TA CUN - 96348-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96348-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ricio - Prueba VLD Santafé de Bogotá, de mil novecientos noventa y D.C..,. agoto veintitréi (23) seis (1'9ó).
TRIBLW4AL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION ISEMMD4
VIZ-A, ,
jois. SUBSECC ION B
Magitrada Ponente : Dr.. MARTHA BETANCUR RUIZ
1CCIOH DE TUTELA
Expediente : Accionan te:
Accionada: Con trover%ia:
Nro. 96-340
MYRIAN ELSA CASTAEDA y ILLABON POLICIA NACIONAL 23 - 29 C.N.
MYR ¡AM ELSA CASTNEDA VILLABON C.C. Nro. 4.3.11.4 de BogotA mediante apoderado •judicial, interpone Acción de Tutela contra LA POLICIA NACIONAL, al con%iderar que le ha sido vulneradoel derecho fundamental contenido en el artículo 23 Y 29 de la C.N. que, hace referencia al DERECHO DE PET1CION y al DEBIDO PROCESO Fundamenta »u acción en los HECHCW nar-rado, a folio 2 a 3 del expediente lo -cualess hacen referencia a e1 hecho de haber, tramitado mediante apoderado judicial, lo concerniente para que le iása aiutada la pensión de jubilación a que tier,e derecho raogün sentencia del (ort3ejo de Estado de Junio 9/49 en el grado de Sargento por suatítución pencional proveniente de att -di.furito epoo José Alfredo Caataeda y teniendo en cuenta que la Caja de Sueldos de Retiro "venia liquidando la aaigrsación
por suatítución pencional proveniente de att -di.furito epoo José Alfredo Caataeda y teniendo en cuenta que la Caja de Sueldos de Retiro "venia liquidando la aaigrsación en el orado de cabo lo. y no de sargento como fue reconocida por la sentencia antes anotada y aai liquidada 114EXD.dlent. Nra. 96-4B para pensión sustitutiva". Manifiesta haber ver,jdo haciendo tal solxcitu desde el ao de 1992 sin que hasta la fecha haya sido posible que dichas peticionea administrativas sean resueltas de fondo "limi.tndose la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional a exigir que se solicite a la Dirección de la Policía Nacional, elabore la Hoja de Servicios del ser José Vcente CautíaKeda con el grado de Sargento'. Y concluye, "En virtud de lo anterior, las beneficiarias por conducto de apoderada, ha solicitada la expedición de dicha Hoja de Berviciós a la Policía Nacional, lo que ha omitido hasta la fecha y evade el cumplimiento de la sentencia y finalmente con oficio de agosto 25 de 1995, se limita a informar que mediante radicación 12685 C "fueron solicitados a la CALJR los documentos respectivos para la elaboración de la Hoja de Servicios, correspondientes al seor Castaeda Tovar José Vicente". A efecto de que le sean proteidos sus derechos invocados, hace las siguientes peticiones: ..Se conmine a 1^ Policía Nacional a que en cumplimiento de la sentencia del 9 de junio de £949 e>pida la adición de hoja de servicios del Sr José Vicente Castaeda Tovar, en el
..Se conmine a 1^ Policía Nacional a que en cumplimiento de la sentencia del 9 de junio de £949 e>pida la adición de hoja de servicios del Sr José Vicente Castaeda Tovar, en el grado de Sargento Mayor.. iigoedi.nj. J4rQ4 96-349 3 La accionante, bajo la gravedad del juramento, ex puso: no existe ni ha exitido tutela alguna que ampare los mismos hechos y el mismo derecho...". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96-614 de agosto 12 de 1996 correspondió, por reparto, a asta Subsección, a donde fue enviada el dia £3 del mismo mes y ao. El Despacho de la Magistrad4 suetanciadora, mediante auto de fecha 14 de agosto de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Policía Nac:ionalmediante el t)ir-ector General de la Policía. Así mismo, fue expedido el oficio S)3T--322 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -POLICIA NACIONALmediante el oficio £799 $EGEN-OFJtJR de 49outo 20 de 1996 y 1300 UNHOS de agosto 16/96, dieron respuesta a lo requerimientos hechos por esta Corporación.g.i,)ta Nro. 96-348 4 Referida lo anterior y estando dentro del
UNHOS de agosto 16/96, dieron respuesta a lo requerimientos hechos por esta Corporación.g.i,)ta Nro. 96-348 4 Referida lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con baso en las s.tuientes, CONSIDERACIONESe El articulo 6 de la Constitución Nacinal consagra a favor de toda persona l& acción de tutela como mecanismo de protección ínaidiata de los derechos constitucional era fundamentales 'cuando quiera que "..tos resujten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "par el cual mu ,reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5o. los principios constitucionales en cuanto a su pbieto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medíó ante la Entidad accionada para que se conmine a la Policía Nacional a que en cumplimiento de la sentencia del 9 de junio de 1949, expida la adición de hoja de servicios del Sr. José Vicente Castaeda Tavar, en el grado de Sargento Mayor. La POLICIA NACIONAL -Secretaria Generalel ciar respuet:a al requerimintn hecha por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: '... En respuesta a u oficio SOT-322 que trata sobre solicitud de envío a la Caja. de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, de la Hoja de servicios del neor JOSE VICENTE CASTAEDA96-48 TOVAR, se informa a esa Secretaría que
sobre solicitud de envío a la Caja. de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, de la Hoja de servicios del neor JOSE VICENTE CASTAEDA96-48 TOVAR, se informa a esa Secretaría que revisados 10 arcttivos y base de datos de la Unidad de Hojas de servic:io, no figuran antecedentes de haberse recibido solicitud sobre este aspecto. M í)-wímismop la Unidad de Hojas de ServiciosDivisión de Procedimientos de Personalde la Policía Nacional mediante escrito que obra a folios i(, en lo pertinente expué0t "., me permito informar a ese Despacho que revisados Los archivos de esta Unidad y la base de Datos,. no figura antecedente de recepción de solicitud alguna referente a expedición de hoja de servicios del eeÇor JOSE VICENTE CASTAfEDA
TOVAR '.
Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del mismo o prueba alguna que demuestre haber adelantado dicha solicitud y que exista el silencio aquí mencionado. De lo anterior se infiere, que las peticiones a las cuales haca referencia la accionarte y respecto de las cuales acudo en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, no han sido gestionadas en debida forma para lograr de La administración lai. gKD.dftn, Nro. 94-34 respuesta solicitada. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a premtar Lijejjcio respetuosas a lar, autoridades por
respuesta solicitada. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a premtar Lijejjcio respetuosas a lar, autoridades por motivoti de interés general o ptLçjr. Y a abtner r9Rt eoIun", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A Juicio de la SALA, a la accionante no le asiste derecho alguno de petición para s er protegido, en razón a que sus peticiones notan sido presentadas ante administración accionada conforme ee establece de Lo documentos allegados con el memorial de acción de Tutela y de la respuesta dada pr La accionada, mediante la Secretarla General y la Unidad de Hojas de Servicios, razón por La cual no háy lugar a tutelar el derecho de petición invocada, por sustracción de materia. Aimiimo, no hay lugar a proteger el derecho al DEBIDO PROCESO invocAdo, toda ver que de no estar probada la existencia dé PETICION previa, mal podría entrar a decidir sobre la gararstia de dicho prbc:eo. Ahora bien, en cuanto hace 1 a la PETICION concretas de conminación a la Policía para que expida la Hoja dp Servicios del Sr. CstaÇeda Tovar, etason sítuacíanes que no se pueden dirimir mediante la acción de tute 1 a la cual ha wido consagrada como un tnecanímo aC~190to $r9. 9k-34Q de protección inmediata de los derechos Constitucionales y nc para hacer respetar derecho de rango legal, hacer cumplir leyes, Reglamentos o cualquier otra norma de rango lírferior.
aC~190to $r9. 9k-34Q de protección inmediata de los derechos Constitucionales y nc para hacer respetar derecho de rango legal, hacer cumplir leyes, Reglamentos o cualquier otra norma de rango lírferior. Lis de anotar que, de haberse producíd(i por • parte d la administración actuaciones que atenten contra los derechos de la accionante y demás bene?icarios de la prestación gestionada, el proceder correcto es la reclamación en via administrativa, el agotamiento de Vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción c:orrespondiente, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferente a la acción de tutela, razón por la cual, la presente ¿çlónde tutela habrA de sor negada. t)e lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar los derechos invocados por la accionante ¿
En mérito ce lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la Repblica de Colombia y por autoridad de Ley, FALL A s)tUUVrJtt Nro 96-348 Jo. NEGAR la tutela 3olicitada, mediante apoderado judicial por la seRera MYRIAN ELSA cA$TAEDA VILLABON C. C. Nro. 4.39.i1,4 de Bogotá, contra la POLICIA NACIONAL, por, las razones expueta en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE y CUPIPLASE ers la misma fecha la presente decisión, por telegrama a la
la POLICIA NACIONAL, por, las razones expueta en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE y CUPIPLASE ers la misma fecha la presente decisión, por telegrama a la accianante a la dirección registrada, al se1'or Director General de la POLICIA NACIONAL y, al S&kr Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decreto 291 de 1991. 3o. SE RECONOCE al doctor JOSE A. PEDRAZA PICON abogado con T.P. Nra. 6.114 de Miniusticia., como apoderado judicial de la accionnte, conforme al poder otorgada M. 1). 4 4 4a. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría EPIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para u eventual revisión. NOT ¡FI QUESE Y CIJPIPLASE Aprobado en la Sesión No. 036. 1.