TA CUN - 9639998-(11-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9639998-(11-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ti 1 E INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Inexistencia de acto administrativo! ACTO ADMINISTRATIVO - Elementos / ACTO ADMINISTRATIVO - Inexistencia / PRESUPUESTOS SUSTANCIALES / OMISION DE PRESUPUESTOS SUSTANCIALES - Fallo inhibitorio / RETIRO DEL SERVICIO POR CALIFICACION INSATISFACTORIA - Empleado del Ministe-. rio de Educaci6n Nacional
J RTrIw IILE CJD HKrMECK
LECDIE uJ
ECEC
VV J V9
Santafé de Bogotá, once ( 1) de febrero de dos m (2000) t' p. Expediente No 96-39998
Actor CELIA LDGDA NAViRRO
GAFCA Demandado NAC•HMNDSTE1O lE
EDUCACDON N/Á \CONAL
Controversia RETIO DEL SERVCO, CARGO EN PR•VSIONAUDAD CELIA LIGA NAVARRO GARCA, identificada con la CC No, 41.351.461 por intermedio de apoderado y en ejrcc .) d a acción de nulidad y re stabecmnto del derecho, en Enero 25/96 presentó demanda contra LA NACONMNSTERD EDUCACtON NANCDONAL dando lugar a a actual controversia que . se decide en esta providencia.
A. DE LA DEMANDA:Expediente No. 96-39998 Pag No. 2
LAS DECLARA00NESde la demanda son las siguents:
1. Es nulo el oficio #008346 de septiembre 29 de 1995 expedido por la Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional por medio del cual se retira del servicio a la demandante
siguents:
1. Es nulo el oficio #008346 de septiembre 29 de 1995 expedido por la Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional por medio del cual se retira del servicio a la demandante en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 3020
Grado 08, motivado en que lo desempeña en provisional ¡dad, y por no obtener el puntaje mínimo requerido en concurso de carrera administrativa. "2.- Como consecuencia, y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada a reintegrar al demandante al empleo que ocupaba ella, o a otro de igual, similar o superior categoría y sueldo, o a un cargo igual a aquel en que efi demandante se halla escalafonada en carrera administrativa, en la misma entidad y ciudad. "3.- Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante los sueldos quinquenios, primas, bonificaciones subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones sociales, y todos los demás derechos dejados de percibir, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. "4.- para todos los efectos legales prestacionales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada. "5.- la suma liquida de la condena devengará los intereses que para el efecto señala el Código Contencioso Administrativo." (fi. 9) LOS HECHOSen que se fundan ls reclamaciones d' la demanda, se, esboz,ron así: 1.- Mediante el acto acusado expedido por la Jefe División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, el demandante fue retirado del servicio.
demanda, se, esboz,ron así: 1.- Mediante el acto acusado expedido por la Jefe División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, el demandante fue retirado del servicio. "2. El acto acusado se halla viciado de nulidad por lo siguiente: "a) Acto expedido por funcionario incompetente: la Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional carece de competencia para producir el retiro de los funcionarios de esa entidad escalafonados en carrera. Tal competencia radica en elExpediente No. 96-39998 Pag No. 3 nominador que en este caso es el propio Ministro de Educación Nacional. "b) Acto producido con violación de la Ley: En verdad, la demandante se hallaba realmente escalafonada en carrera administrativa por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la función pública, mediante Resolución #902 del 28 de noviembre de 1974. Por lo tanto, la demandante tenía el derecho a disfrutar de los beneficios de tal esca lafona miento, como es entre ellos el de la estabilidad, conforme a lo que explica la jurisprudencia reiterada que se transcribe en el capítulo Derecho, de esta demanda y que sirve como explicación de las normas violadas y concepto de la violación. Es decir, que no por el simple hecho de no tener actualizado su escalafonamiento pierde los derechos de carrera. "c) Por esta misma razón, el acto acusado es falsamente motivado, pues no es verdad que el demandante se hallaba desempeñando provisionalmente su cargo. En realidad el demandante se hallaba desempeñando su cargo escalafonado en carrera, no en provisional idad. "3.- La demandante tenía una brillante carrera administrativa.
