TA CUN - 9637-(17-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9637-(17-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
L 4 cLcoL-4jv--ho QP (w Ci4
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
TRIBUSAli A1 114 1TEAt1VO C U141 114 JÁRC A
BOG)TA, D. E., IZ 11. 176
Magistrado Ponentes LFF.i ACu.TA Gt]A Rk?: Juicio U 9637.. AUTORAi CIOZ.
Demandante: JAIM} CQ;ttS
Aprobado AQta 15 En .Jeroioio de la acción de plena juriedioci6n consagrada por el articulo 67 de]. O. C. A., formuloel doctor Hernando Herrera Vergara, como apoderado del se?ior Jaime Corte Gómez, isa siguientes peticiones: w2RlMRA... Que en el presente caso yporel n6 pronunciamiento del Director General del Servicio Co— lombiano de Meteorología e flidrologia pera resolver .l rcou so de reposición interpuesto por el s.Por JAI Vi QT18, contra la resolución ¡5 0209 de 26 de marzo de 1.975 expedidapor el mismo funcionario, ae ha operado el fenómeno jurídico 6.1 agotamiento de la vis gubernativa que lo faculta paraproceder e instaurar la acción contenciosa sdminiatrativa,de conformidad con el articulo 80 4.1 O. C. A., y el pargrafo.- del articulo 18 de]. 1.czeto 2733 de 1.959. QUO ea nula la Resolución 95 02 09 de 26 de marzo de 1.975 expedida por el Director Ganar.].- del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidro1oia, por m
QUO ea nula la Resolución 95 02 09 de 26 de marzo de 1.975 expedida por el Director Ganar.].- del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidro1oia, por m dio de la cusl se destituyó al eeior uor, oalouu.a-. te de la áscol6n de Procesamiento de Dato., de esa entidad. NT1A • Que como cone.cuencia de Lo entenor se declare que el aeor JA.LL CCi'T8 tiene derecho aser reintegrado al cargo de CalC4lista de la Sección de Pro-DE COLOMBIA :sDIccIONAL -2-. o.saziento de listos de]. L:VXCtO C01i01ABI9U0 111 METOROLOGIA k. UIl)ROLOGIA que venía desemp&lando, o e uno s igual O superior categoría y remuneración. "GLJ4RT... Que igusltnente ae declare que el aetor JA M Í tiene derecho que por el S.ERY dO COLOMB1A1W L MTEOROLOGIA .1. LIWLO(slA, por conducto dela oficina psgadore éorre.ponilente se Le paguen todos los auslios, primas, vocaciones ¡, aumentos y demás prestaciones s oialeø dejadas de percibir desde .l día en que fuá removido il.ga1wnts basto cuando sea reintegrado en forma legal. "QUINTA,- u. asimismo as disons çue pera todos los efectos legalmente significantes no ha - •xstido solución de continuidad en le prestecide de los serviciosje mi poderdante, desde le feche de su reacción hasta que os produzca su r.Lntégro.
çue pera todos los efectos legalmente significantes no ha - •xstido solución de continuidad en le prestecide de los serviciosje mi poderdante, desde le feche de su reacción hasta que os produzca su r.Lntégro. R3}.XTA._ Que a las anteriores deolA raciones se lee de cumplimiento dentro de loe términos previs tos en el articulo 121 del C. e. A. Dentro del término de fijación eniLota fue adicionada la demanda con le solicitud de que os dl claro que el reintegro al cargo y el pago de sueldos, primasvacaciones, aumentos y desde pi.ctaoionee social. dejadas de reroibir por su poderdante deben cumplir., por parte delServiolo Colombiano de k.taorologie • fliarologia o d• le entidad que haga sus veces, en ceso de que durente el transcurso deljuicio haya sido uprimido dicho servicio o haya cambiado dedenominación (f]. 65). Son hechos fundamentales de la acoi6n, •egin la c•mvndaS 0 1$.- P] ie?or JÁUL CORUS prestó. servicios al E?V1CIO COIÁ)BIAIIO 1'-k. ILTEOROLOGIA E RIiROLOGIA en .1 cargo de Cs].ouli$ta de ).. 8.00ión de Procesamiento de
Daro..DE COLOMBIA
