🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96205-(24-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96205-(24-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DEREXiO DE PEI'iCIa / DEBIDO PROCESO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA ft v~ 11% 9911

SUBSECC ION B

Santafé de Bogotá, D.C., mayo veinticuatro (24) de mil novecientas noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELAS Expediente : Nro. 96-205

Accionan te: GUSTAVO ADOLFO MENESES

ROMERO

Accionada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA FUNC ION Y GEST ION PUBLICA DE CUNDINAMARCA Controversia: 2, 5, 23, 29 C.N.

GUSTAVO ADOLFO MENESES ROMERO C .C. Nro. 19.256.560 de Bogotá, mediante apoderado judicial, interpone Acción de Tutela contra L,A CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, al considerar que le han sido vulnerados los derechos fundamentales contenidos en los artículos 2:3 y 29 que hacen referencia al DERECHO DE

PETICION y al DEBIDO PROCESO..

Fundamenta SLI acción en los HECHOS narrados a folios 32 a 33 del expediente. La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: " .. . que como apoderado no he presentado otra demanda sobre los mismos hechos, al igual que mi poderdante. '.gxpediente Nro. 96-205 Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96--343 de mayo 16 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue

mi poderdante. '.gxpediente Nro. 96-205 Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96--343 de mayo 16 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el mismo día, mes y aso. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 17 de mayo de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Par la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Departamento Administrativo de la Función y Gestión Pública de Cundinamarcamediante su Director General. Ai mismo, se expidió el oficio SE4T--178 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio SPE--494--96 de mayo 22/96 dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECIGION decide la presente acción con base en las siguientes, C 0 N 1 D E RACIONE 6: qwwxoediente Nro. 94-203 El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u emisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada Nw

constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u emisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada Nw en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 28 de agosto de 1992, se allegaron,por parte del sePor GUSTAVO ADOLFO MENESES ROMERO como guardador de los menores sustitutos, los documentos correspondientes para el reconocimiento de SUSTITUCION PENSIONAL para los menores MIGUEL ANGEL, FRAY - CAMILO VEISON LEANDRO MENESES BERMUDEZ en razón y por causa de la muerte de su padre el seor MIGUEL ANGEL. MENESES CHIMBI, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada --Departamento Administrativo de la Función y Gestión Pública de Cundinamarcaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: e • • el epedi.n.e de peneión la herederee de IIEHEE CHZNDX SIXGUL s4UWL,. . erieuentv-e m ?elie 40 auto de •eptiemr-e 25 de te3, mediente mi cual cc e,. lic t. be eo en e. re el de ere te e ee1u.n de •uta,r-id.d ecmpCtente cobre el

?elie 40 auto de •eptiemr-e 25 de te3, mediente mi cual cc e,. lic t. be eo en e. re el de ere te e ee1u.n de •uta,r-id.d ecmpCtente cobre el terj.mien te de durim e tutele de lee ,ner,cr-.e

IIDUEL AHfaL., FRAY CAIIX.0 Y YqØW LEONAÇ400

PINL3 MERMUDÍEZ.

Ae4 m £ ame ce le di ai que en cue pi 1 miente e 1 e dic pue a te en el 4rtLcu1e 13 dei L4diqe Ccntenciacc Admtritct,t..ngxdiente Nro. 96-2Q3 4 e1 p.tict.nerio dt.p.ni^ do un tppina de doe () 4ieoeo paro uboaner le obiectón o de 30 cc.ntrorlea oo pri.ct.dei-La e ^rcletwmr .1 •wp.dtentm par daoietteiena. Dicho auto Pu. notificado por octOda .1 di. 30 do na..ieebr-e de 1993 cm que hacia la f.ha ce partdo le cantøncie de curaduria reoón par la cuel en cOtubre 0 LN de 1994 cc pr-øaediaran a archi'.mv ci .eop.dten t. ) en Cci. •teda e. encuentre Km de ccl o ro r que un o www m" en ex e la de cue.n te e& continuarA con el trÁmit, de le pr.t.c16n indo 'diii que no co prac.dent.a reconoceroumec 40 dinero e ccc ura. de edad --

