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TA CUN - 9639-(10-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9639-(10-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA E LATO RI A -ID SAITTIAS . - •e demandarse el acto por medio del cual se reconoce y no el que la liquida.- -al Acto Administrativo por medio c`el cual se practica la liquidaci6n de la esantía ni Ldecide directa ni indirectamente en el fondo sobre el reconoci -ilento de tal prestaci6n, cpmo tampoco pone t4rminé a la actuaci6n guberna_ ;iva, ya que apenas se trata de un diligenciamiento de carácter meramente 'ormal, que constite solo un requisito previo al reconocimnto de la restaci6n de que se trata, no al econocimiento mismo, que es un acto diferente, ésto s1 susceptible del ejercicio de la Accidn Contenciosa, una vez -agotada la va gubernativa. i:.R.464 . ACTOS HACJOiALES. Junio 10 de 1977.

TtJTCIO lTo. 9639. AGISTRADO POTT: Dr. ALBERTO IORllO GOI.EZ.

CTOR: Enrique Meyer Rojas.DE COLOMBIA

—SDICCIONAL TE 11 UAL 1INIT ATI\ O 1 - E CLDI1AAECA I1ogot,D.E., juio diez (lo) de mil novecientos setee.. ta y siete (1977).- 4&E,,. Jritreido Ponente: r. ALr . T O NO ••••••••• ef,: Expediente 9639 -----. Actos Nciouules Actor: i.:RIUF M. Y1R ROJAS,— A tras ue a . oc raoo juic ¡al y en ejrcioio de la soción contenciosa de p1on juri.dicci6n, el se; or ERItiE ••yActor: i.:RIUF M. Y1R ROJAS,— A tras ue a . oc raoo juic ¡al y en ejrcioio de la soción contenciosa de p1on juri.dicci6n, el se; or ERItiE ••yJAS pide al Iríbunal que declare que es pazcialmente nulo el acto por nicdio del cual, la Fprea Nacional de Comunuoiori€s le 1iqui d6 el auxilio ce ce.antía por servicios prtados a la uiaa, en cuanto por dicho acto se le niega "el dei echo a rciir la totalidad Ce la cesantía definitiva hsta el 31 oc dicierb':e e 1968v, ya ue di8ç:uso su conelaci6n en 30 de junio ;C 1957 y ue, en COfle cuercia se le r 4ablezca en su derecho ord'nando el paso de sucesantía definitiva por todo el tiempo laborado la Emresa, epartir col lo. de oeptiembre de 1953 h.cto el 31 oc dicieLtbre de 1968, incluoive, con base en un promedio de sucIdo .. ensual de -- 2.998,82., computando las particea pertin ,:ntesp lo cual arroje Una direren,:íe. o saldo en favor del actor de $ 6,876.97 9 Como hechos refiere la cerndrida, en síntesis, que el sotor ue funcionario de la kI, ,rera Nacional de Telecomunicaciones, TeleOa, desde el lo. de septiembre de 1953 hasta el 31 oc diciesbre de 1973, inclusive, habiefldo devengado en el aPio de 1968 9 un

tor ue funcionario de la kI, ,rera Nacional de Telecomunicaciones, TeleOa, desde el lo. de septiembre de 1953 hasta el 31 oc diciesbre de 1973, inclusive, habiefldo devengado en el aPio de 1968 9 un sueldo promedio de $ 2.998.82, inolufdo sueldo b4s1co y otras parMIfl82'EEL0 DE US'IDE COLOMBIA -SDICCIONAL (9639) - 2tidee; que la Empreua le licuidó al aCtr ce, , antía def .nitiva por . servicios prehiacoe por él # pero se la con. e16 por el lapso transcurrido enre el lo. e eplezztre de 1953 al 30 de junio e 17 0 apile o lrs ipoteIores el rcreto 0118 te ee d1t19 ui ri—e para lo 'rat'-,4 pr4tulE'5 y pae los e znpreas Descentrlt, no los e elecø. te tíenen el caroter de ftmcionarios pdblicoa, actuaoi6n que de terniin6 el cue fle le liqui3ara al accLonn'e una etria 1n'orior a l 'fue 1sl'cntr le corrtepond!a - r ene crmcc'to.

