TA CUN - 9639933-(01-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9639933-(01-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
4 0, FACULTAD DISCRECIONAL
Santafé de Bogotá D. C., agosto primer de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: 96-39933
Actor: ANTULIO ROZO
CASTAÑEDA
Demandado: CONTRALORIA GENERAL
DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
Controversia: Insubsistencla
Naturaleza: Actos Departamentales ANTULIO ROZO CASTAÑEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.225.812 de Bogotá, mediante apoderado judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, el pasado 11 de diciembre de 1995, controversia que se define mediante esta providencia.
ANTECEDENTES
lo.- PRETENSIONES:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B"EXPEDIENTE Nro. 96-39933
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La parte actora en el libelo demandatorio persigue las siguiente DECLARACIONES Y CONDENAS (folios
15/16): "DECLARACIONES lo. Que se dedare LA NULIDAD de la resolución NO. 0973 del 8 de Agosto de 1995 de la Contraloría General del Departamento de Cundinamarca, mediante el cual se declaró insubsistente el cargo del actor que dice: ARTICULO PRIMERO.- A partir de la fecha, declárese
0973 del 8 de Agosto de 1995 de la Contraloría General del Departamento de Cundinamarca, mediante el cual se declaró insubsistente el cargo del actor que dice: ARTICULO PRIMERO.- A partir de la fecha, declárese insubsistente_ el nombramiento del doctor ANTONIO ROZO CASTAÑEDA del cargo de Jefe de Unidad grado 17 de la Unidad de Control Fiscal de la Administración Departamental de la Contraloría General de Cundinamarca
20. Que se declare la nulidad de la comunicación de fecha 8 de agosto de 1995 dirigido al actor, donde se le comunica que mediante Resolución 0973 de agosto 8 de 1995, su cargo ha sido declarado insubsistente.
30. Se declare la nulidad de la comunicación NO. 003364 del 25 de agosto de 1995 por el cual se agota la vía administrativa y se niega la reposición de la resolución No. 0973 del 8 de agosto de 1995, negando las peticiones elevadas por el actor en la fecha de agosto 14 de 1995.
40. Que se declare que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral del actor en el cargo de jefe de Unidad Grado 17 de la Unidad de Control Fiscal de la Administración Departamental de la Contraloría General de
Cundinamarca.
CONDENAS
10. Que condene a la Contraloría General del Departamento de Cundinamarca, al reintegro del actor en el cargo que venía ocupando o a uno de mayor jerarquía. 2°. Que como consecuencia del reintegro del acto, se condene a la Contraloría General del Departamento de Cundinamarca, al pago de los salarios y prestaciones sociales
cargo que venía ocupando o a uno de mayor jerarquía. 2°. Que como consecuencia del reintegro del acto, se condene a la Contraloría General del Departamento de Cundinamarca, al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el funcionario, desde la fecha de su desvinculación, hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro.
30. Que las condenas que se decreten dentro del presenteEXPEDIENTE Nro. 96-39933 3
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ proceso, se ejecuten y liquiden conforme a lo establecido en los arts. 177 y 178 del C.C.A.. 4 11. Que el cumplimiento de las condenas ha que haya lugar dentro del presente proceso, se efectúen conforme a lo establecido en el art. 176 del C.C.A.". 20.- HECHOS; Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folios 16 a 122 que, son los siguientes: "1.- El señor ANTULIO ROZO CASTAÑEDA ingresó a la Contraloría General de Cundinamarca el 10. De julio de 1992,
en el cargo de Profesional Universitario 1 cargo de Carrera. 2.- El 25 de enero de 1993 se ascendió al cargo de Jefe de Sección de Auditoría Financiera de la Administración Departamental, cargo de Carrera. 3°.- El 10 de febrero de 1994, nuevamente se le asciende al cargo de Jefe de División de Control de Gestión y Resultados de la Administración Departamental, cargo de carrera.
