TA CUN - 96325-(09-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96325-(09-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERHO DE PETICICN
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA r
SECCION SEGUNDA
MAS
SUBSECCION BH
Tr Bantafé-d9 Bogotá, D.C., agosto nueve (09) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE : Dr. MARTHA BETANCUR RUIZ
ÇCI9J4 DE TUTEJ....A
Expediente: .. Nro.. 96-325
Accionante CRISTOBAL JOSE MONSALVE
CORTES
Accionada FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO ANTE. 5ANrAFE DE BOGOTA Art. 23 C.N. (Tutela Derecho de petición) = = == === == ======
CR.I STOBAL JOSE MONSALVE CORTES C.C. Nrt - 2.894.917
da Bogotá D.C, interpone Acción de Tutela contra EL FNDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO ANTE
SANTAFE DE BOGOTA D.C. "...para que previos las trámites legales se hagan las declaraciones que en la parte petitoria indicaré..
Relaciona los siguientes HECHOS: 'PRIMERO: Soy dótente con vinculación oficial al servicio de la Secretaría deoedient Nro. 96-3 2
Educación del Distrito Capital, ubicado laboralmente en el Colegio República de Colombia, jornada de l tarde SEGUNDOS Previo •l cumplimiento de Los requisitos legales para optar a la Pensión Vitalicia de Jubilación, radiqué mi solicitud de
ubicado laboralmente en el Colegio República de Colombia, jornada de l tarde SEGUNDOS Previo •l cumplimiento de Los requisitos legales para optar a la Pensión Vitalicia de Jubilación, radiqué mi solicitud de reconocimiento y pago de la precitada prestacin ante ci Fondo Nacional de Prestaciónes Sociales del Magisterio Seccional Santa Fé de Bogotá D.C., el ló de marro de 1994la cual fue radicada con el número 9400279. TERCEROz A la fecha, transcurridos más de veintiocho (28) meses, la entidad accionada no ha resuelto mi solicitud, asumiendo una actitud omisiva con la que en forma permanente me está causando perjuicios graves, por cuanto además de que es un derecha, es una fuente de ingresos para. ateder las necesidades más sentidas de mi familia. DJTOs Mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 dé la Constitución Nacional está siendo flagrantemente vulnerado por la entidad accionada. «. Para tal efecto, hace la siguiente PETICIUN: ordenar al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO SECCIONAL SANTAFE DE
£4OSOTA D.C., resolver favorablemente y en forma inmediata mi soliçitud de Reconocimiento y Pago de la Pensión de Jubilación, Prestación a la que tengo derecho y que a través de la documentación presentada con la Solicitud acredité debidamente.",Dadiente Nro, 96-325 La accianante, bajo la gravedad del juramento, expuso .que no he iniciado otra Acción de Tutela contra la misma entidad por
documentación presentada con la Solicitud acredité debidamente.",Dadiente Nro, 96-325 La accianante, bajo la gravedad del juramento, expuso .que no he iniciado otra Acción de Tutela contra la misma entidad por loiE mismos Hechos y Derechos,..". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96--72 de julio 29 de 1996 correspondió por reparto, a. ésta Subsección, a donde fue, enviada el día 30 del mismo, mes y aÇo. El Despacho de la Magistrda sust.anciadora, mediante auto de fecha 30 de julio de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección s e expidieron las correspondientes comuri caciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio ante Santa'fé de Bogotá D.C.- mediante el Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-303 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio, Número 001760 de fecha agosto 01/96, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fl 11).j. E~diante, Nro, 96-3215 4 Referida la anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIOHES s El artículo 86 de la— Constitución Nacional consagre a favor de toda persona la acción de tutela como
DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIOHES s El artículo 86 de la— Constitución Nacional consagre a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección: inmediata, de los deretho constitucionales fundamentales, "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitere en SUS artículos lo. y So.. las principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada bajo el Nro. 9400279 e1,16 de maro de'1994 (ils. 1) fue solicitada PENSION DE 'JUBILACION. sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.
Le demandada -MINISTERIO DE: EDUCACION NACIONAL
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C..- al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expusogDdi.t. Nro. 9-325 "1. Por error con oficio Nro.. .1.240 del 18 de junio de 1996 se remitió a la Previsora el proyecto de resolución de reconocimiento y pago de pensión de Cristobal José Monsalve Cortés, C.C. Nro.. 2.894.917, para consultar cuota parte, siendo lo correcto a
CAPRECOM.
Ya se solicitó a la Previsora los
de reconocimiento y pago de pensión de Cristobal José Monsalve Cortés, C.C. Nro.. 2.894.917, para consultar cuota parte, siendo lo correcto a
CAPRECOM.
Ya se solicitó a la Previsora los documentos para enviarlos a Caprecom, en Los términos de que trata el articulo segundo de la Ley 33 de Cuando se conozca la aceptación expresa o tácita de la cuota parte, enviaremos el expediente a la previsora para visto bueno sobre disponibilidad presupuestal para el pago de lá pensión. 4.. Teniendo el visto bueno, se radicará y notificará personalmente al interesado la resolución que reconoce y ordena pagar la pensión. .. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION de JUBILACION que hiciera el accionante Sr. CRISTOBAL JOSE MONSALVE CORTES, petición y deficiencia en su trámite que han sido aceptados por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito.gxoedient aro. 9-325 6 El Derecho de Petición, contenido en el articule 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar petiçiqnps respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o partiular y a oberer pronta resolución» , es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido cora prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 16 de marzo de 1994 le
impone ser atendido cora prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 16 de marzo de 1994 le sea resuelta y cOmunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional, fundamental Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, ssno que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante del escrito radicado ante LA OFICINA DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO, en marzo 16 de 1994. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como iinico derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION.1. gxøedine t4ro,96-25 7 De la anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar .1 derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna solución y respuesta a la petición de feche 16 de marzo de 1994 hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, iustificndoe en el "error" cometido :al ser remitida una solicitud de información a otra entidad, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L_ L A :
En mérito de lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L_ L A :
1. TUTELAR E. DERECHO DE PETICION invocado por el seor CRISTOBAL JOSE MONSALVE CORTES C.C. # 2.94.917 de Bogotá, contra el FONDO NACIONAL
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
SECCIONALSANTAFE DE BOBOTA D.C..
2. ORDENAR, a EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOgoedint 1ra. 96-325 1 8
SECCIONAL SANTAFE DE BOGOTA D.C. para que mediante el furiçiqnario competente, acate lo:preceptuado por el Articulo 23 de la Cont. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante --Sr. CRISTOBAL JOSE MONSALVE CORTES C.C. Nro. 2.894.917 de Bogotá-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aqui ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto, en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. de]. Artículo 29 del decreto 2591 de 1991. 4.. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL. DIRECTOR GENERAL DEL FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
del decreto 2591 de 1991. 4.. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL. DIRECTOR GENERAL DEL FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO DE SANTAFE DÉ BOGOTA D.C. a quien se le ontregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCI0NANTE en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo .31 del Decreto 291 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al cl.La siguiente el presente expediente a la H. CORTEgxpedi.nte Nro9 1b-2 9 CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUtIPLASE Aprobado en la Sesión No. 034.