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TA CUN - 96292-(22-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96292-(22-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

4,10.

PROCESO DESQTIPLI~0

ImPrócedeflcja(E) 1 DEBIDO PROCESO. / ACCIO! DE TUTELAREPUBLICÁ DE AENINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

W~10 .UDA MBR=ION. A Relatora 3 1, JUL. 1996 Tribunal Admkiisfrajivo de Cundinmara Pfagietr&da Ponentá: Dra. MARGARITA HEDZ DE LIBARRACIN .tafó de Bogotá D.C., ç REFERENCIA: 'WTIL& : No - 96292

ACTOR: JOSE DE JES(E SANQfEZ GALVIS ACCIONADA: PERSONERtA DEL V$ICIPIO DE XX1UA cEDINAM&RC& Provee e]. Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por JOSE DE JESÓS SÁNCHEZ GALVIS quien actúa personalmente, contra la Personería del ttmioipio

de Co~ Cundinamarca.

L A P4 21 C LD EN T E 6

1. El oiudadanó JOSE.DE JKÚs SÁNCHEZ (3ALVIS en memorial que obra a folios 73 y siguientes' del cuaderno promueve acción de tutela contra la Personería del Municipio de Cogua Cundinamarca, a efecto de que )e sea tutelado. eu derecho él debido proceso, que considera conculcado con las aótuac iones de la funotónaria pereÓnera, dentro del inveetigativo disciplinario que en ese Despacho se le adelanta. (art. 29 de la Constitución Nacional). •1INYI'EL& No. 292 2

dentro del inveetigativo disciplinario que en ese Despacho se le adelanta. (art. 29 de la Constitución Nacional). •1INYI'EL& No. 292 2

2. Loe hechos expuestos por la parte accionante son del siguiente tenor Constituyen loe hechos que ocasionan la presente acción de tutela, una serie da actuaciones surtidas dentro do]. proceso que contra el aooionante adelanta la personara 4e Cogua; y las cuales considera el libelista violatorias del debido proceso. a que tiene derecho constitucionalmente y por estar establecido en la Ley 200 de

1995. Se extrae del relato hecho por el aoctonente, que considera como violatorios del debido proceso actuaciones tales como las de : haber abierto una investigación formal sin hacer las comunicaciones indicadas en la ley; oído Unas declaraciones sin que se le notificara al inculpado el auto que las deoretó para que 61 pudiera asistir y controvertir dicha prueba; recibido la declaración a una dé las testigos citadas, sin hacerle las prevenciones de ley. (art.. 17 C.P.); haber constreñido e inducido una testigo para que dijese que fue el profesor "Chucho" sin averiguar a que "Chucho" 8 refiere. No haber practicado une serte de exámenes como pruebas antes do calificar el proceso; debido a no indicareele en el auto de apertura do inveetigacj6m, que normas pudo haber violado él con su proceder. Son estos hechos loe que se logran extraer del extenso y profuso relató hacho por;, e] accionanto, como loe que causen en inconformidad y dan origen a la presente. acci6n.

con su proceder. Son estos hechos loe que se logran extraer del extenso y profuso relató hacho por;, e] accionanto, como loe que causen en inconformidad y dan origen a la presente. acci6n. El Tribunal según auto del cinco de julio del corriente año ordenó dar trámite al sub lita./ 1M No 292 3 3 Procede el Tribunal, a decidir oportunamente lo que fuere pertinente:.

II. C O N 5 1 D ER A C 1 0 W E 2

1. Se promueve acción de tutela a efecto de que es tutela el derecho constitucional fundamental al debido proceso ante el hecho de adelantársele un proceso disciplinario en forma que además d.' ser "parcializada es nula", por cuanto que no se tuvo en cuenta lo indicado en el art. 29 de la Constitución Nacional, ni lo indicado en el articulo 8o de La Ley 200 de 1998...

