TA CUN - 9631-(29-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9631-(29-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
C 41 \-t4t U (LL
DE COLOMBIA ISDICCIONAL OLL ' yt
&iO4 TP IB(JJAL A INIATIV0 DF CtJINMflCA Bogotd, DJ., octubre veintinueve (29) de mil noveoie , 4setenta r seis (1976).- magistrado Ponente: Dr. ALBERTO MFN() GCMi
Ref.: Expediente 9631
Actos Nao tonales Actor: VICOK JUTJO CALA.- A través da apoderado judicial y en ejercicio de la act6n contenciosa de plena jurirdicotdn, el s.tor VICTOR JuLIO CAIA solicita al Tribunal que es hagan lar siguientes D1 C L A R 1 C 1 ON E 8: Hpflj.j,_, Que en el presente caso y par .1 no pronunciamiento del Director General del c,.ervicio Coloabiano deMeteorología e Ridrología para resolver el recurso de repoatct6n interpuesto por el señor VICTO JTJTI0 CALA, contrala Resoluci6n No. 0209 de 26 de zarzo de 1975 expedida por el mismo funcionario, se t.a operado el fen6meno jurídicodel agotamiento de la vía gubernativa que lo faculta paraproceder a instaurar la acoi6n contencoa adaintstrattva, - de c rniIad con el artículo 180 del C.C.A. y el pargrafo del artículo 18 del Deore 4;o 2733 de 1959, SEGijNI'Á.- Que es nula la reeolci6n No, 209 de 26 de warzo de 1975 expedida por el Director Genral del Servicio
fo del artículo 18 del Deore 4;o 2733 de 1959, SEGijNI'Á.- Que es nula la reeolci6n No, 209 de 26 de warzo de 1975 expedida por el Director Genral del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, por tedio de lacual se dstttuy6 al se?or VICTCR JUIJO CALA, calculista Co ].a Secci6n de Procesamiento de Daos, de sea entidad. TCRÁ.- ue como consecuencia de lo anterior es declare que el aeil3r V1COE JULIO CAJA tiene derecho a ser reintegrado al cargo de Calculista de la Seoci6n de Proceasmiento de Datos del SEEVICIO CCLOW1AO DE RETECIRCLOGIA E HIDROLOGIA, .'v.tac.p.I1and, o a uno de igual o superior categoría y r.muneraoi6n. CUARTA,- Que ivalmonte FO declare que el seflor VIC. TOR JULIO CALA tiene derecho a que por el SERVICIO COLOM— BILMO DE MEPE(OLOGIA E Nfl)ROLOGIA9 paz' conducto de la of te' cina pagadora correspondiente se ].e paguen todos loe sud.-- doa, primas, vacaciones, aumentos y demás prestaciones so— ciales dejadas de percibir desde el día en que fu. removido MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA —ISDICCIONAL (9631) 2i1ea1mente hasta cuando ieu reinte.r8do en 15(51 forma. "QJINA.- Que asfaiso se dlaponja que para todos los efectos le;, ,al.mente significantes no ha existido eoluct6nde o3ntinuiad en la .rentaoidn de los servicios de mi po
"QJINA.- Que asfaiso se dlaponja que para todos los efectos le;, ,al.mente significantes no ha existido eoluct6nde o3ntinuiad en la .rentaoidn de los servicios de mi po derdante, desde la f:La de su reoci6n basta ue se produzca su reintegro. SEXTA,- Que a las anteriores declzraotonea se lee d oumliainto dentro de loo términos previstos en el articulo 121 del C.C.." Poatriorente, en escrito del folio 65, .1 actor corriió la demanda en el sentido de indicar jue en cuanto a las peticiones tercera y cuarta del libelo inicial, ellas dbram cumplirse por la entidad demandada o por la que whaga sus veces en ceso de que esta haya sido suprimido o haya carñ. lado de den. mínaci6n"9 corrección a U cual se le dió curso por auto del 22 de enero del corriente a.o (rl. 67), Hechos.- Cono fundamentos de hecho en que se basa la aooio'n, la deunda relata loe siguientes: "1. -fi aeor Víctor Julio Cala presté servicios al 'RV ICIO C(TO'IMJ0 t} OIOGIA E IIt:ROLOOIA sri el cargo de Calculista de la recoián de Procesamiento de Datos. "2.