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TA CUN - 9639863-(19-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9639863-(19-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CARRIEL ALNINISTRATIVA RD1TL EN El. I$á /IiI$UISISTENCIA POR R: DI SEGURIDAD /SJITUCIA DE INEUQUIBILIDAD -Ifsctos /VALIDEZ PRZC ARU l~-- TRIBUNA ¿6CONTENCIOSO i.DM1MSTRAT[V) PCUND1NAMAR

SECC!ON ;:JND 1. SU1SECCÍÓN: C

96-39863 CIU Santafé de Bogotá, D.C, Junc diecinueve (19) de Mil novecientos noventa y ocho (1998). 11. i ll. e 121A Asunto íhisera Expediente No 96•39863 Demandante osé AbdenagoCapa koneainco Demandada Nación Dpto. Adrniisativo de Seguridad -DAS. Clasificación Autoridades Nacionales Magistrado Ponente Doctor fiVAR NELSON AREVAL.D FJERICO. El demandante de la refcrecia, acto mediante .:apcderado judicial yen ejercicio de la acción de NULJDAD Y RSTAELECIM1ENTO DEL DERECHO, presentó demanda contra La Entidad ?íhlica arriba mencionada , ante este Tribunal, dando lugar a la contreersia que e resue.veen esta providencia. A ,-P r;.-. 1 ¡. 11, 15 jA\ItK . J 0

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMIMISTiRATIVOIDE CUNDINAMARCA 2

SECCION sEGUNDAsuBsEcCIOÑ "C ,,

.Exp.No.96-39863 El actor acusa la resolución número 2207 del i 2 de septiembre de 1995 ,proferida

SECCION sEGUNDAsuBsEcCIOÑ "C ,,

.Exp.No.96-39863 El actor acusa la resolución número 2207 del i 2 de septiembre de 1995 ,proferida por la jefatura del Departamento Amir trativo e Seguridad -DAS , mediante la cual se declaró insubsistente su nor !rair coto del cargo de Auxiliar Administrativo 324-03 dependiente de la planta Global Area Adniinistrativa asignada a la Dirección General .

II. ETENSIONS Solicita el Actor que se hagar, las sg:dentes declaraciones y condenas: 1.-Que se decrete la Nulidad del acto adm1rd strativo descrito en el acápite anterior. 2.-Que a título de restablecimiento del derecho ,se ordene al DAS su reintegro con efectividad a la fecha de su 1PSLSJ steoca al mismo cargo que desempeñaba, o a

otro de igual o superior categoría, acorde con el escalón de la carrera en que estaba inscrito. 3.- Igualmente que se le reco ozcan y naguen todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir a causa de la desvincuiacón desde el día 12 de septiembre de 1995 y hasta cuando sea &bctivameote reintegrada al servicio y que se le reconozca el lucro cesante con oo 1 menos los intereses comentes de las sumas ya actualizadas desde & mor eno e que debieron cancelarse y hasta que se realice su pago real y efectivo As mismo, se declare que para todos los efectos legales laborales no ha existido soluc' rr de cootitluidad e . la prestación del servicio. 4.- Que a la sentencia favorable se "'Z0 dé cumplimiento en.1os términos previstos en

legales laborales no ha existido soluc' rr de cootitluidad e . la prestación del servicio. 4.- Que a la sentencia favorable se "'Z0 dé cumplimiento en.1os términos previstos en el artículo 176 del CCA y que las suroas cuidas cue se le reconozcan devengarán

