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TA CUN - 9640210-(11-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9640210-(11-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUPRESION DE CARGO /ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad T F. 113 UN A L A D DI P4 53 Ir FZ A T 1 UD D E 7 C UN DI SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Ca a, o, 4

. BOGOTA O. E. J k ELAToj

antaf' de Bogotá, E) .0 . Diciembre Once (11 ) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro R E F E R E N C 1 A S Expediente No. 96--40210

Actor ROMERO VARON GUSTAVO

Demandado: N INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.

Controversia RETIRO POR SUFRES u DE CARGO Clasificación AUTORIDADES NAC i ONALE. GUSTAVO ROMERO VARON identificado con la C. C No. 13.987762 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en Febrero 5196 presentó demanda contra la NACIC)NINSTITUTO NACIONAL DE V lAS con ocasión del retiro por supresión del Cargo, dando lugar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA DEMAi)A LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: 'lo. Que es nula la Resolución No. 005515 del 27 de SET. de 1995, en lo relativo a mi poderdante5 proferida por el Di rectorGeneral del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS " Por la cual se retiran unos servidores públicos de los Distritos de

SET. de 1995, en lo relativo a mi poderdante5 proferida por el Di rectorGeneral del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS " Por la cual se retiran unos servidores públicos de los Distritos de Obras públicas y de la la Subdirección Transitoria del Inc titut.o Nacional de Vías a partir del ..de octubre de 1995" en la cual se incluyó a mi representados seíor GUSTAVO ROM¡-...": RO VARON ., Profesional Especial .izaIo Codiçjo 3010 Grado 14 lbr RIB, ADM CUND:u41iARc SECCION 2 -- suBsEccIo.N "c" EXF' Nc:u 9-4()210 ::çj 'Jc 2 NACIONAL 3,\ rr9 r "' 9 .L .... . Hoja 1,9 9 del . 4- .- .3 del INSTITUTO p4i-it..i.t.j,\1,-1L._ Lji: v.i.i-i:: 1 i'rts, 12i.jE.i citado Acto Administrativo adjunto). 2o Que a título de restablecimiento del derecho, y de a cuerdo con tos supuestos fct.icos do la demanda se ordena i INSTITUTO NACIONAL DE VI A, el reintegro de mi poder-dante al cargo de COORDINADOR Código 5005 Grado 22 que venia de sempeando o a otro de igual o superior categoría remunera ción con efectividad al 1 de Octubre de 1995, fecha en que fue retirado del servicio Público Que se condene al INSTITUTO NAO1ONAL. DE VI AS a recono cer y pagar al demandante seor GUSTAVO ROMERO VARON todos

ción con efectividad al 1 de Octubre de 1995, fecha en que fue retirado del servicio Público Que se condene al INSTITUTO NAO1ONAL. DE VI AS a recono cer y pagar al demandante seor GUSTAVO ROMERO VARON todos los sueldos, primas bonificaciones, vacaciones, cesantías y de mis derechos laborales dejados de percibir, que le corres pondari desde la fecha de su retiro del servicio hasta cuando ea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor dolos au mentcis decretados con posterioridad al retiro ( i. de Octubre de 1990. 4o, Que se declare que, para todos los efectos legales y es pecialmente para los finos de la pensión do jubilación, no ha existido solución de c:ontibuidad en la prestación do los servicios del actor durante el periodo comprendido entre la fecha del retiro y aquella en que se produzca el reintegro. Que se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS dar cumplí miento a la sentencia que le ponga fin a la prescrito doman da dentro do los términos de los articulo 176 y 177 del Có digo Contencioso Administrativo. -f :tr 44 a 45 e>p) En la correción de la demanda expresó como pretensiones las siguientes: "lo. Que es nula la resolución No 005515 del 27 de SET de 1995, en lo relativo a mi t::uc:uderdante , proferida por el Di rector General dei INSTITUTO NACIONAL DE v ç uIf:.cr_ la cual SE retiran unos servidores Públicos de los Distritos de Obras Públicas y de la Si.ibdirección Transitoria del Inst.it.0 te Nacional do Vías, a partir del 1 de octubre de 1995k' en

