TA CUN - 96339-(20-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96339-(20-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PNSION DE JUBILACION - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION - Protecci6n / A(XION DE TUTELA - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A1 .
Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
REFERENCIAS ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente 96-339
Actor JAVIER LOPEZ ALVAREZ Demandada tNTI1r10 COL. flE LA REFOA AGRARIA
EPUBUCA DE COLOMtT Relatorla 3 SEL 1996 Tribuna' AdministraliVO de Cundinamarca Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada ror el señor JAVIER LOPEZ ALVAREZ, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA". 1 ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se presentan así: 1. - En sendas cartas dei 27 de marzo y 28 de mayo de 1996, me dirigí al Secretario General del 1NCORA, pare que me diligenciaran la liquidación y pago de mi peris -L in de jubilación proporcional por haber laborado más de 18 años al estado, siendo esa entidad la última que le prestare mis servicios. 2.-- A estas fechas, no se ha dado respuesta positiva ni negativa de estas petición (sic), haciendo riugatoria el derecho de petición (sic; que tento como derecho fundamental estatal. 3.- La petición formulada es de trascendental
2.-- A estas fechas, no se ha dado respuesta positiva ni negativa de estas petición (sic), haciendo riugatoria el derecho de petición (sic; que tento como derecho fundamental estatal. 3.- La petición formulada es de trascendental importancia, ya que seria el medio de subsistencia a que te-cgo derecho por el hecho de haber laborado por más, de 18 años al servicio del Estado.PROCESO NQ 96-T-339
II. PRETENSIONES Cc'ri base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en al articulo 23 de la Carta Politice, ordenando a la entidad accionada responder a su petición.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el artículo 23 de la Constitución Política.
IV DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el articulo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantada por la falta de respuesta a la solicitud de reco-nocimiento y pago de pensión de jubilación. y. CONSIDERACIONES Recapitulando, el actor estima vulnerado el derecho de petición en tanto que Ci INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA
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tntr. . LL4 , n u El respondido £ ' £ .L LJ. reconocimiento y pago peris iorial, que le formulare 27 de marzo de 1996 y ratificare el dic 28 de mayo de 1996 (folios 17 a 15). Como consecuencia de lo anterior, acude ante esta
reconocimiento y pago peris iorial, que le formulare 27 de marzo de 1996 y ratificare el dic 28 de mayo de 1996 (folios 17 a 15). Como consecuencia de lo anterior, acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se proteja el dicho derecho constitucional, ordenando a la administración accionada le sea resuelta su petición. Revisado el expediente, la Sala encuentra que el derecho de petición aparece satisfecho por la adrnirilst.raciónPROCESO NQ 9-T-339 accionada. Por lo tantoj su tutela resultaría inane. En efecto, el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, según escrito obrante a folio 23, el día 22 de julio de 1996 remitió la solicitud pensiorial del acc-ionante al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES por cuanto tal entidad es la competente para resolverla. Al respecto y corno quiera que no ha trascurrido el término de quince (15) días que consagra el artículo 62 del C.C.A. ampliado en diez (10), de conformidad con el articulo 33 ibídem, para que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES la resuelva, no es procedente ordenarle que dé respuesta inmediata a la petición del accionarite. Teniendo en cuenta lo anterior, no es del caso acceder al amparo del derecho de petición, invocado como vulnerado Por lo demás, la Sala cornpulsará copias del presente expediente de tutela con destino a la Procuraduría General de la Nación para que investigue al INCORA por la demora en la remisión de la solicitud de pensión al 155, entidad supuestamente competente para decidirla.
expediente de tutela con destino a la Procuraduría General de la Nación para que investigue al INCORA por la demora en la remisión de la solicitud de pensión al 155, entidad supuestamente competente para decidirla. En mérito de 10 expuesto.el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
7K7 1 K7 A Kl A SECCION SEGUNDA D ' ' r t
A , administrando mn1sur nau justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA IP. Niégase la tutela impetrada por el señor JAVIRR LOPEZ ALVAREZ 2(2. Por secretaría, ofíciese en la ±rina indicada en la parte moti va de esta providencia.PROCESO NO 9-T-339
32. Notifíquese la presente decisión a las partes portelegrama, or telegrama. conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 42.. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término sehalaa'o en el articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revi si on.
COPIESE, CONUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLA SE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta NQ