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TA CUN - 9639946-(05-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9639946-(05-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION "C"

Santafé de Bogotá, D.C., marzo cinco (05) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres T.

Expediente No: 96--39946

Actor : RODRIGUEZ DE RUIZ, NANCY Demandado : EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA Controversia : INSUBSISTENCIA /95

Clasificación : AUTORIDADES DISTRITALES

NANCY RODRIGUEZ DE RUIZ, identificada con la C. C. No. 21.233.715, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Dic. 19/95 presentó demanda contra la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"

EXP. No. 96--39946 = PAG. No. 2

PRIMERA: Que es nula la resolución No. 005837 del 22 de agosto de 1995 proferida por el Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá, y por medio de la cual se declaró insubsistente en nombramiento de la Doctora NANCY ELENA RODRIGUEZ DE RUIZ del cargo de Profesional 31065 en el

Energía de Bogotá, y por medio de la cual se declaró insubsistente en nombramiento de la Doctora NANCY ELENA RODRIGUEZ DE RUIZ del cargo de Profesional 31065 en el departamento de Incorporación Usuarios Informales de la División Control y Recuperación de Energía Dependiente de la Subgerencia Comercial de la Empresa de Energía de Bogotá.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración y para restablecer los derechos a la demandante, se disponga en favor de la Dra. NANCY ELENA RODRIGUEZ DE RUIZ, lo siguiente: a) Ordenar su reintegro al cargo del cual fue declarada insubsistente, o a uno de igual o superior categoría dentro de la Empresa de Energía de Bogotá; b) Disponer el pago de los sueldos, primas, bonificaciones, etc, y de las demás prestaciones legales y extralegales a que halla lugar y tenga derecho la parte demandante, durante todo el tiempo transcurrido desde la fecha de declaratoria de insubsistencia y la de su reintegro efectivo al cargo, de conformidad con lo citado en el numeral anterior.

TERCERA: Que se declare que para todos los efectos legales, se entienda que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo, desde el 22 de agosto de 1995 fecha en la cual se declaró insubsistente, hasta el día que sea reintegrada y posesionada en el cargo.

CUARTA: Que todo lo aquí dispuesto deberá cumplirse dentro de los términos indicados por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo". (fls. 161 a 162 exp.).

LOS HECHOS de la demanda en resumen se esbozaron así =) La P. Actora se vinculó a la Empresa de Energía de Bogotá

Contencioso Administrativo". (fls. 161 a 162 exp.). LOS HECHOS de la demanda en resumen se esbozaron así =) La P. Actora se vinculó a la Empresa de Energía de Bogotá en Sept. 2/80 como profesional y fue ascendida al cargo de Jefe de Sección dentro del Departamento de Presupuesto. =) En Nov. 19/91, mediante Res. No. 7058 de dicha fecha fue traslada al cargo de Jefe de la Sección de Crédito delTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"

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Departamento de Tesorería de la División de operación Económica dependiente de la Subgerencia financiera. =) Mediante Oficio No. 739042 de Sept. 22/92 el gerente de la Empresa de esa fecha le comunica que por haber sido suprimido el cargo se le desvincula de la Entidad y se le indica que no podrá ser reincorporada =) A través de comunicación No. 739821 se Sept. 23/92, se le nombró como profesional No. 31065 en la sección Cobranzas Zona urbana del departamento de Facturación Zona Urbana Dependiente de la Subgerencia Comercial, dicho nombramiento fue realizado por Res. No. 13349 de la misma fecha. =) Mediante Oficio radicado en la empresa con el No. 117972 de Feb. 24/93 dirigido al Jefe de Departamento, la actora solicitó se le asignara funciones concretas, toda vez que desde la fecha en que fue nombrada como profesional no le habían sido asignadas. =) Por oficio radicado en la Empresa de Energía con el No.