1,TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEÇUNDINAMARCA 3

SECC][ON SEGUNDASUBSECCIOÑ:YC" .Exp.No.96-3 9863 intereses comerciales durante los seis (6) primeros mesé siguientes a la ejecutoria, y a partir de ese momento,, intereses rr oratonos asta la fecha del pago real y efectivo. S.- Que la sentencia se comunique al Decor del Das,4, k la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 51L HJECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaracones que pide el actor y que aparecen en folios 6 a 8 del expediente, los resumimos as 1.-Ingresó al DAS desde hace más de nueve (9) aIos iUego de la expedición de los Decretos 2147 de 1989 y 2146 d& mismo año q4ed6 inscrito, en el régimen ordinario de carrera del DAS , por cuanto no figuraba en el grupo de los funcionarios de libre nombrarnerto y rer oeion( articulo 4° del D 2147 articulo 30 del 2146) por cuanto su cargo en el momento de la insúbsistencia era el de Auxiliar Administrativo 324-03. 2.- La resolución acusada fue proferida de conformidad con el Decretó 2200 de

del 2146) por cuanto su cargo en el momento de la insúbsistencia era el de Auxiliar Administrativo 324-03. 2.- La resolución acusada fue proferida de conformidad con el Decretó 2200 de 1989 yen concordancia con el literal d) del artículo 44 dIdecreto 2147 de 1989, el cual transcribe. 3.- Considera que fue condenado con pruebas sec.-etas-,,Yiolándose su derecho de defensa y el debido proceso, en c 'itra ce o .'cho por la H Corte Constitucional Lo anterior por,cuanto su USL osstercia no fue anteedada de disciplinario o investigación alguna , corno le correspondía por estarv carrera , pues de lo contrario la carrera sería un "sofisma de dstiacción"TRIBUNAL CONTENCIOSO AMINSTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGJNLASUBSECCON"C" .Exp.No.96-3 9863 4.- El día 24 de Agosto de 1995 , se recibió una llamada dl Aeropuerto El Dorado al archivo operacional dei Das , lugar donde laboraba, para confirmar si existía o no impedimento para que el señor Víctor Manuel Cananza Niño pudiera salir o no del País , mformación que fue dada o atendida, por el señor Nelson Cipagauta que se encontraba de turno , situacion que inicialmente se le endilgo al actor en este proceso , pero que luego se aclaro que no había sro él qiaen había atendido esa llamada del Aeropuerto , el misro ¿a qw c decararon insubsstente Es decir que en el DAS primero condenan y desp ies krNestigan.. 5.-Durante su tiempo laborado er, e ertica1 demandada observó buena conducta y

llamada del Aeropuerto , el misro ¿a qw c decararon insubsstente Es decir que en el DAS primero condenan y desp ies krNestigan.. 5.-Durante su tiempo laborado er, e ertica1 demandada observó buena conducta y cumplió con eficiencia ,probidad y lealtad sus ftmcionó, como lo atestigua su hoja de vida 6 7 La decisión acusada le ha causado senos perjuicios 4noIles y materiales

IV. DISFO C3N.iS VkCLADS Y CONCIEF) 13 A VQLACrON Cita como conculcadas las siguientes disposiciones. - Artículos 15,21,25 y 29 de la C.P. de 1991. - Se configura además dice el actor una violación del articulo 36 del CCA , por falsa motivación y desviación de poder -Artículos Y. 28, 29,66, del 1)2147 de 1989 .Artículos 3,4,2ly35deIID2146de1989. -Artículo 9° del D. 2164 de 1989TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMIN]STRATWOØ CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGJND ASUBSECCION "C"

.Exp.No.96-39863 El concepto de la viollae& aparece explicad en los folios 10 a 14 17 a 19 del expediente.

Y. iARTIEl JDEMANDADA La parte demandada dio respuesta libelo, dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderada çue en su escrito obrante á folios 48 a 56 (expediente ) aceptó como ciertos algunos ec rc de ' mar y otros no De otra parte , se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones deprecadas por

aceptó como ciertos algunos ec rc de ' mar y otros no De otra parte , se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones deprecadas por carecer de fundamentos jnd os ncceaos , de açjerdo a los razonamientos que expuso en la citada contestac 6r y que ademas manifestó probar en el curso del proceso.