SE retiran unos servidores Públicos de los Distritos de Obras Públicas y de la Si.ibdirección Transitoria del Inst.it.0 te Nacional do Vías, a partir del 1 de octubre de 1995k' en la cual se incluyo a mi represritado. sePor GUSTAVO ROMERO VA RON, Profesional Especializado, Código 3010, Grado 14 del INSTITUTO NACIONAL DE V lAS (Véase Hoja No, 12 del citado Acto Administrativo adjunto) 2o Que a titulo de restablecimiento del derecho, y de acuor do con los supuestos fc tic:os de la demanda, se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS , e.1 reintegro de mi podordarit.e al cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Codicio 3010, Grado .1.4 • que venia dosempeando o a otro de igual ci superior cateqo ría y remuneración, con efectividad al 1 de octubre de 1995, fecha en que retirado del servicios público" ( fI F3QTR ii, ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2 - SUDSECCION U XF No. 96-40210 PAG. No L...IJS -4E€.!-4cS rssr que se fundan las reclamaciones, resumen soni Mediante Decreto 2171 de diciembre 30192 se reest.ruc:tu ró 01 Ministerio de Obras Públicas y Transporte. el Fondo Vial Na cs:ioria 1 y e]. Instituto Nacional de Vias establecimientos Fúbi .i c:os del orden Nacional adscritos al Ministerio de Transporto, fa cul tándolos para incorporar directamente a los funcionarios del Ministerio y sus entidades adscritas, vinculadas a su planta de

c:os del orden Nacional adscritos al Ministerio de Transporto, fa cul tándolos para incorporar directamente a los funcionarios del Ministerio y sus entidades adscritas, vinculadas a su planta de personal y extender su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales, con el objetivo de ejecutar las políticas y proyectos relacioados c:or, La i.nf raes tructura vial a cargo de la nación en lo referente a carreteras. La Parte Actora fue vinculado al Ministerio de Obras núbil cas y Transporte corno empleado Público desde marzo 15/76 hasta diciembre 30193. Al Ministerio cio Transporte desde el 31 de di ciomhre de 199 hasta el 30 de Agosto de 1995, por incorporación directa en aplicación a lo normado en el art. 146 del Decreto 2171192 sin solución de continuidad. Al Instituto Nacional de Vías -fue transladado por necesidades del servicio, del Ministerio de Transporte a la SUBDIRECCION TRANSITORIA de este Instituto desde aoost 31195 hasta oct. io/95 • sepún resolución No. 001809 de julio 17!95.

Con Memorando de sep : ::9/95 suscrito por la. Jefe de Divi sión de Recursos Humanos del instituto Nacional de Vías, el 4 de Octubre do 1995 le es comunicado el retiro del servicio, dandole un tratamiento no preferencial, sino diferencial y discriminato rio. Su retiro ha sido declarado por la misma causa de supresión de cargos do la SUSDIRECION TRANSITORIA que conforman la lista de retirados por la Resolución No. 005515 de sep 271955 la d.ife ron cs:ia radica en cuanto a la Parte Actora no sol e ha notificado

de cargos do la SUSDIRECION TRANSITORIA que conforman la lista de retirados por la Resolución No. 005515 de sep 271955 la d.ife ron cs:ia radica en cuanto a la Parte Actora no sol e ha notificado la Resolución que ordena la liquidación y pago de la de la corres pondiente Indemnización. Reconocimiento y papo de la liquidación e indemnización a que hace referencia el parágrafo tercero de la comunicación do retiro del servicio, entregada en octu 4/95, concordante con e]. art. 2o de La Resolución No. 005515 de sep 27/95 y s el título IX del Decreto 2171 de 1992 en la cual se fundamenta el actofR]. . ADM. cuND:(NAMRcA -- SECCION 2. SUBSECCION E:xF No. 96---40210 FAG - No.. 4 adminsitrativo dispositivo del retiro. a los cuales el instituto fC dió cumplimiento. pasar de la determinación da un plazo (30 días calenda r.i.c: siguientes al retiro o cc:qno máximo dentro de los dos mese sic..ont.et; a la expedición cial acto de liquidación cia la misma para su cumplimiento y de no encontrarse exclu:Ldo por ninguna da las :inc:ompat.ibl ii .idades previstas art los art.. 152 153 y 154 .ibidam ya que ni tiene causado al derecha a una pensión no tie nc ni pretende indemnización convencional alguna porque no as trabajador oficial ni beneficiario de indemnización distinta a la dispuesta en el Decreto 2171/92 no ha recibido indemnización ni está siendo ravincul ado No fue indemnizado por e]. Ministerio de Transporte ni por al entonces Ministerio de Obras Pública y Transporte por que lo

