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TA CUN - 96313-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96313-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PFflCION

RELATOA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B" 2. '•' ntaíe de bc::icjcit.á, L.L. julio veiritiséi:• de mil novecientos noventa y seis (1996).

}IISíHADO PONENTE Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ

iQ_ DE IL!IkL.

FROCESC) 9-313

ACC 1 ONANTE WI1-}3ERTO FLORESMIRO

UU 1 ONEb FAJARDO

ACCIONADA POL1CIA NACIONAL DERECHUS 25, 4`1, 5: CN.

; . WILBERTO FLORESMIRO QUIONES FAJARDO identificado can cédula de ciudadanía Nro - 16 460975 ¡JeBuenaventura., interpone Acción de Tut.ela cont.r•. la POLICIA NACIONAL, en razón a que: U .Consiciero que se viola protección del Estado y la derechos laborales adquiridos art. 25 53, así mismo protección y subsistencia integrados en el art. 43 coristituciórt Nacional ". l derecho de la garantía de los consagrados en el los. rJerc:hoç3 de de la iamlia y S.S. de la Al respecto hace la siguiente PETICION: U se me tutele el derecho violado par la Institución POLICIA NACIONL. para que en la brevedad pos:. ble ordene el pago de mis vacaciones que vengo reclamando desde hace ms de cinco (5) meses sin tener respuest

U se me tutele el derecho violado par la Institución POLICIA NACIONL. para que en la brevedad pos:. ble ordene el pago de mis vacaciones que vengo reclamando desde hace ms de cinco (5) meses sin tener respuest positiva..Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOS que relata a folios 8 y que son las siguientes: "lo.) Fui declarado insubsistente ci da 28 dediciembre de 1995, del cargo de Agente de la Policía Nacional, sin conocer El motivo ni la razón de dicha destitución. 2o.) Desde el día 11 de enero dei99é, vengo reclamando ci pago de mis vacaciones con fraccionarias, incluyendo los mases de noviembre y diciembre de 1995. 3o.) Como se de conocimiento el acta de la Declaratoria de Insubsistente para un trabajador de más de doce (12) &os al servicio de la institución y encontrándoc incapacitado sufriendo una lesión en la Columna Vertebral una Hernia Discal en actos del servicio y con ocasión del mismo y problemas en la vista, lo coloca en una situación pauperrima y graves situaciones económicas para mi familia. 4o.) En la actualidad por esta misma situación económica estoy al punto de perder la casa en donde habito con mi famii. La por falta de Pago de una obligación, de TRES MILLONES DE PESO ($3.00O.00Ooc' M/cte. ) Aporta como ANEXOS los que obran a folios 1 a 7 del expediente. El accionante, bajo la gravedad del Juramento, manifestó: haber, interpuesto más tutela

Aporta como ANEXOS los que obran a folios 1 a 7 del expediente. El accionante, bajo la gravedad del Juramento, manifestó: haber, interpuesto más tutela sobre este casa ... U (fi. BA).La presente acción de tutela fue remitida porla Secretaria General de esta Corporación mediante oficio r-96-540 el día 18 de julio del amo en curso, correspondiendo por reparto a esta Subseccióri Este Despacho, mediante auto de julio 22 de 1996 • avocó ci conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 11/12). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo defriandatorio. Igualmente, fue expedido el oficio Nro.. S}3T-291 requiriendo información necesaria para el estudio de la presente acción. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CN9IDERACIONES previas Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo., y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto procedencia. Es así como los artículos lo. y 2o.. ibidem y el

de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo., y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto procedencia. Es así como los artículos lo. y 2o.. ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta elExpediente Nro. 96-313 4 Decreto 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos cortitucioriales fundamentales y en consecuencia, "no puede ser utilizada Para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni. para hacer cumplir las leyes. los decretos. los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede ç! r defen jdiJ. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción juridica distinta de la Tutelas ante la jurisdicción competente ya que cuanta solicita la accionante es que "... ordene el pago de mis vacaciones que vengo reclamando desde hace cinco (5) meses sin tener respuesta positiva, por cuanto es fcii colegir que esta es la forma corno espera se le restablezcan los derechos invocados. La accionada POLICIA NACIONAL mediante Oficio Nro. 1633 SEGEN--OFIJU de fecha julio 23 de 1996 dio respuesta al requerimiento hecho por esta, Corporación en busca de ilustración del casa en estudio en siguientes términos • .me permite informar que las vac:::aciories pendientes del accionante fueron incluidas para pago en la nómina No. 8 de 1996, Actualmente se está paqandc la nómina No 3A de 1996.

