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TA CUN - 96298-(12-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96298-(12-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

a .

DERECHO DE PETICION

/ - ' 1p4 (12) de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECCION SEGUNDA

$3 SUBSECC ION B

Sakntafé de Bogotá, D.C. julio doce mil novecientos noventa y seis (1996. Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA:

Expediente Nro. 96-289

Accionar,te JUDITH ZAMORA DE IBARRA

Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Controveria 23 - PeticiónJUDITH ZAMORA DE IBARRA .C. Nro. 21.219.756 de Villavicencio interpone Acción de íutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, gp ...a fin de que se orderte dentro de un plo prudencial perentorio., tal como lo dipone el deç:reto 2591, de 1991, me., sea absuelta la petición de mi pensión gracia formulada , ante LA

CAJA NACIONAL. DE PREV 15 ION SOCIAL Subdirector de Prestaciones Económicas Sección de pensiones en escrito rad:i cado ba.j c' el Nro $1.219.756 de diciembre de 1995..." Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios :: del expediente. que son los siguientes: El escrito prcseritado personalmente ante LA CAJA NACIONAL DE FREVISION SOCIAL.,Subdirección de prestaciones ec:onómicas

sección de k~ NwII pensiones del radicado Nro.

El escrito prcseritado personalmente ante LA CAJA NACIONAL DE FREVISION SOCIAL.,Subdirección de prestaciones ec:onómicas

sección de k~ NwII pensiones del radicado Nro. 21.219.756 de Diciembre 1995 previo el lleno de los requisitos legales exigidos por la misma entidad solicité el reconocimiento y pan de mi pensión gracia o de la ley 114 de 199:3 a que de conformidad con lo dispuesto en ci articulo 15 e la Ley 91 de 199 tengo derecho. 2.. Hasta la fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a seis (06) meses a partir de la presentación de la anterior petición pensional ésta no ha sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en qué fecha me será resuelta mi. petición. ".

L.r: i accionante bajo la gravedad del juramento, expuso

  • con anterioridad a ésta acción no he promovido acción similar por los mismos hec:hos. - - Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio T-96495 de julio 2 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 04 del mismo mes y

M. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 04 de julio de 1996 avocó ci conocimiento decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas

mediante auto de fecha 04 de julio de 1996 avocó ci conocimiento decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el ac:cionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Social-- mediante su Director General. Ai mismo, se expidió el oficio SBr-22 solicitando la información requerida para el estudio de Riel la petición. La parte accionada mediante oficios C.A.J> de Julio 09/96 (fi. 14) dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción, con base er, las siguientes, C O N S 1 D E RACIO NE S: El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoral ista, que con la accióniipetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 13 de abril de 199, (fls.i) se h.tc petición para el reconocimiento

Pretende el memoral ista, que con la accióniipetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 13 de abril de 199, (fls.i) se h.tc petición para el reconocimiento y pago de pensión Gracia de jubilación, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada --Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requer imicn te hecho por esta Corporación en lo pertinente, expuso: ".. el expediente que contiene 3.a solicitud de pensión do jubilación presentada ante esta entidad e]. 13 de diciembre de1995 por la seora de la referertcia, se encuentra en trámite para revisión de sustanciación en el Grupo de Control y Reparto, sin que a la -fecha se haya proferido acto administrativo que resuelva en forma definitiva la petición en razón al gran volumen de solicitudes que se tramitan ante esta Subd.treccióni y al dispendioso trámite que sobre cada una de ellas debe surtirse. Por lo anterior y atendiendo la solicitud instaurada el ex :ediente se solicitó por este grupo para que se le dé ci trámite correspondiente a fin de que en el menor tiempo posible se dicte resolución definitiva." (fi. 14). Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación do la FETICION que hiciera la accionante Sra JUDITH ZAMORA DE IBARRA FI. 1), acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de rospueta cuyo contenido ha

acción de tutela obra constancia de la radicación do la FETICION que hiciera la accionante Sra JUDITH ZAMORA DE IBARRA FI. 1), acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de rospueta cuyo contenido ha sido transcrito.El Derecho de Petición, contenido en el articulo 2:3 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, median'te el cual "Toda persona tiene derecho a presentar 2eticáQ=9 respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o prJçu)ar y a la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA., el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 13 de diciembre de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo., como es, un derecho constitucional fundamental Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accioriante del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social, en diciembre 13 de 1995. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional,

el DERECHO DE: PETiCION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el ac:cionarite en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 13 de diciembre de 199 hecha ante la accionada, ya que no es justificable que6 haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la peticíciri, ní contestada decisión alguna lo

respuesta a la petición de fecha 13 de diciembre de 199 hecha ante la accionada, ya que no es justificable que6 haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la peticíciri, ní contestada decisión alguna lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección 'Segunda, Sub - Secc:ión B. administrando j usti c::i a en nombre de la Repiblica de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: iS TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la seora JUDITH ZAMORA DE IBARRA C.C. # 21. 219 .7i6 de Villavicencio., contra LA CAJA NACIONAL DE FREVISION SOC 1 Al 2 ORDENAR, a la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL o :r RECE rN i. PRESTA1 i ONES ECONOM i CAS, por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 ile la Const . Nal en relación a la petición hecha por la accionanitc..... seora JUDITH ZAMORA DE IBARRA C.C. % 21..219.76 de V.i 11 avicenc.io-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenada, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo d.isuestc en numeral anteriorse hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto enExpediente Nro. 96-289 - 7

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3. El CUMPLIMIENTO de lo d.isuestc en numeral anteriorse hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto enExpediente Nro. 96-289 - 7 / el ruiieral So del rtículo 29 del decreto 2591 de 1991 4 NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL aquiertes se entregará una cupi.a de este fallo en su integridad para su c:umpl.imiertto, y mediante telegrama A LA ACC1ONANTE ers las direcciones que aparecen en estasdiligencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo .i del Decreto 2591 de 1991

5. En caso de no ser irnpuqnadcs el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la 11. coRrE CONSTITUCIONAL, para su everstua 1 revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No 029.

MARTHA E3ETANCIJR It.JI Z CARLCN ALfONSO PINZON EARR.ETO

AusenteLUIS RAFAEL VERGARA OUINTERO

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