desempeñando provisionalmente su cargo. En realidad el demandante se hallaba desempeñando su cargo escalafonado en carrera, no en provisional idad. "3.- La demandante tenía una brillante carrera administrativa. Durante el tiempo de permanencia en el servicio el demandante, y con posterioridad a su inscripción en el escalafón de la carrera, el demandante había sido ascendido y/o incorporado por reestructuraciones de la planta de personal, o. pese a estar escalafonado, posteriormente nombrado provisionalmente para ser ascendido, de manera irregular por parte de la Administración de Personal del Ministerio de educación nacional violó de esta forma lo dispuesto por el art. 40 de la Ley 6111987. "4Estando escalafonado en carrera administrativa, el demandante no podía ser retirado del servicio sino mediante las causas y procedimientos indicados en la ley, mediante acto motivado, basado en hechos verdaderos, expedido por funcionario competente. "5.- de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 27 de 1992, el cual resultó violado, el demandante no tuvo una calificación no satisfactoria de servicios, y por lo tanto, al estar escalafonado en carrera no podía ser declarado fuera del servicio en la forma tan irregular e ilegal como aparece en el acto acusado. "6.- Para la declaración de retiro del demandante no se presentó ninguno de los eventos contemplados en el artículo 7 de la Ley 27 de 1992, y en el Decreto Ley 2400 de 1968 artículo 47 por lo tanto al entidad demandada no podía retirarlo del servicio en la forma como lo hizo. Es decir, los motivos en que se basa el acto acusado no son los que indica esta norma, de donde se extrae
al entidad demandada no podía retirarlo del servicio en la forma como lo hizo. Es decir, los motivos en que se basa el acto acusado no son los que indica esta norma, de donde se extrae que el acto es producido con exceso de poder.Expediente No. 96-39998 Pag No. 4 7. a causa invocada por la productora del acto acusado no se halla consagrada como causal de retiro de los empleados públicos. En efecto, el hecho de obtener el puntaje mínimo en un concurso no se halla consagrado como causa de retiro del servicio" (fis. 9 a 10) LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en a demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y E CONCEPTO DE VDOLACDON que se expresó folios 10 a 13, LA CUANTA Y LA W37ANCIA. Es competente este Tribunal para conocer en primera Instancia de la presente acción, teniendo en cuesnt la naturaleza de los actos demandados, el objeto d la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de la presntación de la demanda ascendían a la suma d $ 2452.42,5 teniendo en cuenta el último salirio mensua que percibió el demandant 1 cual era de $507.399 (fi. 69).
DEL PROCESO: RTIE es LA NAC ONM NISTER O DE EDUCACION NACIONAL la cual fue vinculada 1 procel so md'nt la notificación del auto admisori. al Ministro de Educación Nacional, qui n designó apoderado judicial, el cual contestó la
LA PA DEMANDABA
01 demand. (fis.2 29, 33 a 39).Expediente No. 96-39998 Pag No. 5
Nacional, qui n designó apoderado judicial, el cual contestó la
LA PA DEMANDABA
