TA CUN - 96212-(30-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96212-(30-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE TUTELA - Carácter residual / ACCION DE TUTELAImprocedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNO IN4iMARC
-SECC ION SEGUNDA— SUB-SECC ' ÚN E Sntafé de Bogotá mayo treinta de mil novecientos noventa y seis,
Nac. Ponente Dr.. NEVARDO A. REYES RODR1LUEL
Juicio No. 96-212
Demandante: ELVIA LEONOR TR IV 1 O (3UZMAN ACCION DE TUTELA Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional "INSSPNAL'..- La selora ELVIA LEONOR rF<IvIfo Gu:ZNAN, con C.C.
No, W652.443 443 de Btá, actuando en su propio nombre presentó acción' de Tutela ante este Tribunal que posteriormente adicionó a través de apoderado, contra el Instituto para 1 a Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nar tona] "3 VNA[ Seai a como hechos fundamentales do la acción propuesta los siguientes "1. - ELVIA LEONOR TRIV IcJ GIJZMAN .. ingresó a la Policía Nacional el 17 de julio 'J0 1.975. '2..- La Ley 62 del 12 de agosto, de 1.991, en su artículo 3TM creó un Establecimiento Público de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional 1 NSSF'ONAL. ) "3..- El Decreto 3521 del 11 de f dci eiminc Ea estructura orgánica a Establecimiento Público encargado Social y Bienestar para la Policía obrero de 1,994 \/ funct.ones del
"3..- El Decreto 3521 del 11 de f dci eiminc Ea estructura orgánica a Establecimiento Público encargado Social y Bienestar para la Policía obrero de 1,994 \/ funct.ones del de la Seguridad Nacional. - El articulo 20 del U-r roto 94 determina que el rédimen salarial de los empleados públicos / trabajadoros ofíciales U] ENU6FflNAI será lu que establezca el Gobierno Nacional para esta clase de servidores. El parágrafo de est.e articulo informa "Los empleados públicos y trabajadores oficial es -que i entr ar en vigente el presenteJuic.io No. 212 decreto se encuentren prestando sus servicios en las direcciones de banidad y Bienestar Social o en cualquier otra dependencia de la Policía Nacional, y que ingresen en el Instituto para la Seguridad Socl y Bienestar de la Policía Nacional., se someterán al régimen salarial establecido para la entidad' .I articulo 21 del Decreto 352/94 determina que el régimen pr-estacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales del INSSPONAL, será el establecido en la Ley 100 de 1.993 y del Decreto 2/01 de .1 980. El parágrafo de este mismo articulo nos dice: En concordancia con le establecido en el artículo 279 de la Ley,' 100 de 1.993, los empleados públicos y trabajadores oficiales, que al entrar en viencia el presente decreto se encuentren prestando sus servicios en las Direcciones de Sanidad y B,enestar Social o cualquier otra dependencia de la Policía Nacional y por lo tanto se hallen sometidos al régimen
oficiales, que al entrar en viencia el presente decreto se encuentren prestando sus servicios en las Direcciones de Sanidad y B,enestar Social o cualquier otra dependencia de la Policía Nacional y por lo tanto se hallen sometidos al régimen establecido en el decreto ley 1214 de E. 990 e ingresen co el Instituto para la Seguridad Socia) Bienestar de la Policía Nacional continuarán cobijados por el régimen de Seguridad y BienestarSocial ienc...tar Social establecido en el TITULO VI del precitado decreto ley 1214 de 1.99W. "6.»- Los articulos SG y 89 del Decreto 1301 del 22 de junio de 1.994 y sus parágrafos modificaron parcialmente los articulas antes transcritos, en el mentidó de amp:1i.ar la cobertura a ips empleados de). Ministerio de Defensa y Policía Nacional que ingresen a los Institutos de Salud de las Fuerzas Militares y para la Seguridad Sbciai y Bienestar de la Policía Nacional pronunciándose en el mismo sentido, o sea que 'c:ontinuaran cobijados por e]. Titulo VI del Decreto Ley 12.1.4 de 1.990. "7.