dispuesta en el Decreto 2171/92 no ha recibido indemnización ni está siendo ravincul ado No fue indemnizado por e]. Ministerio de Transporte ni por al entonces Ministerio de Obras Pública y Transporte por que lo que allí so produjo, fue la INCC:'RPORPtCI....N del actor a la nueva planta de personal de la entidad en que se reestructuró al M.O. P T, Situación que no ciaba lugar al reconocimiento y peno cia :iae indemnizaciones o Bonificaciones previstas en el Decreto 2171192 en razón a que la prestación del servicios por parte del empleado o del trabajador continuaba, no se rompía la relación laboral as decir se mantenía la estabilidad en el. empleo por lo tanto al no haba? - causac:i.ón de perjuicios susceptibles de reparación no había indemnización.. E:st.e os el sentido cia la incompatibilidad con las nuevas vinculaciones a que se refiere el artículo 154 del Decreto antes citado, al prescribir que "Cuando un empleado público o trabaja dor oficial se desvincule da una entidad y sea vinculado a otra entidad pública que se reestructure o fusiono en virtud cial pro santa decreto no habrá lugar al reconocimiento y pago do las indemnizaciones o bonificaciones prevists en asta decret^ Pero en el caso de la parte actora la situación es bien distinta, pues SE trate da una desvinculación definitiva, ya que no lo están vinculando a otra entidad pública que se reestructure o fusione y, al no obrar un nueve vinculación o revincu lación su derecho a la estabilidad está siendo lesionado y en consecuen cia debe ser resarcido mediante el pago al manos cia une indemnización. Ptsi lo

y, al no obrar un nueve vinculación o revincu lación su derecho a la estabilidad está siendo lesionado y en consecuen cia debe ser resarcido mediante el pago al manos cia une indemnización. Ptsi lo ordena la Constitución y la Ley.TR1B, ADM . CLINDI ÑMirRCA SECCI OM 2a - SUBSECCION u

EXP No 96—40210 PAD No 5

No so puede entender de otra manera ci espíritu do Justicia del legislador o de lo contrario estaríamos frente a la insubsisten cia de un empleado de carrera en causales distintas a la dispuse tas por normas legales.

El Instituto Nacional de V...as expidió la Res.. No. 005515 con fecha 27 do septiembre de 1995 de Comuníquese Cúmplase sin dar lunar a recurrirlo, y con este acto discrecional procedió a retirar del servicio a unos servidores públicos de los Distri tos do Obras públicas 'j de la Subdirecc.:ión Transitoria o apartir del lo de octubre de 1995 entre los cuales apareció incluido el nombre del actor. La Parte Actora se encontraba inscrito en el escalafón de la carrera Administrativa actualizado mediante Resolución No 10503 del 18 de agosto de 1994 en el carpo de Profesional Espe cial izado c::ócJ.iqo 14, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (fi.. 45 a 47 exp) EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda y se pretende su nu1:idad conforme a LAS NORMAS Y EL.. CONCEPTO DE LA VIOL.ACION que se expresó a folios 48 a Si cxi:.

