TA CUN - 96388-(12-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96388-(12-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE P1IICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAP1ARIA,
-6ECCION SEGUNDA1
1 SUB-SECC ION D Santi' 0 de 8000t, septiembre doce de irii.l novecientos noventa .v seise t
Mag. Ponente: Dr.. NEVARDO A. REYES RODRIGIJEZ
Juicio No, 96-388
Demandantea PERSONERIA MUNICIPAL DE ABREGO (NORTE
DE SANTANDER)
ACC ION DE TUTELA
Ça.a N4cwnel de Prvión PC1.aI.- El DoctorHENRY PACHECO CASADIEGO, Personero Murta j. p. 1 del Municipio de Abreqo 04orte de Sar, tander en representación de la seor PEDO lA CONTRERAS c:on E.C. .../'612.654 de Ahreuo Norte de Santander), segLn delegación conterida por el Dr. JA:[ME CORDEWA11<IVIAO, Defensor del Pueblo, presentó acción de Tutela ante este rriburl, contra l {ii I4ai nai de Pr\tsónGoc ia.l . Seila como hechos fundamentales d la acción pr'optesta • lo uiente: '1 L seAora ELODIA EUN1FERA inur'eaó a pr estar lus servio al Ceí,tro Mçjico el 2 de septiembre de 1 .. en el carqo de Üpraria de Ser-vi:::. lis Generales k lavanderai lro que viene ininter rumcíidaínente dusarrol larico hasta la recha es decir, por cerca haya importado la avanzada edad de serora Como tampoco
Generales k lavanderai lro que viene ininter rumcíidaínente dusarrol larico hasta la recha es decir, por cerca haya importado la avanzada edad de serora Como tampoco ha iiportado someterla a una pesada car -ga laboral Enc.ar qada de lavar todas y cada una de ¿115.1 prendas textUes que d.a a día se utilizan en e centro, sin colaboraciór, de otro runcionar -io ". La serora CON1RERAS presentó petic.ón a la L;ntidad en iéhruro 2,3 de 1..994, es decir cas.i tres aoatr, sin que la entidad haya resuelto la peticiin, que en nuestra consideración esta ajustada a derecho, además de ser el€mentalmenteJuico No 3c3 hurnanitaria t2or.tder& que a travos de 1 os hechosy cit-cLtr)stanciaá relatadas. se Le esta violando a la ecra ELODIM CONTRERAS., 'a quien representa 1 en su calidad de
del Muni:ipio de Abreoo (Norte de Sntander) el Derecho de PetiL:iÓfl Como la solicitud reunió los requisitosa de Ley y el accionarte dió cu4npiimiento al inciso segundo del articulo 37 del Decreto 2,591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se c:omurticó su in .i. ciacín a las, partes interesadas entre el las a la autoridad pk:Lbl ica contra la cual está diriu¡da a I S,e le solicitó la documentación e ir,formac..ión que se consideró pertinente. La Caja Nacional de Frevii;.ión Social • a través del
entre el las a la autoridad pk:Lbl ica contra la cual está diriu¡da a I S,e le solicitó la documentación e ir,formac..ión que se consideró pertinente. La Caja Nacional de Frevii;.ión Social • a través del
Ofcio No. .J. 5 dei. lo de septiembre del ario en cum so suscrito por la LoDrdinadora de Aunto iciales, dió espuesta al requerimiento que se le hizo y €pu5c 11 Notificado de la tu te la de la referencia procedimos a. solicitar el expediente al Grupo de Notificaciones de ta Caja Nacional de Previsión Social o cual revisado el cuaderno adm,tnitrativo se verificóz `i5ol icit.'..kd de pensión de jubilación por la accionante radicada el 3 de Marzo de 1994.
Uue oste iurmerte : 1 a Coc>rdinadc:ra de .1 Grupo de ustanciaciór Reconocimío.ento oficia a la sehora E.LtJL'iÁ CONíf:ERAS solicitándole nuevos certiiicarios de tiemo de serviciov sueldos del último éo de servi os. ue mediante oi ici. o de q: le) to 1. de 1 9V6 1.,( Ilédico Coordinador del Hospi tal irnculada Concepc.idn de breuo Norte de Santander, envia el certif icado de factores salariales y demás anexo.
