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TA CUN - 96268-(05-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96268-(05-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Pckttora ¿e C undrn3malca PSION DE JUBLACI - Reliquidc DE ¶flYI'EL - Procedenc - ,ÜE i rICION 'róteçci6n / ,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (JNDXAI4AIKA

SEfl SUBSRCION A

Magistrada Ponente DRA. MARGARITA, HERNJWRZ D ALBARMCIN Santafé de BogotA, D.C. julio cinco (5) de miJ_ nveentoe noventa y seis (1996).. pEPUUCA E COLOMItÍ R 19 .EFRERCIA:S TUTELA : No. 96288

AT06 CONSTflJCIONÑES

ACTOR.- M&RfA AUI)NA BASTO DE SUSTOS ACCIONA: CAJA NACIONAL DE k1(KVISI SOCIAL conoce La Sala de la demanda de Tutela formulada por le parte eccionente en séstt asunto, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISI6I4 SOCIAL; por no haber dadcró spueta a una solicitud de reliquidactón peiiionai, ante ella elevadas. LA PRWrIL$S161 formulada es la siguiente Se le informe el eetadq actual de su relçuidaoión. (fi. 4). LOS H!DS son los siguientes .- El lo. de Septiembre NACIONAL DE PREVISICt primera mesada por un córreepondía al 7,5%,,,,de pensionó, pues te5ia$ de 1993 salió pensionada por la CAJA SOCIAL y en Octubre le pagaron la valor de $77.434,50, cantidad que no .,sueldo por ella devengado cuando se .183 dé e&lario.TUTEM No. 268

de 1993 salió pensionada por la CAJA SOCIAL y en Octubre le pagaron la valor de $77.434,50, cantidad que no .,sueldo por ella devengado cuando se .183 dé e&lario.TUTEM No. 268 • - Pidió entonces la roliquidación y la Resolución salió el 20 de Diciembre de 1993 pero el pago se lo efectuaron hasta junio de 1994. .- Ese reajustó tampoco era el correcto, por lo que tuvo que pedir la revisiónyntieva reliquidación en junio 15 de 1993. • - Durante un eflo le han estado requiriendo loe mismos documentos que ya radicó en las oficinas de Prestaciones Económicas. .- Esporádicamente h8 testado averiguando por al estado de su reliquidación, a lo ue algunas veces le dijeron que estaba art estudio, luego que estaba en aprobación. • - Vista tanta demora, envió una carta a la Subdirectora de Prestaciones Económicas solicitándole información sobre el estado de su reliqttidación de la cual nunca obtuvo respuesta. .- En mayo le informaron qué ya tenis la resolución que solo faltaba la firma y se demoraba 15 días para que fuera a notificarse. El. 6 de junio del presente año, telefónicamente, le comunicaron que había sido devuelto y no se sabe por que razón. (fi. 13). LAS NOI4&S QUEMAN~. En el escrito del Accionante se identifica como infringido el articulo 23 de la Constitución Nacional. LA ACCI6I Y LA DtANDALa Acción fue incoada personalmente por la interesada, como ya se dijo, ante este Tribunal, el 20 de junio de 1996. (fi. 15).

Constitución Nacional. LA ACCI6I Y LA DtANDALa Acción fue incoada personalmente por la interesada, como ya se dijo, ante este Tribunal, el 20 de junio de 1996. (fi. 15). LA ACCIÓN COM M~ISM TRANSITORIÓ. No se menciona que se ejercite 1a aqotón como NJCCANIID TRANSITORIO.1VEL& No. 268 DEL TRMUTE JUDICIAL _LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el eub-lite es la CAJA NACIONAL DE PREvIStát4 SOCIAL, quien fue señalada en el presente procedimiento como aquella, que con su omisión desconoció el dereoho. SÉ le c'municó el adelantamiento de éste. (folio 21). La Entidad dio reepuetae o informes al respecto en las que dijo : Cordialmente le informamos que notificadosde la Tutela de la referencia procedimos a solicitar el Expediente al Grupo de Control y Reparto de la Caja Nacional de Previsión Social. Revisado el cuaderno administrativo se verificó nueva solicitud de reliquidación de pensión de fecha 15 de Junio de 1994, la cual se encuentra eUetanciado y actualmente paso para revisión de la misma pór un abogado del Grupo de Asuntos Judiciales para que .profiera' a la mayor brevedad el Acto Administrativo Definitivo'. (fi.. 23). EL HE1O CAJAL DE LA TUTELA. En el sub-lite, como ya se ha anotado, entiende la Sala, que la solicitud de tutela es respecto del derecho fundamental de Petición, consagrado en el artículo 23 de la C. N. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala prØcede al estudio de la controversia