-'. El Capítula II Sección Primera del Fítulo VI del Decreto Ley 1.214 dc:' 1990, en su artículo 96 consigna: 'Artículo .96. Cesantía Definitiva. Los empleados públicos del Ministerio de Ofensa y de la Policía Nacional que sean retirados o se retiren del servicio, tienen, derecho pique si Tesoro Público les pague por' una sola vez un auxilio de cesantía igual a un (i. ) mes da ,l último salario devengado por cada ao de servicio
la Policía Nacional que sean retirados o se retiren del servicio, tienen, derecho pique si Tesoro Público les pague por' una sola vez un auxilio de cesantía igual a un (i. ) mes da ,l último salario devengado por cada ao de servicio prestado én dichas entidades y proporcionélment e por las fracciones, mes y días a que huhíerc lugar, liquidado sobre las partidas indicadas en el. articulo 102 del este Decreto' "8.- Mediante Resolución 4015 cie:t 3 de mayo de 1.994. ci Ministerio de Defensa Nacional destinó en comisión permanente a ELVIA L.EONOR 'TRIVUO GLIZNAN a]. Inst.i. tutQ para la Seguridad Social 'y Bienestar Social, de la Pal i.c.ía Nacional. Siendo encargada mediante Resolución 001 del 4 de mayo de3 1.994 de las Funiionei de Presupuesto del :CNsSPONAL "9.- Mediante decreto 859 del $9 de abril de 1.994l el Ministerio de Defensa Nacional aprobó el acuerdo 002 del 23 de Marzo de 1.994 por la cual se establece parcialmente la planta de personal. del Instituto para la Seguridad Social y 8:ienestar de la Policía Nacional. 10.- El día 20 de mayo de 1.994, y con el fin de acogerme a lo establecido en los artículos 20 y 21 con sus parágrafos del Decreto 352 de 1.994 e incorporarme al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de Ja Policía Nacional mediante Oficio 0091 del 30 de mayo de 1.994 por parte de la Dirección General del 1NSSFONAL quien informa que ..La Especialista Jefe ELVIA, LEONOR
y Bienestar de Ja Policía Nacional mediante Oficio 0091 del 30 de mayo de 1.994 por parte de la Dirección General del 1NSSFONAL quien informa que ..La Especialista Jefe ELVIA, LEONOR TRIVlF0 GUZMAN, identificada con la Cédula do Ciudadanía número W652.443 de Bogotá, quien acogiéndose a lus establecido en los artículos 20 y 21 dei Decreto 352 de febrero de .1.994. se ha incorporado a. la planta del Irtituto a partir del 24 de mayo do i.994.... "ll.-• El Director General del INSSPONALl en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1.3 dei art.cuio 19 del Decreto 862 del 29 de abril de 1.994 y de conformidad con lo previsto en Los artículos 20 y 21 del Decreto 352 d 1.994 expidió la Rsolución número 006 del 20 de mayo de 1.994 por la cual fui incorporada en la pinta provisional del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional en ci cargo de Jefe de División con el Código 2040 Grado 191 incorporación sin solución de continuidad del servicio ti como lo consigna el articulo 2o. dé esta resolución, así artículo 2o. El funcionario nue se incorpora por esta Resolución se entiende vinculado sin solución de çontinuidd para todo los efectos leciales subrayado y negrillas mías). "12.-- Con la Policía Nacional devengué salario hasta la fecha de mi retiro, 23 de mayo de 1. «994 pese a que la resolución por la cual se me aceptó