"uue mediante tcto sdniiristrativu No. 1..233 del 14 (sic) de Septiembre de 1.99 la Caja Nacional de F'rev,tsior, Social da cumplimiento a la petición de
"uue mediante tcto sdniiristrativu No. 1..233 del 14 (sic) de Septiembre de 1.99 la Caja Nacional de F'rev,tsior, Social da cumplimiento a la petición de la seora ELOD1Ñ CONTREFffi6'.r pesar de hatrcle ni icitado a la entidad la verdad es que hasta La tcha de la presente providencia no se al Jeqó prueba de que el mencionado reconocimiento perisional decidido ínediéinte la Re olución No. 010739 del 4 de septiembre de 1.996. cue se aportó a estas dii iqenc:ias (fis. 25/2' j se haya nc i.ficada a la interesada. ende la oportunidad cje dec..idir se procede ello, haciendo orov.tariente lass.iuLnte CON $ 1 DE R C JO NE S; ral CCHflO lb ha expuesto la II. Corte Constitucional en -f al 1 c' s la rute 1 a es un mecanismo cori cebido Para la protecc tón inmediata de los derechos fundamental c Cons tt.iciortaj es cuando en e i L:asc curcre Lo de una persona ta aci ion u c:.misión de cualquier autoridad pubi ica o de particulc4t es en este ul LLfflu e•iento en lcni casos que determine ta Ley , tales derec:hos resultan vu irierados o nenaad os1.13.U1 que exista otro medio de defensa judicial o ain e< itiende si [a tu tela es usada como medio transitorio de inmediata api icacióri para evitar un peri u1c3O irremediable. 3e trata de un instrumento juridico corfiado por
ain e< itiende si [a tu tela es usada como medio transitorio de inmediata api icacióri para evitar un peri u1c3O irremediable. 3e trata de un instrumento juridico corfiado por la Constitución a los jueces cuya just.iticaciøn y propósito c:orsisten en brindar a J. a persona la posibi 1 idad cie acudir sin ¡yor-e requerimientos de indole tormal ' eh la certeza de que obtendrá oportuna resolución. a la protot:c:ióni ctirecta e inmediata del Istadc.Y. á obj eto de que En su casc consideradas sus circ:t.irttunrias epec. S. f:Lcss',a falta de otros uiedios, se hacja. Ju Licia frente a situaciones de hecho UO repretenten qebran ir) o amenaza de sus derechos fundumen tales , 1 nqranrie a-ai que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado. cor1sistente en gar antiar la etectividad de los principios de techos y deberes consacirados en la Constitución.• cta 1.nsiLi tt.tc:..Ón corno cjc:, us caracteres di.t:intivo et;enc:i1e luis de la st.tbtdia 1, idad '1 1 a m rí mcdi a tez el primero por cuantotan solo reu 1 t.a procedente instaurar la acción citando el afec:tado no dmaprua de otro medio de deíen'a udicial a no ser que buque ev tar un ocr,iu ii.o irremediable y el. equndo. ptieito
procedente instaurar la acción citando el afec:tado no dmaprua de otro medio de deíen'a udicial a no ser que buque ev tar un ocr,iu ii.o irremediable y el. equndo. ptieito que no sp trata de un procen iflC) de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la eeLtividad concreta y actual dci derecho sujeto a violación (D ainenaza Es, pt..iei nc :esaric) para la v:iahm J idad y prosperidad de la acción dt tutela nue se v lesionado o amenazado con Ja acc.ón t.t om.ión de una autoridad pública o un partic:uiar, lti.mo caso en los eventos definidos por, E a Lev un derec:ho undarnertai consaçrado en la stituci5n y que para la protección del mismo no exista otr.,n de de ?fl5. ucmcia 1 ? meLiLla que se oromueva corno €C.elI1amU transitorio para evi (ar un peri Lti':.ir irremediable PL.tL-..% en L?1te Ci.45() se ha acudido a este medio de defensa Judicial para hacer respetar ci derecho iurdarnentai de pct..i. tióri i P° 1 A:Ciii0ratlte ' 5e ha propuesto de maiera autónoma, rio como fue can ismo transitorio para evitar un íeriuicin irremediable.. Y s ha. acudido a el por cuanto el accionante en su calidad de Piaronero del Municipio de Abrci (Norte de ,arst.ander considera que se le estrr lesionando los derechos
