🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9639-(07-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9639-(07-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMltISTPATIVO DE CUDINAYARCA - Sala U nitariaBootá, D.E., ceptiembre siete (7) de mil novecientos f 5etor 'eje (1976). / -1 1 Ref.. Ex ped iente eiente 9639 1 Actos Nacionales Actori E}IF-LUE ITUR ROJAS.,~ 91 Dr. José Guillermo Pachón Rojas -a quien se reconoce como apoderado de la Caja de Previsi6n Social de Comunicaoio mee, al tenor del memorial de folio 44-, interpone recurso de reposición contra el auto admisorio de la dexanda, tendiente a que se suprima la orden que en el punto 2o, de dicho proveído se impartió, en cuanto a la notificación del mismo al Gerente de la Oa Ja de Previsión Social de Comunicaciones, Capreoom, ya que considera que ni esa Entidad ha sido demandada, ni loe actos enuicadas fueron expedidos por la misma, como tampoco tiene facultad para parar cesantías parciales o definitivas. SE O ONS IDJRÁ a Asiste razón al recurrente en cuanto a que la Caja de Previsi5n iencionda no h ,9 cido emaidada en este asunto, ni loe actos acusados fueron expedidos por élla. Md ea lo cirto que aunue no sea dicha Caja la entidad encargada en la actualidad del pago de cesantías trde acuerdo con la Ley vicente", como lo dice el se -ior apoderado recurrente, sin precivar a qué Ley se refiere, el monto de tal prestaci6n cuya liquidación aqí se impuna, fue aparentemente cubierdo con la Ley vicente", como lo dice el se -ior apoderado recurrente, sin precivar a qué Ley se refiere, el monto de tal prestaci6n cuya liquidación aqí se impuna, fue aparentemente cubierto por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, como se deduce del oficio que obra al folio 13 del expediente, ogdn e]. - cual la notj9caci6n de los actos de reconocimiento la efectu6 esa entidad, hecho tete que se confirma en oficio posterior (fi. 15), Pue el anterior el motivo por el que se orde6 la notificación personal cuestionada, decisión que desde luego no tiene(9639) —2prop6sito distinto del de ! -trantizar el debido equilibrio delas partes oontendintes y ofrecer oportunidad a la Caja en-- donada de defender los post 1 les intereses oue surjan de la contrQversia, Claro esta 'ue la Caja goza de plena libertad de querer h'cerse parte o rió cri el juicio, según conven4a a sus propios intereses, no ob;tante 1ue expresmente no hui ,-se sido demandada ni el acto aquí impuLndo provenga de élla. Si la orden de notticaci6n personal resulta ser superflua, ning1n perjuicio le va a ocasionar a la Caja, como Ff le csuara la omisión de ese dilienoiamiento si directa o tndirectanente tuvo partioipaci6n tanto en la liçiuidacin como en el reconocimiento y pago de la prestación que se dieoute Por lo expuesto, lO S,E ACCEDE a reoner el auto del 28 de mayo del corriente ano, aduiuorio de la Gernanda,

go de la prestación que se dieoute Por lo expuesto, lO S,E ACCEDE a reoner el auto del 28 de mayo del corriente ano, aduiuorio de la Gernanda, Por la ecretaría it'e cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3o del proveído nenciorÁado. C6,iese y notifíquese.

ALBERTO MORENO GOM1Z

Ia,istrado Marco Emilio Celia B eø r;tirio

Consultar sobre este documento ...