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TA CUN - 96217-(31-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96217-(31-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

pETIcIaI - Inexistencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA . 1 ~ j~% . Aq~2l~

SUBSECC ION B

aritafé de Bogotá, D.C.., mayo treinta y (31) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA: Expediente : Nro. 96-217

Acci.onarste: ANA GLADYS R108 BORJA

Accionada: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES Controversia: 23, 29 y 48 C.N.

ANA GLADYS R1OS BORJA C.C. Nro. 54.255.998 d Ouibdó, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES, al considerar que le han sido vulnerados los derechos fundamentales contenidos en los artículos 23, 29 Y 48 que hacen referencia al

DERECHO DE PETICION ,al DEBIDO PROCESO y SEGURIDAD

SOCIAL.

Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a foliO 1 del expediente, siendo los siguientes: "lo. En mi calidad de madre de la menor SANDRA PATRICIA ARRIAGA RIOS, solicite a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, la sustitución pensional del seor PEDRO JOSE ARRIAGA, q.e.p.d. 2o. Con tal objetivo acompasé a la solicitud las documentos requeridos por la entidad hoy tutelada.gxoed¡ente Nro. 96-217 2 3a. El seor PEDRO ISAAC ARRIAGA, hermano de

2o. Con tal objetivo acompasé a la solicitud las documentos requeridos por la entidad hoy tutelada.gxoed¡ente Nro. 96-217 2 3a. El seor PEDRO ISAAC ARRIAGA, hermano de la menor, solicito dicha sustitución en su favor, alegando un supuesto abandono de la menor por mi parte. 4o.. la pretensión del seor PEDRO ISAAC , fue ampliamente controvertida y por supuesto desvirtuada, con las declaraciones extra proceso y la visita realizada a mi hogarpor funcionarios del Instituto de Bienestar Familiar, pruebas que se allegaron a la entidad hoy tutelada. 5o. A pesar de todos los esfuerzos realizados con miras a obtener los beneficios a que tengo derecho, la Caja no ha hecho las diligencias necesarias para obtener el reconocimiento y pago de la susodicha sustitución pensional. ". La accionante, bajo la gravedad del Juramento, -expuso: no he incoado acción de Tutela por este mismo hecho ¿ante su autoridad u otras.". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96--368 de mayo 24 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el 27 del mismo mes y ao. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 27 de mayo de 1996 avocó el conocimiento, decreté pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.godint. Nro. 96-217 3 Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas

conocimiento, decreté pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.godint. Nro. 96-217 3 Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja de Previsión Social de Comunicacionesmediante su DirectorGeneral. irector General Así mismo, se expidió el oficio SE4T-194 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio 009196 de mayo 29/96 dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CON 9 1 DE RACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 291 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5o.. los principios constitucionalws en cuanto a su objeto y procedencia.1idod de e.. trojuioic y con Lije ton 9"o h t . e., rWOLwtr-Mm le atenev onetiondo d.o1.-ator. o i '. t 1.. en leo . u ole.

OANDAA PATRICIA ARAZAtIA

con Lije ton 9"o h t . e., rWOLwtr-Mm le atenev onetiondo d.o1.-ator. o i '. t 1.. en leo . u ole. OANDAA PATRICIA ARAZAtIA gxoediente Nro. 96-217 4 Pretende el memoraiista, que con la acción impetrada., se medié ante la Entidad accionada para que lo se ordene a la Caja de Previsión social d? comunicaciones CAPRECOM, continuar el trámite que reconozca y pague la sustitución perisional a la seor ANA GLADYS RIOS BORJA, en representación de su menor hijaSANDRA PATRICIA ARRIAGA RIOS, por el fallecimiento del

padre PEDRO JOSE ARRIAGA.

La demandada -Caja de Previsión Social de Comunicacionesal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso ti • • • Can dt000tdn 45^77 de .un. 13 de 1901, PESAD Xt1AAZ (ci.) AAAZADA PEAEA, •altczttA uctittiotón Øen.i.nol o preptu y o n.b.-. de lo cenar OANOA PATRiCIA ARAXALIA AZOO wn AZ(313 fue obondOnodo un eRo en te. del fol ¡.,tmien te de) podre, pav lo • .Pt.di.nt. ePiol.. 013952 del 20 de oatubr. de 1991 cc 1. do r..pue.to el ceRo.- PESAD XOAAC ARRIADA PERCA (onartie Patoitpio) -

