 del 29 de junio de 1995, 350 de la misma fecha, ej. Dec. No. 786 del 7 de diciembre de 1995 y el Dec No. 817 del 18 de Diciembre del mismo año, por medio de los cuales se declaró "la insolvencia de la Caja de Previsión Social , creada por el Acuerdo 35 de 1993 y reorganizada por el Acuerdo 44 de 1961, para administrar el sistema General de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993'; se "Crea el Fondo de Pensiones Públicas de 3antaf& de Bogotá D.C. se "modifica el Decreto 350 de 1.995 y se asignan funciones para

sistema General de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993'; se "Crea el Fondo de Pensiones Públicas de 3antaf& de Bogotá D.C. se "modifica el Decreto 350 de 1.995 y se asignan funciones para la operación del Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Bogotá D.C." y se "modifica el articulo tercero del. Decreto 786 de 1995", respectivamente. En otras palabras, una vez deoiar'ada la insolvencia de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DC_ y creado EL FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, se le asignó tales funciones al FONDO DE AHORRO DISTEITAL -FAVIDI-- el cual a partir del lo. de enero del año en curso inicia la Administración Delegada, y, en curnplimient.o de dichas disposiciones asumió todas las

obligaciones-- Prestaciones Económicas--, emanadas de la entidad en liquidación como de las entidades afil ladas a la misma. tis aún, y como la misma entidad ,-FAVIDI-, lo señala, por ser ella Quien tiene a su disposición Ci expediente de la Señora OFEI.IA CASTRO DE RAMIREZ, es la encargada de adelantar, resolver y tramitar lo concerniente al mismo. Aclarada esta situación, procede la Sala a estudiar el fondo del aeurtto en los siguientes términos:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.T, 96-180 Partiendo del hecho referente a que el Derecho Fundamental de "Petición" es de creación Constitucional, y de reglamentaciones legal y administrativas según los casos, y

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.T, 96-180 Partiendo del hecho referente a que el Derecho Fundamental de "Petición" es de creación Constitucional, y de reglamentaciones legal y administrativas según los casos, y reinitióndonos a los elementos probatorios aportados al proceso se comprueba que este derecho fundamental de "Petición" ha sido vulnerado por el FONDO DE AHORRO DISTRITAL -FAVIDI-. Es reiterativa la Sala al manifestar que de lo obrante en autos se infiere que el FONDO DE AHORRO DISTRITAL FAVIDI-, ha omitido dar respuesta a la accionante con respecto a la petición formulada en relación a la Reliquidación de su Pensión de Jubilación, puesto que siendo su responsabilidad y deber • -conforme lo antes analizado-,no le ha dado una reapuasta a la interesada sobre su petición y mucho menos le he comunicado los motivos por los cuales no le ha resuelto su petición, como tampoco le ha informado la fecha en que le dari respuesta, o el trámite dado a su solicitud, de manera tal , que con una respuesta expresa pudiera la administrada, en co de sentirse perjudicada, solicitar en sede jurisdiccional la nulidad del acto administrativo expedido con ocasión de resolver su petición en forma negativa o positiva, o en otro caso pedir judicialmente e cumplimiento del acto administrativo expedido Asi las cosas, para la Sala resulte claro que, e). derecho de Petición consagrado en el Articulo 23 de la Constitución Política como derecho constitucional fundamental, se ha infringido en el presente caso, toda vez que, la peticionaria no ha recibido respuesta, explicación o razón alguna a su solicitud, cuando la Administración Pública esta en la obligación

Constitución Política como derecho constitucional fundamental, se ha infringido en el presente caso, toda vez que, la peticionaria no ha recibido respuesta, explicación o razón alguna a su solicitud, cuando la Administración Pública esta en la obligación de responderle prontamente bien sea, favorable o desfavorablemente, pues mal se podría, pretender dejar al administrado sin solución frente a su petición Si bien es cierto, que la Administración puede efectuar internamente unaactuación na actuación administrativa, también lo es que, debe comunicarle o Informarle a la interesada del estado de su solicitud, y ms aúnTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION C" Exp. NoT. 96-180 debe notificarle, pues es ella quien soporta las consecuencias jurídicas de la decisión final. En conclusión, siendo el derecho de petición de protección inmediata por vía tutelar según se desprende de una Interpretación integral de ion artículos 23 y 85 de la Constitución, y, teniendo este por objeto , garantizar el respeto a la dignidad humana que implica el establecimiento de las comunicaciones idóneas entre los ciudadanos y le Administración, cuando frente a ella se ha hecho una petición , se tiene que, el hacer caen omiso o ignorar las mismas, evidencia, como et reiteradas oportunidades lo ha manifestado ésta Corporación, irieficiencia y desconsideración con el ciudadano; de ahí que, ante la verificación de la infracción, como en el caso subJi.t.e, se impone frente e éste derecho, su protección. En consecuencia y de oficio, se ordenara en la parte resolutiva de este fallo que, EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA

se impone frente e éste derecho, su protección. En consecuencia y de oficio, se ordenara en la parte resolutiva de este fallo que, EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI-, le de respuesta a la accionante respecto a la petición por ella formulada el, 21 de septiembre de 1994. En mérito de lo expuesto, ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C de la Secc;ión Segunda, administrando justicia en nombre de le Repúblioa de Colombia y por autoridad de la ley,