Ya que habiendo iniciado una etapa preliminar, ad~ de abrir . investigación formal, no hizo las ccsejnicaojonea tndioe.dae en la , Ley, o~ es de haberme informado que dichas etapas y proøediaiento$ se seguían en mi contra, ya que sal lo ,ha eea1ado el inciso 2o del art. 33 de la Ley, 190 de 1996, ratif toado por .1 Artículo 80 de la Ley 200 de 1995.. - ha señora pereonera oyó wiae doc lsrao iones las cuales decretó en auto del 17 de noviere de,. 1995, pero allí no fijo día y hora para 'su recepción y o~ consecuencia de ello se deagararit izó .l derecho 'a que yo pudiera controvertir , dicha prueba, y a

auto del 17 de noviere de,. 1995, pero allí no fijo día y hora para 'su recepción y o~ consecuencia de ello se deagararit izó .l derecho 'a que yo pudiera controvertir , dicha prueba, y a cantrainterrogar a loe teetigoe. Por lo tanto es flagrante la violación al derecho de defensa consagrado en el. art. 28 de I.la Constitución Mac tonal y el debido proceso seSalado en el artículo 29" de la Carta, pero se se siguió atropellando de parte de la personera, cuando el auto atrás referido, que obra al 'folio 14 del expediente, cuya oopia adjunto, tan sólo se limita a expresar C1PLASE, pero no dijo que se N0TIFWR& Y cX?fJNIcARA. . La declarante' anterior señora Gloria Elvira (ómez Sánchez, pretendió declarar en mi favor, y la personara la constriñe y la induce a su manera, para que diga que fue el profesor "Chucho', La citada declarante se refiere en todo rnomeñto al profesor Chucho. Pero falta mas técnica cuando dentro de su investigación o en calidad de investigadora no se le ocurre interrogar a que Chucho se refiere, quien o que hace él Chucho referido por la señora Gloria.., es decieu investigación en esa parte quedó en ceros, y no' se hace ningún orgo concreto contra Jose de Jesús Sánchez GalviS, ya que allí no aparece mi nombre..."TUTEL& No. 292 artículo 20 do la Constitución Nacional. garantiza el derecho a la libertad de expresar, y de dfundtr el pensamiento y lee opiniones, y lo hecho por mi alli tu.: expresar mi inconformidad con algo

nombre..."TUTEL& No. 292 artículo 20 do la Constitución Nacional. garantiza el derecho a la libertad de expresar, y de dfundtr el pensamiento y lee opiniones, y lo hecho por mi alli tu.: expresar mi inconformidad con algo que según mi apreciación no era justo retirándome del evento sin cometer ningún acto vulgar ni mucho menos obsceno'. (fi. 73 y es). Para concluir, que al auto de apertura de la investigación conforme el art. 144 de la Ley 200 de 1995, violó lea normas e la Carta, dote Ley 190 de 1998 y de la Ley 200 .."cuando ella no indica qué norma pude haber violado, ea decir que no cita las disposiciones generalas y especiales presuntamente quebrantadas por mi ooo lo señala el numeral 30 del art. 145 de la Ley 200.

2. Ant~dentes de le investigación.. 2.1. El auto del diecisiete de noviembre de 1998, proferido por laPereoneÑ Municipal de Cogua dentro del cual ea lee que como según el informe del señor JAIRO NOEL 0LYA, del 14 de noviembre de 1995, surgen posibles faltas disciplinarias en que hubieran incurrido JOSE DE JESÚS SiNCHEZ, (entre otros) con fmdnto en lea atribucionee cónoedidas por la Ley 188 (sic), art, 178 niieral 4o, ordena adelantar indgaoión preliminar en los términoé eetb leo idom por la Ley 200 de 1995 art. 138 y ea - ordenando practicar algunas pruebas. (fi. 105) las cuales ae practican a oontinnacián , dentro de loe primeros meses del presenta año.

