TA CUN - 9621-(11-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9621-(11-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ERROR ARITMETICO - Inexistnia 1 ERROR DÉ 'TRANScRIPCION Ocurrencia
EPUCLf(A DE COLOMIli
Ratorfa TRIBUNAL ADMI NISTRAT 1 VO DE CUNb1AMARCA Tr 1 SECCION CUARTA ¿e CricJnmarca Santafé de Bogotá D. Ç. Septiembre once (11) ce mil novecientos noventa y cinco ( 1995)..
Maajstrado Pónente: Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ
- REF: Proceso No.9621
Asunto: Impuestos Nacionales
Demandante: Manuel Antonio Martínez Nio El seor Manuel Antonjo Martínez Nio obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción prevista enel artículo 85 del C. C. A. solicita que previos los trámites legales se declare la nulidad de la Liquidación de Corrección No.503499 de 11 de Mayo de 1.992 y de la' Resolución No.60313 del 11 de Mayo de 1.993.. Como restablecimieñto del derecho pide se declare en firme su liquidación privada correspondiente al ao gravable de 1.989.
Como hechos aduce que en. su liquidaciór, •privada se determinó impuestos a su cargo por la suma de $985.000..ao la que fue modificada por la liquidación de corrección aritmética acusadas cuantificando los impuestos en la suma de $22526..000.00 como consecuencia de no haber denunciado en el renglón 17 como costas la suma de $72'037.000., por un error de transcripción.. Recurrida la decisión con fundamento en la circunstancia referidas fue confirmado el acto en la resolución que agotó la vía gubernativa.prcspridad reflexiona ai
la suma de $72'037.000., por un error de transcripción.. Recurrida la decisión con fundamento en la circunstancia referidas fue confirmado el acto en la resolución que agotó la vía gubernativa.prcspridad reflexiona ai las pretensines llá actora, para lo cual
EXPEDIENTE Nro.9621
Como normas violadas se citan los articulos89, 82,697 y 698 del Estatuto Tributario 'y se desarrolla el correspondiente concepto de la violación.. Impugnó la demanda 1a Administración .mediañte apoderada en escrito que obra a fQ1i.49 y ss.., aduciendo básicamente en pro de su pretensión de que se nieguen las súplicas, que en la vía gubernativa no aportó el contribuyente prueba alguna que desvirtuara la legalidad1 de losT acto.cusados, por lo cual en esta etapa' Jurisdiccional ya -. no es admisible considerar las pruebas aportadas al respecto. Presentó algato de conclusión solamente la parte impugnadora reiterando su pedimento o que en subsidio "se reconozca la aplicación de los costos presuntivos como igualmente lo inqu3.ere elseor apoderado del contribuyente".. Rindió concepto d-Ld fondo la seara Procuradora 6a.. en lo Judicial en escrito.. que obra folios 77 y ss.. solicitando se de En cuartóa lo legado por la entidad demandada, que las pruebas allegadas ate la jurisdicción no son oportunas debido a que ya se habia agotado la oportunidad para aportarlasq observamos que el ente Administrativo olvida que ante la jCirisdicón se pueden mejorar las pruebas ya sea
pruebas allegadas ate la jurisdicción no son oportunas debido a que ya se habia agotado la oportunidad para aportarlasq observamos que el ente Administrativo olvida que ante la jCirisdicón se pueden mejorar las pruebas ya sea solíi.tanda i.nspección )udicial con peritos o adjuntandbEXPEDIENTE Nro 9621 aquellas que le hubierenfaltado en víagubernatiia.. En el casode autos., aparece que an-tela Juri.sdi.cctcn Contenciosa se aportan, certificación expedida por la Cámara de Comercio sobre el registro mercantil ,del contribuyentes indicando que ejerçe la actividad de "COMERIALIZACON DE PRODUCTOS AGRICOLAS"11., certificado sdbre registro del Librode Contabilidad-"INGRE8OE Y EGRESOSHI., foto-copia autenticada de la declaración de Industria y'Comercio.' del actor por la vigencia de 1989, cuadrresimen de compras realizadas« durante 1989, doce copias de comprobantes de diario que registran los Costos y gastos Genérales y Certificación suscrita por Contador, Publico indicando el registro de costos / gastas en cuarti.a de $724036 695.00., pruebas que ratifican que el c.ontribuyenta habla incurrió (sic) en costos y deducciones en dicho CONSIDEFACIONES DE LA SALA Estudiada la declaración de renta que por el ao gravable de 1. 989 presentó el seor Manuel Antonio Mártínez, se observa que en efecto este declaró en 1 renglón 15 corno total de ingresos recibidos la suma de $78037.000 yen'el rénglón 17 cómo costos ,y