Departamental, cargo de Carrera. 3°.- El 10 de febrero de 1994, nuevamente se le asciende al cargo de Jefe de División de Control de Gestión y Resultados de la Administración Departamental, cargo de carrera. 4 0.- El 11 de abril de 1994 se asciende al cargo de Jefe de Unidad de Control Fiscal de la Administración Departamental, cargo de carrera. 5 0.- El 9 de agosto de 1995 la Administración de la Contraloría General del Departamento de Cundinamarca por medio del acto administrativo contemplado en la Resolución No. 0973 del 8 de agosto de 1995, se declara insubsistente el cargo del actor y en la misma fecha se le comunica. 6°.- El día 14 de agosto de 1995 el actor presenta recurso de reposición contra la Resolución No. 0973 del 8 de agosto de 1995 con el fin de agotar la vía administrativa lo cual se le responde por medio de la Comunicación No. 003364 del 25 de agosto de 1995 negándole las peticiones y manifestándole que no es procedente acceder al recurso expresado, lo cual se entiende por este oficio agotada la vía administrativa. 7 0.- En octubre 13 de 1995 el actor solicita amparado en el derecho de petición se le de trámite al recurso de reposición en debida forma lo que la Contraloría responde con el Oficio No. 004558 del 7 de noviembre de 1995, interpretando incorrectamente el derecho de petición.EXPEDIENTE Nro. 96-39933
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
interpretando incorrectamente el derecho de petición.EXPEDIENTE Nro. 96-39933
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 8°.- El Dr. ANTULIO ROZO cumple a cabalidad con los requisitos enunciados en la Resolución No. 001 del 31 de enero de 1994 emanado de la Contraloría General del Departamento de Cundinamarca por tener el título en Contaduría y tener dos años de experiencia relacionada tal como aparece en el expediente de su hoja de vida.".
30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VIOLACION.
Se encuentran reseñadas a folios 17 del expediente y en resumen son: Artículos 6, 13, 25, 53 y 125 de la Constitución Nacional; Artículos 1, 21 y 22 de al ley 27 de 1992 que reglamenta la carrera administrativa en desarrollo del art. 125 de la C.N. Arts. 1, 2 y 5 del! Decreto 1224 de 1993 Arts. 40 y 48 del Decreto Ley 2400 de 1968 40.- PROCESO: Admitida la demanda y la correspondiente adición al auto admisorio(foiio 4287 vto.) fue notificado el Contralor General del Departamento de Cundinamarca (fi. 42 vto.) y la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, quienes confirieron poder a profesional del eEXPEDIENTE Nro. 96-39933 5 Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
42 vto.) y la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, quienes confirieron poder a profesional del eEXPEDIENTE Nro. 96-39933 5 Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ derecho para la defensa de los intereses de la entidad que representan (fI. 53/54 y 90, respectivamente) Mediante escrito que obra a folios 45 a 52 y 104 1 07 del expediente, fue contestada la demanda.
Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 110/111), documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 123). Las partes alegaron de conclusión (folios 124 s 132). El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES: lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución NEO. 0973 de agosto 08 de 1995, expedida por el señor CONTRALOR GENERAL DE CUNDINAMARCA mediante el cual declaró insubsistente el nombramiento delEXPEDIENTE Nro. 96-39933
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ actor -Sr. ANTULIO ROZO CASTAÑEDAdel cargo de JEFE DE UNIDAD GRADO 17 DE LA UNIDAD DE CONTROL FISCAL DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUNDINAMARCA y, de la Comunicación de fecha agosto 08 de 1995 por la cual se le comunica la anterior decisión; para que una vez declarada la nulidad de estos actos Administrativos referidos, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. 20.-) Como causales de nulidad el demandante invoca la violación de normas constitucionales -artes. 6, 13, 25, 53, y 153 y legales Ley 27/92 y Decretos 1224/93 y 2400 de 1968, las cuales soporta sobre los cargos de violación al derecho
de escalafonamiento en carrera administrativa, igualdad de oportunidades, DESVIACION DE PODER, referidos en el CONCEPTO DE VIOLACION y, para lo cual, en lo pertinente, expuso: "... Frente a estos hechos fundamentales, la Contraloría, ni si quiera aplicó el más favorable al trabajador, simplemente en su afán de retirar algún personal de la Contraloría, olvidó que el art. 125 de la C.N., obligaba incluir a todo el personal en la carrera administrativa, aclarado y ampliado por la Ley 27 de 1992, pues en su art. 22 esta ley no permite dudas