Se e: a1i como disposíciones violzids por el ácto enjuiciado los ar! cu1os 30 ce le Cozitici6n Nionl, liteu1 el del rtcu10 17 de la Ley , (a. Ce 19459 30# de la Ley 65 de 146 9 30el recreto 196 de 1C y 30 del eceto 2935 del mio o, norrtcu10 17 de la Ley , (a. Ce 19459 30# de la Ley 65 de 146 9 30el recreto 196 de 1C y 30 del eceto 2935 del mio o, norrne syobre 1,us cu'1es as exrresa. el corice 4o e vto].'cl6n, rl oe?Íor rical Cuto 3 lt or'ac6n, al orltr s d#l'arie 1 .xcepotón de ineptitud u' 4 'n'1 d l 'nr, en virtudo de -ue , no se dirnan6 lo nul1r del por a1l »e1 e vc nocd al emen d&nfe .1 etiilto . efl4í iefinit;a, sino ap-rie el que la 11qut6, ue es de solo trniit;e, y no es por tanto un acto ,.fliBtrft iyo ru lbl del 'roco ns ' ein con cioa, ncontrndoee agoto el trialte prcs1 pertinønte al 3uloio, es 1 otnidd '. nvoferir Le ncl corresponda, a lo cual procede la Sala peviae las siptitntes C O k 5 1 L r tt A C 1 0 N E 5 .1 metiunte :rallo del 9DE COLOMBIA

SDICCIONAL (9639) -3-- de del ro kiF,09 eIp.ciit•;r1Le 81139 cjin:ante ianue1 }!tbrto Castellanos, el rj na1 con ponrnrta del r1 4rade que redect, nfe.# re pronunció en loz tr!ninoa, que

}!tbrto Castellanos, el rj na1 con ponrnrta del r1 4rade que redect, nfe.# re pronunció en loz tr!ninoa, que pLr3 el !--,,c7er1e r aeo tian nr ! pvoiucio, co-o n rn'-nto de b deciein ve de aco'cre Dijo asi "Cnor a n'erpret;act'rx que qe 'ao a ls normas que regulaa Ik 1 jurtsdtcoi6n eonereioao ed jnj1atjya (arte. 82 del ' ..A. 1 18 .9 2733 ue — 1959), rolo uri:er, acuo de nuli a r 4e csia br tor o oieci efiniivss, o lop de trite, siw ore y — cuando reiinø p jieCtt irects O tni C 4 '' te el fon#O del tznto, de nera uc onran mo o ian roeb.e su rinucn, IÍ Arljty g o el eni ,erior nrincinio el co d aJoa, pe — c' el c'o miniatra'ivo tian'e el cm1 era ottc6 la It iacir. de la cesantía al 1e ante, ni c 7ecidi6 di recl1,n o iiroccte et 01 fondo or1e el rce5rinto • al p-eetact6n, coso tampoco le puso trmtno a la ctuaci6n — gubernativa, yu que apenas se trata •e un i11 c1ainto de earcter mcrtmenc 'oal, ue constituye solo un r;'tstto —

al p-eetact6n, coso tampoco le puso trmtno a la ctuaci6n — gubernativa, yu que apenas se trata •e un i11 c1ainto de earcter mcrtmenc 'oal, ue constituye solo un r;'tstto — previo al reconolminto de la p tci6rt de 1,ue se tata, no al recociattnto rni&o, s un acto se ef — usepti'ir del :reicio de le acoiri con na vez — i' 'l nctc ue !a pedido neunarse de riuliad en 'te C590, N eiio 'r l.a r 32 riel U (le jO 1 t749 riue regún el oficio i,e obra al folio 9 Oel eiente fue el que l reconoció el eutlto tfa al r.4S no, e. repite, e e trite conen'ive de la ltu1acin de la misma, uu€ que éste es nada más .tue una actuación previa aritmtice qu sire de base para proferir el primero, pro que de por sí no con;ne ecox ctnto lno, oo riAr0 ÜUØ pød tor7-e1e coro:i ra d jei(SD de rdc 1 r deltnitiv, To u,e, toveeertible del Øjcctco de la occi6n

MTTa'rz 1E TÇ1.ADE COLOMBIA

SDICCIONAL (9639) conenciosa el seto materia de acutaci6n de nuliad €11 este jut cio, el Tribural deberé decirare inhibido de pronunciarse en el fondo sobre l cueti6n planteada", En mérito de lo exjueeto, el Tribunal Akáminiíitativo de

cio, el Tribural deberé decirare inhibido de pronunciarse en el fondo sobre l cueti6n planteada", En mérito de lo exjueeto, el Tribunal Akáminiíitativo de Cwtnnarce, n !m todo de ewde cr el wceto Ao su olab$r or fi'cl y nist:rco jurticíe en nombre de la República de — Colczibta y por autoridad de la Ley, Y A L L A: a -- DEC Lk AV . E Itj de nronunciarseeri el fdo sobre l. ttoiotee de la denda ;ue dlá ori -en a este proceso. (El proyecto de ee fallo fue discutido y aprobado en eesin de Sala celbraaa enÇ 061iese, notifLeae y comunquece.

ZAII. SIL\A A1I AUlT1PO .OrF 1.: U, Z 1.7,1,iÁ 2tI'JLL AtTONIO C,A. ! ,ElAS

CTOR JAUL c&C!ELO I.

AL. ARO L.C(XLPTE LUNA ALB TO WENO GCZ JAIME MOCSO UAINlZO CARLOS CCAVIO . OVVi 1 V, wrrw r

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