tutela es respecto del derecho fundamental de Petición, consagrado en el artículo 23 de la C. N. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala prØcede al estudio de la controversia mediañte las siguientes CONSIDERACIONESTUTELA No. 266 1.- Se promueve tutela por la eeora MARIA AURORA BASTO DE BUSTOS, ante la no contestación a una petición de reliquldación peneional qué elevare ente la CAJA NACIONAL DE PREVISI SOCIAL. LA DOCUMMAL PW)MTORIA. En el expediente y respecto del pretendido-derecho-,a tutelar, se encuentra la copia de la eolicitud radicada en lee oficinas de le entidad accionada el día 15 da junio de 1994. (fl 9). RL DERECHO PUNMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado óoncretamente Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar patio itmes respetuosas a .ae autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El lógislador podrá reglamentar su ejercicio ante oranizaoiones privadas para garantizar loe derechos fundamentales. La acción de tutela cono4arada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la ptoteooión inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que datos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquiór autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden pera qué aquel respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. LA PW)CD1CIA DElIA TUMU. La tutela aquí

quiór autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden pera qué aquel respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. LA PW)CD1CIA DElIA TUMU. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE; respecto del Derecho de Petición, por lee siguientes razones:1 t'U'rKiA No. 268 5 Se tiene que efeçtivamente, la acoionante elevó la petición, ya referidasante leé Oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISIU SOCIAL; en sólicitud de que se le reliquide la pensión reconocida. Así lee cosas, se observe pr'ocealmente, que la Entidad, el 3 de julio de loe corrientes dando cumplimiento a lo ardenado por esta Corporación, envía informe en el que manifiesta que el expediente se enoonraba en trámite en las respectivas dependencias, »y se encuentran en estudio para lo correspondiente; pero no manifiesta quó se lee haya dado respuesta ni resolución concrete 'a sus peticionesRecuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Política consagre el derecho 'que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía está expresemexte consagrada en la ley (art. 40 del'C.CA.). El art 6 del C C.A preceptúa que las peticiones de los particulares deben resolveree o contetaee dentro de loe 15 días eiguióntes a la fecha de su recibió. Cuando, no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá inticulares deben resolveree o contetaee dentro de loe 15 días eiguióntes a la fecha de su recibió. Cuando, no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, ezpreeándo loe ' otivoe de la demore y seflalendo a la vez la fecha en que se resolverá o dará resEl derecho de petición - ha diobo la H. Corte Constitucionalun derecho público subjetivo de la persona pera acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta reaoluoióñ & una solicitud o queja. A diferencia de loe términoø y procedimientos Juriediccionalee, el derecho de petición es .ma vía expedita deTUTUA No. 266 acceso directo a las autoridades. Aunque mi objeto no incluye el derecho a obtener tma resolución determinada.,. si ezie que exista un pmmmiaziento oportuno" (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). En .1 oaao •aitudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada por la interesada y que ocasiona la preeente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No qieda otra alternativa que la de señalar 'que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, él TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECCI6 SEGUNDA, SUBSECCION A ", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A.. 1.. L AADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECCI6 SEGUNDA, SUBSECCION A ", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A.. 1.. L A1ELAR EL DER(IO DE PMCÚA en favor de la señora MAMA AURORA BASTO DE BUSTOS, respecto de su eol&óitud del día 15 dé Junio de,.1994 radicada en la CAJA NACIONALDE PREVISIb1 SOCIAL, y en consecuencia ORa ésta, proceda a dar respuesta resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (46) horas a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante 91 Tribunal.PENSICN DE JUBLACION Reconoclminto / ME :CUO DE PiaicION - Prótecci6n / 4

