🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9632-(20-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9632-(20-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CUMPLIMIENTO DE NORMAS QUE ESTABLECEN GASTOS (E)'j

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

  • SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA Expediente : No. 9632

Accionante : ALVARO ALONSO MARCONI QUINTERO Acción de cumplimiento Procede la Sala a dictar el fallo correspondiente a la demanda presentada por el Señor ALVARO ALONSO MARCONI QUINTERO, invocando su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Profesionales de las Telecomunicaciones -ASITELy, además, obrando en su propio nombre, en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional, reglamentada en la Ley 393 de 1997.

1. ANTECEDENTES

A. LA SOLICITUD 1.- Determinación de la obligación incumplida: El accionante pretende el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11. del Decreto 1643 del 10. de agosto de 1994, cuyo texto es el siguiente: 42 Expediente No. 9632 "ARTICULO P. Con el fin de crear una provisión para garantizar los pasivos pensionales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, dicha empresa deberá constituir un patrimonio autónomo por un monto igual al valor del cálculo actuarial a la fecha de publicación de este Decreto de las pensiones que correspondan a los pensionados y actuales trabajadores de Telecom. "Dicho patrimonio autónomo será manejado a través de un encargo fiduciario

del cálculo actuarial a la fecha de publicación de este Decreto de las pensiones que correspondan a los pensionados y actuales trabajadores de Telecom. "Dicho patrimonio autónomo será manejado a través de un encargo fiduciario cuya administración será seleccionada conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993. "Los recursos del patrimonio autónomo se invertirán en condiciones que garanticen una adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez.". Al efecto solicita que se ordene al Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOMconstituya el patrimonio autónomo hasta por un monto igual al valor del cálculo actuarial de las pensiones que correspondan a los pensionados y actuales trabajadores de TELECOM, garantizando la adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, el cual deberá ser manejado a través de un encargo fiduciario, cuya administración deberá ser seleccionada siguiendo los procedimientos señalados para la contratación Estatal establecidos en la Ley 80 de 1993. 2.- Autoridad de quien proviene el incumplimiento.- El incumplimiento de esa disposición se atribuye al Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-. 3.- Los hechos: Como fundamentos de hecho de la solicitud, el accionante expone, en resumen, los siguientes:

1. Que el Presidente de TELECOM ha debido constituir el patrimonio autónomo que garantice los pasivos pensionales de la Empresa, en los términos y condiciones señalados en el artículo 11. del Decreto 1643 de 1994.3 Expediente No. 9632

20. Que el 13 de agosto de 1997, ante la inercia del citado funcionario en dar cumplimiento a la ley, la Asociación Nacional de los Profesionales

de 1994.3 Expediente No. 9632

20. Que el 13 de agosto de 1997, ante la inercia del citado funcionario en dar cumplimiento a la ley, la Asociación Nacional de los Profesionales de las Telecomunicaciones -ASITEL-, representada por el accionante, solicitó el cumplimiento de la disposición invocada. A la fecha de presentación de la acción de cumplimiento han transcurrido mas de diez días a partir de la presentación de la solicitud, sin que se hubiese emitido algún pronunciamiento o se hubiese adoptado medida alguna

para constituir el patrimonio autónomo para garantizar las pensiones de los trabajadores de TELECOM, lo cual prueba la negativa a dar cumplimiento a las leyes y normas constitucionales de obligatorio acatamiento. 3°. Que ese incumplimiento conllevará a TELECOM a la imposibilidad legal de continuar prestando los servicios públicos a su cargo, por incurrir en la inviabilidad empresarial que de ella han pregonado tanto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. El Presidente de TELECOM se encuentra incurso en 'renuencia'.

B. ESCRITO PRESENTADO POR LA AUTORIDAD CONTRA QUIEN SE

DIRIGE LA DEMANDA.

