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TA CUN - 96279-(05-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96279-(05-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

sus'r'mcxcz! Psi - Reoc1miento / DE DE - protécci6n / AIcJ D7PEL& -Prócedeiícia

I'RIØUNAL ADMINISTRATIVO D: CUNDINAMARCA

SECCION $E$UNDA SUR$ECID$ $lM Santafé de cinco (5) de juliode mil novacientos noventa y aiI(196).

SPUIIJCA DE COLOMIIA

Refatorça Tbg Ádmjnjsfra,jv

REFERENCIAS $ ACCIONDE TUTELA

MaQimtrádQPonent$ WILLIAM GIRALDa •IRALDO Exp.dimnte 96-279

1 5JULI. 1996

Actor 1 MARIA ELOISA TORUS DE VASQUEZ

Desandada $ CAJANA. Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela Incoada por la Seflora MARIA ELOISA 2VS Ds VASQUEZ, ,contra la

CAJA NACIONAL Dl' PREVISION SOCIAL.

ANTECEDENTES Según se desprende de la demaida y de 1 ce documentos allegados al proceso, Za pate actora øo2iotó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de una pensión ~t-mortem y sustitución de 13 misma el 4ta 4 de julio de 1995 ; sent. o, se tiene qu6 Za paste der,anda4a, a la fecha, no ha resuelto la petición formada (folio 2).. tI. PRZTMqSIwI&q Con base en Los heçbo. descrI oa en .2 aopj te anterior, pide 'Que se 1. proteja el dez.o3o de petición

tI. PRZTMqSIwI&q Con base en Los heçbo. descrI oa en .2 aopj te anterior, pide 'Que se 1. proteja el dez.o3o de petición consagrado en el artícu.U, 23 da ja Carta 121tica, ordenasdo a la entidad accionada responder # ,#u petición

III. F.UNDAINTÓSDE DERECHO • La pa'te acoionants ~a la daizda de tutela en al artículo 23 de la cn014tucián álpíltíce.PRocÉso No 96-279

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tale) contenido en el articulo 23 del Estatuto Superior, pz4pto que la parte demandante encuentra quebrantado por 2 4 falta da respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de pensión poat-motem y la sustitución de la mieme

Y. CONSIDERACIONES Revisado .1 expediente, la Sala encuentra que a la actora la ha mido vulnerado .1 derecho de petición, en tanto, la adgiinistraoión no le ha resuelto sobre' su reconocimiento y suetit'uclán p.na .lonal formulado el día 4 de julio" da 1995.

Lo anterior, Por que el plazo óon el que contaba la administración para resolver o contestar adecuadamente, se halla más que vencido (Artículo 62 y demás concordantes del C C A.); y la entidad no rindió e) informe que la Corporación le solicitara en el auto admisorio de esta tutela ,lo que, a.tin el mandato del artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, conduce a que BO tengan por ciertos los hechos planteados por el libelista y, en

en el auto admisorio de esta tutela ,lo que, a.tin el mandato del artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, conduce a que BO tengan por ciertos los hechos planteados por el libelista y, en consecuencia, debe resol verse de plano su demanda de amparo. Así las cosaa, para la Sala ap Qla.t'o que la entidad accionada le ha vulnerado a la accionate e,j derecho de petición, por cuanto el precitado Artículo 23 del tatatuto Superior, establece en forma perentoria que las peticiones deben obtener pronta resolución Paz lo fanto, ha de tut.larae librando la orden correspondiente. En miSri to da lo .xpueato, .1 TRLWAL AZWIRZSTRATIVO 1)! cVNDINA.4RCA, S!c?CÍON aW-SAWtV 14 , administrando justicia en nombre dé la Reptbi ica de Col6mbía y por autoridad de la ley.PBOCBO No. 96-279 3

.F A L L A

12. Tutélasé 91 derecho de petio6n con relación a la solicitud .1 reoonocimieno y pago de una pen16npost-mortea y sustitución de la mistja de la solera MARIA ELOISA IT2RRES DE VA.%UEZJÍ identificada con la o#dula de oiuda4an1a número 22.138.059 de Ti ti ri bí, radicado en la CAJA NACIONAL DE PRVISI0N SOCIAL el día 4 de julio de 1995.

En o,neeouenoia, la CAJA NACICWAL l ERE .ISION SOCIAL, deberá dar respu6ata o decidir la referida petici6n dentro del

SOCIAL el día 4 de julio de 1995. En o,neeouenoia, la CAJA NACICWAL l ERE .ISION SOCIAL, deberá dar respu6ata o decidir la referida petici6n dentro del término de cuarenta —y ocho (48) horas siguientes a la notificación de, esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 199.1), enviando copia de lea actuaciones 00n1aa cuales de oumpliiizi ant a a lo 49uí ordenado 29 NotifíQueaa la presente deoiaic5n a las partes por telegrama, conforme a loa artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 308 de 1992. presente fáflo no fua'e impundo, enviase el expediente a la Corte Coetituoional en el término seffalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. . . -. aWINSL cadÉlVIQUESE, . NOT±FTQUXSE Y cLWPIABE Aprobado en sesión dé_lá fecha mediante Acta NQWILLIAW. GIRAWJ GIRAIJZ

IMWARITA DI A 4ACIN: JX HT VIC'l VIlA WZ4M

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