por la Ley 200 de 1995 art. 138 y ea - ordenando practicar algunas pruebas. (fi. 105) las cuales ae practican a oontinnacián , dentro de loe primeros meses del presenta año. (fis.. 107 a 135) 2.2. El auto del veintitrés de mayo de este año por medio del cual se abró inveetigeoi6n forme].TUTELA No. 292 disciplinaria 'contra el profesor SÁNCHEZ' QALVIS ordenándose entre otras, aviso al querellado sobre la existencia de la.. investigación, . ." Y que para futuras actuacionee relacionadas con el debido ejercicio de sus derechos de defensa deberá suministrar su dirección residencial para que obre en< el informativo. Igualmente se ordena avisar al Alcalde Municipal con la advertencia de que deberá abstenerse de abrir Investigación sobre loe mismos hechos o si está adelantándola, la suspenda y remita las diligencias en el estado en que se encuentren; aviso al Procurador Provincial solicitud de antecedentes disciplinarios. (fi 136) 2.8. Escrito del docente querellado por el cual ruega ajustar la investigación al régimen vigente,- Ley 200, art.. 48el cual dispone que toda entidad u organismo del Estado oon excepción de la rama judicial, debe constituir una unidad u oficina de más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia de loe procesos disciplinarios y que las Juntas Seco ionalee de Eecalaf6n reinen las características y estructura operativa para desempeñar las funciones propias del Control interno disciplinario en la primera instancia. (fi. 148) 2.4. Auto de la Personera inveet.tadora

Juntas Seco ionalee de Eecalaf6n reinen las características y estructura operativa para desempeñar las funciones propias del Control interno disciplinario en la primera instancia. (fi. 148) 2.4. Auto de la Personera inveet.tadora que dispone que previa agregación del escrito anterior referido, se prosiga la investigación disciplinaria de acuerdo a las facultadas concedidas por el inciso final del art. 47 de la Ley 200 de 1995 y el numeral 4o del art. 178-de la Ley 136 de 1994, que tratan de la facultad preferente que tiene elTt7ZELA No. 292 6 Pereonero Municipal para adelantar inveatigac iones disciplinarias en euámbitode competencia. 2.5. 'ecito del querellado calóndado el 28 de junio de 1996 a la Personería, por el cual alega parejalidad de la actuación, prejuageiniarzto, no notificación de las providencias, conforme lo exige latey 200, art.e 84 y 85 y de advertencia que en caso de no deolararmó la investigadora impedida,-la acusará ante la Procuraduria y la justicia penal ordinaria, haciéndole conooer la dirección para notificaciones,. (fI. 156) 2.6. Nota esoretarial del dos de julio la Pereonari, sobra el recibo del anterior escrito.

27. Memorial de tutela presentada ante el Tribunal el tres de julio del corriente año. (fi 73) Estatuye el canon 9onetitucional 88

(inciso 3ro.) reiterado en el Decreto 2591 de 1991 (articulo 6o), que ésta acción para ser procedente requiere que no

Estatuye el canon 9onetitucional 88 (inciso 3ro.) reiterado en el Decreto 2591 de 1991 (articulo 6o), que ésta acción para ser procedente requiere que no exista una acción preferente de tipo judicial para la defensa de loe derechos fundamentales, excepción hecha de que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.)) (Ahora bien, claramente ea encuentra establecido que la acción de tutela tiene un carácter eminentemente reiduaI, es decir, que no puede ser sustitutiva de acciones judiciales ordinariasI7rELA No. 292 7 o de las procedentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, debido a quez su proedibiiidad deriva del hecho de que no se disponga de otro medio de defensa Judicial o administrativo, salvo la excepción que se utilice como mecanismo transitorio, caso que no as el presente. la acción de tutela constitucionalmente se otorga, para obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona "cuando quiera rque éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción .o la omisión de cualquier autoridad publica", dable es entender que debe existir la vulneración o1la amenaza del derecho. La garantía del debido proceso "no consiste solamente en las posibilidades de deenea o en la oportunidad para interponer recursos, como parecl entenderlo el Juzgado de primera instancia, sino que exige, además, como lo expresa el articulo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistente al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial administrativa