- Durante el tievlI:o en que rti poderdante prest6 servicios ei el or'anisto mencíonado g, observó buena conduø- ta y se diutinpuiá ccmo'un e'pleado eficiente, y cumplidor del ejercicio de tuc funciones. 113.- Por medio e la reo1uoi6n No. 0209 de 26 de marta y se diutinpuiá ccmo'un e'pleado eficiente, y cumplidor del ejercicio de tuc funciones. 113.- Por medio e la reo1uoi6n No. 0209 de 26 de marzo de 1975 9 el Director GSYITB1 del cervic1.o Colombiano 4. Meteorología C hi.roloa deotituyd al sefior VICTOR JULIO CAJA, en el cro ue Calculista de la ecci6n de Procesa— miento de patos, con fundeu.ento en algunos informes coisistents en :uber prom,vido un cese de actividades en dicl criticad, "4.- Para proceder a la dstituci6n 4e mi poderoarite no ae le ayd en descargos ni se 3e presentaron las pruebas allegadas en su contra ocio lo ordena e]. Decreto 1950 d• 1973, g1ebrantndo8e por consiguiente el derobo de defensa plenarnente oonagrdo en la Constituci6n Nacional. 5.- Contra la provisncia de destttucid ml podsrdan te interpuso el ri.cuso de re.oaioi6 que no f ue resuelto por .1 estor Director del ServicloColoabiano ¿e Isteorologis • Hidrología, razdn por la cual ee encuentra agotada le vía gubernativa en presencia del silencio administrativooorreeond ¡ente . MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA -ISDICCIONAL (9631) - 31 6.- El ucto ;u;ado expeaido en forma irregu1ar, con abuso y Ucsvitc6n de ls funciones ;rc las del açen te que lo profir.6 y con Salpa notivacin",
1 6.- El ucto ;u;ado expeaido en forma irregu1ar, con abuso y Ucsvitc6n de ls funciones ;rc las del açen te que lo profir.6 y con Salpa notivacin", riaplciooviludasj omcepto de violaci6n.- Es. tirria el dexnurcaute ue con la cxpodic16n ie la Reno1uot.n enjuiciada se quebrantaron las siguientes normas: artículos 2, - 16 9 26 y 30 de la Contitcin Nacional 125 9 131 9 149, 150 9 11 9 152 9 l, 154 9 1559 1569 163 r 165 del Tecreto 1950 de 1973; 12 9 13 y 14 del Decreto 2400 de 1966 9 y 12913 y 14 del rec-eto 3374 del tuieo aio. 3obre estos pruceptos el actor expone el ccncopto de violtci6n. Conceptoircal.- Lo erni'e el sefier flecal Cuarto de -- - -.- la Cor orici6n, solicitando que we co.da a las peticione. dela dem8nda. Llegada la opartuniad procesal de dictar aen:encia, to.a vz que se encuentra agotado el trámite propio del juicio y no se aprecia causal ue afi'ote lr valides de la Qotuactdfl, procede a ello la Sala previas las siguientes se 'trata de aetir1ir en cate caso si la Resoluol4npreri3a par al Djrector General del rervielo Colombiano de - teoru1oía e Mdro1oga, mediante la cual se destttuy6 al dese 'trata de aetir1ir en cate caso si la Resoluol4npreri3a par al Djrector General del rervielo Colombiano de - teoru1oía e Mdro1oga, mediante la cual se destttuy6 al deaante Víctor Julio Cala del carga de Calculista de la Seoci6n de Procsamionto de DaiÍ5 de eaa nntidad # se ajuste o no a derecho, teniendo en cuenta que élla fue dictada, 'or lo que se Infiere de su moti'vaoIn, en virtud de que al actor se leencontrd iuoeo en faltas contra la disciplina en el trabajo.
En el expedie: e no ay constancia, ni tam000 el
accionante lo u1ea, de que este perteneciera a la Carrera Admintitrttva, o etuvie'e arr'o por algin fu'roe que 10 garanizare la estabiliQad en el •m-leo y .1 derecho a no ser rlmovido de 41 sin el cumplimiento de un detrtuinado procedimiento previo.