F A 1. L ATRIBUNAL A.DMINJSTRATTVÜ DE CUNDINAMARCA 8

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

Exp. No.T. 96--I80 PRIMERO.. TUTELASE Ef. DERECI{O DE PETICION invocado por la pet lc i >nnrl . En c cuanc la y da oficio, se ordena que, EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA Dl STRITAL FAVI DI-, dentro del término da cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir , de la notificación que de éste fallo se hi, le de respuesta a la accioriante respecto a la petición por ella formulada y que as encuentra a folio 115 del expediente 470/76 ubicado en la Oficina de sustanciación bajo Oficio No. 1459 del 24 de abril da 1996. SEGUNDO. NOTIFIQ(JESE por el medio más expedito a 1 acc. onanto y al Seíor Defensor del Pueblo. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL, al señor Gerente

SEGUNDO. NOTIFIQ(JESE por el medio más expedito a 1 acc. onanto y al Seíor Defensor del Pueblo. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL, al señor Gerente

Ial FONIX) DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL --FAVIDI--..

TERCERO -- Si eta sentencia nc fuere impugnada, envíese por ecr'etaria. aj día siuient.e para Revisión de la H. Corte Constitucional. CUPIESE, NOTI FIQUESE, COMUNIQUESE Y CUNPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha ik..23

ILVAR NELSON AREVAIÁ) PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

TARSICIO CACERES TORODERECHO DE PETICION

? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C

T-96-192z--l: C) Santafé de Bogotá ,Mayo veintidos (22) de Mil Novecientos sesenta y seis (1996).

REFERENCIAS

EXPEDIENTE No.T96.19-2

ASUNTO: ACCION DE TUIELA

Nw

ACCIONANTE: BELKIZ CELMIRA PACHECO DE HERRERA

ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL MAGISTRADO PONENTE : Dr. It VAR NELSON ARE VALO PERICO BELKIZ CELMIRA PACHECO DE HERRERA persona mayor de edad debidamente identificada como aparece al Pie de su firma , mediante ACCION DE, 1IJTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL , acude a este TRIBUNAL mvocandc, protección de su derecho Constitucional Fundamental de Petición, el cual considera le ha sido

identificada como aparece al Pie de su firma , mediante ACCION DE, 1IJTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL , acude a este TRIBUNAL mvocandc, protección de su derecho Constitucional Fundamental de Petición, el cual considera le ha sido violado por la entidad accionada antes retrida. La peticionaria basa su acción en los siguientes HECHOS Los eles resumimos a continuación: lo. Mediante escrito radicado con el número 2023 1.174 de fecha noviembre 9 de 1995 en la Fiiidadd accionada solicitó relíquidación de su pensión gracia de contórmidad con el art. 15 de la le-Ir 9i de 1989.FRIRUNAL ADMINIS1RATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECCION C T96192 2o. Desde la fecha de presentacion de la petición referida en el punto anterior ,han pasado mas de seis (6)meses sin que La Caja Nacional De Previsión le haya dado respuesta en algún sentido como tampoco te ha informado el motivo de la demora y en true fecha le sera resuelta su petición PETIC ION CONCRETA La Petente solcita en fdnna concreta al Tribunal ,ordene a la Entidad Demandada para que en el Nw

eímino prudeocial oerentorio tal como Lo dispone el D 2591 de 1991 para esta accion .de respuesta a la petición de reliquidación de su pensión gracia. CONS1DERi\CIONES Pata decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación se recolecto como prueba una respuesta de LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL (vJ'olio 13 ) ,mediantc la cual reconoce que efectivamente La accionante radicó en sus dependencias la petición en