se le asignara funciones concretas, toda vez que desde la fecha en que fue nombrada como profesional no le habían sido asignadas. =) Por oficio radicado en la Empresa de Energía con el No. 125375 de abril 15/93 la poderdante solicitó la intervención de la Sugerencia administrativa y después de ordenarse una investigación al Departamento de Planeación de Recursos Humanos en relación con las quejas formuladas por la Demandante se concluyó que las funciones del área podían ser desempeñadas por una ingeniera industrial y se sostuvo que en la investigación "se observó un clima laboral adverso a la persona". =) La actora fue víctima de una persecución por parte de su Jefe directo por lo cual denunció los atropellos que con ella se venían cometiendo ante el gerente de la Empresa de Energía de Bogotá. =) En Dic. 19/94 fue trasladada temporalmente al área de estudios y procesos organizacionales de la Unidad Organización y Métodos, y dando cumplimiento a lo acordado con el gerente en comunicación de Dic. 26/94, radicada en la Empresa con elTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 96--39946 = PAG. No. 4 número 213226 de Diciembre 28, presentó las denuncias por escrito ratificando sus denuncias a la veeduría de lo cual se derivó la investigación preliminar No. 530. =) Mediante Comunicación 0861 de Feb. 27/95 suscrita por la Subgerente Administrativa, se le informa a la demandante que el encargo que venía desempeñando había sido suspendido y que por ende debería regresar al cargo de profesional en el Departamento

Subgerente Administrativa, se le informa a la demandante que el encargo que venía desempeñando había sido suspendido y que por ende debería regresar al cargo de profesional en el Departamento de Incorporación de usuarios. =) Como consecuencia de la persecución laboral la actora denunció ante el Veedor Distrital y Personero Distrital, mediante comunicaciones de junio 15/95 y julio 12 del mismo año el temor que le asistía por su estabilidad laboral en razón a las denuncias realizadas, lo que quedó confirmado con la declaratoria de insubsistencia del cargo que desempeñaba, quedando claramente demostrada la falsa motivación y desviación de poder que caracteriza el acto administrativo que se impugna. (fis. 162 a 169 exp.). EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 170 a 174 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la que la instancia para conocer del proceso es la primera puesto que la Actora devengaba una asignación mensual de $1.217.683 pesos moneda corriente.

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA la cual fue vinculada al proceso mediante la notificaciónTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"

EXP. No. 96--39946 = PAG. No. 5 personal al Representante Legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones (fls. 183 y 183 vto, 186 a 191 y 192 a 199 exp.

personal al Representante Legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones (fls. 183 y 183 vto, 186 a 191 y 192 a 199 exp. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde solicita la denegación de las pretensiones (fis. 223 a 226 exp.). LA PARTE ACTORA insiste en la prosperidad de las súplicas (fis. 220 a 222 exp.). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial no emitió concepto en el proceso de la referencia (fi. 218 a 219 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES: El problema jurídico central en el sub-lite se limita en determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las de más pretensiones formuladas.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C

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LA MOTIVACION DE LA DECISION.- Para resolver se considera

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LA MOTIVACION DE LA DECISION.- Para resolver se considera lo.-) La actuación administrativa acusada, las impugnaciones y demás argumentaciones de las partes La actuación administrativa acusada está conformada por la Res. No. 005837 de Agosto 22/95 proferida por el Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá, por la cual se declara insubsistente el nombramiento de la Parte Actora del cargo de Profesional 31065 en el departamento Incorporación Usuarios Informales D35500 de la División Control y Recuperación de Energía, dependiente de la Subgerencia Comercial. (fi. 2 exp.) Las impugnaciones. En resumen, se sostiene que la actuación administrativa está incursa en nulidad por FALSA MOTIVACION, DESVIACION DE PODER y violación normativa de los artículos de la siguientes disposiciones : De la C.N. (arts. 2, 6, 25, 83, 90, 125 y 323); de la Ley 11/86 (43, 45, 63); del D.L. 1333/86 (288, 289, 290, 292, 295, 296, 297 y 300) La Entidad Demandada sostiene en resumen: Que la Empresa de Energía es un Establecimiento Público del orden distrital y tal como lo establece el art. 5°. Del Dcto. 3135/68 y el art. 24 de sus estatutos vigentes desde 1969, las personas que prestan sus servicios a ella tienen el carácter de empleados públicos.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"

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1969, las personas que prestan sus servicios a ella tienen el carácter de empleados públicos.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"

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Que no existe ninguna desviación en las actuaciones de la empresa, por cuanto la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción que tiene el nominador le otorga poder para decidir sobre la investidura o desinvestidura de los empleados públicos buscando con ello el buen servicio de la administración cuando observa que existe un funcionario que no conviene a las exigencias del servicio. Que no existió ninguna de las circunstancias en que pueda circunscribirse un acto administrativo para que pueda declararse su nulidad como la desviación de poder, por cuanto la declaratoria de insubsistencia se efectúo con base en la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción. Que la Jurisprudencia en diferentes oportunidades ha reiterado que la finalidad de un nombramiento como empleado público no es para beneficio de la persona que esta llamada a desempeñarlo, sino de la sociedad, cuyas necesidades deben ser atendidas mediante el ejercicio de aquellas. Que también se ha considerado por la Jurisprudencia que cuando se inviste a un órgano administrativo de la facultad de libre nombramiento y remoción de los funcionarios significa que también se atribuye el poder para decidir sobre investidura o desinvestidura de los empleados públicos y con libertad para apreciar las condiciones de idoneidad, capacidad, eficiencia de los empleados en ejercicio, ello se otorga buscando el buen servicio de la administración, o sea, que si la administración observa que existe un funcionario que no conviene a las