VI. ALLA1F ]E C(DNCLUSION - La apoderada del Ente demandado presentó en tiempo süs alegatos de conclusión, - haciendo un análisis que le pernutió concluir que el entqdemandado había actuado conforme a derecho , que la insusistenca se había por las razones establecidas en el literal d) del artículo 44 del 1) . 2147 de 1989 y observando lo allí establecido, sin necesidad de hacer una investigación d'sciplinari evia como lo pretende el actor. Para lo anterior se basa er, jurIsprudencia del H:ÇOn jo de Estado yde la H.

Corte Constitucional sobre el n'tadc 1vetaJ d) del artículo 44 del D 2147 de 1989 .Resalta igualmente que el acto administrativo se prfltió mucho antes de la sentencia C-048 de la H. Corte Cc.ntJ:ucionai de flecha 6 de febrero de 1987, luego no alcanza a quedar afectado el acto de incontituciona1idad por cuanto lasTRIBUNAL CONTENCIOSO ArMINrSTRA'TIo DECUNDINAMARCA 6 SECCION SEGJNDASUBSECCION "C" .Exp.No.96-39863 sentencias de la H. Corte No son retroactivas confc1nrnó:.ü artículo 45 de la Ley 270 de 1996 Finalmente , manifiesta que el actor no probó ninguno de los vicios

.Exp.No.96-39863 sentencias de la H. Corte No son retroactivas confc1nrnó:.ü artículo 45 de la Ley 270 de 1996 Finalmente , manifiesta que el actor no probó ninguno de los vicios endilgados al acto acusadó , como era su deber o su carga i La parte actora ,mediante su apoderad ictcial , presentó igualmente su alegato de fondo, reiterando hechos de k aem ida y analizando la contestación de la demanda y las prüebas para concluir que no hay juda de lainconstitucionalidad y la ilegalidad del acto acusado Al respecto se remitió también a sentencias del H. Consejo de Estado y de la H Corte Constitucional como fundamento de sus pretensiones Igualmente elaboró un análijisis del denominado "Informe reservado", practicado en el DDAS y con base al cua fue desvrcilado el actor Ahora, cumplido el trrnite de ley sin que se. o1e causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede a es'udo final de la controversia mediante las siguientes

VII. CON SlAC!ONES Pretende el actor la nulidad de la resolución 220/ de •embre 12 de 1995 proferida por el Director General del Departarneno Administrativo de Seguridad DAS , mediante la cual se -.ci&rú 'i nombramiento del cargo de Auxiliar Administrativo 324¿D3 tier hente ce la P1flta Global del Área Administrativa asignada a la i>' cc ón de investigación Como Restablecimiento del derecho pretende el reintegro al. mismo cargo , o. j.ótro de igual o superior

Auxiliar Administrativo 324¿D3 tier hente ce la P1flta Global del Área Administrativa asignada a la i>' cc ón de investigación Como Restablecimiento del derecho pretende el reintegro al. mismo cargo , o. j.ótro de igual o superior categoría dentro del escalafón de k carra en la que estaba inscrito , el pago de losTRJBUNAL CONTENCIOSO ADMINISrRATJVODE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.96-39863 salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir durante la desvinculación, la no solución de continuidad para efectos Áegales labora1e , en relación con la prestación de los servicios Asi nrsnio que a manera de lucro cesante se le reconozca al menos intereses corríentes ce las somas ya actualizadas desde el momento en que debieron canees-., hasta curndo St realice el pago real y efectivo Finalmente que la serencia se cumpla en los térinmos del articulo 176 del CCA y que a las sumas qu en ella se reoxozcØi devenguen intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses l~ `de la ejecutoria de la sentencia, y , a partir de ese momento intereses moai)rios hasta la fecha de su pago real y efectivo y que la sentencia se comuniqÑ al Director del DAS, a la Procuraduría General de la Nación y al 1V msteno de Hacienda y Ciidito público aSegún el concepto de violación que expEca la parte atorámediante su apoderado judicial, el acto administrativo no uscc a satisfa'c6n del servicio público', sino que se profirió con desviacón de poder , confiurá'dóse además una falsa