AcXICN DE 1U& ,-- PrQcedencia TRIØJML, $LNINISTUAfljO DE cJWINAWAJA

szcdt& S X ION A

Magietrada Ponente: DRA. MAARZTA RERNNDEZ DI ALRAACIN

Santafé'áe Bógotá, D.C. 3 JUL. 1996

PU$LICA DE CÓQM PtA REY ERE 11 ZAS TLrTIL& : No. 96-28O 1'5 JUL. 199S ATOS: CO$STITUCIONA1S

AMOR: RODRItE) URIRI w1uw A(XIONADA: CAJA NACIONAL DZ, PREVISIN SOCIAL Conoce la Sala de la demanda de Tutela

AMOR: RODRItE) URIRI w1uw A(XIONADA: CAJA NACIONAL DZ, PREVISIN SOCIAL Conoce la Sala de la demanda de Tutela formulada por la parte aooionante en este asunto, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL; póz no haber dado respuesta a una solicitud pen6ional, ante ella elevada.

LA PEZ~1&4 formulada es Ja siguiente Ordene e la entidad destande4a que en ói término previsto para la ACCION DE TIJTELA, de respuesta a mi • petición, mediante providencia qne cause ejecutoria". (fi. 3). LOS RECUOS son loe siguientes

1. Una vez reuní loe requisitos para : POM00 GRACIA presenté la documentación complete ante la entidad demandada, la cual fue radicada el día lo, de eóptiembre de 1995.

Trbunat Admr.gst de C undinan,rT(71RLANo 2 2., han transcurrido Me de tres meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutorio, así como tampoco me ha manifestado las razones por lee cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traído como corieeøuonoia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la subsistencia de mi familia como la. mía, dependen de loe dineros que percibo o pueda percibir con. base en la prestación Bolioitada'. (fi. 1).

LAS KQIASJ9BRANTADAS. En el escrito del Accionente se identifica como infringido el articulo 23 de la Constitución Nacional.

U ACCIe Y LA DIANDA.

Bolioitada'. (fi. 1). LAS KQIASJ9BRANTADAS. En el escrito del Accionente se identifica como infringido el articulo 23 de la Constitución Nacional.

U ACCIe Y LA DIANDA.

La Acción fue incoada personalmente por el interesado, como ya se dijo, ente este Tribunal, el 26 da junio de 1996. (fi. 2) LA INÚSTCIA DU OTRk WTEL1L En .1 escrito inicial de la., AcCIt4 DE TUTELA el Accionante hizo la manUeetación bajo la gravedad del juramento de que no habla presentado otra acción de tutela por loe mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 Doto 2891/91). LA ACCX6I (XID MECANI$W) TRANSITORIO. No se menciona que se ejercite le acción como HECANIEIID TRANSITORIO.TUTELA No. 280 3 JUDICIAL LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el sub-lite es la CAJA NACIONAL 1 PtEVISteti SOCIAL, quien fue 'eefialada en el presentó procedimiento como aquella, que con su omisión desconoció el derecho. Se le oominicó ói adelantamiento de éste. (folio 9). La Entidad dando cumplimiento a lo dispuesto por el Despacho eiieg6 respuesta o 4nfor'Tne al respecto en el que dijo Notificados de la Tutela de la referencia procedimos a solicitar .3. Expediente al Grupo de Control y Reparto. Revisado el Cuaderno Administrativo se verificó solicitud de pensión gr'acia radicada el 29 de Septiembre de 1995, la cual

Notificados de la Tutela de la referencia procedimos a solicitar .3. Expediente al Grupo de Control y Reparto. Revisado el Cuaderno Administrativo se verificó solicitud de pensión gr'acia radicada el 29 de Septiembre de 1995, la cual se encuentra sustanciado. actualmente paso para revisión de euetanoiaoi6n de un abogado del Grupo de Asuntos Judiciales para que profiera .1 Acto Administrativo Definitivo y posteriormente sea enviado al Grupo de Notificaciones para comunicación de la providencia 'al accionante". (fi. 14). Nw EL HE(O CAUSAL DE LA TUTELA. En el eub-lite, como ya se ha anotado, entiende la, Sala, que la solicitud de tutela es respecto del dereho fundesestal ' de Petición, oóusagrado en ól '8tiøfl1O;23.de la C. Y. Ahora teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes : COME 1DERAC 1OMEETUTEI1& No. 280 4 1.- Se promueve tutela por el señor RODRIGO URIBE BUlLES, ante la no contestación a una petición de pensión gracia que elevare ente1a CAJA NACIONAL DE PREVISIN SOCIAL. lA DO(X1IAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar, se encuentra la copia de la solicitud radicada en las oficinas da la entidad accionada el día 8 de septiembre de 1995. (fi. 12). EL DERECIO TUNDA~AL ouya tutela se reo lema pasa L ser identificadó conoretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a