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ISDICCIONAL (9631) Sin embargo como el se tratara de un funcionario o empleado de las condiciones ante. ¿escritas, le Admiuistceotdn, en este caso el Servicio Colombiano de gte»rología • Nidrología optó por acoger la vía de iniciarle investigación dt.oipinarta al actor y apltcarl.,csin que la misma se adelantara por losprocedimientos regulares y menos atSn culminara, la sanción de destitución, motivando la respectiva providencia, actuación a lo cual no estaba ob1i;ada por tratarse de empleado de librenoabrantento y remoctón.
procedimientos regulares y menos atSn culminara, la sanción de destitución, motivando la respectiva providencia, actuación a lo cual no estaba ob1i;ada por tratarse de empleado de librenoabrantento y remoctón. Siendo lo anterior así, forzoso resultaba pare la sn tiJad nominadora, previamente a la a1icaot6n de la sanción en cuestión, observar el procedimiento seialado al efecto por los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y 1950 de 1973 9 es decir, dar traslado al demandante de los cargos que es 1e hacían, practicar las pruebas que óste solicitara, eta., o sea, adelantar un proceso de carácter disciplinario, lo cual no aconteció, como se deduce del oficio que obra al folio 73 del expediente, Lo anterior sería suficiente pera acceder a las pretensiones de la demanda, ya que procesos idónticos ha resuelto en es roma el Tribunal, entre loe ou1es puede mencionaresel de LUZ EY BERITUZ PINEDA, fallo del 3 de junto del corriente alo e, en que actuó como Ponente el mismo WCint edo que obra como tal en este juicio. Pero para un mayor abundamiento, y por encontrarlo cetdo en un todo a la realidad procesal, la Sala reproduce a continuación algunos ¡partes del concepto de su colaborador fiscal 9 que son del tenor siguiente: "l Instituto en mención (es reitere a la Znti.4 de mandada) fue oreado por el Decreto 2420 de 1968 9 con cardcter de establecimiento pdblteo, adscrito al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica, autonomía admimandada) fue oreado por el Decreto 2420 de 1968 9 con cardcter de establecimiento pdblteo, adscrito al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica, autonomía adminietrativa y patrimonio indepodienta, aprobados sus Estatuto. (Acuerdo lo. 1 de 1969) por .1 Decreto 0735 de 1969. "En el art. 41 del citado Decreto 0735 de 1969 9 reo pacto de la Plan a de rersona, es dice que: »De acuerdo a .1 artículo 50. dei Decreto 3135 de 1968, las personas qt prestan sus servicios en la lnt1ad tenttrn •l carster d ELLADOS PULIC0S", •ncarndoas la Junta Directiva del a1amiento de las actividades adicionales que vengn al c so. Por consiguiente, el z4gim.n prestacional de tales as vidore pilblioo,, ee rL, por las orma.sI
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1 1 (9631) 5 e dicho precepto. "Cono el caso de autos se enoamina a dilucidar lo tecante al reintegro del actor al cargo ocupado, .1 an1iaia cobre el particular habrd de hacerse iner.nte a dicha al- "De la reviei6n procesal, a primera vista as observa, que no apareas aseveración alguna de que .1 impgnante cus do se le aepar6 de sus funciones perteneciera a la carrera Administrativa, por lo que i,or este aapeato,habrd de decir es que se trata de un empleado de libre nombramiento y renoción, y que no lo amparaba fuero alguno de estabilidad,
do se le aepar6 de sus funciones perteneciera a la carrera Administrativa, por lo que i,or este aapeato,habrd de decir es que se trata de un empleado de libre nombramiento y renoción, y que no lo amparaba fuero alguno de estabilidad, ya que solamente lo tienen quienes es encuentran debidansa te Inscritos en el £ncalafdn de la respectiva carrera. Previene si art. 26 del Decreto 2400 de 1968, que "El nOmbramiento hecho a una persona para ocupar un empleo del servicio civil, que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado Insubsistente por le autoridad nominadora, - sin motivar la providencia'. Pero loe nombramientos da eapisados de carrera solo podrán ser dedlaradoe ineubsiatsntea paz' loe motivos y mediante loe procedimientos