🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96272-(04-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96272-(04-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Sala corno hechos fundamentales de la acción pr9puesta, los sUaents5

TRIBUNAL ADt4INI STRAt IYb DE ~ I~ARCíl -EtCION SE(3IJNDA- '

B-ECCXON

Maq. Ponente: Dr. NEVARDO A. EVES RODRIGUEZ

Jui4a No, 9-'272

Denartate: JAIME, ENRIQUE CUERVO SAAVEDRA

ACCION DE TUTELA Cai Ø ?revión Sovi1 Dtritó.- El %ePtor JAIME ENRIQUE CUERVO SAAJEBR tan £ c No 17 188.949 1. de Bogbtá., actuandó. en roffibre propio, prsentó accn 111 ,Tuta hte este Triuhl, contra1a Caja de:Prvieión: Ecial d1.Distrito 'tapitai dSantafé de 'Con ofiio 1 10.ci mayc'i.996.. recibido el 13. del n.srno mes > afc solicité a la Oerent Liqu.idadot de 1W . -Caja. Previsión Social E).ist.rital revjsar 1 liquidación del paao de la indemnización ft.e•r'econocida como exservidor de esa Entidad, coniderando que se me desc..óntó vr mayor valor pot - concepto de retención en la fuente por cuanto no %0 tuvo en c4erita el numeral 10 articulo 96 de la Ley 223 de 1.995 que dtspuo como renta de trabaja exenta: `El treinta por ciento (30/) e1 valor total de los pagos labor ales recibidos por 10%

numeral 10 articulo 96 de la Ley 223 de 1.995 que dtspuo como renta de trabaja exenta: `El treinta por ciento (30/) e1 valor total de los pagos labor ales recibidos por 10% trba)adores, sumas que se consideran exentas "Dicha petición no ha sido qbjeto de nirii tipo de respuesta por, par-te de la Gerencia de 1a Caja. desc.onoc.xpduse el plaza para su rso1ución eldo n l articulo 6o.. del ódi.qo Contencioso Adminístrat..ivo que dispone:A o Juicio No. 272 "'Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posibleresolver osible resolver o, contestar la petición en dicho plazos se deberá informar así al interesado, e<presando los motivos de la demora y sealando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. 'IIConsidera que a través de lbs hechos y circuflstancias relatadas',, se le está violando al accionante el derecho fundalentalldo petición Como', la solicitud reunió los requisitos de Ley y el ac:cionante' dic : cumplimiento al inciso segundo del' artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las parte5 interesadas entre ellas, a laautoridad pública contra la cual está dir.gida, a la que se' le solicitó la documentaciÓñ e información qué se consideró pertinente. La Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotál a través del 'oficio sin fecha y sin númerlo recibido el

dir.gida, a la que se' le solicitó la documentaciÓñ e información qué se consideró pertinente. La Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotál a través del 'oficio sin fecha y sin númerlo recibido el 28 de junio del aPio en cursor suscrito por la Abogada de Asuntos Judiciales., dió rspueta al requerimiento que se le hito y EXpUSO, "Cierto es' que el sePÇor JAIME, ENRIQUE CUERVO S. solicitó con fecha 13 de mayo' de 1..99&, la revisión .y reintegro del mayor valor descontado por concepto de retención en la fúente, olicitud que fue recibida por, Gerencia a fin de 'darle el trámité correspóndiente. "No obstante, por tratarse de una ley estatutaria reglamentada , por el Gobiernos en la que concretamente' determina tablas especificas para calcular el porcentaje aplicado en la retención en la fuente, ' e igualmente por encontrarnos en proceso de liquidación por la no adaptación al sistema ' de. seguridad social integral, por disposición del articulo 236 de la Ley',. 100 de 1.991, en sçt inciso 5o'. establece preser¼r los derechos de los trabajadores y paq,r las indemnizaçiories nue resulten Oe la supresión los eJ.leçs.. con base en estas dos situaciones fue necesario solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas i.Nacionale, (DIAN), 1 CONSULTA para determinar concreta y específicamente el descuento3 Ju:io No.. 272