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOMintervino en la actuación por intermedio de apoderado, quien contestó la demanda y en oposición a las pretensiones de la misma expuso los planteamientos que se resumen de la siguiente manera: 10. Si bien el Decreto 1643 de 1994 exige la creación de una provisión para garantizar los pasivos pensionales de TELECOM, mediante la constitución de un patrimonio autónomo, éste,

se resumen de la siguiente manera: 10. Si bien el Decreto 1643 de 1994 exige la creación de una provisión para garantizar los pasivos pensionales de TELECOM, mediante la constitución de un patrimonio autónomo, éste, en gran medida, depende de las autorizaciones presupuestales expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuales no han tenido solución, como se demuestra con los diversos oficios mediante los cuales la Empresa ha buscado obtener los recursos que se destinarán a los pasivos pensionales; 20. Que la Empresa respondió el requerimiento de la4 Expediente No. 9632 Asociación de Profesionales de las Telecomunicaciones, hecho que se prueba con el oficio número 000150000-00903 del 17 de septiembre del año en curso, del cual se deduce que no ha existido incumplimiento de lo ordenado por la disposición legal materia de controversia, pues TELECOM y su actual representante legal han llevado a cabo los procedimientos de orden legal y presupuestal, tendientes al cumplimiento de la ley; 30. Que en el año de 1994 TELECOM adelantó ante el Ministerio de Comunicaciones las gestiones orientadas a obtener la autorización de cupo para comprometer vigencias futuras, por ser la primera instancia a surtirse previa a la apertura de licitación para constituir el encargo fiduciario, obteniendo concepto de viabilidad técnico-económica, mediante oficio número 044208 del 7 de febrero de 1995. El 11 de julio de 1995, se solicitó al CONFIS autorización de cupo para comprometer vigencias futuras de los años 1996 al 2000 -oficio 00200000-001429-, sin que se haya obtenido respuesta. El 14 de mayo de 1996, el Presidente de TELECOM dirigió

al CONFIS autorización de cupo para comprometer vigencias futuras de los años 1996 al 2000 -oficio 00200000-001429-, sin que se haya obtenido respuesta. El 14 de mayo de 1996, el Presidente de TELECOM dirigió oficio al Ministerio de Hacienda, solicitando al CONFIS autorización para la creación del Fondo de Pensiones. El 9 de abril de 1997, mediante oficio 001000000-330, nuevamente el Presidente de TELECOM pidió autorización al Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para capitalizar las utilidades registradas en 1996 y respaldar el Fondo de Pensiones; 41. Por disposición del artículo 11 del Decreto 115 de 1996, corresponde al Consejo Superior de Política FiscalCONFIS-, previo concepto técnico económico del Ministerio respectivo, autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, etapa que agotó TELECOM sin que se hubiese obtenido respuesta en tal sentido; Y. Que por lo anterior, se puede afirmar que TELECOM ha buscado dar cumplimiento a lo normado por el Decreto 1643 de 1994.

II. CONSIDERACIONES5 Expediente No. 9632

Mediante el ejercicio de la acción de cumplimiento, el Señor Alvaro Alonso Marconi Quintero, obrando en representación de la Asociación Nacional de Profesionales de las Telecomunicaciones y en su propio nombre, pretende que se ordene al Presidente de la Empresa Nacional de TelecomunicacionesTELECOM-, dar cumplimiento al artículo 10. del Decreto 1643 de 1994 y, en consecuencia, constituya el patrimonio autónomo, por un monto igual al valor del cálculo actuarial de las pensiones que correspondan a los pensionados y