establecidos en la ley o reglamento que regule la respectiva carrera. Fe decir, que para ql ditimo de los evento., para la separaoi5n 4.1 servidor de carrera, deberd observares el procedimiento aexa1ado en la arte. 13 del Decreto 2400 de 19689 adicionado por el Peer.to 3074 del mismo e. flo, 125 y 131 del Decreto 1950 de 1973. "Para el caso sub judios, se advierte razón de lo ia p.trado en la dsr&nda, por que aun cuando el actor no era saplado de carrera sino de libre nombramieno,3abrd deconvenirse en el hecho de que, como la nominadora para asumir su actitud, inició algunas diligencias para establecer las falta, en que el actor ,.,udo incurrir para dar paso a la ezp.dioi6n del acto aousado, lo hizo sin eujeoiday
sumir su actitud, inició algunas diligencias para establecer las falta, en que el actor ,.,udo incurrir para dar paso a la ezp.dioi6n del acto aousado, lo hizo sin eujeoiday con desconocimiento del procedimiento indicado para ello, preteraisión que no es otra cosa que si desconocimiento de debido proceso y del derecho de defensa a que el art. 26 da la Constitución xacíonal es refiere, 'Ello, porque a estimación de esta Despacho, cuando d la eeparaoi6n de un empleado de libre nombramiento y remoalón se trata, la idmtnistraci6n goza de libre criterio para imponer su decisión, sin menoscabo de la ley ni del derecho contra quien recaiga1. Á contrario, cuando se está frente a jn servidor de Carrera, que para su separo1Jn La. pera el procedimiento previo de que biblan los Decretos 2400, 3074 de 1968 y 1950 de 1973. Md., cuando la sanoi6a recae sobre empleado de libre nombramiento y rsnooión, en que el retiro juede disponerse sin el lleno de fora1iad alguna, pero cuando para retirarlo a• ha iniciado inveetigaoi6n tendiente a la averiguación de las causas del mismo, se es de parecer, que tales di1i:encias deben •u1ae en igual forma como. el. se tratas de empleado de Carrera, paMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ,ISDICCIONAL (9631) - 6 a rs luego sí procederse a la cesación de sus funciones st fuere el caso". ]n mérito de 10 expuesto, .1 Tribunal Administrativo di Oundtn&arcs, compartiendo el concepto fiscal y administran-
(9631) - 6 a rs luego sí procederse a la cesación de sus funciones st fuere el caso". ]n mérito de 10 expuesto, .1 Tribunal Administrativo di Oundtn&arcs, compartiendo el concepto fiscal y administrando Justicia en nombre de la R.pdblica de Colombia y por autoridad di la Ley. PAL L k Primero.- DECLÁRASE LA NULIÁD di 1 Resoluoidfl udmero 0209 del 26 de marzo di 1975, emanadadel Director General de] entonces Servicio Colombiano de Itsorologfa • Hidrología, mediante cual es destttuy6 al es1ozTICTOR JULIO CALA del cargo de Calculista de la sección de Procesamiento de Datos de •aa entidad. SejuMo.- Como consecuencia de la anterior deo18raotón, ObrallASE al citado •stablcmtent a la entidad que haga sus veces, reintegrar al mencionado demandante al mismo cargo que ocupaba para la fecha en que fue separado del uervioio por medio del acto cuya nulidad re declara, O a otro de 1us1 rategorfe. y remuneración -o de superior categoría-, y pagarlo loe sueldos y demás emolumentos dejados deperoitr desde la fecha de su retiro hasta cuando sea reintegrado, enendt6ndose que durante dicho lapso no ha existido solución de continuidad para fines relacionados con prestaciones sociales. ftrosro,- A las disposiciones de esta providencia dará cumplimiento ;or la entilad o.ntidades respectivas, en el término 1,or el artículo 121 d•1 C .0 .A... (l proyecto de este fallo fue discutido y aprobadodará cumplimiento ;or la entilad o.ntidades respectivas, en el término 1,or el artículo 121 d•1 C .0 .A... (l proyecto de este fallo fue discutido y aprobadoen sesión de Sala ifectuada en OCT ). c 6 a----.
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1 (9631) pies, notifquete, oomunqueae y CCBULTE52.
ÁLVAkO JCCMPTI LUYA ZÁMIL $ ILVA AMIX
RAL ACOTA. GUZMÁN MIG1JL ANTONIO CÁRDENAS
ÁIRTO HOI(O GOLEZ JADEE MOOi GUARJIZO ÁUILINO iODRXGULZ PETEAZA MARUEL UWU.?Á ÁYOLA liCO IMIiIO (1L IS 3.
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