personal de la Contraloría, olvidó que el art. 125 de la C.N., obligaba incluir a todo el personal en la carrera administrativa, aclarado y ampliado por la Ley 27 de 1992, pues en su art. 22 esta ley no permite dudas sobre la forma como los nominadores deben cumplir los pasos para la inscripción de Carrera Administrativa del Personal que ocupa un cargo de carrera. La Contraloría, no quiso presentar la consulta de carácter legal para verificar, si efectivamente el cargo de Jefe de Unidad era o no de Carrera Administrativa. La Contraloría del Departamento de Cundinamarca, en forma unilateral y sin que mediara concepto de orden jurídico, decidió no incluir, los cargos de Jefe de Unidad en la Carrera AdministrativaEXPEDIENTE Nro. 96-39933
7
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ II En el inciso final de la Norma 22 de la Ley citada, no le permite al nominador que disponga al arbitrio los cargos que están ocupados por el personal de
carrera, simplemente lo limita para que si dentro del plazo señalado de los 12 meses, a pesar de las advertencias y haberle hecho conocer las funciones y requisitos del cargo, este personal no cumple, luego agotado el trámite el nominador si puede tener la facultad discrecional porque el cargo queda de libre nombramiento y remoción, pero por mejoramiento del servicio, no como el señor Contralor lo hizo ya que en primer lugar no le permitió al Dr. ANTULIO ROZO inscribirse en la Carrera
tener la facultad discrecional porque el cargo queda de libre nombramiento y remoción, pero por mejoramiento del servicio, no como el señor Contralor lo hizo ya que en primer lugar no le permitió al Dr. ANTULIO ROZO inscribirse en la Carrera Administrativa a pesar de cumplir con los requisitos, en segundo lugar el Dr. ANTULIO ROZO siguió en el cargo por espacio de año y medio tal como reposa en la Comunicación de su hoja de vida, el Jefe de Personal o la persona encargada omitió dar la certificación requerida en el art. 50 del Decreto 1224 de 1993; en tercer término en forma verbal y categórica no le atendió la solicitud de inscripción de Carrera Administrativa como así queda plenamente demostrado por la expedición de la Resolución No. 0973 del 8 de agosto de 1995. 'a Desviación del poder. Si bien es cierto que el Contralor W Departamento de Cundinamarca se encuentra facultado para suprimir y declarar insubsistente los cargos que el nomina; es igualmente cierto que tal facultad es limitada, pues debe ejercerse con el objeto específico para la cual fue creada...... Mediante escrito que obra a folios 124/125 del expediente (C. Ppal.), alegó de conclusión en similares términos y argumentos de los expuesto en el libelo demandatorio. Por su parte, la entidad demandada CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamente acreditada y conforme a escrito visible a folios 45 a 52 C. Ppal., contestó la demandaEXPEDIENTE Nro. 96-39933
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
apoderada judicial debidamente acreditada y conforme a escrito visible a folios 45 a 52 C. Ppal., contestó la demandaEXPEDIENTE Nro. 96-39933
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES. En el acápite de FUNDAMENTOS DE DERECHO, en lo pertinente, expuso: "...En relación con las jurisprudencias que invoca el demandante, aunque todas establecen la protección a los
cargos de carrera administrativa en diferentes entidades, la única aplicable al caso que nos ocupa es la C-306 de julio 13 de 1995, que hace remisión a la C-391 de 1993, en la cual se declara exequible el numeral 40 del Artículo 40 de la Ley 27 de 1992, en lo que tiene que ver con los cargos que deben tenerse como de libre nombramiento y remoción en las entidades territoriales y entre ellas las Contraloría Departamentales, cuales SOfl: Los que tengan nivel igual o superior a Jefe de Sección. Exequibilidad que produce los efectos de cosa juzgada constitucional, como en efecto lo señaló la Corte constitucional en el primer fallo citado y en consecuencia su pronunciamiento se torna de obligatorio cumplimiento, de conformidad con el art. 21 del Decreto 2067 de 1991. Situación que aplicándola al caso en estudio, establece a todas luces la categoría de libre nombramiento y remoción del cargo del actor y como consecuencia de ello, se facultad
2067 de 1991. Situación que aplicándola al caso en estudio, establece a todas luces la categoría de libre nombramiento y remoción del cargo del actor y como consecuencia de ello, se facultad al señor Contralor General de Cundinamarca, para que e uso de la facultad discrecional de nombrar y remover funcionarios de la calidad antes dicha, declarara insubsistente el nombramiento del cargo de jefe de Unidad de Control Fiscal Administración Departamental, al doctor Antulio Rozo Castañeda, mediante Resolución 0973 del 8 de agosto de 1995. ...". La EXCEPCION DE CARENCIA DE FUNDAMENTO LEGAL PARA DEMANDAR propuesta por la apoderada de la Contraloría General de Cundinamarca, dadas las razones en las cuales es sustentada, que conforma la misma situación a definir en el fondo de la presente providencia, no será resuelta con prevalencia y será sometida a la decisión final. e En términos similares allegó alegato de conclusión, conforme se aprecia a folios 126 a 130 delEXPEDIENTE Nro. 96-39933 9
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ expediente (C. PpaI.).