ISDICCIONAL -3.. 0 20.- Durante el ti.mpo su que mt poderdanteprestó servicios en el organismo msnciouado, observó buena Conducta ,y se distinguió como un empleado eficiente. y cumplidor del ..roioio6o su.. funciones. 2or medio de la resolución JI 0209
danteprestó servicios en el organismo msnciouado, observó buena Conducta ,y se distinguió como un empleado eficiente. y cumplidor del ..roioio6o su.. funciones. 2or medio de la resolución JI 0209 de 26 de marzo de 1.9759 e]. Director General del serviolaColombiano de Meteorología • flidrologia dsatituy6 al uzior JAIYJ. C0kTk3, en el cargo de Calculista dø 1. S.oci6n de Procesamiento de Datos, con fundamento en alguno& informes oonsistentea en haber promovido un cese de actividades endicha entidad. 0 4,.i Pare prOo.dsr a La destitución de mi poderdante no as 1. oy6 •n deaoaros ni. a. 1. presente ron las pruebm allegadas en su contra como lo ordene el Decreto 1950 de 1.9739 qu.brntendoss por consiguiente elderecho de defensa, plenamente consagrado en la Constitu-- otón lecional. 5I,.. Contra la providencia de deetitu--- alón mi podsr'danti interpuso el recurso de rs.pouici.6n queno tu¿ resuelto por el s.or Director del Serviola Colom— biano de Meteorología • Ridrolagla, razón por la cual ai encuentre agotada la vía gubernativa sri presencia del .i. 1.ncio administrativo correspondiente. 0 61... El acto acusado tu expedido su fo iii irregular, con abuso y desviaoió! di ].aa funciones propias del agente que lo prof tri6 y Con falsa motivación. £1, actor considera que .1 soto acusado es violator'io de las siguiente. diapoeioionse:
iii irregular, con abuso y desviaoió! di ].aa funciones propias del agente que lo prof tri6 y Con falsa motivación. £1, actor considera que .1 soto acusado es violator'io de las siguiente. diapoeioionse: Artículos 29 16 926 j 30 de a Constitu-.- ci6n lactaria), ez'tioulo. 125, 1319 149, 1504519 1529 153 9 1549 1559 156 9 163 y 165 dei Decreto 1950 di 1.973, 12, 1.3 ,y 14 del Decreto 2400d. 1.968 y artículo. 12, 13 y 14 dei Decrete 3074 del mismo &'Io. En su oonoepto la violación del articulo26 de 1. Oonatituoi6n leciónal resulta de no haberse p.r tido al derecho, di defensa a su poderdante nl cumplido por parte del servicio Coloabiao de Meteorología • Hidrología ninguna de las normas snterdorment. .s?ii1adas, pues se proell dió a deatitufrio sin haberlo oído en declaración de ducal go., sin haberle puesto en conocimiento los cargos que as- %L'."i1'BV' '' U"T"DE COLOMBIA ISDICCIONAL '.4 le formulaban, para que pudiere solicitar las pruebas conducentes j sin que tampoco se hubiera solicitado el concepto de la Comisión de Personal del rwsp.Ctivo organismo. El Dr.stor ºeneral del ServicioColombiano de Meteorología • Hidrología mediante apoderado que fue debidamente reconocido allegó al expediente fot000'.- pta del memorando dirigido por 41 .1 Secretario General y JjL
El Dr.stor ºeneral del ServicioColombiano de Meteorología • Hidrología mediante apoderado que fue debidamente reconocido allegó al expediente fot000'.- pta del memorando dirigido por 41 .1 Secretario General y JjL fe 0. Personal, paza que, constituidos en Comité de Personal se airi.r6n' instruir de cargos" e] funcionario Jaime Cortés •s.uobsr sus argumentaciones o su defensa y levantar acta de este diligencia. (11.47). El acta o memorando suscrito por los funcionarios citados da cuenta de çue a las 3 p.a., del7 de mareo de 1.975 los sefores Jaime Cortés GÓmez y Victor-. Julio Cala se presentaron el Despacho del Secretorio General y aani2.etazoa, una vez informados de los oargoa,N..que no se allanarlas a a ninguna diligencia, que ellos no eran ninjunce tontos y que las actividades iintLoal.e las continua— rían hasta sus t1tiaaa consecuencias, que por tanto ce negarían a fzair cualquier documento o constancia". (11.48). Lis constancias de loe documentosrelacionados las ratifica el Director o Gerente General, enc&rgedo en oficio 0 9 193 de 9 di Junio del presente atio, visible al folio 76. E]. flor Pleca]. 