e& continuarA con el trÁmit, de le pr.t.c16n indo 'diii que no co prac.dent.a reconoceroumec 40 dinero e ccc ura. de edad -- Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. GUSTAVO ADOLFO MENESES ROMERO acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar petiçiQnes respetuosas a las autoridades poror motivos motivos de interés pronta resolución", tal petición. general o partici4ar y a obtener la autoridad a quien esté dirigida A juicio de la SALA, el acciorante tiene derecho a que la petición de fecha 28 de agosto de 1992 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.~diente Nro. 96-203 5 Observa LA SALAS que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativa solicitado sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social, en agosto 20 de 1992 lo cual atenta contra el DERECHO DE PETICION contemplado en el artículo 23 de la C.N. El hecho de haber sido expedido notificado mediante Estado sin que se dicha decisión al peticionario, no tiene la administración de dar pronta a las peticiones hechas por las un auto y le haya comunicado

C.N. El hecho de haber sido expedido notificado mediante Estado sin que se dicha decisión al peticionario, no tiene la administración de dar pronta a las peticiones hechas por las un auto y le haya comunicado suple el deber que y oportuna solución particulares sobre cuestiones de interés particular, como es la del reconocimiento de sustitución pensianal hecha por el accionante con fecha agosto 28 de 1992. El DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO, fue inspirado por el constituyente de 1991 como la garantía que debe tener toda persona respecto a las actuaciones Judiciales y administrativas y para que sus actividades litigiosas sean resueltas con la observancia de la plenitud de las normas propias a cada juicio o actuación. Es de anotar, que la administración, con el proceder argumentado en el sentido de dar aplicación al artículo 13 del C.C.A.para considerar la existencia del desistimiento de la petición hecha, ha violado el DEBIDO PROCESO invocado por el accionante, toda vez que perdió de vista los artículos precedentes a dicha norma que regulan la solicitud de informaciones o documentosoedi.nte Nro. 96-205 6 cuando al iniciar una actuación administrativa son insuficientes y que concluye estipulando que cuando esto suceda, se le requerir por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en aum se Jbvffi actuado, el aporte de lo que haga falta. En el presente caso, se omitió requerir por ESCRITO al peticionario, a partir de la ejecutoria de la providencia que ami lo consideró, el allegamiento de los

Jbvffi actuado, el aporte de lo que haga falta. En el presente caso, se omitió requerir por ESCRITO al peticionario, a partir de la ejecutoria de la providencia que ami lo consideró, el allegamiento de los documentos pendientes y necesarios para decidir su petición y en razón a la misma falta se incurrió en violación al DERECHO DE PETICION al haber transcurrido más de tres (3) aflos sin resolver su petición o informar su situación. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como únicos derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículo 23 y 29 de la Constitución

Nacional! el DERECHO DE PETICION y AL DEBIDO PROCESO.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar las derechos de petición y debido proceso solicitados por el accionante en el sentido de que se proceda conforme a lo establecido en el articulo 12 del C.C.A. y se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 28 de agosto de 1992, hecha ante la accionada '-CAJA DE PREVISION DE CUNDINAMARCA hoy DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION Y GESTION PUBLICA DE CUNDINAMARCA--, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera dadoExpediente Nro. 96-205 7 curso en debida forma y resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub— Sección B.. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub— Sección B.. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

1. TUTELAR LOS DERECHOS DE PETICION y DEBIDO PROCESO invocados, mediante apoderado judicial, por el seor

GUSTAVO ADOLFO MENESES ROMERO C.C. 19.256.560 de

Bogotá, contra EL. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

FUNCION Y GESTION PUBLICA DE CUNDINAMARCA.

NEGAR los demás derechos invocados. ORDENAR, a el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION Y GESTION PUBLICA DE CUNDINAMARCA, que porintermedio or intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por los Artículo 23 y 29 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - sefor GUSTAVO ADOLFO MENESES ROMERO C.C. 19.256.560 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

  • 2. 3.Exoediente Nra. 96-205 8

4. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Artículo 29 de]. decreto 2591 de

1991.

5. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DEL

ocho (48) horas de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Artículo 29 de]. decreto 2591 de 1991.

5. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FIJNCION Y SESTION PUBLICA DE CUNDINAMARCA a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

6. RECONOCER al doctor JOSE EURIPIDES FARRA PARRA, Abogado con T.P. Nro. 75262 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, en los términos del poder conferido fi. 30) En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOT 1 FI QIJESE Y CUtIPLASE Aprobado en la Sesión No. 022.

MARTHA EsETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

IBIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...