judicial, el acto administrativo no uscc a satisfa'c6n del servicio público', sino que se profirió con desviacón de poder , confiurá'dóse además una falsa mótivación y violación de normas de orden Constticioai y legal , las cuales se han anotado o descrito en de 'e en el acápite respectivo de esta sentencia Adicionalmente se refiere 'a la Sentencia C0131 del 2eTebrero de 1995 , de la H. Corte Constitucional , Magistrado Pdrente Doctor... ~ando Herrera Vergara respecto de la discrecionalidac , ..a c al no puede confu~con la arbitrariedad En primer lugar considera importante ia Saa oetennjnar a que área deP Ente demandado pertenecía el actor, si a. área operativa o itl área administrativa y sí era un funcionario de libre nombranuen ÍOy remoción o d carrera.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADM;STRATIVObtUNDINAMARCA 8

SECCION SEC A-SUBSECC1N

.Exp.No.96-39863 Consta en la hoja de vida anea al eecente (fhcs 41;,&33 ) que el actor , junto con otras personas , fue nomhado. en período de pruéba por el Director Del Departamento Administrativo de Segun-dad DAS , mediante resolución 1357 de jumo 24 de 1994, por haber, aprobado e' concurso abierto que se habla convocado mediante resolución 0448 del 2 de marzo de 1994 parápmveer varios empleos del Area Administrativa , entre ellos e' de Auxiliares Adfrmmistrativos 324-03 , cargo para el cual había concursado el acror A folio 37 dç la hoja de vida obra acta de

Area Administrativa , entre ellos e' de Auxiliares Adfrmmistrativos 324-03 , cargo para el cual había concursado el acror A folio 37 dç la hoja de vida obra acta de posesión en período de prueba por seis nvses , con teca 19 de septiembre de 1994 en el cargo de Auxiliar Adminisirativc 324 03 dé 1aPlanta Global del Área Administrativa A Folio 72 de caderro que cc -tiene la Hoja de vida aparece certificación de la Jefe de la Oficna -Pde Recursos Humanos del Departamento Administrativo de Seguna d Di , dirigda a este Tnbinal , en la cual se dice que el actor mediante resolución 1505 del 22 de junio de 1995 , emanada del Director del DAS, se inscribió en el regimen ord nario de carrera al actor, en el cargo de Auxiliar Administrativo 324 - 03 También en la hoja .dvida del actor aparecen calificaciones de servicio en el tern ano de su percdo de prueba Finalmente hay que advertir que el propio ente de arc dc acepta tantoen la contestación de la demanda como en alegatos de cc 'iclüs on que , efectivamente el actor estaba inscrito en el régimen ordknan ie ca era del y que pertenecía al área administrativa La resolución acusada tayjnkbién, corfira que el actor pertenecía al área administrativa de la Entidad Así las cosas ,.conforrne a los documentos y al ich64J.s partes , no cabe duda que el actor era un empleado que estaba nscrito en el régimen ordinario de carreraoi

TRIBUNAL ÇONTENCIOSO ADMINÍSTRAflVO DECUNDINAMARCA 9

SECCION SE 17

JNDASUBSECCjØÑ:'C"

Exp.Nó.96-39863

TRIBUNAL ÇONTENCIOSO ADMINÍSTRAflVO DECUNDINAMARCA 9

SECCION SE 17

JNDASUBSECCjØÑ:'C" Exp.Nó.96-39863 administrativa y que pertenea a1 wea Adr rnstriva del Departamento Administrativo de Seguridad DAS e c'nforrridac cowesta indudable conclusión be establecer cuál era la forma en ejue pdía ser dec1ar, insubsistente Al respecto hay que tener en cuenta que , come o sefialael actor en su demanda, mediante D E 2147 de 1989 se es ablceron pararnetros referentes al Régimen de carrera de los empleados dei DAS que no fueran de libre nombramiento y remoción , siguiendo mucho de la ley, según lo expresado en el D 2146 del mismo año de 1989 , dividiendo el régimen en especio y ordinario. El ordinario fue el régimen que se estableció—para el greso , p-manencia , promoción y retiro de los funcionarios que ro fueran de 1 -e nornhrrnlento. y remocion - como el caso del actor - El régimen esecal , se estableció corno & conjunto de normas que regulan tambien , el rngrsc , p 'nanenc , promocion y retiro de los detectives del Departamento de egnda en todas susdenominaciones y grados Para efectos de la insubsistencia de empleados como ejaitór - es decir inscritos en carrera en el régimen ordrnaric d& área administrativa existía en efecto en el momento deprofenrse el acto acusado el literal d) delartículo 44 del Decreto 2147 de 1989 el cual establecia "Cta o por iirkfr,,rTo tese-vdo de la Dirección