TELECOM-, dar cumplimiento al artículo 10. del Decreto 1643 de 1994 y, en consecuencia, constituya el patrimonio autónomo, por un monto igual al valor del cálculo actuarial de las pensiones que correspondan a los pensionados y trabajadores de la Empresa, de que trata esa norma. La acción de cumplimiento fue establecida con rango constitucional en la Carta Política de 1991. En efecto, en el artículo 87 de esa Constitución quedó consagrada así: "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido" Ahora, la acción de cumplimiento fue desarrollada por la Ley 393 de 1997 para señalar, entre otros aspectos, el objeto, los titulares de la acción, las autoridades públicas y las particulares contra quienes se puede dirigir, la procedibilidad e improcedibilidad, el contenido de la solicitud, así como la competencia de los Jueces y Tribunales Administrativos y, temporalmente, del Consejo de Estado para conocer de ellas, así como el procedimiento a seguir. De modo que es en virtud de la vigencia de esa ley que resulta posible el ejercicio de la acción de cumplimiento y el conocimiento de la misma por este Tribunal. La acción de cumplimiento, de conformidad con el artículo 11. de la Ley 393 de 1997 y en armonía con el artículo 87 de la Constitución, tiene por objeto el que cualquier persona acuda ante la autoridad judicial competente para hacer efectivo el cumplimiento de leyes o actos administrativos. Se requiere, pues, que se presente el incumplimiento de una ley o de un acto administrativo.

cualquier persona acuda ante la autoridad judicial competente para hacer efectivo el cumplimiento de leyes o actos administrativos. Se requiere, pues, que se presente el incumplimiento de una ley o de un acto administrativo. Incumplimiento que, según los artículos 50. y 60. de la ley, debe provenir de6 Expediente No. 9632 una autoridad administrativa o de un particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas. El Decreto 1643 del 11. de agosto de 1994, "Por el cual se prevé la existencia de un Fondo para garantizar el pago de las pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM", en su artículo 10. establece para esa Empresa la obligación de constituir un patrimonio autónomo por un monto igual al valor del cálculo actuarial a la fecha de publicación de ese Decreto, de las pensiones que correspondan a los pensionados y actuales trabajadores de Telecom. Lo anterior, según se indica en esa disposición, con el fin de crear una provisión para garantizar los pasivos pensionales de esa Empresa. Dicho Decreto fue publicado en el Diario Oficial número 41.467 del 10. de agosto de 1994 y, por tanto, de conformidad con su artículo 60., empezó a regir a partir de ese día. Ahora, el artículo 40. de ese Decreto consagra que el aludido patrimonio autónomo estará constituido por los siguientes conceptos: a). Las reservas ya constituidas que sean liquidadas o fácilmente realizables, así como otros activos liquidables que decida entregar Telecom, incluyendo su participación en empresas de telefonía fija local; y b). Los recursos incluidos en un plan de reservas que elabore la Empresa, el cual no podrá tener un término mayor de

activos liquidables que decida entregar Telecom, incluyendo su participación en empresas de telefonía fija local; y b). Los recursos incluidos en un plan de reservas que elabore la Empresa, el cual no podrá tener un término mayor de diez años, con el fin de que al vencimiento de ese período los recursos del patrimonio autónomo sean iguales al cálculo actuarial señalado. Y el inciso final de ese artículo 40. dispone que los activos en los que estarán representadas las reservas y el plan de amortización de las mismas, será aprobado por el Ministerio de Comunicaciones previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Pero ocurre que el parágrafo de artículo 10 de la Ley 393 de 1997 preceptúa que la acción de cumplimiento no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. En este orden de ideas se tiene que si bien es cierto el Decreto 1643 de 1994 establece como obligación a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la de constituir un patrimonio autónomo para4 7 Expediente No. 9632 garantizar los pasivos pensionales de esa Empresa, se debe tener en cuenta que para proceder a ello, conforme se desprende de las normas de ese Decreto atrás citadas, se requiere la provisión de unos recursos por un monto igual al valor del cálculo actuarial a la fecha de publicación de ese Decreto de las pensiones que correspondan a los pensionados y actuales trabajadores de Telecom, conformados por las reservas ya constituidas y los recursos incluidos en el plan de reservas elaborado por la Empresa. Significa lo anterior que para la constitución del patrimonio autónomo que garantice los pasivos pensionales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-, se requiere de la

