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TA CUN - 96207-(31-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96207-(31-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION DE JIJBILACION - Reconocimiento / DERECHO DE P1ICION - Protección / ACCION DE TUTELA - Procedencia /

DERECHO AL PAGO OPORTUNO DE PENSIONES /

DERECHO DE RANGO LEGAL IP VB11CA DE COLOMBIA

TRIBUNAL, ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtARt Rera SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A§@,.-­ Santafé de Brigotá treinta y uno (31) de mayo de mil novecientcbs noventa y seis (199).

REFERENCIAS ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expd lente : 9-207

Acionante : FEDERICO JAVIER UPANDO CORRE

Demandada p( y VI XE.ZM DZUT1IAL 1996 Pr cede el Tvib .,.) d..dj r ohre La acc.idn de tutj.': Y ;'icoada por elsei'or FEDERICO J/4V 1ER OSANDO CÜRRE.. cor re el

FOifijO DE AHORR& Y VIVIENDA L'ITRiTML "FAVIÜI".

1. ANTECEDENTES Según se desprende de la desi,e»da y de los docu,.en:os l loqedos al proceso, la pare actora sol a la en-¿¡dad :cio»ada el reconocirni ento de su Pens In de Jub.i 1 ecl el día .3 de agosto de 1995 (folio 7). 1 el mri: senl ído se tiene' que la parte de,,rer,dada, a la 1ocha., no ha resuelto en el t ndo la petición forulada por el V'15?,O. (folio 2.1).

1 el mri: senl ído se tiene' que la parte de,,rer,dada, a la 1ocha., no ha resuelto en el t ndo la petición forulada por el V'15?,O. (folio 2.1).

IT. PRETEN: I9NES Con /:'ase en les hechos des cr.i tos en nl a:p.i e ;eri or, pide que se le proteja el derecho e recibí r el pego oper:uno y r3uste de las pensiones legales, consagrado en el articulo tJ de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada profer.i r el acto administrativo que rEconoz:e su pensin de juhi laci ln, así como le efect i 'a cancel acin de los périodos acumulados sin pagar. 5?»o, sol i 2, te, en caso de sor procedente, se Ñde'O al de 1 ritereses rnorat orles, de con fo rmj. dad con nl articulo i4 de la Ley 100 de 199.3..PROCESO No. 96-207 2

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO L: parte eccioreerite funda la dear,da de tutela e» el articulo 5.3 de le Coristi .ci'n Política,

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IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica com(, tal el contenido e» el artículo » de! Estatuto S uperior, precepto que le parte demandante encuentra quebrantado por Ja falta de respuesta e la solicitud de recoriocn»ie,to y pago de su pe»si.r, de jubilación.

V. CONSIDERACIONES 1 Derecho de petición Revisado el expediente Ja Sale encuentre que el actorla clor

de recoriocn»ie,to y pago de su pe»si.r, de jubilación.

V. CONSIDERACIONES 1 Derecho de petición Revisado el expediente Ja Sale encuentre que el actorla clor le ha sido vulnerado el derecho de petición, en tanto la administración recidn rio le he, resuelto su solicitud de pensión de jubilación, radicada el 'lía .3 de ajos te de 199; Es efecto, el info rme a la s» rendido por Fondo de Ahorro y Vi vie»da Di stri tal "FAVILU" (fol io 22) : no es ms que le &xpli caci ón del trámite dedo e le mismu y & j r::onc izi enteq ¿ forma expresa, ¿le que no ha resuelto .la solicitud formulada por el accionante. Y la respuesta de la administración, visible a folio 4 del expediente, no es ni puede tenerse como resolución, en los términos del artículo 23 de la Carta Política, olLIicaAsí Así las coses, pera la Sala es clero que la entidad accionada le he vulnerado flagrantemente el demandante el derecho de peticiri, por cuanto el precitado Artículo 23 del Estatute' Superior establece, e» forme perentoria, que las peticiones debe» obtener pronta resoluciir, Por lo tanto, ha de tutelares librando /a or den cer res pendiente El anterior aserto, obv ame,.../ e, encuentra su fundamento, ademas en el hecho de que el plazo legal con quePROCESO No. 96-207 3 contaba le edmínistraciQn para resolver se halla ui' que vertc ido.