subrayado y negrillas mías). "12.-- Con la Policía Nacional devengué salario hasta la fecha de mi retiro, 23 de mayo de 1. «994 pese a que la resolución por la cual se me aceptó la renuncia fue expedida ci 2.6 de julio de 1.994, correspondiéndole el número 6665 del Ministerio de Defensa Nacional: así mismo no percibí los tres (3) meses de alta a lbs que hubiere tenido derecho en otrascircunstancias, ni tampoco se me liquidaron ni me irciernnizaron las vacaciones que tenía pendientes sin disfrutar, situación laboral que asumió directamente el IMPONALl tal toína se puede certificar en la Pagaduría y la Oficina de. f:ecur.fl5 Humanos de INSSPONAL en virtud a la 1 NCORPORAC ION SIN SOLUC ION DE: CONTINUIDAD consianada en la resolución OUs del 24 de mayo de 1.994.4 Juicio No 212 "1:3 Adelantando gestiones de oficio la Policía Nacional y por falta de coordinación entre este organismo y el INSSPONAL., y teniendo en cuanta que el Gobierno Nacional no habíay establecida el procedimiento definitivo para vincular a 2.835 empleados de la Pol icia Nacional 1 i.qiidó mi cesantía definitiva mediante resolución 00.2899 del 29 de Mazo. de 1.995 (casi un aEÇo después do mi incorporación a]. INSSFONAL) . sítuación 1 que se conoció una vez estaba ejecutoriado dicho acto administrativo. "14.- Mediante Decreto número 1405 del 23 de
incorporación a]. INSSFONAL) . sítuación 1 que se conoció una vez estaba ejecutoriado dicho acto administrativo. "14.- Mediante Decreto número 1405 del 23 de agosto de 1.995 la Presidencia de. la República suprimió 2.834 4 ruos de la Planta 1-a de Lmpi eado Públicos de la Policía Nacional. "15Mediante Decreto número .1406 del 23 de agosto de 1.995 la Presidencia de la República aprobó el .acuerdo 023 del 23 de junio de 1.995, por la cual se establece la Planta da Personal del instituto pra la Seguridad Social r Uienotar de la Policía Nacional INJ OhkL "16.- Mediante Decreto número. 1407 del 23 do agosto de 1.995la Presidencia dla República establece unas equivalencias de cargos para el personal civil de Ja Policía Nacional que se incorpore a la planta del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de ]a Policía i Nacional 17.- Mediante Resolución 0007 del 31 de enero de 1.995 fui incorporada en la Plante Global de Personal del Instituto para la Seguridad 3oc::.ial. y Bienestar da la Policía Nacional , en el cargo Jefe , División de Presupuesto código 2040 grado 19 "18.- En el mes da octubre de . 1.995 el INSSPONL incorporó en su planta de personal e los casi 2.800 funcionarios que provenían de le Fol ida Nacional, . en virtud. a los decretos en Les mencionados. "19. En el mes de noviembre de 1.995 solicite ante le Dirección General del INSSFONAL. mi
2.800 funcionarios que provenían de le Fol ida Nacional, . en virtud. a los decretos en Les mencionados. "19. En el mes de noviembre de 1.995 solicite ante le Dirección General del INSSFONAL. mi anticipo de cesantías" poro pese a las disposiciones que he transcrito, a la claridad que tienen la oficina de Prestaciones Soc..i 1€ s del INBSNJNAL. mediante oficio de diciembre .15 de 1.995 solicitó a la Oficina Jurdica del 1NSSPONI-L.. Un concepto jurídico, para hacer claridad sobre el pago del anticipo cesantías. Mediante concepto 1307 del 21 do diciembre de 1.995 la Oficina Jurídica del 1NSPONL concluyó: 1 (i la funcionaria Dra. 1-LVl fRIVIfO debe aplicársele el Titulo VI del Decreto 1214 4 de 3. 9U 2. -Las cesantías paicial debenJLcíc:) No_ 112 liquidarse retroactivamente tomando la fecha de ingreso al Instituto: es dec.i r ci 24 de mayo de 1.994. Sin perjuicio de lo anterior! consideramos prudente elevar la consulta respectiva a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa, a lo cual procederemos "21 El día 17 de enero de 1.996 presenté ante la. Dirección General del Instituto para la Seguridad Social y Sienestar, de la Policía Nacional un escrito con las consideraciones que me hacia valerante aler ante elT 1NSSFONAL. • para la liquidación de cesantías y demás prestaciones ci tiempo laborado