2Q de ..t. Tribunal considera ...que 1.o asiste derecho a] actor, pues aún cuando no era da carrero sino de remoci6n, libre, habrá de convenirse en el hecho de que, como el Instituto nominador pura proceder a la destitución, inioid diiigenot.sn procura de establecerno era da carrero sino de remoci6n, libre, habrá de convenirse en el hecho de que, como el Instituto nominador pura proceder a la destitución, inioid diiigenot.sn procura de establecerlas faltas en que e]. sitiar Cortés g6aes pudo beber incurridolo hizo sin sometene si. procsdimiflto .plicable al caso, prj teraisi6n que no es otra cosa que el desconocimiento del d.b do proceso y de] derecho de defensa consagrado •n el articulo 26 de le Oonstituoi6 Nacional "Lo anterior, porque en criterio deeste Despecho, cuando se trata de la .eperaoi6u de un empleado-de libre nombramiento y remoot4n, la AdministraciÓn puedeusar su libre albedrió para Imponer su d.ciai6a, sin menoscabo de la ley ni de]. derecho contra quien recaiga. A contrario cuando se trata de un funcionario de carrera, que para su re-.DE COLOMBIA ESDICCIONAL -.5-. mooidri impera sl procediutiento previo da que hablan los Decretos 2400 9 3074 de 1.966 9 y 1950 di 1.973. £mp.ro , cuando la destitucidn recae sobre empleado de libre nombramientoen que la aapareci6n puede ordenaras sin sl lleno de formalidad alguna, y para retirarla ee be iniciado investigación tendiente a la averigu.cida de las causas 1•1 mismo, se esde parecer, que teles diligencias deben culminar •n igual forma que si se tratase de un empleado de carrera, para lul go si procederes a la oe.aoi6n de sus funciones sl fuer. el Cale N. "En tal forma lo ha considerado e].
de parecer, que teles diligencias deben culminar •n igual forma que si se tratase de un empleado de carrera, para lul go si procederes a la oe.aoi6n de sus funciones sl fuer. el Cale N. "En tal forma lo ha considerado e].
E. Consejo de Estado en concepto 4. septiembre 4 de 1.972,- 8a]a da Consulte ; 3.rvicio Civil, con poflencia dal. E.. Consejero 1r. ALB&RTO fliJ A1(LIZ MOJiA, al indicar que: 'Al empleado inscrito en le carrrsadministrativa no puede destituírsele del empleo que deseapedo, sino agotando los procedimientos legales que son ga— rantía de su estabilidad por causes igualmente ssaladas en 1 ley. Este es su r4giaen jurídico, que en todo aseo, liJj 1 te y condicione loe poderes de la Administración en la ree elda de], empleado (decreto 2400 de 1.966 artículo 26). £n cambio cuando ce trata de empleados no ooaprsndidod en la
carrera, o de empleados dé carrera desemp.tlsdos por perso.-- usi no inscrito en la cerrera, la Ádintatreoidn siempre •a taré en libertad de remover al empleado, sin que ten Se que acudir e ninguna juatificaoi6u legal. Pero si le Adtntatra alón en lugar de as6uiZ esta wLá decide iniciar aiLscip].inarisc contra el personal de libre reinooi.6n, en este caso ester¿ obligada a observar los procedimientos dtsciplinarioey limitada por loe motivos legales que autorizan la deatit, ción". "Por manera que, como lo dala siter¿ obligada a observar los procedimientos dtsciplinarioey limitada por loe motivos legales que autorizan la deatit, ción". "Por manera que, como lo dala siE. Consejo 4. Estado, cuando la Adminiatr.oión inicia la i12 v,stigaoidn previa para d.t.riiinar la. causan 4e retiro deun servidor, tal investigación debe cumplir con los postula das que ordena la ley, cii ee trate di empleado