momento deprofenrse el acto acusado el literal d) delartículo 44 del Decreto 2147 de 1989 el cual establecia "Cta o por iirkfr,,rTo tese-vdo de la Dirección General de inteligencia y previa, eva.uøc on de a Corxtisiori ¿ personal, aparezca que es inconveniente su pennanenc;a en el Departamentó por razones de Seguridad. En este caso la providencia no se !rodvará" Este artíci10 íie precisamente citado en concordancia con el D 2203 Me 1985- , nor e D rectoren el acto acusado (folio 2 del Expediente)TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1EÇIJNDINAMARCA 10

SECCION SEIASUBSECCON"C"

.Exp.No.96-39863 En el expediente y en la hoja de vida del actor (folio 118 hoja de vida ) se encuentra documento que demuestran que efectivamente existió informe de inteligencia y evaluación de la Comisión de personal que recomendó al Director dei Departamento declarar insubsistente al actor. Es decir que Ç en principio se cumplió con lo establecido en el literal d: dei articulo 44 del D. 2147 de 1989 No obstante lo anterior observa ia Sala ce en su oportunidad el actor inconforme con la decisión adoptada dema o el acAn que lo ucciaró insubsistente , quedando por lo tanto en manos de esta iuriscuicción la resóluCión del conflicto y el establecimiento de la inconstitucionalidad e ilegalidad o no del acto acusado Estando en tramite este proceso se profirió por la H. Corte Constitucional , la sentencia C-048 del 6 de febrero de 1997 , Magistrado Ponente Doctor Hernando

Estando en tramite este proceso se profirió por la H. Corte Constitucional , la sentencia C-048 del 6 de febrero de 1997 , Magistrado Ponente Doctor Hernando Herrera Vergara, la cual se refiere precisamente a la Coistitucionalidad del literal d) del artículo 44 del DE 2147 de 989 y que ha :ñdo citada nor las partes en el proceso en alegatos de conclusion y no p:ede dejarse de traer a referencia , dada su importancia en el caso subexárarie Dee la sentencia precitada en algunos apartes de mucho interés , lo siguiente: "Estudio del literal d) d1ll arlticrJo 4t del lUeceto: Ley 2137 de 1989. Examen del cargo. El precepto demandado consagra corno se dijo, la pótestad de la autoridad nominadora para declarar la insubsistencia del nombrarnjento de los empleados del DAS en período de prueba o inscritos en el rég mer trdrnano die carrera, cuando "por, razones de seguridad" y por inforrne reservado de la Dirección General de Inteligencia y previa evaluación de la Comisión de ona aparezca qu es inconveniente su permanencia en la entidad, Esta misma disposición se encuentra consagrada igualmente, en el inciso 20 dei artículo 34 del Decreto Lcy.246 Ge 1989.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMDSTRA'r1VO bEÇUNDINAMARCA 11

SECCION SEGUNriASUISEcCJOÑ "c"

.Exp.No.96-39863 Según el artículo 33 del decrec .b'deu, el persoraivínculado al régimen ordinario de carrera sólo puede ser desvnci ac ertre otras razones, por declaración de msubsistencia del nombramien e o por ciestitucion