Social y Sienestar, de la Policía Nacional un escrito con las consideraciones que me hacia valerante aler ante elT 1NSSFONAL. • para la liquidación de cesantías y demás prestaciones ci tiempo laborado en J.c Policía Nacional dentro del mismo están los siguientes aparte i. i.nciue el concepto en general se sustenta en urja interpretación de los artículos 21 del decreto .352 de .1 .994 parci.a 1 mente modificado por el articulo 89 del Decreto 1301 de 1.994, así como en una sentencia del Honorable Consejo de Fi .tado que contempla un raso similar, creo que está pecando do exceso de afirmación al respecto y no se ha examinado (a situación real del casos así como también escindió, en contra de [os principios protectores del Derecho Laborall las Normas legales concretas al mencionado caso. 2-- El concepto toma como base una Sentencia de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarcar del lo de febrero de 1.991, f no como lo hace notar, que dicha sentencia fue proferida por el Honorable Consejo de Estado; ademas tampoco es como allí se anota, que el ceso ventilado; o5 idéntico al consultado, va que si se hubiese examinado dicho caso, al 1 . no concurren las circunstancias legales y de lacto como las aquí presentadas; no existo identidad de normas ni identidad de Instituciones Para mayor claridad, no se trata de las entidades actuales Policía Nacional ni INSSPONL, tampoco 1 se treta del Decreto Ley 1214, de la Ley 62 de 1.993, dci
identidad de Instituciones Para mayor claridad, no se trata de las entidades actuales Policía Nacional ni INSSPONL, tampoco 1 se treta del Decreto Ley 1214, de la Ley 62 de 1.993, dci Decreto 352 de 1.994 ni del Decreto 1301 de 1 994.. Es mas, ciii se realizan aniaiisis sobre la Ley bS de 1.9469 la que no se encuentra vigente 3,--- Al decir que el Honorable COfls.t.o d Estado se ha pronunciado reiteradamente s.c.bre e]. particular, se ve igualmente la ligereza al emitir este concepto, ya que los casos en los cuales dicha Corporación dictado (sic:) sus ial.ios, son totalmente diferentes al caso aquí expuesto y las circunstancias tanto legales como de facto son igualmente diferentes. 4..--- Es muy curioso que al real izar las consideraciones para emitir el concepto jurídico solicitado, se manifiesta que me encuentro cobijada por el Título VI del Decreto 1214, peroa iLkLtio No. :1"12 solo para ciertas si'Luaciones ya qu Fa, en la. c:cnclusiór del coriceptc' dice. :1. i la funcionaria Dra.. E]',ia íI tVInO d&e cplLir?ltz el Ttu10 VI c:iei Decreto 1214 de 1.990. 2. L wi s cesantias parciales 1 deben 1 iqu.idarse tZ. tomando la leche de incireso al instituto es decir 24 de mayo de 1.994 Estoy amparada para una cosa
parciales 1 deben 1 iqu.idarse tZ. tomando la leche de incireso al instituto es decir 24 de mayo de 1.994 Estoy amparada para una cosa ciare rcld(--s Esto c_ una cia «t vx.lac iis pul lo menos a dou pripios a e n erales dci Laboral como son 4.1. El de le inescindibi lidad de las, normas laborales esto es so elige la norma que sea mas f avor aL.IIF al traba j ador 1 pero en su Lotd iii .J -in aplicarla oerc.islmerte sin escindir su contenido' Porez Boti.j a el 1)erecho del 1 rabej o pág. 154)
4.2. El del In Dubic:: Pro Operatio, que po rv:ia j urisprudencial es La api .icacióri del principio del in d u b i o Pro Operatio Es e Le un principie beico c::aracteristi co del Derechci Laboral y que corresponde a su naturaleza tuitiva o protec:tore. 1ri embargo e s t c c) r—i s> ¿,~ el r eiu en tU 5 o Dci positivo únicamente para los casos de corti 1 icto o duda sobre la api icacióri de normas \/i(Ljent E.n u de trabad o (Ley .. Convención • Laudo A rhit.ral R en amento ci Contrato) caso en e caso prevalece la mas fevc'rab:ie al traha:i ador según el texto - ¡ro y prci ci del aIrt íCUIO 21 de) E T« I ny