necesario solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas i.Nacionale, (DIAN), 1 CONSULTA para determinar concreta y específicamente el descuento3 Ju:io No.. 272 a hacer en las indemnizaciones vto bonificaciones sobre retención en 11 fuente a los exfuncionarios de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO, por la Supresión de cargos, razón por la cual la Entidad en aras de dar una respuesta concreta y clara determina un orden cronológico y un tiempo prudencial para tramitar las peticiones por el estado actual que vive-' lá Entidad. "Asi, mismo y de acuerdo a la respuesta dada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el concepto No. 15353 del 22 de marzo de 1.995. 6003 del 4 de marzo di 1.992 y 16441 de mayo 3 de 1.993, la aplicación de la retención en la fuente para las indemnizaciones o bonificaciones esta regida por e]. articulo 9 del Decreto Reglamentario 400 de 1.987 la cual establece el siguiente procedimiento: "a) Se calcCla el ingreso mensual promedio del trabajador dividiendo por el doce (12)j lo por el número de meses de vinculación si es inférior al doce (12).' la sumatoria de todos ios pagos gravables recibidos directa e indiréctamente por el trabajador durante los (12) meses anteriores a la fecha de su retiro. =C Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla del aFo en el cual se produjo el retiro del trabajador, frenté al valor Jobtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho ; porcentaje se aplica al valor de

=C Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla del aFo en el cual se produjo el retiro del trabajador, frenté al valor Jobtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho ; porcentaje se aplica al valor de bonificación o indemnización según el caso. `La cifra resultante será el valor a retener'. "CONCEPTO: 23852 de narzo 14/96 de La misma Dirección de IMPUESTO9 Y ADUANAS NACiQNLES, en donde dispone M10PIF,IJAR el concepto 6798 de febrero i de 1.996 y aquellos que le sean contrarios. "En virtud de lo expuesto, se estableció el descuento del 30% ' a base de 'lo devengado en el último ao y aplicando el artículo 9 del., Decreto 400 de 1.987 que para el caso que nos ocupa el seor JAItIE ENRIQUE CUERVO SAAVEDRA Idevengó $28'240.277,O0, el promedio mensual arroja $2253.356.49 aplicando ci 30% dé deducciÓn arroja la suma de $1' 647 .. 349.54 que al determinarse en la tabla se encuentra en el rango de 0600.001.00 .00 a 0650.000.00 correspondiéndole 'el 13.75% aplicado en la indemnización. 'En mérito de lo expuesto la petición del accionante se encuentra para revisión y firma de la Gerente".xpuesto. l. H.. Corte Constiuior!al consagrados enia Constitución. , No -2.72 No øbtante loant.er.icDr la citada Abociada de Asuntos Judiciales, envió , el oficio sin número del 2 de

consagrados enia Constitución. , No -2.72 No øbtante loant.er.icDr la citada Abociada de Asuntos Judiciales, envió , el oficio sin número del 2 de Julio , del al-No en cur'so con el qi,ie allegó "contestación de la petición radiLada ante esta Entidad por , el accionante, el 13 de mayo dl aPc Cfl; curo. del que 5€? notificó personalmente hoy 2 de3ulio de 199" Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello haciendo previamente las sigurtes: 'C O P4 SI D E: i Q Pl E Tal ¿orno lu rwn failtis reiterdo, la Tutela es un mecanismo concebido para i#Loc nmediat dL l'derechc, fundamentales Const].tLtionalØ cuando en el casoscbncreto de una persona.. la .ac..cI»ón u misión de cualquier autoridad publica o de particulares, en este ultimo evento en los Casos que determine la Léy,, o Amera'ado sin que exista jotr media de deensa udical o, aun e,ist1end4%i la tutela es usada como media transitorio de inmediata aplica3ón.. para evitar un periUiCiO irremediable Se (rata de un insbumpntQ jurdic.o confiado por la Cc,rstituc-ión a los iupces, cuya iustiticaciór y propósito consisten Lfl brindar a la persona la poxbii¡dad de acudir sin mayores requørimiento de índole formal y øn la certe: de que obteridr bportun. resc4ucióri, a la protección directa

consisten Lfl brindar a la persona la poxbii¡dad de acudir sin mayores requørimiento de índole formal y øn la certe: de que obteridr bportun. resc4ucióri, a la protección directa e omediata døl Estado, a óbjelo de que, en 5 u caso Sus circunstancias psecfiras y falta de trbs medios s Paga í us t -¡ t 1. ¿ -'fí,~'ente "á , de hecho 1. que represerrten qbrah -o O amenaza de sus derechos -fndamenta1es. ]orando asi que ge cumpla uno de los fir,es es encialeg. dei stadc, consist ente en gantizar la efectividad de los prircpis, d€rechpsy •dberes5 Tiene., pues, esta institttciÓn, corncdos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la. acci8n cuando el afectado no disponga de otro mcrJio, de defensa juchcial a no ser que busque evitar. un perjuicio irremediable y el sgundo, puesto que 1rio se trata de un prceo sino de un, remedio de aplicación urgente 'quese-haceprecisa administrar en guarda de la efect3,vidací concreta y ac.tul del derecho sujeto violación o amenaza. 'Tiene la mencionada acción el carácter-- uplettva más no de sustitutiva de las competencias constituc.orale y legales d las autoridades públicas en este caso pa#a impartir justic1a" "De manera que el Juez de la Tutela no puede'