La entidad demandada, GOBERNACION DE CUNDINAMARCA mediante apoderada judicial debidamente acreditada, dio contestación a la demanda (fIs. 104 a 107), oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo la EXCEPCION DE ILEGITIMIDAD EN LA
acreditada, dio contestación a la demanda (fIs. 104 a 107), oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo la EXCEPCION DE ILEGITIMIDAD EN LA CAUSA PASIVA en razón a que la Contraloría General de Departamento de Cundinamarca posee autonomía administrativa y presupuestal y por ende se encuentra dotada de personería jurídica para poder ser parte en los procesos con la representación del señor Contralor, sin que dicha responsabilidad recaiga en el Departamento. Analizada la excepción propuesta, en los términos antes referidos, observa la sala de Decisión que efectivamente la Contraía General del Departamento de Cundinamarca conforme al artículo 57 inciso 20. De la Ley 42 de 1993 y la Ordenanza 38 de 1992 y 39 de 1992 tiene capacidad para contraer derechos y obligaciones, siendo una entidad de carácter técnico dotada de autonomía presupuestal, administrativa y dotada de personería jurídica para responder por sus obligaciones directamente, de donde se concluye que la EXCEPCION de ILEGITIMIDAD DE LA CAUSA PASIVA propuesta por la apoderada judicial de la Gobernación de Cundinamarca es procedente y así habrá de declararse. 40.- A folio 2 del expediente (C. Ppal.) obra fotocopia del acto acusado -Resolución NrO. 0973 de agosto 08 de 1995de cuyo contenido no se aprecia la inexistencia deEXPEDIENTE Nro. 96-39933
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ motivación diferente a la que: "EL CONTRALOR GENERAL DE CUNDINAMARCA en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y ordenanzales, y en especial de las que le confieren el decreto Nacional 1222 de junio 28 de 1993, el artículo 17 Literal 1) de la Ordenanza 038, el artículo 711 literal m) de la Ordenanza 039 de 1992, y de conformidad con la Ordenanza 20 de diciembre 23 de 1993. RESUELVE: ... declarase insubsistente, el nombramiento del doctor ANTULIO ROZO CASTAÑEDA W cargo de Jefe de Unidad Grado 17 dela Unidad de Control Fiscal de la Administración Departamental de la Contraloría General de Cundinamarca. ...", cargo en el cual había sido nombrado mediante Resolución Nro. 1232 de agosto 03 de 1994, conforme a idénticas facultades invocadas en el acto acusado (fI. 78 C.
Ppai.). -A folios 56 a 77 y 93 a 103 dei expediente (C. Ppal.) obra forocopia de las Gacetas de Cundinamarca contentivas de las Ordenanzas que fueron mencionadas en el acto acusado como fundamento legal de las facultades otorgadas al nominador para la toma de decisión adoptada. -NO obra constancia, al expediente, de estar -el actorescalafonado en Carrera Administrativa general o especial que le genere algún tipo de estabilidad relativa. Por el contrario, mediante oficio de junio 03 de 1997 expedido por el Jefe de la Sección de Personal y carrera Administrativa
actorescalafonado en Carrera Administrativa general o especial que le genere algún tipo de estabilidad relativa. Por el contrario, mediante oficio de junio 03 de 1997 expedido por el Jefe de la Sección de Personal y carrera Administrativa (E) del Departamento de Cundinamarca - Contraloría General (fis. 119/120), se expuso: "...Los cargos de Auditores, Jefes de Sección, División; Unidad y Oficina, son de libre nombramiento y remoción, según lo dispuso en el artículo 17 y su parágrafo de la Ordenanza 020 de diciembre 23 de 1993 y Sentencia N.C. - 391 de 1993, en la que estableció la Corte Constitucional que en el nivel territorial, son empleos de libre nombramiento y remoción los de las Contralorías Departamentales, Municipales y e las Personerías que tengan un nivel igual o superior al de Jefe de Sección o su equivalente; esto fue
0EXPEDIENTE Nro. 96-39933 11
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ratificado en sentencia C-306 de la misma Corporación. ...". -Tampoco obra llamados de atención o adelantamiento de procesos disciplinarios en razón al ejercicio de sus funciones como Jefe de Unidad (fi. 88).