R en amento ci Contrato) caso en e caso prevalece la mas fevc'rab:ie al traha:i ador según el texto - ¡ro y prci ci del aIrt íCUIO 21 de) E T« I ny uprema de J i c i G ala de C a s , a c;n La l entersc i a dc chi u 1 Lii L) 5 - ClLra si Luat..ión i spt co del LLJLIceptJ u qL' olvido tLner CFI cuenta i a c cinnadL. en a 1. i co 4. u 2v de la r.és olución Ovo del 24 dkr, 1 9; por lo cual so incorporó a la Fi anta del. INSEF'ONAL. que a la letra dice le le tra dic rticuio 2o. Fi. iuncionario que se in cor Por a por esta Resolución se ent±nde vinculado sin solución de continuidad del servicio para todos los efectos legales.. newri iI as mIes ) . Creo oc el la esoIuciÓn habla por Si solo {IJNCLUSI FINES. 1 . Fui incorporada al Instituto pare la Seauridad Social \' EJienstar de ia Nacional el 24 de mayo de 1 • 994 a igual que
2. ScIF:. personas en el mes do octubre do 1
2. — -— 1 NSSFJNIL, askArnió en mi co c:cime en ci de les 2 • 8ix persones ls situaciones 1 aboceles COMO son vac:acioncs pendientes ir,demnizac:iones iei - t res meses de al La a quitnos Lonomos dicho derecho cuando se cause las pensiones en :enercl
de les 2 • 8ix persones ls situaciones 1 aboceles COMO son vac:acioncs pendientes ir,demnizac:iones iei - t res meses de al La a quitnos Lonomos dicho derecho cuando se cause las pensiones en :enercl tal como lo disponen las normas legales. 11 1 3.-- El INCSPONAL asumió cesantias definitivas retrciec:tivas cJe 2 €300 personas . menos la personal7 Juicio No 212 según el concepto :de Ja Oficina jurídica del instituto, por cuanto por error intnr '1 n 1' i Utcion1 fueron liquidadas sin tener en cuenta La situación legal y reglamentaria que se presenta en este caso y que además dieron origen a ma, vinculación al Instituto (que entre :otras cosas fue realizada con el visto bueno del sebar Mayor General OLTAVIO VARGAS SILVA, Direttop General de la F"oi .c a del SeNor Ma ¡ur Generalal RO Li JOL' SERRANO CADENA, e aquel entonces Gerente del F-roicct d' Reeztructuración (IC la 1 ni ir 1. k Nacional de Colombia, y Je la Dra. 1) í HN(\ CRISTINA MOLINA RAM IRE? I)irec::tnra del IMSSPONAL) - `4.- El error cometido por la Policía Nacional que absurda y of i ciosamen te liquidó mi cesan t is en contrava de las disposiciones Jenabe y anotadas es atr3.,bu:Lble exc:iusjvarrtrante a ella y su yerro no se puede extender a mi Derecho lecralmente reconocido por la ley, conculcándomelos tan ligeramente.
contrava de las disposiciones Jenabe y anotadas es atr3.,bu:Lble exc:iusjvarrtrante a ella y su yerro no se puede extender a mi Derecho lecralmente reconocido por la ley, conculcándomelos tan ligeramente. ""5._ Ademas es preocupanteque la óni ca funcionaria que se te aplica la 1y transcirediéndo:Ia a lo largo y ancho de las normas que he citado sea a la suscrita, va que ccm(-j quedó mencionado, fueron mucho más loe vinculados bajo idénticas circunstancias. `6.- Para despejar claramente la equivocación presentada,transcribo nuevamente el. articulo 2o de la hesuluLión 006 del 24 Je mayo de .1 ''' por la cual fui incorporada si 1 NSSf:ONA1 • que a la letra dice ' . - El funcionario que se incorpora por esta resolución se entiendo sic) vinculado sin solución de continuidad para todos los efectos legales' neuri 1 las 'niae ) Por ende se encuentra en abierta contradición el concepto de la Oficina Jur"idi.c:s con el citado articulo y con las normas que se me deben aplicar en toda su ex tensión y las cuales hace -.ius±tjri el mimu concepto de la Oficina Jur'.idíca al decir en cl numeral primero 0.- A la funcionaria Dra. £L SA TRIVIAO, deLne aplicrseIe ci Titulo Vi del Decreto 1214 de 1.990'; es decir me da la razón de hecha / de derecho' '22.»- Mediante Oficio'0::3 ci Director General dei.