01 demand. (fis.2 29, 33 a 39).Expediente No. 96-39998 Pag No. 5 LOS TRASLA DOS DE LEY s surt ieron. LA PARTE ACTO RA solicita se acceda a las pretensiones de la demanda (fis, 129 a 131) EL MINISTERIO PÚBLICO por ntrmedo de la Procuradora Doc n lo Judicial no ómtó concpto. Ahor, cump lido el trámite de ley sin que se obse causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al studo de controversia mediante las siguientes Corresp nde re-azar el enjuiciamiento de las actuaciones cusadas en esta demande que tiene como finalidad obtener el restablecim iento d1 derecho determinado en las pretensiones del lblo. LA MO -F~VAC ICK DE LA DECSO]. Pra resolver se consideraons dere: 1I 1I La ic cón ac usada, as mpuacons y as demás pos~ciones de ~as pautas. La actuación administrativa acusada. Se acus nulidad a sigui nte actuación administrativa:N M AS Expediente No. 96-39998 Pag No. 6 Oficio No. 00
346 de sep. 29/95 del Jefe División de (1'
P rsonal dirigida a la actora por c,,l cual le informa qu iI sido desvinculada d& cargo de PR FESONAL UNDVERS T R O
0000GO 3020 GRADO O
que venía ejerciendo en provsonaHdd (S
al no iaber obtndo el punte mínmo requerido para hacer parte de
desvinculada d& cargo de PR FESONAL UNDVERS T R O
0000GO 3020 GRADO O
que venía ejerciendo en provsonaHdd (S
al no iaber obtndo el punte mínmo requerido para hacer parte de a sta de elegibles determinada en la Resolución 39
5 del 11 de (•
septiembre d 1995.., "y los consecuentes nombr mento en e cargo que Usted actualmente ocupa" (tL 2). L En el capítulo de V O ADAS Y CONCEPTO DE AVDO ACIION se sostiene que las actuacones acusadas están incursas en las siguientes causases d nufidad: i=. ínc©mp®ncñi del lunclonaírio que eqdíó al acle =. ©cón de n©mee íejeíee: Ley 27 de 1992 (arts. 4, 7); D. E. 2400/6 (art. 47); Ley 61/7 (art. 4). b=. Vñ©íec6n c©effiu©íoneL (Art. 1, 13, 25 y 125) d1 Feee movecó= 2© El ceee coovertíd© La controversia se limita a definir s Da parte actora tiene o no derecho, conforme a s impugnaciones que plantea y Das pruebas recogdas en e proceso efect
se CONSD Al DERA: (.Expediente No. 96-39998 Pag No. 7 ad manda plantea al Tribunal Da nulidad de una cmuncacón suscrita por Da Jfe de Da División Ce, Personal d[ Ministerio de Educcón Nacional que se limita a referir sobre una situación jurídica dada, que condujo a que quedara act.ra por
cmuncacón suscrita por Da Jfe de Da División Ce, Personal d[ Ministerio de Educcón Nacional que se limita a referir sobre una situación jurídica dada, que condujo a que quedara act.ra por fuera del servicio en el entendimiento de ésta. 9 motivo aducido por Da demand es el de que gozando del carácter d escaDafonada, fue incorporada por restructuracón de pLinta; y posteriormente nombrada n pr.vsDonadad "para ser ascendido de manera irregular por parte de [a admnstricón de personal del MnsterDo de Educación, con el magno propósito de excluirlo de [a crrera" (fi, 10) De Do cual concluye Da v.DacDón de normas constitucionales que amparan el trabajo, del artículo 40 de Da Ley 61 de 19 7, en [o re atvo al nombramiento n provüsüonafldad, pr.hbüdo para emp eados que hayan üngresdo a Da carrera administrativa,, esto en conc rdan cüa con Dos artículos 7 y 9 de Da Ley 27 de 1992 y 47 deD D.L. 2400 de 196; afirmando Da actora que el artículo 21 de Da Ley 61 dr 197 se o haya díc en Da CorteConstitucional, teniendo en cuenta que Da sentencia de Da Corte Suprem.i de Justicia del 2 (sic) de abril de 1970 declaró ünexequübDe el art. 49 del D.L. 2400 de 196 o (1 y con base
en jurisprudencia ya conocida del H.norabDe Consejo de Estado. Consecuencia a su juüc ha debido ser Da de producir
o (1 y con base