efecto este declaró en 1 renglón 15 corno total de ingresos recibidos la suma de $78037.000 yen'el rénglón 17 cómo costos ,y deducciones colocó el Qurismo cero relacionando en los renglones 18 y 21 como renta 1i.quida y renta liquide gravable la cantidad de $6'000.000 Consistió - pues la mod.i.fÁcacióp intfoducida eh la liquidción oficial de corrección aritmética acusada en relacionar en los aludidos renglones 18 y 21 como renta1íquida y renta liquida gravable úna suma igual a' la denúnciáaomó tótalde ingresos, sea la cantidad de $78037.000; con el consiguiente mayor valorEXFED TENTE Nro.$621 determinada por concepto de impuestos .e imposición de sanción nar corrección aritmética.. Dada la -forma de la elaboración del denuncio rentístico la calidad consignada de comerciante dei contribuyente, todo hacía pensar en efecto desde un principio en la posibilidad de una omisión involuntária en el renglón de costos, lo que imponía las formalidades del requerimiento previo y la etapa subsiguiente de la liquidación de revisión. De todas maneras y como o anota con todo acierto la Colaboradora Fiscal, en esta etapa jrisdicciona1 fue apartada certificación, decantadora pública titulada, a fqlio 35 que da fé de que el contribuyente tiene registrados en la Cámara de Comerció el Libro de Inqrsos y de Egresos, en eL cual se encuentran asentadas compras y gastás deducibles por $72'036.695
de que el contribuyente tiene registrados en la Cámara de Comerció el Libro de Inqrsos y de Egresos, en eL cual se encuentran asentadas compras y gastás deducibles por $72'036.695 y que los asientas cantables están debidamente soportadas con los correspondientes comprobantes,-de orden interno y externo. De otro lado a folios 19 a 34 obra abundante prueba documental contentiva del movimiento de compras del contribuyente y de comprobantes de diario, documeñtos respaldados con certificación de cantadora pública. La circunstancia antes anotada, aunada a las elementos de juicio,,L ,,LtI, A EXPEDIENTE Nro 9621 5 atrás relacionados, no dejan dudas a la Sala sobre el hecho de que efectivamente el actor no incurrió én el error aritmético que dedujo la Administración y previ.tQ en el articulo 697 del E T sino en una simple omisión por, error de transcripción en el renalón 17 respecto a loEj. costos incurridos en su carácter de comerciante, costos plenamente acretidados en esta instancia Se impone en consecuencia la declaratoria de nulidad depreada con el. consiguiente re5tableciffliento del derecho. Por lo anteriormente expuesta l TRIBUNAL' ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION,` CUARTA, actmiistrando justicia en nombre de la
República de Colombia y por autoridad de la Ley oído' el concepto del Agen+e del Ministerio Publico y de acuerdo con él. 1o..-DECLARASE la nulidadde la Liquidación O.icial de Corrección Aritmética No.5O499 de 11 de Mayo de 1.992 y de la
concepto del Agen+e del Ministerio Publico y de acuerdo con él. 1o..-DECLARASE la nulidadde la Liquidación O.icial de Corrección Aritmética No.5O499 de 11 de Mayo de 1.992 y de la Resolución No.603136 de 11 pie Mayo de 1.993, actos emanados de la Administración 11 "l de Impuestos Nacionales de Cundinamarca. Co~ consetuenciá de, la Anterior, declárase en fjrrne.la liquidación de impuestos corrtenida en el denuncio rentxstico presentado por el contribuyente Manuel Antonio Martínez Nio con Nit: 4 Ot.O14 por el ao gravable de 1.989..FABIO O.. CASTIBLANCO C.
ALVRO E. VERA JAIMES
EXPEr' 1 ENTE: Nro 9621
COPIESE, ÑotIFIQuEsÉ. COMUÑIQIÍESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 7 de Septiembre de 1.995 según Actallo.35