apreciar las condiciones de idoneidad, capacidad, eficiencia de los empleados en ejercicio, ello se otorga buscando el buen servicio de la administración, o sea, que si la administración observa que existe un funcionario que no conviene a las exigencias del servicio puede declarársele insubsistente. Que ha considerado la Jurisprudencia que cuando el jefe administrativo, en este caso la Entidad Nominadora estima que los subalternos no son útiles para las exigencias del mejoramiento del servicio puede declararlos insubsistentes fundado en una apreciación netamente subjetiva por cuanto él esTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 96--39946 = PAG. No. 8 el responsable de la gestión administrativa , por la eficiente prestación del servicio. Que a la vez Jurisprudencia del Consejo de Estado consagra el que pueda declarase insubsistente un nombramiento de un funcionario público, por la entidad nominadora, ya que la facultad discrecional de que esta investido el ejecutivo para nombrar y remover libremente a sus agentes y empleados, no amparados por estatuto alguno en ningún caso se suspende. (fis. 192 a 200 exp.). En los alegatos de conclusión manifiesta: Que el Gerente de la Entidad Demandada al expedir la resolución por medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento de la actora , obró conforme a la facultad discrecional y autónoma, que tiene la administración para disponer de los cargos cuyos titulares no gozan de amparo, ni de fuero de estabilidad y fue fundamentada en el fin primordial de la función pública, cual es el buen servicio.

discrecional y autónoma, que tiene la administración para disponer de los cargos cuyos titulares no gozan de amparo, ni de fuero de estabilidad y fue fundamentada en el fin primordial de la función pública, cual es el buen servicio. Que los cargos al servicio de los despachos de los Directores de los establecimientos públicos, son de libre nombramiento y remoción al tenor de lo dispuesto en el lit. C de la ley 61/87 y 40 de la Ley 27/92. Así las cosas la P. Actora al tomar posesión de un cargo de tal naturaleza y al servicio de la dependencia estaba aceptando como bien lo ha dicho el consejo de Estado en reiterada Jurisprudencia que "acto-condición dentro de un marco preestablecido en el cual el nominador podía declarar insubsistente su nombramiento, sin motivación alguna y en cualquier momento"(sent. agosto 24/94), y es que la actora no accedió por concurso, ni actualizó en ellas su vinculación en carrera administrativa, hay ausencia de gestiones en busca de la actualización y del ingreso a la carrera administrativa, no es después que ya no es servidoraTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 96--39946 = PAG. No. 9 de la Entidad que puede solicitar su ingreso a la misma, porque por sustracción de materia , no se puede acceder a lo que no se tiene. Que el buen desempeño de la actora es deber de todo funcionario y que el hecho de contar con buenos antecedentes laborales no puede enervar la facultad discrecional de la autoridad nominadora, ni generar estabilidad en los cargos de libre nombramiento y remoción.

funcionario y que el hecho de contar con buenos antecedentes laborales no puede enervar la facultad discrecional de la autoridad nominadora, ni generar estabilidad en los cargos de libre nombramiento y remoción. Cita un aparte de la Sentencia de marzo 13/96 dei exp. 8827 del H. del Consejo de Estado (sin decir la Sala o Sección, ni el M.P.) referente a este tema, que dice En cuanto a que el buen desempeño del accionante mientras permaneció en la institución y las felicitaciones de que fue objeto por parte de sus superiores , debieron pesar favorablemente para que no fuera retirado del servicio, ha de decir la Sala, como ya lo ha sostenido en reiteradas ocasiones, que esas circunstancias por si solas no generan para los empleados de libre nombramiento y remoción fuero de estabilidad, ni son obstáculo para que la administración ejerza la faculta de remoción. . . ." Que en el presente proceso no se ha probado ni relacionado en los hechos que la declaratoria de insubsistencia no se haga con la presunción del buen servicio, no se han alegado circunstancias que desvirtúen tal condición del buen servicio, por tanto si no se ha desvirtuado tal circunstancia , mal puede accederse a la nulidad de la resolución que declaró la insubsistencia y restablecer el derecho. Finaliza anotando que no existe en el proceso prueba alguna de la desviación de poder reseñado en el escrito de la demanda, y por tal razón no ha lugar a las peticiones de la demandante.