  • .me permite informar que las vac:::aciories pendientes del accionante fueron incluidas para

pago en la nómina No. 8 de 1996, Actualmente se está paqandc la nómina No 3A de 1996. Una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los dineros necesarios se procederá a su cancelación. . . • - —ediente Nro. 9-313 5 Del contenido dci acervo pro hatorlc l legado al Proceso, se tabl.ece claramente, que Sis e, trata de un tramite interno condicionado a medida de carcLer administrativo api i cada por la En t:idad accionada en desarrol lo de su fac:ui ad y auto cmía y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendadoj conforme a las disposiciones Nw de orden legal existentes para tal oecto y respecto de la cual procede como ya se anotó acción j ud i c: ja :t ci iteren te a la de tutela. En caso cJe ro ser favorable -aún J. a. administración no se ha pronunciado ante el pet:icionario' la dec:i saz .ión que adopte la adm:inistrac:ión dentro del ejercicio del derecho de petición el acc: ionante puede proceder al agotamiento do la víz1 gubernativa y de ser necesario, a. las respectivas acc:iones ante la jurisdicción que lo corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido viciados, quedando clara la existencia de otro medio dedefensa. ya que Si existen procedimientos para el examen

jurisdicción que lo corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido viciados, quedando clara la existencia de otro medio dedefensa. ya que Si existen procedimientos para el examen de estas. actuacic)nEs como son las establec:jdas en La. vía ordinaria ante la Jurisdicción correspondiente, y a mediante los cuales puede procurar sl objetivo que aquí está persiguiendo y, do tener cix lic). el reconocImiento pi erío de sus derechos y por ende el pago de las prcstac:iones reclamadas, do donde se deduce lo no procedencia de la acción de tutela impetrada.. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutel a propuesta es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue os lo de lograr el pago de las vacaciones dejadas de pagar en su liquidación porExpediente Nro. 96-13 separación del servicio y que está reclamando desde hace cinco (3) meses LA SALA, para resolver la tutela, ha de tener en cuenta los p sobre esta misma materia ha hecho el. las cuales han sido reiterados y situaciones que poseen símil i tLIci con - la acci.onante. presente acción de ronunciamientos que Corise.jo de Estado, que corresponden a las presentadas porEn Sentencia de junio 10 de 1992, Con sejero Ponente Dr. LIBARIXJ RODR1ÍIJEZ RODRIGIJEZ se lee ti "En esas circunstancias, para la Sala es claro quela acción intentada no puede' prosperar porque es evidente que su o ítiedios de defensa en el cual no procede la acción

ti "En esas circunstancias, para la Sala es claro quela acción intentada no puede' prosperar porque es evidente que su o ítiedios de defensa en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el articulo 6o. del Decreto 291 de 1991, co,no no podria haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el periuic:io a tr-avós do la citada acción. it (subraya la Sala). LA SALA, en ra;ón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes la cual acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar las peticiones por improcedencia de la acción impetrada.A No obstante lo anteriormente expuesto y decidido observa Ja Sala -y así lo atepta la administración-- la existencia de PErlC ION por parte del accionante en solicitud del pago de la prestación mencionada -'Vacaciones • sin que obre constancia alguna de haber sido resucita o contentada conforme a las disposiciones legales vigentes sobre La materia. El Derecho articulo 23 de la anterior, mediante ci presentar geti5iQnes motivos de interés tal petición. de Petición contenido en el nueva Carta Política y 45 de la cual 'Toda persona tiene derecho a respetuosas a las autoridades por erieral opArlipUlar y a _____ la autoridad a quien esté dirigida A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición hecha hace cinco (5) meses' solicitando el pago de sus vacaciones le sea resuelta y mwg

la autoridad a quien esté dirigida A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición hecha hace cinco (5) meses' solicitando el pago de sus vacaciones le sea resuelta y mwg

comunicada oportunamente, siendo, co no es un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito de solicitud del pago da sus vacaciones Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional el DERECHO DE PETICION.Ewdiente Nro, 96-:313 8

Eio : to.anteriormente anotado 1 a SALA concluye. que hay lugara tut.eir el derecho d: petición hecho por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a :la petición de vacacior:eE pendientes, hecha ante la accionada, ya que no es iu:i'ficable que haya transcurrida tanto tiempo sir qi.e la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, le cual comporta su violación.

E:n mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda. SubSección B. , administrando Justicia en nombre de la Ropúbi ica :le Colombia y por autor-idad de Ley,

IN L. L. (

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION conforme a lo expuesto en la parto motiva.

2. NEGAR los demás derechos invocado..

3. ORDENAR, a la de funcionario

IN L. L. (

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION conforme a lo expuesto en la parto motiva.

2. NEGAR los demás derechos invocado..

3. ORDENAR, a la de funcionario el Artículo 23 petición hecha

FLORESMIRO OUI Buenaventura-, POLILlA NACIONAL, que por intermedio competente acate lo preceptuado por de la Cor,st.. Nal,, en relación a la por el accionante -- seior WILF3ERTC) ONES FAJARDO C.C. Nro. 15.480.975 de sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal. 4, El CUMPLIMIENTO de 1o dispuesto en e]. numeralExpediente Nro. 96-313 1 anterior se hará en tÉ'r mino que no Excederá de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad cor lo dispuesto en el numeral So del Artic:ul o 29 dci decreto 2591 de 1991. NOTIFICAR PERSONALMENTE en se 'ec: s 1 s rer:u decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL a quienes so le entregar una copia de este fa! lo en su integridad para su cumpi ¡mi irito mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direccic:nes que aparecen en estas diligencias y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo . del Decreto 2591 de 1991.

6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por

direccic:nes que aparecen en estas diligencias y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo . del Decreto 2591 de 1991.

6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENU tESE al día siquionte el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual

revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591. de Vf•'91 MOTIF 1 JESE Y CUMP LABE Aprobado en la Sesión No. 032

MAR. fHA LE ÍANLUR RU! L CARLOS ALFONSO P INZON 8ARRET0

Lu :r. 5 RAFAEL. VERGARA GU 1 NTERO

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