fundamento, ademas en el hecho de que el plazo legal con quePROCESO No. 96-207 3 contaba le edmínistraciQn para resolver se halla ui' que vertc ido. (Art .cuJo ó.s2 ' cieii.•s co:o rdantes dl E. C A. )

2. Derecho al pago oportuno y rejauste priodico de las pensiones legales.

¿

Jo que se refiere al derecho del epígrafe, Ja Sal a encuentra que u pro tecci dr, zesul ta ría .imprc'cedert t e como qu .i era que es un derecho cuya pret:.: :'re se ea czt:a ' de la lesí e Y, de otra parte al amerarse el derecho de peJ icidr:, también, en ele r t a forma, se pro (ege el derecho do.! pre.:e r,to t itul o - Le ante ri r otv 1 amente $1 rs el y ida y que una vez pr oduci do el acto admi st rati ve que resuelva la pet.ieln, eL actor t iseo 1 as acci enes legales: que le pe 1 vii rae hacer efec t i ve el derecho rEconocido por Ja adm.i ni st raci con sus res ps: t .i vos le te re ::os

OCCi OY,O5

(e mérito de lo ex pues te, e,! T'R2 )UNAL Al.)NIHISTRATJVO DE CUNOIHAMAÍWA, SECCI)N SEGUNDA SUEi'-SECCIÜN ssdmi el st rando Justicia en rtombre de la íepúbJ 1 ca do Colombia y por autoridad do la ley, FALLA JQ. Tutélase el derecho de peticide con re.iacirz a Ja

Justicia en rtombre de la íepúbJ 1 ca do Colombia y por autoridad do la ley, FALLA JQ. Tutélase el derecho de peticide con re.iacirz a Ja sol i ci tud de reconocimi ente y pago para pensi6e de Juhi lacidr, ds.1 seor FEDERICO JAVIER ORANDO CORREA, identificado con la cédula de ciudadani a nmer o .2 916 . 294 de Bogotá. radicado en la L.AJ/4 Df pr'EvisIoN 50C2 AL DE SANJAFE DE TIOGOTA el día 3 de aqoste de 199:5 Fn el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAV IDI" qui en le fund. 2 ¿ti de 1 quid/a r y re<.:onocn' r .1 a pJ'es tael enes sec.i e .1 es en rart de la 1: r ces fo ris,ael iÑ do le CA7..'1 PF PREVISION SOCIAL. DF Af4TAFE DE BOGOTA. debe r'& dar res: puost e e decidi r la reía r. da pat 1:1 ¿n den t ro del té rm 1 no da eua re» ¿ a y echo ('4S) horas siquienf es: a la eetii'ic.eeidr: de esta providencia (erti culo Ji del Decrete 2591 do 19 91) eev i und cepi a do les actuaciones

con las cuales de cumplimiento a Jo aqui ordenado.PROCESO No 96-207 4 22.. Noti f.i quse la prsente d¿ --c.-si las partes por te.igraui conforme a ¿os ¿rtícuJo .30 del Decreto 2591 de 1.991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

22.. Noti f.i quse la prsente d¿ --c.-si las partes por te.igraui conforme a ¿os ¿rtícuJo .30 del Decreto 2591 de 1.991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 39.. i el preseste fallo TiO fuere impugnado, er,víese el e..-pedieitea ¿ Corte Cor. ti tuciors1 en el t rni»o se¡—>alado e» el rticu10 ..:u del Decreto Lev 2591 de r9i p.ztr su eventuel COPIESE, COHUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUHPLASE Aprobado en sesin de .1 ie .... ñed ¿irte i1ct

I4LLIAN GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERHEY VICTORIA LOZANO

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