(fis. 224 a 227 exp.).TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"

y por tal razón no ha lugar a las peticiones de la demandante.

(fis. 224 a 227 exp.).TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 96--39946 = PAG. No. 10

El Ministerio Público, como ya se anotó, no emitió concepto dentro del proceso de la referencia. 20.) Las excepciones o situaciones exceptivas En la contestación de la Demanda se propusieron las de

CADUCIDAD, PRESCRIPCION, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, FALTA DE

CAUSA EN EL DEMANDANTE, LEGITIMIDAD DE LA ACTUACION DE LA

EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS OBJETO DE LA DEMANDA, JUSTIFICACION DE LA ACTITUD TOMADA POR LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA (f 1. 198 exp.) La CADUCIDAD. El acto acusado es de fecha agosto 22/95, le fue comunicado a la Actora en la misma fecha y la demanda fue presentada en dic. 19/95. Para esta última fecha aún no había precluído el término de caducidad para el ejercicio de la acción por lo que se DESESTIMA esta excepción. (fls. 2 y 4, 181 exp.) De LAS DEMAS EXCEPCIONES. No fueron sustentadas en el escrito donde se propusieron, como se debía haber hecho. De otro lado, ellas más parecen medios de defensa que excepciones y que tienen que ver con el fondo de la controversia, por lo que se desestiman. 3o.) La controversia de fondo.

CORRESPONDE, AHORA Y DE INICIO, ENTRAR A ENJUICIAR EL

que tienen que ver con el fondo de la controversia, por lo que se desestiman. 3o.) La controversia de fondo. CORRESPONDE, AHORA Y DE INICIO, ENTRAR A ENJUICIAR EL ACTO ACUSADO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARO LA INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LA PARTE ACTORA.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 96--39946 = PAG. No. 11 De la desviación de poder, la falsa motivación y la violación de los principios constitucionales de protección de las personas por las autoridades y el derecho al trabajo. En la demanda -en resumense sustentan estos cargos, así Que la declaratoria de insubsistencia por medio del cual se separó del cargo a la Actora no perseguía ni tenía como móvil el mejoramiento en la prestación del servicio, sino por el contrario al haberse retirado a esa persona de su cargo, se creó un gran vacio en la prestación del servicio porque como se demuestra del acervo probatorio, esta se encontraba aportando al Departamento, presentando diferentes propuestas para un mejoramiento en la prestación del servicio y una mayor efectividad en el recaudo de los dineros de la Empresa. Que lo que perseguía el Jefe Directo de la poderdante al realizar todos los esfuerzos para desvincularla de la Empresa, no era propiamente el mejoramiento en la prestación del servicio, sino hacer de lado un obstáculo que se le había presentado y que no le permitía utilizar su cargo con los fines políticos de colaboración en las campañas proselitistas de sus hermanos. Que la persecución y el trato discriminatorio, no solamente

servicio, sino hacer de lado un obstáculo que se le había presentado y que no le permitía utilizar su cargo con los fines políticos de colaboración en las campañas proselitistas de sus hermanos. Que la persecución y el trato discriminatorio, no solamente son denunciados por la Parte Actora, sino por la Subgerencia Administrativa de la misma empresa, quien despues de ordenar una investigación por las denuncias realizadas por la demandante, concluye que contra la funcionaria existía un ambiente de trabajo hostil. Que no puede existir mayor prueba sobre las razones oscuras que tenían al declarar insubsistente el nombramiento de la actora, quien de manera consciente, denunció con la debida antelación ante las autoridades competentes que temía por suTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C' EXP. No. 96--39946 = PAG. No. 12 estabilidad laboral, pese a ello como retaliación a dichas denuncias fue declarada insubsistente. Que en un caso similar, el Consejo de Estado en sentencia de Febrero 2/91, Magistrada ponente Dra. Clara Forero de Castro, sostuvo: Concretamente se afirma que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la Sra. Maria Teresa Vallejo Obregon no se hizo en procura del buen servicio sino que se tomó en represalia por las quejas que ella había presentado contra algunos funcionarios del Incora, quejas que obligan a la posterior intervención de la Procuraduria General de la Nación y la formulación de cargos contra el propio gerente del Instituto. Del material probatorio obrante en el proceso se obtiene indicios suficientes de que, lo que dice el a-quo "la