de carrera-. o de libre remoción." Agotada la actuación oorrespondi4ntesin advertir causal que afecis su valides, procadi resolver previas las oonaid.raoionse siguientes: w- 'DE COLOMBIA •ISDICCIONAL Motivada cerio fue la Resolución §º 209 del Director General del Servicio Ooloabiano de leteorol2 gia e Ilidrologia, en .1 sentido da que ee expedía perasancionar con destitución el empleado Jaime Cortés Gómezpor haber promovido un paro de actividades en .1 estable-. cimiento, resulta ooatrontarla con loa Decretos 2400 y 3074 9 (artículos 12 9 13 y 14) y 1950 de 1.973 (srticulos 125 9 131 9 149 9 150 y siguientes y 163 y 165), n0jt mas reguladores de la acción disciplinaria propia de la Adminiatrsción y sobre las cualis expuso el demandante en el presente caso el concepto da la vio]..aoidr. Como de dicha oonfront.ci6n se infiere que .1 Jefe del organismo respectivo procedió a calificar lafalta y a aplicar la destitución sin que se bubiara sgot
el presente caso el concepto da la vio]..aoidr. Como de dicha oonfront.ci6n se infiere que .1 Jefe del organismo respectivo procedió a calificar lafalta y a aplicar la destitución sin que se bubiara sgot do el trámite orevisto por lo. articulo. 150 y 155 del D3 creto 1950 de 1.973 y solicitado .1 cobcepto e la Comí-.--. sión de Personal, coforme al articulo 156 ibicleri, proc.-. de ooncluir que 1a desvinculación del empleado Jaime Cortés 96as fue irregular ya que su retiro del servicio por destitución solo era procsd.nte como sanción disoiplina-.- xis impuesta con la plena observancia del procedimiento aeelado en .1 titulo sexto del Decreto antes citado. Eeta consideración, por dens, fuá fundamanto del fallo que e]. Tribunal diotó en rslaoidn OOfl la. demanda del s.?Ior Víctor Julio Cala, destituido en virtud del mismo acto ahora revisado ( expediente Ji 9631 Magistrado Ponente Dr. Alberto Moreno 06~z-Sentencia de 29 de octubre de 1.976). 1n m4rito de lo expuesto, si Tribunal Ad-. cuinistrativo de Cundinamarca, acorde con el conceto fiscal, admtniatrafldo justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la ley, )t1 8 y Z L Y u.-. Declárese la nulidad de la resolución Ji 0209 del 26 de marzo de 1.975 9 mediante lecual el Lirsotor 0et.ral del Servicio Colombiano de Mete
)t1 8 y Z L Y u.-. Declárese la nulidad de la resolución Ji 0209 del 26 de marzo de 1.975 9 mediante lecual el Lirsotor 0et.ral del Servicio Colombiano de Mete rologia e Ridrologia d..tituy6 al •e1or Jaime Corte 06mes lamDE COLOMBIA ISDICCIONAL del cargo de Calculista de la Sección de Procezsminto de Datos. 20.- Como consecuencia cie la anterivz'- declaracidn, ordnsue al citado establecimiento o a le entidad que haga sus veces reintegrar si e.or Jaime OcX t4. Qóass el cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría. 3..' El •.tebl.oiiiiento Pdblico d.noznj nado Servicio Colombiano de Meteorología • Hidrología o la entidad que haga sus veces pagará al seflor Jata. Cort4e G6mez los sueldos y dsas emolumentos dejados depercibir d.sde le fecha de su retiro hasta cuando se pr duzca su reintegro •nt•ndiI3doae que por dicho lapso &o_ ha existido solución de continuidad para efectos de Prel tactos social...
49. Lisa anterior.s dtsoio iones sedará cumplimiento por la entidad reseotiva dentro del tármino previsto por el artículo 121 de]. O. O. A. 06pts.., notifqu..e, comuníquese y consultese con e]
a. Consejo de botados
ALVARO LPb LUNA ZÁMIR ULVA AI111
RA1AJL ACOTA GUZtAJ
ALERTO MORLNO GOtE&
a. Consejo de botados
ALVARO LPb LUNA ZÁMIR ULVA AI111
RA1AJL ACOTA GUZtAJ
ALERTO MORLNO GOtE&
ÁQUL1w ROk.RIGUZ YJULUÍA
MIGUL14 ATOIIQ CLI3
JA1:& EOSO UkV1O
MANUi.L URIJkTA AYOLÁ
ARCO kEXLI C1IS B SecretariouTw,&-z&T- 'rrw