una respuesta de LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL (vJ'olio 13 ) ,mediantc la cual reconoce que efectivamente La accionante radicó en sus dependencias la petición en relrencia mediante la cual SE LE SOLICITO RELIQUTDAR LA PENSIÓN GRACIA Igualmente se infbrma por la Entidad Accionada a Iraves de la C.ordinadora de Asuntos judiciales otie la solicitud en referencia pasó a estudio de un ahogado del Gnipo de Asuntos Judiciales para que profiera acto administrativo definitivo y posteñotraeme sea enviado a notilicaciónes para comunicación de la providen cia Ai mismo, se le inlbrnia al Tribunal por la Casa Nacional de Previsión que, el motivo por el cual no habia sido posible resolver la petición de re liquidación, obedece al gran numero de set icitudes de todo el pais que se encuentran en tramite. Segilm jurisprudencia reiterada de la fi Corte Cosntiiuc.ional el derecho de petición relacionado con pensiones ato implica que estas se deban decretar favorablemente o que en Y,-.>do caso se tenga que decidir mediante una resolución, pues los interesados cuentan para ello con otros medios de detnsa judicial. los cuales hacen improcedente la tutela si se presenta ccii tal proposito. En el caso subúdice se trata de la protección del derecho de petición en forma concreta.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCJON C TQ.. 1Q L J L..' Según el inciso tercero dei articulo 86 de la la Constitución politica la acción solo procede cuando el interesado no cuenta con otro medio de defensa judidical para el amparo de sus derechos Constinicionales iündamentales En tratándose de la protección del derecho

Según el inciso tercero dei articulo 86 de la la Constitución politica la acción solo procede cuando el interesado no cuenta con otro medio de defensa judidical para el amparo de sus derechos Constinicionales iündamentales En tratándose de la protección del derecho ftmdarnental de petición , ha de decidirse en el caso presente que esta acción esta llamada a wwerar por cuanto no obstante que ya la administración esta adelantando los tranmes para íeolvct de tbado la petición ,saiembargo ha omitido informar al interesado sobre el estado de su perictón y tampoco le ha dicho en electo en que plazo definido le va a resolver su petición evideiiciadose asi sin lugar a dudas la violacion del derecho flindametital invocado y consagrado en el art. 23 de la C.P. Por las razones antes expuestas se procedera en la parte resolutiva de esta sentencia , ordenando que en protección dei derecho Fundamental de petición consagrado en & art 23 de la CP. la Caja Nacional de Previsión Social responda la petición elevada y relacionada en esta accion, en los términos perentorios que se le fijarán para ci cumplimiento , si para la fecha de la notificación aún no ha dado respuesta a la solicitud que te radicara el año pasado La accionante y relacionada con la reliquidación de su pension gracia Esencialmente e trata de proteger en este caso ci derecho invocado , cuya violación se ha presentado y continua dándose en la medida que la entidad Accionada no responda como le corresponde El Tribunal no considera de buen recabo Ja excusa de la Entidad, basada en el aran número de solicitudes que tengapara resolver, pues en realidad tal razn evidencia ineficiencia que afecta el buen servcío público que esta obligada

Ja excusa de la Entidad, basada en el aran número de solicitudes que tengapara resolver, pues en realidad tal razn evidencia ineficiencia que afecta el buen servcío público que esta obligada prestar. Para superar esta situacion critica que reconoce la propia demandada. deberá tomar todas las medidas administrativas que sean necesarias • a fin de establecer los adecuados y condignos canales de comunicación con los ciudadanos que acuden solicitandote diversas intervenciones - de acuerdo con sus funciones de gran wcidencni social. Por lo antes expuesto El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda-Subseeción C ,adrninisirando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

FALL\TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUJ3SECCION C T96 192 lo. TUTELASE EL DERECHO DE PETIC1ON INCOADO POR LA SEÑORA BELKJZ CEL MIRA PACHECO DE HERRERA 2o. ORDENASE A LA CAJA NACIONAL DE PRIEVISION SOCIAL PARA QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y (i)CHO HORAS (48)CONTAEAS A PARTIR DE QUE SEA NOTIFICADA ,DE RESPUESTA A LA PETICIÓN FORMULADA POR LA ACCIONAN -11 .EL DLk 9 DE NOVIEMBRE DE 1995 EN RELACIÓN CON LA RETIQUIDACION DE SU

PENSION GRACIA

So. NOTIFIQUESE PERSONALMENI1 AL DIRECTOR DE LA CAJA NACIONAL DE

PREVISION SOCIAL.

40. NOTIF1QUESE A LA ACCIONANTE Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA

FORMA MAS EXPEDITA.

5. SI NO FUERE IMPUGNADA EN TERMINOS , POR SECRETARIA ENVIESE Al, DIA

PREVISION SOCIAL.

40. NOTIF1QUESE A LA ACCIONANTE Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA

FORMA MAS EXPEDITA.

5. SI NO FUERE IMPUGNADA EN TERMINOS , POR SECRETARIA ENVIESE Al, DIA

SIGUIENTE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISIÓN, COPIIESE NOTIFEQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Aprobada en sesión de la sala No.

IIXAR NELSON ARE VAL() PERICO ANTONIo JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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