TA CUN - 96359-(30-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96359-(30-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION D3 1UrEL1 - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
GECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION B
-'? Santafé de Bogotá1. D.C.., agosto treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Ponente i Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTEL: Expediente : Nro. 96-359
Acci.onante: LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ
Accionada: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA
DISTRITAL NFAVIDIW
Controversia 23 C.N. LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ C.C. Nro.19.123..641 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA KFAV!DIN, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION.. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 10 del expediente los cuales hacen referencia a la situación de, tanto él corno la Dra. Claudia Mercedes Penagos Correa, en representación de algunas personas presentaron SOLICITUD DE PENSION DE JUDILACION ante la caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá y, que en razón a la liquidación de dicha Caja estas solicitudes fueron trasladadas a FAVIDI y "ante la dificultad que ofrece el indagar por la suerte de esta considerable cantidad de expedientes ..." resolvieron mediante escrito de petición tratar de obtener la información requerida respecto a dichas solicitudes de PENSION, sin haber
fueron trasladadas a FAVIDI y "ante la dificultad que ofrece el indagar por la suerte de esta considerable cantidad de expedientes ..." resolvieron mediante escrito de petición tratar de obtener la información requerida respecto a dichas solicitudes de PENSION, sin haber obtenido ningún tipo de respuesta.gxoediente Nro. 96-359 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, hace las siguientes peticiones:
«...la. SE ME AMPARE MEDIANTE TUTELA
EL DERECHO DE PETICION CONSAGRADO EN
EL ART. 23 DE LA C.C..
2a. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE ORDENE
AL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI'1, A TRAVES DE SU DIRECTOR RESPONDER, dentro del término de 48 horas contado a partir del fallo respectivo, la petición radicada el 17 de julio del corriente a?o. ... El accionar,te, bajo la gravedad del juramento, "...que, por los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra acción.". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96-631 de agosto 20 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsecciór, a donde fu enviada el día 21 del mismo mes y aio. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 21 de agosto de 1996 avocó el conocimiento, decreté pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.gxoedient Nro. 96-359 3 Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas
conocimiento, decreté pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.gxoedient Nro. 96-359 3 Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -FAYIDlmediante el Director. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-333 IP
solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -FAVIDI FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.- mediante el oficio -- sin número ni fecha-, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, 0-0 C O N 5 1 D E RACIO NE Si El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos 10 y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.g<oedint& Nro. 96-9 4 Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que
"......SE ORDENE AL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que "......SE ORDENE AL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI", A TRAVES DE SU DIRECTOR, RESPONDER, dentro del término de 40 horas .la petición radicada el 17 de julio del corriente ato."
La ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA - FAVIDI FONDO DE
PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.- al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: "... Efectivamente el accionante y la Doctora CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, como representantes Judiciales de algunos extrabajadores de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EOlO, en liquidación, radicaron en esta entidad el pasado 17 de Julio del ao en curso petición respecto del trámite de las solicitudes de setenta pensionados. De lo anterior, se dio respuesta el 21 de agosto, y del cual nos permitimos remitirfotocopia emitir fotocopia - para que obre como prueba dentro de la tutela de la referencia - informándoles que revisados los expedientes administrativos, y de acuerdo a la programación elaborada, estas solicitudes serían resueltas aproximadamente en octubre del ao en curso...". '1 Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de laE)(pdi,nte Nrç. 96-359 5 PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION (fis. 1 y 2). Asimismo, a folios 36 a 42 del expediente,
PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION (fis. 1 y 2). Asimismo, a folios 36 a 42 del expediente, aparecen fotocopias de los actos mediante los cuales, la accionada esta dando respuesta a la peticion radicada bajo el Nro. 010233 de julio de 1996 (FL. 19). De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración, el hecho que las mismas hayan o no favorecido su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el mismo El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiope respetuosas a las autoridades pormotivos or motivos de interés general o particular y a pbtenr pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente,xoedi.nt. P4r° 96-9 6 por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado. Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento
petición invocado. Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicciór, correspondiente -según la calidad del empleada-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por el accionante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección £3.., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: lo.. NEGAR la tutela solicitada por el s&or LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ C.C. 19.123.641 de Bogotá contra el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDAxoediente Nro. 96-359 7 DISTRITAL "FAVIDI", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o NOTIFIQUESE y CUPIPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al seflor Director del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital NFAVIDIU y, al SeFor Defensor del Pueblo para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las
Distrital NFAVIDIU y, al SeFor Defensor del Pueblo para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFIOUESE Y CUtIPLASE Aprobado en la Sesión No. 037.
MARTHA I3ETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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