uplettva más no de sustitutiva de las competencias constituc.orale y legales d las autoridades públicas en este caso pa#a impartir justic1a" "De manera que el Juez de la Tutela no puede' reemplazar al Juez compette para fallar en ló que autoriza la Lay, sirio que su acçxorar Cs in medio do protección de derechos propios de Y4L persona humana en su primacía" (T- 'OO8/92)... bien, tétaso, s ;haudjdda esnedjci expedito de defensa Judicial, pare hacer - resptar el 'derecho' fundarnenta1 de petici y se ha prpvesto. de manera autónoma, no ^ como mecnxsmo transitorio para evitar un perjuicio irremedible Y-s ha acudido a. él por cuanta el accionante considera que s le está lesionando tal derecha con la conducta asumida par, la Caja del,,Previsiór Social do Santfé de B9gotá,D t., que no hít procedido a dar respuesta a su petición del 10 de mayd:1Çç en curso y recibida en dicha entidad el ES-de nayo siguiente tírcunstancias.que llevan a la Sala después de analiar las elementos, probatorios que obran en el informativo los ratnamientos ex puestos por el accionante y la última re4ieta que al rpetD rindió Aa autoridadcomprometida, al con ven cimienc d e que ya.ho - puede ser decidida en favor del accionante respecto de su alegado dr rerho de p1 mo que por Jo contrar LO en este casa se debe dr aplicación al artic.ulo 26 del Decreto 2591

decidida en favor del accionante respecto de su alegado dr rerho de p1 mo que por Jo contrar LO en este casa se debe dr aplicación al artic.ulo 26 del Decreto 2591 d. 1.91 en e de declarar la cersación d e la actuación impugnada 'En efecto si,bier .es cierto que cuando le promovió la Orásente cIcción v.iden temen te Ç'lo se había procedido por parte de la Ca de Prviión Social de Santafé de BogoA, D a aender su petición dl 10 de mayo del ao en ur-c y reib;da en la entidad 13 de mayo igutnt, tal. romo e establece de la respita dada por la accionada en escrito de tlios i2/1 tanbén lo es que en el curso deésie tr4zte y'Posteriora3 scrito antes resPado. se aç cral informtiyq lo d wvertos idóneos rnedinte los cua 1 éá la c¡ -Lada Laja dpínutra que no solamente rElvó tal pe.ictn, sino que ya le fue noticadaal íc±ioniante., tal 7 comó.s ober-va folio 36 vto. En las antriQeg cirunstanciassedebe concluir que ha cEsadri la çridutta 4rnpugnad, por parte e la Laj dr I-reviórr Socikl dr Santaf de Eciuot, D C que lesionaba el derr.cho d petición deL accionas!tey por ende se debe dar citpliCatiófl a lo que pra el -caso e'stablece el c3.tado artul a 2 591 cie 1 9

el derr.cho d petición deL accionas!tey por ende se debe dar citpliCatiófl a lo que pra el -caso e'stablece el c3.tado artul a 2 591 cie 1 9 n lo epuestn eX Tribunal

ciirUstrat10 Secón Setjunda, SUb-Sección D admintrar j icaeri' nçmbre de., 1Rept,tblita de Colombia y por. 1 1toVidad' de Decláras que h cesado IC "áe:tuacibñ iflpugnada que lesionaba l di petcion d la P­"YSI7 Juicio No 272 conforme a lo expues,o en la parte motiva de esta providencia Cópiese, notifiquse,. cOmuiqUese y cúmplase y si no fuere impunacio. envíese a la H. Corte Constitucional para su revisión Aprobado en Acta: No. a fecha.. 9

NEVAPDO A. P.E:YEs RODRIBUEZ

MARIA DEL CAMEN 3ARN 'CERON FILEMOÑ JIMENEZ. OCHOA

Consultar sobre este documento ...