Según el artículo 33 del decrec .b'deu, el persoraivínculado al régimen ordinario de carrera sólo puede ser desvnci ac ertre otras razones, por declaración de msubsistencia del nombramien e o por ciestitucion La disposición bajo estudio c3s.gra T na excepcion especial al régimen general de carrera, autorizando la desvrnci. iacior algunos cargos públicos por razones secretas de seguridad. De acuerdo con el artículo 125 ce la Carta, el retiro de empleados de carrera se hará: por calificación no satisfactoria en & c esempeño diel em1eo, por violación del régimen disciplinario y por las demás c sa es pre stas en a Constitución o la ley" Así pues, como ya lo ha expre ada la Corporacor, "la Aplicación, del sistema de carrera administrativa no sólo se con ituye c7,r, un imptante instrumento para alcanzar los propósitos de eficacia, eficiene y opor rdac' d a administración pública, sino para la materialización de los objetivc s fida'entaies ce ui Estado social de derecho, por lo que las excepciones a la aphcici riisno, 'isintas de aquellas que consagró la Carta, han de presentar tales que además de justificarlas, contribuyan también de manera detenrnnant a la obtención de esos fines" De ahí que el examen constitucional de una norma que introduce excepciones al régimen general de la carrera adm1n1frat!va cbe hacei seatendiendo específicamente a las funciones concernientes a los cargos qu reau eer 1e una con'anza objetiva o subjetiva superior a la que se exige para zu,,.Ilquier oro carga y teniendo en cuenta la especialidad de las funciones propias de la n'sma entidad.

funciones concernientes a los cargos qu reau eer 1e una con'anza objetiva o subjetiva superior a la que se exige para zu,,.Ilquier oro carga y teniendo en cuenta la especialidad de las funciones propias de la n'sma entidad. Como se señaló por los intervnientcsy el Mi1nLSt1O Público, la flexibilización del régimen de desvinculación se . stca ia rned a que los empleados de la entidad cumplen funciones atinentes . i& seguridad del Etado, los cuales requieren de una confianza objetiva especial. Por ello, resulta importante destacar C de acuerd& el Decreto 2110 de 1992 que reestructuró el Departamento P drnji i1stativo de Seguridad, las funciones de esta entidad tienen un significado especial fe ent a la ccnstit4ción de un cuerpo de inteligencia . para prevenir los actos que pe' irh?n segun-dad o, ~:R.C ¿enL la existencia misma del 'Corte Constitucional. Sentencia No. C-.12f ¿e 1996. M'. Dr, Faho Mor6ri Díaz.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADV1NSTRATJVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCI•N GUND'ASUBSEcCiOÑ"C" régimen constitucional, adema de `llevar registros delictivos y de extranjeros, expedir certificados judiciales yde policía, entrt otrÓs. Aunque es evidente que los berdccs ptico que jaboran en el DAS cumplen finciones de inteligencia (De'etc 21 0 de ' 99' artículo 86), no todos requieren el mismo grado de confiarza q.e se-la predcab1egara cualquier otro empleado administrativo dentro de la mis--a tntidad.

finciones de inteligencia (De'etc 21 0 de ' 99' artículo 86), no todos requieren el mismo grado de confiarza q.e se-la predcab1egara cualquier otro empleado administrativo dentro de la mis--a tntidad. Cabe recordar que la faculta ccrsagada en el, 1iteil d) del artículo demandado constituye una excepción al !egr1er ordmaric de carrera, en virtud del cual es susceptible la declaratoria de nsubs' rencia por especiales razones de seguridad de aquellos empleados cuya permanencia se hace Inconveniente a juicio de la autoridad nominadora pero no en forma abs& tamente discrecional, sino mediante informe reservado de la Dirección Gene l de linteligencia, y previa evaluación de la Comisión de Personal. Considera la Corte que lo antririor no es contraro a las nónnas constitucionales, pues además de que como se ha ser ctc, e egsador uede establecer causales adicionales de retiro de funcionarios inscr os e c?,rera, d fe.rentes a los enunciados, dicha medida asegura la prevalencia del mtves gern, al ststenada en la defensa y garantía de los principios constitucionales, y en la sálvaguarda de a egundac estatal dada la naturaleza de las funciones especiales qw :oresp de atender al Departamento Administrativo de Seguridad. Así pues, la discrecionalidadatrib.da al Diret del DAS para declarar la msubsistencia del nombramiero de u. mpleado dehrgimen ordinario de carrera, esta justificada en las razones del sen cic, se basa en principios de razonabihdad y de seguridad del Estado, por lo q no imLca arhrritdad, no se trata, entonces, de una