para evitar un íeriuicin irremediable.. Y s ha. acudido a el por cuanto el accionante en su calidad de Piaronero del Municipio de Abrci (Norte de ,arst.ander considera que se le estrr lesionando los derechos oc 1 a seora ELODI A CONTRERAS con la conducta asumida por la Caja Nacíoni de Prev.sión Social, que no h procedido a y-eso iver ni a ija r re.iest.a a la .iet.iciun el 23 de ft:rero de 1.994 en la que ol i..cita nl recnnocminnto y pago do la pensión de ubi. .Lación C;ircurLarcias que 1 1van a la Sala. despuós de anal izar los elementos de prueba que otran en el informativo as convencimiento de que. ademas do procedente debe r decidida favorablemente al accionante quien en sucalidad de r'€•:icrero d e 1 Muní i c:ipio de 'ibrcuo ( Norte de Santander, actua en rpr?sentacíón de lae?iora EL.ODIÑ coNTRE:R 14 s ei y cuan te ace a 1 a protección del derecho de petición invocado La 3a J. a ot -'de desronç:cer r.i p'.rer en duda porque as lo intorina la autoridad publica contra la que sed i r.i a i ó e diriaió la acción en su ftficio No. G.A 3 5655 dei 10 de pt.tarbre del aP40 en crso ue la petición de reconc3c: in i.ento y paíjo cie pensión de ) ubi 1 ación va 1 €
pt.tarbre del aP40 en crso ue la petición de reconc3c: in i.ento y paíjo cie pensión de ) ubi 1 ación va 1 € resuelto a la in irada mediante Fso lución N 010738 del 4 de septiembro de i. Ç96 • cte ¿rol .nitrat.::ivo que fue apa t.adc, con el citado aii1.to. pero tampoco nued.e dejar de areno que hast.,3 la presente fecha no wp al loqó por parte de la entidad rueIDa alQuna que permita acreditar que tal determi.nación lo haya 53.dc) noti ficada o comunicada a 1 a poticioraria Lueco si bien e cierto quE' -n n, tendió au put..i. :ión rel acicoada con el reç:oroc&miento de pensión de u{i [ación no ha rec:.ibido eiectiva informar iCri de el lo, yo 1nerndoe nr.r lo m.smc su de rocho de peti. ción La iri teresada tiene derecho a que la petición que formol u leSsea resujulta total dein itivamente. come) ha ocurr ido er i el presente caso » pero 1 u ti damenta Imen te, tambien . en pr -un_ira rio proteger el der.?cho de¡ artículo 23 de la Carta, a que =ei o de eflt.eramiprito 000rtLt n c, c:cnno lo ordena la norma. La tl a E.tc-ra cielo CCM rt nCi5O cJmini.gtrativu cei H Cenaei o d• Estado, en cr - 1 terir que c tp.-rt la a 1. a en
ordena la norma. La tl a E.tc-ra cielo CCM rt nCi5O cJmini.gtrativu cei H Cenaei o d• Estado, en cr - 1 terir que c tp.-rt la a 1. a en sentncia del 21 de abril de 1 « 9493 p rolel id a en el ex od ion te ÑC-ó!, Actor HERNANDO FONDES r : rENTO, con ponencia del H Cor.s ei cnn de Estado Doctor MIGUEL GONZALEZ RODRIGUF7 ha di (J , oue mientras no se satisfaoa en forma total la solicitud d•:' ci 1 se d con C.) cimiento al accionaite. se lsionardo el derecho dcypetii:iónLe a is i.te entc)r-tc.-,es ra:-on al acciorian teen la oL icitud que .impetra para que 45 e pro tea el derecho rundamnta 1 de eti. cinn de 1 a eiora EL.O1) lA col\mELAs y por ende hahr á de accederse a la conce1Ón de la tutela en favór de ta a efecto de que la Ca Nacional de Previsión Social . la pntre del contenido de la F;oluc:ián No. 010738 de.1 4 de septiembre de 1 para que ésta pueda utiiiar, si Lo estima conveniente, los ,-ecurso en via çubernatxva y deestar ir y currformo con lo que r» e resuelva, la ct:rreinondiente acción ante la jurisdicción compotm)te. En m'rxto de Lo expuesto, e Tribunal
deestar ir y currformo con lo que r» e resuelva, la ct:rreinondiente acción ante la jurisdicción compotm)te. En m'rxto de Lo expuesto, e Tribunal Ñdtu.ni strativo de Cundinamarca. Sección Segunda,Sub~-Seccón O, a1cninitrando justicia en nombre de la Fepublica de Colomhiay nor autoridad de la Ley; F A L 1. A: 1 - Ccric;der La tute! a por la v i o 1 a c—t óri del derecho fundamental de petición en interés particular invocado oor el Dr - HENRY FACHECiJ CMSAD 1 ECÜ, Personero del Mun i cipi.o de Abreuo (Norte de Santander en represen taciórg de la nra EL1U) 1 CONTRERAS con CFi'du 1 a de Ciudadaria No 2-7'612.654 de Abreao ( Norte de Santander) 2.--- )y, -denar a la Caja Nacional' de Previsión Social, que dentro de un término no myqr a 48 horas. d respuesta a la solicitud formulada por la efora ELODIA CONTRERAS con Cédula de Ciudadanía No27 612654 de Abrecio (Norte de Santander en la que scilj,.c-itá, ci reconucimien to de la Pión de Jubi lián. y que, adens, s le entere de La exi ten cia de la Resolución No. 010739 del 4 de septiembre de 1.9196. .,1..-- Ordenar a La taja Nac3.na1 de Prevision
La exi ten cia de la Resolución No. 010739 del 4 de septiembre de 1.9196. .,1..-- Ordenar a La taja Nac3.na1 de Prevision Social, que una vez le d e c:umpLirniento a lo dispuesto en el numeral anterior, acredite, con prueba itidrea, talir ciYc. t.t r,i es tancia C..rporcicn - r tifu€e ccíitu y cunpJ. y i. n ir ifnpuc!flrio. nvt.eP H. Lorte fnitituciona1 su r(v.iG.tiri Qtf)b:dO ic:ti No» dE fecha.