Procuraduria General de la Nación y la formulación de cargos contra el propio gerente del Instituto. Del material probatorio obrante en el proceso se obtiene indicios suficientes de que, lo que dice el a-quo "la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de que la actora guarda estrecha relación de conexidad con las denuncias que ella suscribiera junto con otros empleados miembros del sindicato. El ejercicio de la facultad de remoción no tuvo finalidad de buen servicio sino la de acallar denuncias sobre posibles irregularidades en el manejo de asuntos a cargo del INCORA.". Que en el caso de autos, es también clara la situación que presentó y envolvió la declaratoria de insubsistencia de la poderdante, pues ella solamente tuvo como motivo tomar represalias contra la Actora por las denuncias realizadas en cuanto al indebido proceder del Señor Tamayo. Que por último la Empresa de Energía de Bogotá, se apartó del fin claro que busca la ley en el ejercicio de su función discrecional de libre nombramiento y remoción. Respecto de este cargo compuesto se tiene La Parte Actora.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 96--39946 = PAG. No. 13 En cuanto a los cargos desempeñados por la Actora en la Entidad aparece Que ingresó a laborar en la Entidad Demandada en Sept. 2/80 en el cargo de Economista en la Sección de Planeación de Presupuesto en propiedad. Por Res. No. 010 de enero 3/85 fue ascendida el cargo de Jefe de la Sección de Planeación de Presupuesto. En Nov. 19/91 fue trasladada al cargo de Jefe de la sección de

Presupuesto en propiedad. Por Res. No. 010 de enero 3/85 fue ascendida el cargo de Jefe de la Sección de Planeación de Presupuesto. En Nov. 19/91 fue trasladada al cargo de Jefe de la sección de crédito del Departamento de Tesorería de la División de Operación económica dependiente de la Subgerencia Financiera. Y en Sept. 22/92 se le comunica que el cargo de jefe de sección 32080 en la sección crédito que venía desempeñando fue suprimido. En Feb. 1/93 tomó posesión del cargo de Profesional 31065 en el Departamento de Incorporación de Usuarios Informales reincorporada por Res. No. 18991 de Enero 15/93. En Dic. 19/94 por Res. No. 013683 fue "encargada" para desempeñar el puesto de profesional 31065 en el área de Estudios y Procesos organizacionales por un término de 90 días a partir de Dic. 21/94. En Feb.27/95 queda suspendido el encargo por la posesión del titular con la salvedad de que la actora seguiría prestando sus servicios en el cargo que venía desempeñando. En Agosto 22/95 se declara la insubsistencia del nombramiento de la Actora en el cargo de profesional 31065 en el departamento incorporación Usuarios Informales D35500 de la División Control y recuperación de Energía , dependiente de la Subgerencia comercial. (anexo 1)TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 96--39946 = PAG. No. 14 Respecto de las "quejas" y relacionados que la Actora presentó, se encuentra la siguiente documental probatoria

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Respecto de las "quejas" y relacionados que la Actora presentó, se encuentra la siguiente documental probatoria =) En Feb. 4/93 dirigió un oficio al Departamento de incorporación de nuevos usuarios en el que solicita su intervención para que se solucione su situación pues desde que fue nombrada y posesionada como profesional no le han sido asignadas funciones. (fi. 10 exp.). =) En Sept. 22/94 se dirige al Ingeniero Sr. Daniel Tamayo precisándole algunos aspectos sobre un memorando de Sept. 16/94 dirigido a él por la Jefatura del Departamento Incorporación Usuarios Informales (fi. 50 a 52 exp.), y en Sept. 27/94 acusa recibo del memorando D355-500 el cual constituye prueba de la persecución de la que ha venido siendo objeto y que le a ocasionado problemas de diferente índole. (fis. 57 a 58 exp.). =) En Nov. 29/94 responde un memorando del Ingeniero Daniel Tamayo donde le informa las razones por las cuales no ha acudido a la oficina las veces que se le ha solicitado. (fis. 63 a 65 exp.) =) En Dic. 21/94 dirigió una comunicación al Ing. Daniel Tamayo, Jefe del Departamento de Incorporación de Usuarios informales, donde le informa que habló con el Gerente el 14 de diciembre y le puso de presente la persecución y falta de respeto de su parte con ella y como profesional, obteniendo el ofrecimiento de un traslado que aceptó, el cual es en "encargo" debido a que si fuera en propiedad iría en detrimento de sus prestaciones. (fi 74 exp.).