en el plan de reservas elaborado por la Empresa. Significa lo anterior que para la constitución del patrimonio autónomo que garantice los pasivos pensionales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-, se requiere de la asignación de unos recursos públicos y, por tanto, ello, en definitiva, lleva implícito el cumplimiento de una norma que establece gastos.> De manera que el cumplimiento de la obligación impuesta a TELECOM por el Decreto 1643 de 1994 implica a la vez el cumplimiento de una norma que establece gastos, lo cual, conforme a lo anotado, no se puede ordenar como culminación del ejercicio de la acción de cumplimiento. De consiguiente, a través de ese mecanismo no se puede pretender que este Tribunal ordene a Telecom que constituya el patrimonio autónomo para garantizar el pago de las pensiones a cargo de esa entidad. En esta forma, la Sala negará la pretensión de cumplimiento formulada por el representante de la Asociación Nacional de Profesionales de las Telecomunicaciones. Como no se demostró la causación de costas, no se condenará al demandante a su pago. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,8 Expediente No. 9632

FALLA:

10. Se deniega la pretensión formulada por el Señor ALVARO ALONSO MARCONI QUINTERO, en nombre propio y en representación de la Asociación Nacional de Profesionales de las Telecomunicaciones -ASITEL4

en ejercicio de la acción de cumplimiento. Se advierte que no podrá instaurarse nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad a la

Asociación Nacional de Profesionales de las Telecomunicaciones -ASITEL4

en ejercicio de la acción de cumplimiento. Se advierte que no podrá instaurarse nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad a la indicada en el escrito que contiene la demanda.

20. Notifíquese personalmente esta providencia al apoderado de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o, subsidiariamente, en el caso previsto en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, por edicto, en la forma señalada en esa norma.

30. De la misma, manera notifíquese al accionante, Señor ALVARO ALONSO

MARCONI QUINTERO.

40. No se condena en costas al accionante.

COPIESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 141).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA Con salvamento de voto9 Expediente No. 9632

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADA MAGISTRADO

ERNESTO REY CANTOR MA GIS TRADO Ausente con excusa legalCUMPLIMIENTO DE NORMAS QUE ESTABLECEN GASTO

SALVAMENTO DE VOTO PE LA MAGISTRADA BEA1'RI

MARTINEZ QUINTERO A L RO VIDENCIA DICTADA POR LA

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA. MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR I?ARIO

QUIÑONES PINILLA. EXPEDIENTE No.9632 ACTOR: AL-VARO

O ALONSO MARCONI QUINTERO ACCION DE CUMPLIMIENTO. .14

CUNDINAMARCA. MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR I?ARIO

QUIÑONES PINILLA. EXPEDIENTE No.9632 ACTOR: AL-VARO

O ALONSO MARCONI QUINTERO ACCION DE CUMPLIMIENTO. .14

Me aparto de la decisión de la mayoría con toda consideración por la opinión contraria, con fundamento en lo siguiente: La acción de cumplimiento fue consagrada como derecho de toda persona en el artículo 87 de la Constitución Política de 1.991 y su historia se encuentra consignada en las actas de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente. Concretamente en la Gaceta Fptistitucional número 77 de Mayo 20 de 1991, en el Informe-Ponencia para Primer Debate en Plenaria sobre los 'Mecanismos de Protección de los Derechos Fundamentales y del Orden Jurídico" Ponentes: Dres. Jaime Arias López y Juan C. Esguerra Portocarrero, se dijo: "Como respuesta a las nuevas realidades sociales y en particular a la necesidad de dotar de una garantía inmediata a los derechos fundamentales, se ha propuesto la creación de nuevas figuras, tales como el derecho de tutela, las acciones populares y la acción de cumplimiento que, en cierta forma se asemejan a la figura anglosajona de la injuction concebida a partir de los viejos interdictos del derecho romano, en virtud de la cual los jueces, para la protección de los derechos de los particulares, pueden expedir órdenes que son de inmediato cumplimiento para las autoridades administrativas.... (...) ACCION DE EJECUCION Y CUMPLIMIENTO Pese a que en el seno de la Comisión V se expresaron algunos reparos a una acción de cumplimiento tan amplia como la propuesta por la

