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TA CUN - 96300-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96300-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMI NI STRAT 1 YO DE CUND 1

SECC ION SEGUNDA BUB8ECCION NCH y

DERECHO DE PETICION

Santafé de Bogotá, D.C.Ju1io Diecinueve (19) de Mil novciento% noventa y seis (1996) REFERENCIAS s Asunto ACC ION TUTELA Expediente No. : 96-300 Accionante ALVARO ARIAS BARRIOS Accionado CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrado Ponente s flR. ILVAR P€LSON AREVALO PERICO ANTEED€NTES El Se 3or ALVARO ARIAS BARRIOS, persona mayor de edad, de este domicilio, debidamente identificado y actuando en su propio nombre, acude ante este Tribunal en ACCION DE TUTELA contra la CAJA NACIONAL DEPREVISION SOCIAL , invocando la protección de su derecho constitucional de petición , el cual considera vulnerado por la entidad accionada. El accionante relaiona los siguientes

II. H E C H O 5TRIBUNAL. ADPI INI BTRAT 1 YO DE CUND 1 NAPIARCA

2ÉCCION SEGUNDA SussEccIcl,4 "c"

A.T. No.96-300

Que resumimos asia lo..- Trabajó durante 33 aPios como docente al Servicio del Estado y mediante Resolución No. 03435, me fue reconocida la pensión gracia y que actualmente esta devengando. 2o..- Presentó renuncia del cargo a partir del 31 de Julio del pasado aso, renuncia que fue aceptada por la Secretaria de Educación del Diatr3.to Capital de Bogotá. 30.- El día 23 de Octubre de 195 radicó la

2o..- Presentó renuncia del cargo a partir del 31 de Julio del pasado aso, renuncia que fue aceptada por la Secretaria de Educación del Diatr3.to Capital de Bogotá. 30.- El día 23 de Octubre de 195 radicó la documentación para la reliquidación de la pensión, a la cual tiene derecho según los términos de la ley. 4..- En el mes de mayo del presente ao interpuso derecho de petición, ante la mencionada entidad, el cual fue resuelto can fecha junio 15, sin dar respuesta concreta a. la petición. 5.- Can eldorechc' de petición quedó .qatada la vía administrativa entre el peticionario y la Caja, no existe recurso alguno , o acción para hacer que la Caja actúe, la petición puede demorarse meses y hasta anos, el: derecho a que la pensión sea reliquidada queda en suspenso, sujeta a la buená voluntad del funcionario, dé ahí que la única acción extraordinaria sea la tutela, a fin de desatar la petición irioada. 6.- La única entrada fija que tiene es la pensión y el sueldo de su compaera, con los cuales debe pagar los gastos de estudio de sus das hijos, como lø obligación adquirida con la Constructora Colpatria. 7.- La Corte Constitucional en sentencia T426, reconoció que los derechos a lasguridad y al paga oportuno y al reajuste de las pensLanes tienen el carácter de fundamentales y admite la acción de tutela como vlida para su protección.. 8..- Eajo la gravedad del juramento afirmó que no ha adelantado, ante ningún juez de la República acción de Tutela contra la Caja Nacional de Previsión , por loe mismos hechos o

admite la acción de tutela como vlida para su protección.. 8..- Eajo la gravedad del juramento afirmó que no ha adelantado, ante ningún juez de la República acción de Tutela contra la Caja Nacional de Previsión , por loe mismos hechos o circunstancias de hecho.

III. PET1CIONETRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

9ECCION 9E3UNDA SUBSECC ION .'C"

A.T. No.96-300

Se invoca el Derecho de Petición, en la medida que no se le ha dado respuesta alguna a eu petición,tendiente a obtener la reliquidación 4e at.t pensión de jubilación. «Auí mismo, se seala el Art. 44 de la Contitción Nacional relacionado con el Derecho fundamental de loe niÇoe a la educacrb y la cultura.

IV. P RU E B AS El accionan te con el fin de demostrar los hechos derechos por él aludidos, allego como pruebas documentales: - Constancia de radicación de los documentos ante la Caja. - Respuesta del Derecho de Petición - Constancia del pago de pensión de su hijo menor, (Alvaro). - Constancia del pago de Bus. - Boletín de

  • Constancia
  • Constancia - Constancia - Promesa de cali'ficacíanes de Alvaro. del pago del semestrE en la Universidad. sobre el primer abono a Colpatria de Colpatria sobre el valor de la Casa.

Compraventa: sobre la negociaci& de la casa. - Hoja indicativa de Colpatria sobre los diferentes pasos de la negociación Par su parte., el Tribunal se dirigió a la

Subdirectora General de Prestaciones Económicas, mediante Oficio

Compraventa: sobre la negociaci& de la casa. - Hoja indicativa de Colpatria sobre los diferentes pasos de la negociación Par su parte., el Tribunal se dirigió a la Subdirectora General de Prestaciones Económicas, mediante Oficio obrante a folio 26 del e>pediente, solicitándole información y remisión de la misma, relaciona dos con la petición del accionante, solicitud que fue contea tada mediante oficio C.A.J.

No 3076 (sin foliar).TRIBLWIAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SEC ION. SEUUNDA SUBSECC ION "C"

A.T. No.96-300

Como quiera que la Sala considera que la Tutela cumple los requisitos formal, procede en consecuencia decidir previas las siguiente.