en jurisprudencia ya conocida del H.norabDe Consejo de Estado. Consecuencia a su juüc ha debido ser Da de producir otro acto administrativo n qu se decretara Da ünsubsstencia del müsm., mant( un acto reglado, según Das norms que estipulan el rtüro de una persona inscrita en el escalafón de Da carrera admünfistratüva.Expediente No. 96-39998 Pag No. 8 Le representante legal del Ministerio de Educación considera que la inconformidad respecto de oficio demandado carece de sustento fáctico y jurídico por cuanto que si bien la actora tenía actualizado su escalafón en Da carrera como Profesional Universitaria 3020=04, pasó p.r nombramienlo provisional a a misma nomenclatura del cargo, pero ya con grado 06. Que iuego nte Li reestructuracón orgánica del Ministerio y establecimiento de una nueva planta, se le incorporó en el mismo cargo que traía, pero modfficándose en e Grado, ya que pasaba a número . Que., hubo una nueva restructuracüón del Ministerio, con nu va creación de planta y a a citada se e incorporó en idéntico cargo de aquel trata anterormente. Entende a entidad qu esta novsma incorporación tenía e carácter de un ascenso, que e no hab rse efectuado de acuerdo con os y requstos de a ey 27 de 992 era de de pe tanto s iada e concurso, 8 concurso no o superó e acdonanty por ende no mereció a ser parte de a lista de eftegbOes. Como era su deber, dice, a Jefe de División de PrsonaD e informó su desvncuDecón. procedimientos
superó e acdonanty por ende no mereció a ser parte de a lista de eftegbOes. Como era su deber, dice, a Jefe de División de PrsonaD e informó su desvncuDecón. procedimientos entre VUAClON AV remontarse a Sala a Vas primeras novedades admnstratüv s recad,iiIs sobre actora se encuentra lo siguientee Según Comunicación del Departamento Admünstratüvo de Da FunciónExpediente No. 96-39998 Pag No. 9 Pública la actora había sido inscrita en carrera administrativa (fL 44) en el año de 1974 en el cargo de M ECANOTAQU GRAFA GRADO 10; b) había actualizado en el mes de marzo de 19 7 el escalafón n el empleo de PROFESIONAL UN VERSOTARDO CÓDIGO 3020 GRADO 04 del Ministerio de Educación (fi. 3), c) Según Certficacón del Ministerio de Educación (fi. 7) había sido nombrad mediante Resolución 17733 de noviembre de 1992, y como tal possonada en el empleo dt , PROFESOON
UNO ERS TAROO 3020-06; di A
Incorporada s
gún Resolución 2307 d abrÚ de 1993 en el empo (
de PROFESDO NAL UNIVERSITARIO 302008, cargo nteror en el cual fue nuevamente incorporada según Resolución (S (S 660 de 1994,
expedda por el Ministro d Educacón Nacional en Va nueva POanta de PErsonaO GOob.Uzda establecida por el Decreto 2480 del ¡ de novembr de 1994 cargo que desempeñé hasta el 29 de
expedda por el Ministro d Educacón Nacional en Va nueva POanta de PErsonaO GOob.Uzda establecida por el Decreto 2480 del ¡ de novembr de 1994 cargo que desempeñé hasta el 29 de septiembre de 1995 , frcha en la cual k fue comunicada la desvinculación, (fo. ¡ y 102) e) Res.Oucones de establecimiento de lista de elegibles y de nombramñ nto con base en conv.catoria 65 de 1995 (fi. 155 y Ss.) CARGOS UUALíADO= [©= ínc©m encíe deí epedíd© deí eco. 21 Ví©íicí6n de normas de carrera edmñnñsftreíve0 (Ley 27 de 1992, arts. 4, 7, 9; D.E. 2400/6 art. 47; Ley 61/ 7 art. 40) ei motívecí6n.Expediente No. 96-39998 Pag No. 10 dci de la acluación demandada.- E acto admnstratv ha sostenido Va doctrina y Vas jurisprudencia, tiene como elementos que lo conforman a comp(tenca, e contenido, dentro de Vos cuales cabe resaltar que como procedent de Va voluntad unilateral administrativa dfbe ser dictado por Va autoridad pública competente y par que tenga connotación urdüca tiene que producir unos efecto jurídicos resultantes de Va decisión que se toma a, con cpacüdad para tocar situaciones prtücu]ares, subjetivas o concretas. Cuando carec de tales requisitos no se esta frent a un act admünüstratüvo; en a acción de nulidad y restablecimiento del derecho