aplicrseIe ci Titulo Vi del Decreto 1214 de 1.990'; es decir me da la razón de hecha / de derecho' '22.»- Mediante Oficio'0::3 ci Director General dei. INS3PC)NAL solicitó ante: la Secretaria General del Ministerio de Defensa el conceptosobre las cesantías de la Dre..ÉLVIA LEONOR TR IVI ¡':0 G'UZI'IAN, '23.' Mediante Oficio 0478 dei 2 de 'febrero de i. 996 el Director del 1 NSSPONÑL. me informa que para total claridad sobre mi situación y asunto, la Di .icina, Jurídica del Instituto elevó la consulta pertinente al Ministerio de Defensa 24 La O'fidins Jurídica del Ministerio deJuic:io No nMAK LlOTenSO Nacional mediante oficio 014 de 26 do iebrero de 1.996, emanó el concepto respectivo respecto de la petición que hiciera el IN9SPONAL. quien apoyándose, entro otrasiconsidaraciones al IN DUBIO PRO OPERAlIO y a la TEORIA DE LA INESCINDIBILID^ concluyó: conclvó "Que la Doctora ELVIA IPX Vi EO conserva, los derechos dl titulo VI del Decreto 1214 do 1.990 porque a%1 lo determinó el Decreto Ley 352 ni 1.994, por lo tanto tiene derecho, a la pensión de jubilación a los $0 acis dc. crvic LU es decir ii tiempo trabajado en la Policía más el tiempo laborado en el INSEPONAL sin requisito do edad. "Rara la iiq id :ión de las cosantias diriiti.v en el IN8FONAL. ., se le deben computar el tiempo
tiempo trabajado en la Policía más el tiempo laborado en el INSEPONAL sin requisito do edad. "Rara la iiq id :ión de las cosantias diriiti.v en el IN8FONAL. ., se le deben computar el tiempo laborado en la Pol i.CiC mis el tiempo Laborado en el INSSPOI\JAL. y no como lo argumenta en su concepto el Inst ituto para la Seguridad Social y Dienestar de la Policia., la Policía. "De otra parte se haca preciso advertir que el paga de la scesantia. definitiva que efectuó F'ollcia cci dahe tener corno par ciai " No satisfecha la Oficina Jurídica' con este concepto solicitó al Ministerio de la Defensa Nacional reconsiderar su posición respecto de esta situación manifestando nuevamente el Ministerio de I)efenca que mantenía sus consideraciones a este resr:octci (copias de esta solicitud y su contestación las observA en el momento de notificarme la decisión definitiva del INSERQNAL. frente a mi situación 2e•'•'• Mediante Rose lución 220 cJe! 21 de febrera c:ft: 1.996, ocir medio déla cual se acepta el retira de un -funcionario por tiempo cumplido de servicio el i: NSSPLJNAL . aceptó Ni renuncia para efectos de pensión a partir del 18 do Marzo de .1. 99 de conformidad con lo establecido en el articula 98 del Decreto 1214 de 1.990 en concorc:Ianc:ia con el parágrafo del artículo 89 del Decreto 1301 do 1 9', 4 "27.- El elia 24 ele abri 1. do. 99ó en 'ita 'de no
parágrafo del artículo 89 del Decreto 1301 do 1 9', 4 "27.- El elia 24 ele abri 1. do. 99ó en 'ita 'de no haber obtenido respuesta iiqur1t en lo relacionado un mis cesantias u L. ih mi p n ejercicio It del Derecho de Petición dio! articula 23 de la Constitución Nacional solicité ante la Secretaria General del INSSPONAL, so me in tormara : ...cual 1 ea la nci mati 'iciad 1€cII i nt€i p Ct'L 1tii pomo el tiempo de servicio que se tomará como base para mi liquidación de eocar'tias y do'ñs ac.:reenciasJu 1 c:ic: No 212
laborales . s laborales. Toda vez que la p ensión de jubilaLión se c o nsagra como un derecho dcl trabaj ador a partir del momento de su retiro habiendo cumplido lo s requisit o s para la, misma, es mi interés saber en que icimento ha previsto el 1NbSPONriL... eípezcr a cancelarme los haberes por dicha concepto y CpCc.t.iLiriente .i. j:'reste,c:Órt se me reconocerá desde el momento de mi retiro o en momento posterior "28. -' En respuesta a lo anterior, el 16 de mayo de' 1.996 tui. noti ficada del,aficio. 0'2 del 14 de mayo, de la Secretaria t3errai del INbSFcJNrL. me informam''~..Para efectos (JC pe nsión se apl icara 1 titula Vi del Decreto 1214 de 1 .990, en cuanto al tiempo de servicio para efectos de cesantía y