V. COt4SID RACIONES Partiendo del hecha referente a que el Derecho Fundamental de "Petición" es de creación Constitucional, y de reglamentaciones legal y administrativas según los casos, y remitiéndonos a los elementos probatorios apartado. al proceso O se comprueba que este derecho fundamental de 'Petición" ha sido

vulnerado por la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. Es reiterativa la Sala al manifestar que , de lo obrante en autos se infiere que la CAJA 'NACIONAL DEPREVISION SOCIAL, ha omitido dar , respuesta al - accionante con respecto a la 'petición formulada,. en relación a la Reiiquición de su Pensión de Jubilación, no obstanteque es su responsabilidad y deber« si bien es cierto, mediante oficio SGPE-01934 del 13 de junio de 196 le informó al accionante , el tramite dado a su solicitud,

de Jubilación, no obstanteque es su responsabilidad y deber« si bien es cierto, mediante oficio SGPE-01934 del 13 de junio de 196 le informó al accionante , el tramite dado a su solicitud, también lo es que, no le dio una respuesta expresa con la cual pudiera el administrado, en caso de sentirse perjudicado, solicitar , en sede jurisdiccional la nulidad del acto administrativo expedido con ocasión de resolver su petición en forma negativa o positiva, o en otro caso pedir judicialmente el cumplimiento del acto administrativo expedido , como tampoco le ha informado la fecha en que le dará respuesta a dicha petíción Así las cosas, para la Sala resulta claró que, elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC 1 ON NCN A.T.' No.96-300 derecho de Petición consagrado en el Artáculo 23 de la Constitución Política como derecho constitucional fundamental, se ha infringido en el presente caso, toda vez que, el peticionario no ha recibido respuesta respecto a su solicitud, cuando La Administración Pública asta unlaobligmción:da responderle prontamente , bien sea, favorable 0 desfavorablemente, pues mal se podría, pretender dejar al administrado sin solución frente a su petición. Si. bien es cierto, que la Administración puede efectuar internamente una actuación administrativa, también lo es que, debe comunicarle o informarle al interesado del estado de su solicitud, y mis aún , debe notificarla la posición asumida, pues es él quien soporta las consecuencias Jurídicas de la decisión final. En conclusión, siendo el derecho de petición de

solicitud, y mis aún , debe notificarla la posición asumida, pues es él quien soporta las consecuencias Jurídicas de la decisión final. En conclusión, siendo el derecho de petición de protección inmediata por vía tutelar según se desprende de una Interpretación integral de los artículos 23 y 85 de la Constitución, y, teniendo este por objeto , garantizar el respeto a la dignidad humana que implica el establecimiento de la comunicaciones idóneas'entr los ciudadanos y la Administración, cuando frente a ella de ha hecho una petición , se tiene que, el hacer caso omiso o ignorar las mismas, evidencia, como en reiteradas oportunidades lo ha manifestado ésta Corporación, inef.iciencia y descónsideración con el ciudadano; de ahí que, ante la verificación de la infracción, coma ocurres en el caso sub-exmine, se impone frente a éste derecho, su protección. En consecuencia se ordenara ,en la parte resolutiva de este falla que, LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, le de respuesta al accionante respecto a la petición por él formulada mediante escrito con fecha de recibo 13 de mayo de 1996. En cuanto hace al Art. 44 da la Constitución Nacional aludido por el accionante, conidera la Sala que no es del caso, hacer comentario alguno en virtud a que frente al mismo no se observa probada amenaza o vulneración alguna, requisitos éstosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECC ION SEGUNDA SU8SECC ION »CA.T. No..96-300 exigidos a efectos de hacer uso de la Acción de Tutela , cuya naturaleza le otorga un carácter preventivos

SECC ION SEGUNDA SU8SECC ION »CA.T. No..96-300 exigidos a efectos de hacer uso de la Acción de Tutela , cuya naturaleza le otorga un carácter preventivos 11am aún , observa la Bale que la Acción impetrada por el seor ALVARO ARIAS BARRI09, tiende es a la protección de su Derecha de Petición, conforme ente me analizó. En mérito delo epueeto, el Tribunal Administrativo de Cundinemerce, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, A L L A $ PRIMERO. TUTELASE EL DERECHO DE PETICION invocaido por el peticionario. En consecuencia, se ordena que, LA CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL, dentro del término de cuarenta y cacho (48) horas contadas a partir de la'notificación que de éste fallo me haga, le de respuesta al accionante respecto a la petición por él formulada mediante escrito con -fecha de recibo 13 de mayo de 1996. SEGUNDO.- NOTIFIQUESE por el medio más¡ expedito al atccionanta y al SePor Defensordel Pueblo. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL, al Director de la

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA'

SECC ION SEGUNDA BUBSECCION. "C

A.T. No.96-300

TERCERO.- Si ésta sentencia no fuere impugnada, envíese. por Secretaria al día siguiente para Rviión de la H. Corte Constitucional.

A.T. No.96-300

TERCERO.- Si ésta sentencia no fuere impugnada, envíese. por Secretaria al día siguiente para Rviión de la H. Corte Constitucional. COPIESE, NOTXFIQ(JESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.37

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCIP4IESAS A.

TARSICIO CACERES TORO

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