cumplimiento para las autoridades administrativas.... (...) ACCION DE EJECUCION Y CUMPLIMIENTO Pese a que en el seno de la Comisión V se expresaron algunos reparos a una acción de cumplimiento tan amplia como la propuesta por la subcomisión, se acogió finalmente el criterio de que, como esencial mecanismo de protección de los derechos, el particular debe tener la posibilidad de exigir a las autoridades el cumplimiento del deber omitido. El articulo propuesto consagra de manera amplia esta facultad en cabeza de toda persona y otorga a la jurisdicción contenciosoadministrativa la potestad de ordenar a la autoridad respectiva la ejecución o el cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen su acción. Es claro, que el desacato de esta orden judicial estaría sujeto al régimen general de responsabilidad de las autoridades públicas."Exp. A.C. 9632 Hoja No.2 Salvamento de voto Beatriz Martinez Quintero Mientras que en la Gaceta Coi, itucional número 136 de Noviembre 11 de 1991, se plasmó lo siguiente, "Inmediatamente es votado el texto del articulo de la ACCION DE CUMPLIMIENTO, el cual recibe: Cincuenta (50) votos afirmativos, Ninguno (0) negativo y, Ninguna (0) abstención. En tal virtud, el articulo se APRUEBA con el texto que se transcribe: ARTICULO: ACCIONE CUMPLIMIENTO Toda persona podrá acudir ante la jurisdicción respectiva para hacer efectiva la aplicación de un derecho o la aplicación y el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el

para hacer efectiva la aplicación de un derecho o la aplicación y el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido...". Así mismo según se lee en las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente que extracto a continuación, el aspecto relacionado con la ejecución de obras y actividades estatales ordenadas en leyes o actos administrativos fue a título de ejemplo uno de los asuntos que en el informe ponencias y discusiones, contempló el constituyente a efecto de crear ese nuevo medio de acción al alcance de toda persona.

Así lo expresó: .... entonces lo que queremos establecer aquí es una acción para que una vez que la ley ha cumplido con todo su trámite y ha entrado en vigencia a través de su publicación, o a través del mecanismo mediante el cual la misma norma prevé, cuando entra la vigencia, pues sea puesta en vigencia de verdad, y que las personas por ese interés general que les asiste, para que las normas entren en vigencia, entren a regular nuestras situaciones, tengamos un mecanismo a través del cual se puedan hacer efectivos, por eso las hemos denominado acción de ejecución y de cumplimiento, y lo mismo pasa también con los actos administrativos; nosotros vemos como muchas veces las situaciones administrativas se definen y se materializan a través de los actos correspondientes, pero no los ejecutan; entonces la obra pública, el servicio público que se ha. solicitado en un caso determinado y concreto. Simplemente no

se ejecuta, simplemente porque el funcionario no lo hace, y otra cosa, lo mismoExp. A.C. 9632 Hoja No.3 Salvamento de voto Beatriz Martinez Quintero

se ejecuta, simplemente porque el funcionario no lo hace, y otra cosa, lo mismoExp. A.C. 9632 Hoja No.3 Salvamento de voto Beatriz Martinez Quintero pasa cuando hay tránsito de una autoridad de (sic) otra, el nuevo no ejecuta lo que ya está debidamente aprobado por el anterior y de paso lesiona a los particulares y a la comunidad, entonces, lo que estamos pidiendo aquí es precisamente ello, se le dé a la comunidad un mecanismo para que se haga efectivo eso...".

"DEBATES EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1991.