cia, sino que exige, además, como lo expresa el articulo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistente al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial administrativa que orienta el proceso; laaplioaóión del principio do favorabilidad en materia penal; el derecho a una resoluc16n que defina las cuestiones jurídica planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luegc, la plena obóervancia de las formas propias do cada proceso eeg(m Sus características. Todo ello descansa sobre el supuesto de la presunción de inocencia, la cual tiene que se desvirtuada por el Estado para que se haga posible la imposición de penas o de sanciones administrativas". (Corte Constitucional St. No. T460 del 16 de julio de 1992)))T7I'RLA No. 292 8 éste orden de ideas, si bien el demandante entra a determinar algunos compgrtamientos específicos de la dependencia respecto de la cual se dirige la acción, de la observación de las Piezas disciplinarias allegadas al cuaderno de tutela, el proceso se halla, dentro de la etapa de' investigación, en la cual se han practicado pruebas y allegado memoriales del querellado quien tiene el oaráoter de interviniente en el proceso disciplinario, memoriale que como lo señala la entidad informante, se encuentran al Despacho para su resolución, siendo inoportuna la acoi6n propuesta aqui, por cuanto el investigado tiene posibilidades de que se le respondan sus dletinto planteamientos, igual, recursos contra las providencias que se notise encuentran al Despacho para su resolución, siendo inoportuna la acoi6n propuesta aqui, por cuanto el investigado tiene posibilidades de que se le respondan sus dletinto planteamientos, igual, recursos contra las providencias que se notifican (art. 84 ibidám) como son el auto de cargo, el que niega la práctica de pruebas, el queniega el recurso de apelación y los fallós; igualmente tiene la, facultad de utilizar loe remedios procesales, llmenee nulidades, vgr, la de la incompetenda del funcionario para 'fallar.)) tfRasta el momento, óbeerva la Sala., no se ha pasado de la .,,,etapa de la instrucción y por tanto no se ha cristalizado Jurídicamente ninguna responsabilidad por comportamiento alguno que aún no se ha determinado y que se lograrla determinar si ea que se llega a las restantes etapas del procedimiento. Todo lo cual conduce a sostener por la Sala que el esquema contemplado por la Ley 200,. Código Uñico Disciplinario le ofrece al demandante una serie de recurso y de mecanismos los cuales están por ser utilizados cuando se vayan dando las oportunidades propicias.'. Si considera que es vigente al caso el tema de la incompótencia, ya se vio existe el mecanismo deTIEELA No 292 la petición do decreto de nulidad. Respecto del fallo si a ese estadio se llega, le asiste la facultad de interponer loe recursos dentro de la misma sede adminietrativa, o bien pronover la acción contenciosa que en el caso lo seria la de nulidad y restablecimiento del derecho, caso de obtener sentencia Todo lo anterior conduce 'a concluir que mal podria el juez de

recursos dentro de la misma sede adminietrativa, o bien pronover la acción contenciosa que en el caso lo seria la de nulidad y restablecimiento del derecho, caso de obtener sentencia Todo lo anterior conduce 'a concluir que mal podria el juez de tutela entrar a estudiar situaciones que apenas están en curso y cuya decisión prima feoló corresponde al funcionario competente.T); fInvedir el juez de tutela en este momento la órbita del funcionario administrativo podría llegar a la situación errática de que asaz se tutelara el derecho invocadó y en forma paralela cuando produjera su decisión la administración ésta resolviera favorablemente lee peticiones del querellado, perdiendo la acción oonstituoioflal el sabor eminentemente residual que le acompaM.,'/ (('koroiarto de lo anterior es que hasta la fecha no se halla demostración de vulneración al debido proceso por cuanto loe estedios disciplinarios no se han cumplido, se entiende, todos ellos; las peticiones no se han resuelto, estando envía de resolveree y en consecuencia la tutela deviene inoportuna., En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, E E 6 U, 9 L V E; 4 I'UTRLA No. 292 1,0 NKGAR la tutela propuesta por el sefior JOSE DE JESCE SÁNCHEZ GALVIS, identificado con C.C. No. 17'089.2731, por las razones expuesta. Cópieee y notifiueee oportunamente por

NKGAR la tutela propuesta por el sefior JOSE DE JESCE SÁNCHEZ GALVIS, identificado con C.C. No. 17'089.2731, por las razones expuesta. Cópieee y notifiueee oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados (artículo 30, Decreto 2891 da 1991) Dentro de loe tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad sefialada por el articulo 31 ibídem para su eventual revisión. COPIESLNOTIFIQUESE Y e~~ Discutido y aprobado en Sala, según Acta No. 25' de la fecha.

MARQARITA JL D ATAACIN WITLTAM GIRMI)O (flRNJ)O

306$ Hin VICIUUA LL)ZAIO

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