50. Del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente la existencia de una relación laboral entre el actor -Dr. ANTULIO ROZO CASTAÑEDAy la entidad demandada -CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAa la cual se encontraba vinculado el doctor
se establece claramente la existencia de una relación laboral entre el actor -Dr. ANTULIO ROZO CASTAÑEDAy la entidad demandada -CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAa la cual se encontraba vinculado el doctor ROZO Castañeda, desempeñándose como Jefe de Unidad Grado 17 de la Unidad Control Fiscal de la Administración Departamental e la Contraloría General de Cundinamarca, nombramiento que fuera declarado insubsistente mediante el acto acusado - Resolución Nro. 0973 de agosto 08/95-. Conforme se mencionó en el numeral anterior, al expediente no obra constancia de ser dicho cargo -el de Jefe de Unidad Grado 17cargo de Carrera Administrativa o, de encontrarse -el actorescalafonado en carrera administrativa general o especial, razón por la cual, al momento de su desvinculación poseía la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.
Clara la anterior situación y, así lo entiende el actor, por lo expuesto en el libelo demandatorio, se acciona ante esta jurisdicción en busca de la nulidad del actoEXPEDIENTE Nro. 96-39933
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ mediante el cual se declaro insubsistente el nombramiento de Jefe de Unidad Grado 17 invocando la existencia de DESVIACION DE PODER justificado en el hecho de que al doctor ROZO Castañeda se le desvinculó sin haber sido tenido en cuenta que "..Si bien es cierto que el contralor del Departamento de
de Jefe de Unidad Grado 17 invocando la existencia de DESVIACION DE PODER justificado en el hecho de que al doctor ROZO Castañeda se le desvinculó sin haber sido tenido en cuenta que "..Si bien es cierto que el contralor del Departamento de cundinamarca se encuentra facultado para suprimir y declarar insubsistente los cargos que el nomina; es igualmente cierto que tal facultad es limitada, pues debe ejercerse con el objeto específico para la cual fue creada... Tampoco acató el nominador las disposiciones relacionadas como va lo anoté, con el deber de cumplir y observar las normas de Carrera Administrativa y d supresión de cargos, porque de ser así no hubiere sido posible obtener su objeto, el cual no era declarar insubsistente del (sic) cargo, sino retirar persona determinada. ... Es tan clara la intención del Contralor, de violar las normas de carácter Constitucional que no ofreció la inscripción de Carrera al actor. ...". Del contenido del Acto acusado sólo se deduce la existencia de la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento, más no hay indicio alguno que se pueda relacionar con la tan mencionada DESVIACION DE PODER, ya que, conforme se encuentra demostrado en el proceso, dicho cargo no era considerado de carrera Administrativa y, de serlo, tampoco se demostró que el demandante se encontrara escalafonado en Carrera Administrativa especial o general que diera origen a el derecho de estabilidad relativa y la exigencia de trámite especial para poder ejercer la facultad discrecional de la Insubsistencia. El cargo de la violación de disposiciones constitucionales invocadas como vulneradas, no se encuentra plenamente establecido en el presente caso por cuanto los
la exigencia de trámite especial para poder ejercer la facultad discrecional de la Insubsistencia. El cargo de la violación de disposiciones constitucionales invocadas como vulneradas, no se encuentra plenamente establecido en el presente caso por cuanto los eEXPEDIENTE Nro. 96-39933 13
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ artículos invocados son principios generales desarrollados en normas sustanciales, las cuales deben ser razonadas como fundamento de violación legal, lo que impide aceptar la violación directa de la norma constitucional. 60.-) De todo lo anteriormente expuesto, se puede deducir, que en el presente caso, el nominadorCONTRALOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAhizo uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que le ha concedido la ley para remover libremente a aquellos funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción que no se encuentren amparados por la estabilidad relativa originada de