accionada el día 8 de septiembre de 1995. (fi. 12). EL DERECIO TUNDA~AL ouya tutela se reo lema pasa L ser identificadó conoretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones reepetuoese a las autoridades por motivos de interés general o partioulary a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar loe derechos undementales. La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que. éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien so solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo., LA PCKDCL& DE LA WTKLA La tutela aqui reclamada es PROCEDENTE; reepecto del Derecho de Petición, por las siguientes razones:EIA No. 20 5 Se tiene que efectivamente, el accionante elevó la petición, ya referidas ente lee Oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISIáN SOCIAL; en solicitud de que se le liquide la Pensión Gracia. Así, lee cosas, se observa proceeelmente, que la Entidad, el 4 de julio de loe corrientes dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, envía informe en el que manifiesta que el ~diente se encontraba en trámite en las respectivas dependencias, y se encuentran en estudio para lo corresponel 4 de julio de loe corrientes dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, envía informe en el que manifiesta que el ~diente se encontraba en trámite en las respectivas dependencias, y se encuentran en estudio para lo correspondiente; pero no manifiesta que se lee haya dado respuesta ni reeoluoi6n concrete a sus peticioneo Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta PoUtia consagre el derecho que tiene toda pereona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 6 del C.CáA. preceptúa que lee peticiones de los particulares deben resolverse o oonteataree dentro de loe 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demore Y eealando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. El derecho de petición - ha dicho le H. Corte Constitucionales un deÑoho p5blioo eub1jetivo de la persona pera acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, oøn miras a obtener pronta resolución e une solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos Jurisdiocionalee, 91 derecho de petición es una vía expedita de'I5JZKLA iló. 280 6 ecoeeo directo a las autoridades. Aun~ su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, óí exige que

Jurisdiocionalee, 91 derecho de petición es una vía expedita de'I5JZKLA iló. 280 6 ecoeeo directo a las autoridades. Aun~ su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, óí exige que xieta un pronunciamiento oportuno". (Sentencia de Junio 24 de 1992, aro. T 426). En el cama estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petioión elevada por el interesado y que ocasiona la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración. al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de eeflalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE aJNDINAt4ARCA, por intermedio de la SECCIÓN SEC3NDA, SUBSECCION . A ", administrando Justicia en nombre de la Repúblioa de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A TUTEAR EL DERE(tO = PKTICI($ en favor del señor RODRIGO URIBE BUlLES, reepeoto de su solicitud del día 5 de Septiembre de 1995 radicada en la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, y en conáeouenc la ORIAR a ésta, proceda a dar respuesta o reeoluaión a la anterior petición dentro del término perentorio • de cuarenta y ocho (48) 'horas a partir de la comunioaoiórm de la premente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el Tribunal.TUTELA No. 280 7 NOTIF1QUSK a la peticionaria, a la CAJA NACIONAL DE

oaoiórm de la premente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el Tribunal.TUTELA No. 280 7 NOTIF1QUSK a la peticionaria, a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegr ama e de conformidad oon el art. 30 del

D. L. 2591 de 1991.

Dentro de loe trae (3) días siguientes a su notificación, este fallo pueda ser impugnado ante el Ronorabia Consejo de Estado; en caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el art. 31 ibídem para su eventual revisión.

cOPIESE, NOTIFIQUESE Y COMPI1ASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.

MAIARITA HERtúNImZ DE ALBARRACIN JOSE HERNE? VICTORIA LOZANO

WILLIAM GIRALDO (]IRAZJ)O

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