justificada en las razones del sen cic, se basa en principios de razonabihdad y de seguridad del Estado, por lo q no imLca arhrritdad, no se trata, entonces, de una discrecionalidad absoluta, pues en el acusado se establece una evaluación objetiva para que proceda el r re por esa a, n la que intervienen la Comisión de Personal y la Dirección Gene rde 'eiignca, con lo cual se eliminan las meras convicciones subjetivas oara ocoe reiro del.empleado Todo ello garantiza un estudio previo para los".efe 'os de la rerr ocon d dicihos funcionarios en las circunstancias anotadas, sin qt la "irc stancia d qe la providencia de separación del cargo impida la posibilidad quq iere & empicado así reitiovido para ejercer las acciones contencioso administrativas an e la 'usdicçión co -ipeterfte• TRIBUNAL CONTENCIOSO 13 SECCTON LGtJN'"A SU'BSFCN A Por ello, la facultad atribuida a Ja respectiva autóridd nominadora, se aviene al ordenamiento superior, temen o en cen.a la ftncon desempeftada por el empleado de carrera y el grado de confiab. dad, pues a juicio de la Corporación, no es idéntica la labor de seguridad del Estado po parte ce un servidor cuya conducta incide directamente en la función de inteligencia, corno es el caso de aquellos trabajadores que hacen parte del Arca Operativa de la instituc en9 con respcto a un empleado del Área Administrativa, cuya labor por no ser prec sa ente de inteligencia, no afecta en principio, la seguridad del Est2do. Pc o tdntc respecto de estos últimos, es decir,

del Arca Operativa de la instituc en9 con respcto a un empleado del Área Administrativa, cuya labor por no ser prec sa ente de inteligencia, no afecta en principio, la seguridad del Est2do. Pc o tdntc respecto de estos últimos, es decir, aquellos servidores que de con Mi nidad con el Decreto 601 1. 79 de julio de 1996 hacen parte del Área Administrativa o es rocednte ' ejercicio de la facultad discrecional por la causal descrita en la n rrna ac sada, teniendo en cuenta que sus funciones n comprometen en forma directa 'y visibk la seguridad del Estado, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta provide-cia. Por ello, dicha, facultad pe-, parte del Jefe del De partamento para declarar la insubsistencia del nombramieio de os empleados o funcionarios inscritos en el Régimen Ordinario de Carrera del DAS, solo opera réspecto de aquellos cuya labor, o cargo incida en forma directa t e la seg dad del F stado, es decir, los que pertenecen al Área Operativa, cuyas funcion.es a ju io de esta Corporación, tienen el carácter de confiabilidad susceptibles de c,,rnprorr,,i~ter la seg edá4 del EstadQ, sin perjuicio de que en el futuro el legislador pe cletenr nar qe e<rgos dl Área Administrativa por su naturaleza, pueden ser objete :e las 'or'nas esecial" de retiro a que se ha hecho alusión, en consonancia con d pus'o

en & art'oulo I25 de la Carta Fundamental, según el cual es procedente est'clecer causales iones de retiro de empleados que en este caso se encuentran justif cadas en azon del gra0 de confiabilidad con relación a

