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TA CUN - 96350-(23-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96350-(23-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

yPEMION DE JUBILACICN - Recoflocimiento f DX) DE PrICION - P±otecçi6n / AaIoN i DE 'IVrELA - Proceerj Retatorlá [k3 SET. :ige Trbunai Admínistrajivo e Cundinamarca REFERENCIAS Eii pedint. ActOr Demandad TRtRLJt4AL ADMINISTRATIVO D CUNDINffiRCA $CCIDN •UUNDA -$U9ECCION antafó de BogotA D.0 veintitrA. (23) d • de mil nóvecáV,toa noventa y uis (196).

EPUILICA DE COLOWIV1

Q $ ACCIøN4DE TUTELA •1rgitr da Ponent.i WILLIM'S BIRALDO Ø1RADQ

MARIA 1 CAI4 JIHIBZ DE CJZ

CAJ ANAL.

Procede .1 Tribunal a de.idir sobre la acción de tutela incoada por la aeflora N4R1,A Dt CAIWI JI , con tia la

CAJA Ni CICWAL IX PRJVISICW SVXJIAL.

ANTECEDENTES Según se desprende de la dmanda y de los dooumtoa allegados al pr'oci,so, la parte actora øolicitó a la ent4dad accíonadarel recronooiçiinto de su P.#aión Gracia de Jubilacjn, .1 día 11 de septien,br. de 1995 En el mismo sentido, se tiene que la parte demandada, a la fecha, no ha resuelto la petic115p formulada (folio 2) jí. PRkTIONS Con bine en los hechos descritos en el acápite

En el mismo sentido, se tiene que la parte demandada, a la fecha, no ha resuelto la petic115p formulada (folio 2) jí. PRkTIONS Con bine en los hechos descritos en el acápite anterior, pide e' U# se 10 proteja el 4ereoho de p.tici6n1 consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a Za entidad aoiQns4a responder a su :petiL6n. .'PROC&SO NO. 96-350

III. FUNDAMENTOS. DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en los artículos 2, 6, 86 y 209 de la Cont.itoiój Política; y ea los Decreto 01 de 1964 y 2351 de 1911.

1V. DERECHCIB VULNERADO -9

Se indican, -ea~ tales los contenido en los artículos 13, 23 y 49 del Estatuto Supeior, preceptos que la parte demandante encuentraquebrantados por la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de su pensión gracia de jubilación..

Y. CONSrDERAC IONE Revisado el expedienté, la Sala encuentra que a 1 actora le M4 sido vulnerado el derecho de pticíón, respecto de la petición formulada el día 11 d septiembre de 2995, por cuanto la aiiniatraç'ión no le ha resUelto sobre su reconocimiento de pensión de jubilación. • En, efeoo, el Informe a lá sazón rendido por la entidad accionada (folio 21), reconoce en forma expresa que no ha resuelto la sólleltud formulada por el acoionante. • As! las cosas, para la Sala es cuz que la entidad

  • En, efeoo, el Informe a lá sazón rendido por la entidad accionada (folio 21), reconoce en forma expresa que no ha resuelto la sólleltud formulada por el acoionante. • As! las cosas, para la Sala es cuz que la entidad accionada le ha vulnerado a la acolonante .1 dersobo de petición, por cuanto el precitado Art í culo 23 d.j Estatuto Superior, est a ble ce en forma perentoria que las peticiones deben obtener pronta resolurifl Por lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente fr El anterior aserto, •, obviamente, encuentra si a fundamento, además, en ej hecho de que el plo legal con que contaba la administración para resolver, se halla mas que vencido. (Artículo 6º y demás cencordantes del C. C. A. .En cuanto al derecho de a la Seguridad Social, invocado en la demanda como violado, no sustentada su violauián en debida forme, la SmIa &~leaient, observa que no es asc.ptible de tute).. Entre otras raaoneø, porquo no ea derecho ocast i tucional fundamental de aplicación inmediata.

No obitante lo anterior, tambiJn encuentra la Sala que tanto el d.reoh' a la seguridad social como él derecho a la iguajdad, resultarían garantizada en su integridad con la tutela del derecho de petición en 2oa términos arriba indicados.. Aunque, desde luego, sin perjuicio de las mcoions que podría ejercer la demandante por él no pago de i4prest.oión reclamada. En mérito de lo expuesto, el TRJBUNAL ALWIMIS2RATIVO L

desde luego, sin perjuicio de las mcoions que podría ejercer la demandante por él no pago de i4prest.oión reclamada. En mérito de lo expuesto, el TRJBUNAL ALWIMIS2RATIVO L WNDINAHAA, SECCION SEWNDA SUB-SEYXION A , administrando justicia en nombre de la Repúblioa de Colombia y por autoridad de 1$ ley.. ID. 2'utélaae el derecho de petición can relación a la solicitud de reconocimiento y pago pare pensión gracia de Jubilación de la asiera I.RZA Ck JJJ _no CM(7, identificada con la cédula de ciudadanía nt,ez'o 20 561 548 de Fusagasugá, radicado en la CAJA NACIONAL DE PRRVISÍON SOCIAL .1 día 11 de sept,iebre de 1995, En consecÚØnoi8, la CAJA NACt(WAjL IVISI(W MAL, deberá da respuesta o Jeo.idir la referida petición dentro del término de euarenti y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta provid.hia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). fr 2Q Notifiques. la presente diocívión a la paz'tes por telegrama, conforme a lop, Articulo Art£culos 30 del Decreto 2591 de 2991 y 5 del Decreto 306 de 1992, ehv,lando copia do lea actuaciones con las cuales de cumplimiento a lo aquí ordenado,PI)CSO No. 96-360 3Q. SI .2 praø.nt, fallo 40 , fuere inpugnado, envíese el expediente a le Corte Constitucional Mn el tér!inó øeflalado en .1

3Q. SI .2 praø.nt, fallo 40 , fuere inpugnado, envíese el expediente a le Corte Constitucional Mn el tér!inó øeflalado en .1 artíoul o 31 del Di'øto Ley 2591 de 1991, ,para ev eventual revi él ón. OPIESS, XWÍQZS, TrFXQ( Y X1QI1AS Aprbado en sesión de la fecha mediante Acta MQ

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARØARITA HERNANDEZ DE ALARRACZN

JOSE HIRNEV VICTORIA LOZANO

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