respeto de su parte con ella y como profesional, obteniendo el ofrecimiento de un traslado que aceptó, el cual es en "encargo" debido a que si fuera en propiedad iría en detrimento de sus prestaciones. (fi 74 exp.). En Dic. 28/94 se dirige al Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá con el fin de dejar constancia escrita de la desviación de poder y el quebrantamiento de los preceptos que establece la Constitución por parte del Ingeniero Daniel Tamayo puesto que con sus actuaciones viola sus derechos fundamentales como son el art. 13, 21 y 23. (fis. 76 a 80)TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 96--39946 = PAG. No. 15 =) En Feb. 16/95 se dirige al Veedor II con el fin de que ese despacho pueda confirmar sus afirmaciones respecto a las cuestionadas y deficientes relaciones interpersonales, así como las dudas expresadas sobre la idoneidad profesional del Ingeniero Daniel tamayo. (fl 91 exp.). =) En Feb. 22/95 envía comunicación al Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá para poner en su conocimiento una serie de hechos referidos a quejas contra el Ingeniero Daniel y del traslado al que fue encomendada por el anterior Gerente y para hacerle saber que existe en la Veeduría de la empresa una investigación preliminar por las denuncias formuladas y que como su encargo está por terminar solicita la oportunidad de desempeñarse en otro encargo o comisión, mientras termina la investigación. (fls. 91 a 93 exp.). =) En Mayo 16/95 responde el memorando enviado por el señor

como su encargo está por terminar solicita la oportunidad de desempeñarse en otro encargo o comisión, mientras termina la investigación. (fls. 91 a 93 exp.). =) En Mayo 16/95 responde el memorando enviado por el señor Daniel Tamayo relacionado con la información del porque no se encontraba en su lugar de trabajo. (fl.96 exp.). =) En Mayo 23/95 un grupo de personas, entre ellas la Parte actora, ponen en conocimiento del jefe de División Control y recuperación de Energía alguna irregularidades presentadas en el departamento de Incorporación de Usuarios Informales. (fi. 101) En Junio 2/95 el mismo grupo de personas se dirigen a la misma autoridad para solicitarle estudiar la posibilidad de cambiar de manera temporal al Ingeniero Daniel Tamayo, Jefe del departamento, con el fin de que asignado otro funcionario pueda contar con una información más objetiva sobre el desempeño de sus subalternos, de la administración de los recursos del área y de la planeación y ejecución de las labores del departamento. (fi. 102 exp.) =) En Junio 14/96 se dirige al Veedor Distrital para informar sobre las denuncias que ha venido haciendo desde hace más deTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 96--39946 = PAG. No. 16 seis meses, sobre irregularidades y sobre su situación en la empresa. (fi. 103 exp.). =) En Junio 20/95 contesta al Ing. Tamayo un memorando dirigido a ella; le informa que sus tareas han sido evacuadas y lo invita a que se cerciore personalmente de ello, y le recuerda

empresa. (fi. 103 exp.). =) En Junio 20/95 contesta al Ing. Tamayo un memorando dirigido a ella; le informa que sus tareas han sido evacuadas y lo invita a que se cerciore personalmente de ello, y le recuerda el trato discriminatorio del que ha sido objeto. (fi. 104 a 105 exp.) =) En Julio 12/95 se dirige al Personero Distritai donde le pone de manifiesto que teme por su estabilidad laboral, pues ha denunciado algunos hechos en contra del Sr. Daniel Tamayo y que cree que sus denuncias no se han investigado lo suficiente y que por lo tanto van en contra de ella. (fi. 106 exp.). En Julio 13/95 se dirige nuevamente a la Veedora II donde le informa que el Ing. Daniel Tamayo fue llamado al Dpto. de Personal, para notificarlo de su insubsistencia y que en su próposito de continuar perjudicándola y haciendo uso de facultades que ya no tenía, acudió a otra dependencia para que le elaboraran un memorando dirigido al Dpto. de personal, colocando una queja en su contra y luego procedió a que la secretaria lo sellara y entregara en la citada dependencia. (fi 107 exp.). Y, para resolver se considera En tratándose de empleados de libre vinculación y retiro (por no estar escalafonados o gozar de otra estabilidad derivada de la ley), como es el caso de la P. Actora de este proceso, ni la normatividad constitucional ni legal exigen a la Autoridad Nominadora que -para ejercer su PODER NOMINADORdeba previamente realizar una investigación que concluya con la demostración de la ineptitud, inmoralidad, deslealtad o

proceso, ni la no

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