informam''~..Para efectos (JC pe nsión se apl icara 1 titula Vi del Decreto 1214 de 1 .990, en cuanto al tiempo de servicio para efectos de cesantía y demás acreencias será el laborado en el INSSFUNAL.. Li rec on o cim ie6tD / ptyL J el beneficio ns Derislórg se hará coi forme a lo presupuestos contenidos en el Decreto 1214 de 1 .990 .. Como puede observar seor Magistrado la violación al derecho laboral es flagrante y absurda, as;L como 'a todos los derechos que me fueron reconocidos por ley y por actos administrativos De la misma manera observamos que no hay respuesta al derecho de Peti ción in terpuesto, ya que la respuesta al segundo punto es vaga, aínbiciva y no me aclare ninguna de mis dudas. Ui entrevista LOfl ci redor Director d 1 INS S P ONAL i en la cual imanif e sté , iiu inc onformidad co n ict pos i ción aopteJa por ci Instituto frente a mi caso, pese a los d os conceptos emanados por el Ministerio de Defensa Na ci on a l, di ue c onoci mi e nto de m i s Derechos Porparte del mismo Instituto en el 1 acto administrativo de mi nombramiento ( declarar que mi vinc:ul aci6n se hacia sin solución do continuidad para Lodos los efectos le gales ), que se me estaban les iunandc mis dereihus, mi pu..i'.. .t.ói económica en çc'neral el total de lo aquí ocinsiqi edo me manifestó que él tenia independencia de adoptar ta l o cual concepto y que optaba por el con cepto
les iunandc mis dereihus, mi pu..i'.. .t.ói económica en çc'neral el total de lo aquí ocinsiqi edo me manifestó que él tenia independencia de adoptar ta l o cual concepto y que optaba por el con cepto del JNBSFONL por encima do los del Ministerio y que por lo tanto esa era su decisión . (Por lo que puocin deducir, es que el I NS TON A L , busco avalar una posic ión difícilmen te vál ida ' Lcnl ]i cu a l al no ser r espaldada por el Ministerio de Defensa optó por l a vía más lcd lista y d ictatorial m ando y o '' "Jo. - Como si fuera puco, aparte de la viol ac::ion de los preceptos legales CUC han rodeado ci pr esente caso existe - otro ITEM ck coracter fá ctico, como es la enorme lesión económica que su fro con l a posición de.! 1 NPONAL frente a mis cesantias Previo el acto do ¿ni traslado de la Policía Naci onal y la mr respondiontoincorporación al [NiP0NL, se realizó el estudio económico, de íes tresiados ciei personal, para que este ro sufriera desmejaramientc, en su posición laboral, económica y protesionai como io contemplan las normas laborales y legales. Por existir t1 claridad JL nornas opté por mi sncorew açiun al USTITUTO m INSTITUTO /a que me ve beneficiada por Ifli posición proyesi=al y mi status económico &ster'ic3o la presente afirmación en el siguiente cuadro comparativo de liqu.idacidri
sncorew açiun al USTITUTO m INSTITUTO /a que me ve beneficiada por Ifli posición proyesi=al y mi status económico &ster'ic3o la presente afirmación en el siguiente cuadro comparativo de liqu.idacidri de. c:s sri t. .i. as Mempo do servicio: lncir'estj 7507-17 Retiro "Sub-Total tiempo 20-08-01 'Diferencia íít.,ibor".i 03-18 "Total tiempo 20-11-119 "Total días M.549.
Maso A: 1)e haber seguido en .a Policía Nacional en el peor de los casos en este momento ostentaría la calidad de Especialista ásesar Segundo, que con el mismo tiempo de servicio estaría de la siguiente manera: "uelde básico "Prima actividad 33 "Prima Antigüedad W. "Subsidio de: alimentación "6ubsiciio familiar 35",,
40i 72n 02.567.60 258 13.30) 140.602 "Subtta 1 748 517 "1/12 Prima da Navidad 2.764e " Í0TL 'Fórmula de cálculo -$1 7'003.497.94« 810.894.06 8101.824 O , x 7""49 días ::éo "Caso 8: De haber seguido con la Policía y ostentar el mismo grado, o sea especialista jefe: "Sueldo básico 'Prima actividad 337. 'Prima Çnt.iüedad 10 "8uhsidio de alimentación Subsidio familiar 35 '8obtotal "1/12 Prima 1e Navidad 350
"Sueldo básico 'Prima actividad 337. 'Prima Çnt.iüedad 10 "8uhsidio de alimentación Subsidio familiar 35 '8obtotal "1/12 Prima 1e Navidad 350 121. 22 5. 50 • ;.L02 . 50 13,170 128.572.50 57.135.04 "rorAL 742.755.54 -755.54 > 7.549 das / "Fórmula de cálculo M=575 . sis575. 171.03.Juicio No "hora b:L'n w í .huSFCil'AL con sus conceptos arbitrar ias 'manitiestamente '..n contróvia de las disposiciones legales, pretendo pagar: "Sueldo hico "012: Prima de servicio "1112 ,.1.2 PrIma de vacaciones Q/12 Prima de Navidad =TAL :100 807 46 200 50.05C 100 .42.1. "Fórmula de Cálculo 0301.478 x 6: dias == 6 7.99 2.03. que sumado a lo reconocido por la Policía:
"lNSSPONPL.
