TA CUN - 96291-(12-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96291-(12-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
e psrsIaq DE 3 BIACII — I.A / — Protecci6n / AO=CN DE 'WrEIA — Procedenáia &EPLE8LICÁ DE COLOM Relator Co r' ba se los iEchÓS descritos en el acápite
II. PRETEHSIONE
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
TRIBUNAL ADKINX5TROTIVO, DE CUNDINAMARCA Tribunal Admir'itraji SECCION SUtJNDA -SUB8ECCION HAN de Cundinamarc '• ¡936 Santafé de Bbot. D.C. I doce (12) de julio de mil .novecientos noventa 'Y": seis (1996). REFERENCIAS ACCIÓN DE TU LA tiaigistrado Panen,t. a W4IAM !R?DO $IRALÓO Expdient Aetor Demandada Procede el Irihunel a decidir sobre la accin de tutela incoada por el seor LUIS FERNANDO jUIGA GIROL contra la CAJA NACIONAL DE PRLVZ$1014 SOCIAL. - ittISFERNANt3r. Ç3IRON a CAJANAL.
1. ANTECEDENTES Segs se de$prnde de i$4eand y de . los docuaentos allegados al proceso, la parte actora solicité e la entidad accionada el reconociaiento de su Penzin de Jubi2acin, el día 5 ¿Ja earzo de 1996.
En eIaisao sentido, i.se tiene que la parte demandada, a la fec?a, no h rueito ip&ticLBn formulada« , (folio 3). anterior,, pide qde se it proteja el derecho de pici6rr,
En eIaisao sentido, i.se tiene que la parte demandada, a la fec?a, no h rueito ip&ticLBn formulada« , (folio 3). anterior,, pide qde se it proteja el derecho de pici6rr, consagrado enel articulo 21 de la Carta Política, ordenando a la ei,t.i4ed accionada res porder a su ptici&xi. La prte accior,ante funda — Ja daanda de 'tutel articulo 23 de Ja Cotitci4 Po2ítica'PROCESO No. 96-291 2
IV. DERECHOS VULNERADOS Se ir.dica 'como ta1 el contr:ido Cn el artículo 23 del Estatuto 3uperior, preceto que la parte demandante e'cuentra quebrantado por Ja f,It#k dé respuesta a l\oJicitud de reconoc.tmiento y paso de 3u pnson de jullaCh,n.
Y. CONSI DERAC 1 ONES Revisado el. expediente, Ja Sala encuentra que al actora le ha sido vulnerado 'el .derecho , de petición, respecto de la peteiort formulada el dxa de marzo de l?, por cuanto la administracián no le, ha ruelto sobre isu reconocimiento de pensi6n de Jubila.in. .
En efecto, el informea Ja saxSn rendido por la erida accionada (folio 13), reçonoce en torea expresa que no h resuelto l. ølicitud forula4a por el aC1OflaE?C. Así las cosas para la Sala es claro que 4a entidad accionada Je ha. vulnerado e la accionate ci dercho de petacin., por cuanto el precitado' Artículo 3 de] Estatuto Superior,
Así las cosas para la Sala es claro que 4a entidad accionada Je ha. vulnerado e la accionate ci dercho de petacin., por cuanto el precitado' Artículo 3 de] Estatuto Superior, ctahlece en forma perentoria que las peticiones dbei obtener, pronta resolución.. Por lo tanto, ha de tutelrse librando la orden cürreponidi.te. El "anterior ', asertó,. -, obaente, encuentra su fundamento, adaás, en 1' 'hecho dique #?J plazo legal con que contaba lá administración para ' resolvr, je halla s que vencido. (Artc4iJo Q . $emts concordantes del C.C..A..). En mérito de lo expuesto,el TRIILIt4ALATIt(1N157RATIVO VE CiIHVlNAH4RCA, 3CCIÚH SEGUNDA SUB—cCIOK 'A', adzistrando justicie en nombre d€ la Reptilica de CoJohia y pon autridd uo la ley.PROCESO No. 96-291 FAL-LA £2. Tutélace el derecho de petzc.z6n con rla.iovi la solicitad de reconocia.ento y, page.para pensi» de Jubilac.in del sé-Xor LUIS FERNANDO ZUIGA GIRON,, zdentifado con la cédula de ciudadanía naero 4.605 342 DE POPAlH, ,'adicdo n la CAJA I4ACIOHAL. DE PREVZSICJH SOCIAL el ' día-5 de marzo de 1996. En consecuencia, la CAJA 04CI04VAL DE PREfrISION SOCIAL, deberá dar respuesta o dicidir la referjda• petici6n dentro del
I4ACIOHAL. DE PREVZSICJH SOCIAL el ' día-5 de marzo de 1996. En consecuencia, la CAJA 04CI04VAL DE PREfrISION SOCIAL, deberá dar respuesta o dicidir la referjda• petici6n dentro del tiio de cuarenta y ocho (48) horas siuht,es e Ja notifzcaci.n de esta provde»c,ze (artículo 31 del Decreto 291 de 1991). -- 2Q. I('tifí4Uese Ja pr#snte deezsi6n a J-a. partes por, .elerama, conforme a los artculos 3L del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 306 de 1992, enviando copia de las actuaciones con las cuales de cueplimiento a lo aquí ordnadü.
39. Si el presente fallo no -fuere impugnado., PYwiese el ,..,expediente a la Corte Costituciona) en el téra»o seialado en el articulo 31 del Decreto Ley 2591 de1991, -para , su emeritual
revisi6ri.. ': COPZESE, COMÜNIQ44 ESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesi4n-de la fehasedian -te Acta H9