situaciones prtücu]ares, subjetivas o concretas. Cuando carec de tales requisitos no se esta frent a un act admünüstratüvo; en a acción de nulidad y restablecimiento del derecho eV juez contncüoso coteja un acto administrativo frnte a una normatüvüdad o caussaü especial de nulidad, con el fin de discernir el derecho que s haya desconocido por Va Administración al administrado. Con Vos anteriores parmetros Va Sala debe señaVr n forma clara que e documento que s sta demandand., emitido por Va Jefe de División de Personal del Klinüsterüo de Educación NacüonaV no tiene el aVcanc de acto administrativo: hace una reminiscencia de Va convocatoria o concurso, Va realización de éste, Vos resultados obtndos, Va conformación del listado que superó eV concurso cumplido p. r el Münüstrüo de Educación y ©s c©sVguentes omeme©s ecos como odc© de ese wocedVe©. Como
uto para m jor proveer del 2 d
juVüo de año (.1 (-
pasado (sta Sala dispuso Va obt ncüón de Va resolución queExpediente No. 96-39998 Pag No. 11 confeccionó Da lista y de Da que,,, hizo el nombramiento basado en eesa lista. Y as se obtuvo que esos actos s.. produj (- (- ron el 11 y 21 de septiembre de 995 en su orden, siendo Da comuncacDón censurada en esta demanda, por supuesto postror a los relacionados actos. Entonces cuando se De comunicó a Da señor CEIJ
A
DG A NAVA R
septiembre de 995 en su orden, siendo Da comuncacDón censurada en esta demanda, por supuesto postror a los relacionados actos. Entonces cuando se De comunicó a Da señor CEIJ
A
DG A NAVA R
O Do ocurrido c n re ación a su específica situación fl\
ilab raD, existían debd mente deter
Dnados los actos que c
1 usaron
esa comunicación, l.s que debieron demandarse para los efectos tratados d do que en ellos se cristalizaba Va verdadera
Duntad de [a .
Ante Da inexistencia de demanda de est
s, estm la SDa O)
que se esta frente a una ineptitud sustantva de [a demnda, Aquí se sostLne un crterüo dfer. nt pero debidamente fundamentado en razones fáctcas y jurídicas al compartido por esta misma Sala de Decisión el 30 d abril de 999 en que se resolvió situación similar, en Da que se :ntró al fondo del asunto y se concluyó c.n dar e prosperidad a Das pretensiones de Da demanda. En aquel a providencia no se toca el aspecto de Vos elementos integrantes de un acto administrativo sino que se procede de una vez a desentrañar la razón de sr del concepto de Va violación a la luz d Das pruebas quü se dujeron al procso. Cm Da facultad de recti fi cación que cabe a[ juez para en todo caso acertar en la solución que jurídicamente debe darse a una demanda, n# se puede pas r por alto que existen presupuestos sustanciales de Administración.
Cm Da facultad de recti fi cación que cabe a[ juez para en todo caso acertar en la solución que jurídicamente debe darse a una demanda, n# se puede pas r por alto que existen presupuestos sustanciales de Administración. ésta que si no s 01,1 dan 1. inhiben para decidir Da custión en el fondo.1,11 PL SE; Expediente No. 96-39998 Pag No. 12 En mérito de lo expuesto, & Tribunal Administrativo de Cundnmarca, Sección Segunda, Subsecdón A, adl ,Inistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de a Ley, Decrar probada Ja excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por expuest en la motiva. NOTFQUESE, COMUNQUESE Y CU Discutido y aprobado en sesión de a fecha según cta N
4 t
JOSE HiEEY VICTORIA LOZANO BEATRIZ GARZON DE QUROZ
Magiskada
AGATA HERNANDEZ DEALBARRACW
4lla