  • .Pt.di.nt. ePiol.. 013952 del 20 de oatubr. de 1991 cc 1. do r..pue.to el ceRo.- PESAD XOAAC ARRIADA PERCA

(onartie Patoitpio) - - DebIdu o que ce precentoron cerio. t.t.ntrodiooier.ee entre en. (Sto) eøliottonte PEDRO 1 GAAC ARNIAIIA PEREA. Lo declo.-ooL6n rendIdo por lo ePtro ANA OLADYO AZOO y 1 d.f de remAlLo del ..ntro tienol del Ou bdó EVA CECILIA PURZLLD PEREA, .e ofiLo bojo 10 nc. 00903 del 19 de oato de 1093, 006648 del 18 de Junte de 1904 y 007700 del A de julio de 1095 Cenen.,. Se o d o 1 o en ten £ a.- ce e. to b le. 16 q u e n e e ti i e te pe ti o A Oit Por-col pa.- porte de lo ceRero ANA I3LADY0 AZOO o pecor. de que en lo. oficias eeRoledew en el numev-ol onte.-Ler ce mennianobo t 11 En el .eqi..nde oece, de ser .irtc, tuo1ment. deb.r-6 .oniprabor.. •tier -io,.n t. .1 ANA OLADYS AZOO 0A36 en .oltdod de

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c...tL tuoión pen, teno 1 o ni 0mb.-. de eu h i .1 a ' . - -Exoediente Nro, 96-217 5 Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION a la cual hace referencia la accionante y dirigida a que la accionada -CAPRECOMprocediera a la SUSTITUCION PENSIONAL mencionada. El Derecho de Petición contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peti-clonel respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o partictlar y a obtener prorta resolLçión", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, a la accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que dentro del expediente no existe prueba alguna que así lo demuestre y, como lo expuso la accionada, "....no existe petición formal por parte de la s&ora ANA GLADYS RIOS...." Al no existir petición formal a ser resuelta pro parte de la administración -a menos no demostrada por la accionante y desvirtuada por la accionadano hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado. NwgxDeqi.nt Nro. 96-217 El DERECHO FUNDAMENTAL. DEL DEBIDO PROCESO, fue inspirado por el constituyente de 1991 como la garantía que debe tener toda persona respecto a las actuaciones judiciales y administrativas y para que sus actividades

El DERECHO FUNDAMENTAL. DEL DEBIDO PROCESO, fue inspirado por el constituyente de 1991 como la garantía que debe tener toda persona respecto a las actuaciones judiciales y administrativas y para que sus actividades litigiosas sean resueltas con la observancia de la plenitud de las normas propias a cada juicio o actuación Es de anotar, que para poder ser ejercitadas las actuaciones que comporten el adelantamiento de un proceso -administrativo o judiciales necesaria el ejercicio de petición de parte o de oficio, situación que en el presente caso no se ha dado Al no ejercitarse la actividad administrativa mediante la petición que se argumentó haber realizado, no hay razón de proceso alguno a proteger, situación que obliga a negar el derecho al debido proceso invocado por sustracción de materia. En cuanto hace la protección al derecho contemplado en el artículo 48 de la C.N. referente a la SEGURIDAD SOCIAL, es de anotar, que el mismo en ningún momento aparece violado par la administración, la cual, conforme se observa de los anexos obrantes a folios 49 a 112 se ha preocupado por garantizarla pero, no ha recibido la suficiente colaboración por parte de los interesados para lograr el fin propuesto, cual es el deo.divnte Nro. 96-217 7 reconocer la sustitución pensional dentro de los parámetros sea1ados por la ley previa solicitud de la persona que considere tener el mejor derecho y con el cumplimiento de los requisitos legales minimos exigidos para tal efecto y las cuales relaciona en su respuesta visible a folios 47 del expediente. De lo anteriormente anotada la SALA concluyo, que no hay lugar a tutelar los derechos invocados por la accionan te.

para tal efecto y las cuales relaciona en su respuesta visible a folios 47 del expediente. De lo anteriormente anotada la SALA concluyo, que no hay lugar a tutelar los derechos invocados por la accionan te. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-- Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: lo. NEGAR la tutela solicitada por la sePora ANA GLADYS RIOS BORJA C.C.#54.2.998 de Ouibdó, contra la CAJA DE FREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencIa.Exod¡ente Nro. 96-217 2o. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a la accionante a la dirección registrada, al se4or Director General da la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM" y al SeFor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 3o En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaria ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFIQUESE Y CUMPL.ASE Aprobado en la Sesión No. 023.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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