encontrarse escalafonados carrera administrativa General o Especial. Que, con el actuar de la Administración no existe DESVIACION DE PODER demostrada ni, menos aún, el ABUSO O EXTRALIMITACION DE AUTORIDAD invocada por el actor, pues si bien es cierto que mediante las pruebas documentales quiso demostrar dichas causales, nunca estas fueron debidamente probadas y, solo pasaron a ser apreciaciones subjetivas del actor. Observa la Sala que las probanzas visibles al expediente no permiten inferir la violación de normas
documentales quiso demostrar dichas causales, nunca estas fueron debidamente probadas y, solo pasaron a ser apreciaciones subjetivas del actor. Observa la Sala que las probanzas visibles al expediente no permiten inferir la violación de normas Constitucionales o la DESVIACION DE PODER o el ABUSO Y EXTRALIMITACION DE AUTORIDAD alegada como un móvil oculto diferente al buen servicio público en la expedición delEXPEDIENTE Nro. 96-39933
Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ acto de insubsistencia por el cual se retira a el actor, quien venía ejerciendo en la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA el cargo de Jefe de Unidad
Grado 17. ES de tener en cuenta que los atributos, cualidades y demás reconocimientos respecto al desempeño de las funciones desarrolladas por el actor, son consideradas como las mínimas que todo servidor público se compromete a cumplir al momento de aceptar y posesionarse del cargo para el cual ha Sido nombrado y, estar no enervan la facultad discrecional del nominador, en aras a obtener un mejor servicio público conforme a las políticas administrativas que considere más benéficas aplicar. La situación correspondiente a ser el "cargo de carrera", no genera estabilidad en cabeza de la persona de quien lo ocupa, pues para tal efecto han sido expedidas normas legales (Ley 27/93) que desarrollan el principio constitucional de carrera Administrativa (art. 125 C.N.) en las cuales se señalan los requisitos y formalidades mínimas a
quien lo ocupa, pues para tal efecto han sido expedidas normas legales (Ley 27/93) que desarrollan el principio constitucional de carrera Administrativa (art. 125 C.N.) en las cuales se señalan los requisitos y formalidades mínimas a cumplir por parte de los servidores públicos que aspiren acceder al escalafonamiento de carrera administrativa y que deben quedar plasmadas en acto administrativo que así lo reconozca, contrario a lo anterior, no otorga ninguna calidad de empleado público de carrera administrativa, ni genera derechos de estabilidad como el reclamado por el hoy actor. Tampoco es causal de nulidad del acto acusado el hecho de que la administración no haya adelantado losEXPEDIENTE Nro. 96-39933
15 Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ trámites pertinentes tendientes a la participación en concursos y trámites dirigidos a obtener el escalafonamiento
en carrera administrativa por parte de los funcionarios que ocupaban cargo denominados como de carrera, pues tal situación, de existir, solamente estaría provocando una investigación de orden administrativa que comporte el señalamiento de sanciones disciplinarias a las personas que con su actuar perjudiquen el funcionamiento y buen nombre de la administración. NO habiéndose comprobado en forma fehaciente, carga probatoria que le incumbe a el actor, que el móvil o motivo oculto de la insubsistencia fue diferente a la prestación del buen servicio público que la facultad discrecional confiere al nominador, el acto demandado conserva su presunción de legalidad por lo que habrá de
móvil o motivo oculto de la insubsistencia fue diferente a la prestación del buen servicio público que la facultad discrecional confiere al nominador, el acto demandado conserva su presunción de legalidad por lo que habrá de negarse las peticiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FA LLA 1 DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE ILEGITIMIDAD DE LA CAUSA PASIVA propuestaKPEDIENTE Nro. 96-39933 Actor : ANTULIO ROZO CASTAÑEDA
Demandada : CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ por la apoderada del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva.
20.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas.
30.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedente administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha NO. 030.