en & art'oulo I25 de la Carta Fundamental, según el cual es procedente est'clecer causales iones de retiro de empleados que en este caso se encuentran justif cadas en azon del gra0 de confiabilidad con relación a determinados cargos. En conclusión, respecto de açellos cmpléos cornprdós en él Área Operativa, a saber, los inspectores, profes " niaJes e terativos, oficiales y auxiliares de inteligencia, detectives, crrnunalísticos, age-ntes secretos y guardianes, resulta evidente que el ejercicio de su función derr anda un altísimo grado de confiabilidad, en cuanto compromete en forma directay manifiesta la segur dad dl Estado y de la sociedad civil, razón por la cual para estos e' roce¿ te la ap eacun de la facultad por parte de la autoridad nominadora consiste te en la earacó' del serVicio del empleado, cuando su permanencia resulta incot'ver, te pairia & Depatarnento, por razones de seguridad, y previo el cumplimiento de "os r pu'so exgido poiaannsma disposiciónTRIBUNAL CONTENCIIOSC ADMINiSTRATIVO DCUNDINAMARCÁ 14

SECCIONlEGuNDASUBsEcCrON»c»

.Exp.No.96-39863 Estudio del artículo 66 b) d'ei Decc 7147 de 199O Examen del cargo. Dispone el literal b) del artícu: ::. : 66 d& Decreto ZI 47 de 1989, que la insubsistencia del nombramiento de los detect 'es pror de entre otras Causales, "cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio i la facultad discrecionaj, considere que conviene al Departamento el retiro del fiinc; e•ario".

nombramiento de los detect 'es pror de entre otras Causales, "cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio i la facultad discrecionaj, considere que conviene al Departamento el retiro del fiinc; e•ario".

De conformidad con el artícul: '; 40. de Decreto 2146 de :1989, los detectives pertenecen al régimen especial de carrerp. en sus diversos grados, cuyas tareas están directamente relacionadas con los objetivo,--, esencia es de la entidad pues a ellos les corresponde supervisar y participar en 1 e recc1cr, preparación y ejecución de las actividades específicas de la seguridad int.ror y exterior del Estado..y ez, la integridad del régimen constitucional.

Por consiguiente, dadas las ficiones y el grado de confiabilidad que se' exige a los detectives en sus diversos gr s, espoaahzaos, profesionales y agentes, es evidente que existe una justificacitor uficier e de aactqr ¿bjetiva y razonable para la consagración por vía excepcie t de una causal qué pflmta el ejercicio de la facultad discrecional con respecto a rciios erviuores, cuando el Jefe del Departamento Administrativo considere que civiene l retiro de respectivo fuilcionano Es evidente que los detectives el DAS manejan rnforiaciones secretas reservadas, cuya revelación compromete la seur1dad estatal y por ende, dicha actuación así como el desbordamiento de la función blica 2, ellos ence neidada puede generar peijuicios en detrimento de la integridad & q'gimen,conslinona1, del mismo organismo y de los derechos fundamentales de idada es, que deben proteger. Por ello, también resulta obv que a os servido-es menconados, así como a los del

detrimento de la integridad & q'gimen,conslinona1, del mismo organismo y de los derechos fundamentales de idada es, que deben proteger. Por ello, también resulta obv que a os servido-es menconados, así como a los del Area Operativa del $ AS se es exi Tina responsábilidad mayor que a los demás empleados del orden administ ve, da' o aCiernas, el grado de confianza superlativo que debe existir entre estos y el Je del JT.rtarnerto Administrativo de Seguridad, razón por la cual es razonable que a os se s ap' Lql4e a excepción al régimen de carrera que le permita al organismo de s guridac hace uso adecuado de un instrumento ágil y expedito para prescindir de loe servicios de aquellos Amcionanos respecto de los cuales no exista la lealtad, confiabili y hoiradez requenda.TRIBUNAL CONTENCIOS( ,iDMlNISTXJO DE CUNDINAMARCA 15

SECCION GUNDA-SU3SECc1ON "C"

.Exp.No.96-3 9863 En sentido similar al aquí esta.ecido, se expreso la Corporación al declarar exequible el literal h) del artículo 1 de la Ley 61 de 1987, según el cual los cargos de detective y agente secreto adscritos a entica es que no ce' te CQfl regt menes especiales de carrera, estarán sometidos al régimen ce`Abre nombran Acrat yremocmr En conclusión, por las razo

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