Informe de ponencia de los constituyentes Jaime Arias López, Dario Mejía Agudelo, Juan Carlos Esguerra Portocarrero sobre mecanismos de participación democrática, mecanismos e instituciones de protección de los derechos fundamentales y procedimientos de reforma constitucional publicado en la Gaceta Constitucional del 17 de abril de 1991". Extractado de la GACETA DEL CONGRESO No. 108. Agosto 3 de 1994. Págs. 14 y 15. Proyecto de Ley número 24 Cámara de 1994. Ponencia del Representante a la Cámara Julio E. Gallardo Archbold. Hasta 1.993 únicamente se hallaba regulada la acción en materia ambiental, a través de la Ley 99 del mismo año, en laque se establecía que dicha acción se ejercería para obtener el efectivo cumplimiento de la ley o acto administrativo, relacionado con la directa protección y defensa del medio ambiente (artículos 77 y siguientes). Según lo expuesto por los Constituyentes en los extractos antes traídos a consideración, la acción de cumplimiento fue establecida "como esencial

administrativo, relacionado con la directa protección y defensa del medio ambiente (artículos 77 y siguientes). Según lo expuesto por los Constituyentes en los extractos antes traídos a consideración, la acción de cumplimiento fue establecida "como esencial mecanismo de protección de los derechos" mediante la exigencia del cumplimiento del deber omitido. Para desarrollar ese precepto, fue presentada la iniciativa parlamentaria radicada en la Cámara de Representantes el 3 de agosto de 1.994 como Proyecto de ley No.24 de 1.994 y finalmente convertida en ley de la República el 29 de julio del presente año, después de muchas vicisitudes que no es del caso reseñar. Es de destacar que en la exposición de motivos del proyecto de ley acabado de citar, se alude a la existencia de muchas normas que no se cumplen "ante la mirada atónita de una comunidad expectante que cree que con el instrumento legal o administrativo expedido tiene un medio para la solución de alguna necesidad o problema que lo afecta" '. De manera que aparece clara la voluntad del legislador de lograr la efectividad de los derechos de los asociados hacía los cuales se dirige la actividad legislativa o administrativa, plasmada en leyes o actos con fuerza material de ley y actos administrativos. G aceta del CongresQ No. 108. 3 de agosto de 1.994. Pag.15.Exp. A.C. 9632 Hoja No.4 Salvamento de voto Beatriz Martinez Quintero Y al efecto, en el artículo 8° de la Ley 393 de 1997 el legislador estableció: "La acción de cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que

Beatriz Martinez Quintero Y al efecto, en el artículo 8° de la Ley 393 de 1997 el legislador estableció: "La acción de cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos..." "También procederá para el cumplimiento de normas con fuerza de ley y Actos Administrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparación del daño". Ahora bien cuando en el parágrafo del artículo 9° se señaló como improcedible la acción dirigida al cumplimiento de normas que establezcan gastos, causal de improcedencia que no contemplaba el proyecto original, lo que pudo caber en la mente del legislador, a manera de hipótesis probable, pues no tenemos explicación concreta de su génesis, fue la existencia de un ordenamiento presupuestal que a partir del precepto contenido en los artículos 345 y 346 de la C.N. prohibe hacer erogaciones que no se hallen incluidas en el Presupuesto de gastos, por no corresponder ni a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Conforme a tales normas, el establecimiento del gasto, la creación del gasto, corresponde al Congreso ordinariamente, o a la autoridad que en virtud de su competencia puede obligar a la administración a satisfacer la condena o el cumplimiento de otras obligaciones. Debe distinguirse entonces entre la norma relativa al gasto o que implique

gasto, corresponde al Congreso ordinariamente, o a la autoridad que en virtud de su competencia puede obligar a la administración a satisfacer la condena o el cumplimiento de otras obligaciones. Debe distinguirse entonces entre la norma relativa al gasto o que implique gasto y la norma que lo establece.? En el asunto puesto a consideración del Tribunal, se pide cumplir una norma contenida en un Decreto reglamentario, mediante la cual se ordena constituir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones , un patrimonio autónomo por un monto igual al valor del cálculo actuarial a la fecha de publicación de dicho decreto, de las pensiones que correspondan a los pensionados y actuales trabajadores de TELECOM. El establecimiento del gasto para este evento no se da por la constitución del patrimonio autónomo en cuestión, sino por la prestación legalmente establecida que en conjunto constituye el pasivo pensional de la Empresa.

Consultar sobre este documento ...