"¡SOL-íiiiih "TOTAL 2 .. '264.137.68 k "Lo. que hace diferehciaz "CALO A En contra $7071'.E36E23 "0ÇSO En En cc $5.943.040325 . de la funcionaria do la funcíunpria so Ipuede observar en está Jo evento se desconoce elT derecho. a no ser desmejorada en mi posición económica ia que para. mi htL:ieso sido
$5.943.040325 . de la funcionaria do la funcíunpria so Ipuede observar en está Jo evento se desconoce elT derecho. a no ser desmejorada en mi posición económica ia que para. mi htL:ieso sido preferible continuar en la Folicia yaque el b€-rL.cio s marcado. áhara bien diferencia ccjr lo que debo da recibir do acuerdo con las normas legales os aún mayor! ya que termos - "ALt< 10 BASE. $277143 360 "La diferencia es notable'. '32.'. El Capítulo II Sección Segunda, articulo 98 del Decreto 1214 de i nos habla de la pensión do jubilación en los siguientes términos: "Artículo 98. Pensión do Jubilación por Tiempo Continuo Li empleado publico dei Ministerio de Defensa y da le Policía NaLional que: acredito veinte (201 eíos do servicio continuo a éstas ^, incluido el servicio mil '.i abligatario, ha sta por veinticuatro ( 24 ) meses prestado en cualquiertiempo, us1quier tiempo'. tendrá derecho a partir de la fecha de su retiro a que por el Tsoro Fúbi icu se la paque una pensión mensual vitalicia de Jçbíiaçión equivalente al setenta y cinco por ciento (75h) del último salario devenqado cualquiera que sea u adad tomando corno base las partidas señaladas en ci articulo 103 da esto Decreto'.12 ¡nioto Me Así mismo ¡un trt..u1 os 114 y 115 del MISMO Decreto, nos hablan da tres meses de alta our
u adad tomando corno base las partidas señaladas en ci articulo 103 da esto Decreto'.12 ¡nioto Me Así mismo ¡un trt..u1 os 114 y 115 del MISMO Decreto, nos hablan da tres meses de alta our retiro al primero de el los con ifiáS de dice: anos de servicio Y f?1 segundo por pensiori, en Loa siguientes Larminos iticu10 114 Tras . meses de Alta porretira con amás de Idiez (!Oj (!O ¿ros 'Je ' se icio Los empleados-públicos de] tiiriter lo de Defensa ' da la Policía Nacionai que queden cesantes, crin diez ( LO) alas o mas de servicio continua, por causa distinta a la mala conducta comprobada, abandono dcl cargo o incumplimiento de las deberes inherentes al mismo tienen derecho a continuar de alta en la Vaadur ia respectiva por el término di tres t::, meses, para la rormación del o>-pcdicute de prestaci.ones y ci. hpticulu 115 habla: Articulo 115_ Tres meses de alta por pensiónw Los empleados públicas dei Ministerio de Defensa y da la Policía Nacional que sean retirados cok derecha a. pension continuarán dados de alt4 en la respectivo Contaduria pr tres Meses4 a ~tir de la fecha novedad de retirp, para correspondiente expediente sociales. Durante dicho totalidad de los haberes cargo en cie se cause la La icirmjcLc)n de¡ de prestaciones lapso devengarán la correspondientes a su Otícina Jurídica del IMSSPONMj mediante
totalidad de los haberes cargo en cie se cause la La icirmjcLc)n de¡ de prestaciones lapso devengarán la correspondientes a su Otícina Jurídica del IMSS