pretende su nu1:idad conforme a LAS NORMAS Y EL.. CONCEPTO DE LA VIOL.ACION que se expresó a folios 48 a Si cxi:. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA_ Se menciona que es competen te esta Corporación en prim&::ra instancia, por la naturaleza do la acción en razón del lugar donde la Parte Actora prestó sus últimos servicios y por la cuantía que se deriva de la misma la cual estimó razonadamente de la siguiente manera SUELDO BASI.O $ 623.. 454,00

PRIMA POR ANT 1 BLIEDAD 1.0 952 oo TOTAL. MENSuAL. $ 639.406,00

Desde la fecha de desvinculación a la fecha de presentación de la demanda ha transcurrido cuatrc:. (4) mese que multiplicados da un valor de $ 2 557.624 • co • que adicionado a la suma de los valores, p{::.r concepto de BONIEICACION $ 223..792 10

PRIMA SEMESTRAL 319,703, oc.

PRIMA VAC: :AC 1 ONES 319 703 00rR iB. ADM c::UND TNAMARÇ.A - sEccioN 2a SuBSE0c:E0N U C U EXP Qj-•--4y1: F:Af NoPR :[ MA DE NAV 1 I:)AD 6.39.4W TOTAL.. $ i. 502 604 • .10

La sumatoria de $ 2 557 624. 10 ± .1 502 604 10 $ 4' 060 228 10, (fis, 52 y 5:3

D. D E. L. P R O C E 8 0

La sumatoria de $ 2 557 624. 10 ± .1 502 604 10 $ 4' 060 228 10, (fis, 52 y 5:3

D. D E. L. P R O C E 8 0

LA PARTE DEMANDADA es 1 a NAC 1 ON' 3: NST IT UE O NAC 10

NAL DE V: [AS la cua 1 fue vm su 1 ado al rocoso mcd iante la rioti fi caciór por aviso del admisor:io al D,i. rector General dei 1 nstitLtt.CD Nacional de Vías quien desa.qrósuaç.:oderado judicial el cual contestó 1 a domanda ex te (Ti poránoamente ( fis 97 100 102 a 105 ex p 3

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron, Inicialmente LA PAR TE DEMANDADA en resumen • sostiene que la api icación de las nor mas que desarrollan ci articulo 20 transitorio tienen razonamien to sn el principio fundamental de prova le nc:ia del interós póhl .1. co sc::'bre el inters privado por E o tant.o la actuación demanda da so ajusta en todo a los preceptos constitucionales legal es y a los principios que enmarcaron el nuevo orden instituc:iona 1 que con motivo do la reforma constitucional se operaron en nuestro país.. Que las pretensiones no estarían llamadas a prosperar por el contrario ss. configural a mex istencia de la obiigac:i.ón por parte de la administración en darle trato preferencial tal como lo plantea en su libelo demaridatorio ya que como se ....sdi c en los parágrafc's anteriores estamos frente a la aplicación de normas espec:iales de origen constitucional que desarrollan los

por parte de la administración en darle trato preferencial tal como lo plantea en su libelo demaridatorio ya que como se ....sdi c en los parágrafc's anteriores estamos frente a la aplicación de normas espec:iales de origen constitucional que desarrollan los fines y princ::ipiccs del nuevo ordenameinto político de los c:olom bianoc; cuya validez y 1 epa 1 idad se encuentra .igentes ( fis 1.64 a .67 exp).. La PARTE ACTORA mantine los arqumentos dH la demanda haciendo ónfisis en que al actor se lo ....meraron sus derechos de empi E. Re! o público inscrito en carrera administra ..iva actual izado en escalafón desvinculado arbitrariamente. 1 no respetándolo la ancorporación do que había si do ob.j oto en el Mm i stor mo de Trans porte con ocasión de su reestructuración ( fis - 168 a 172 e::<p Por último, EL. MINISTERIO PUBLICO por int.crmedio de laTRIB C.;HDi NMARCA sEccioI4 2a. SUBSECCION EXF .. 96----40210 = FAG No 7 duna 51 en lo Judicial sugiere declarar la Caducidad de la ac cián, ( ir. 175 a 176 exp.. Ahora cumplido el trámite dele;' sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de La controversia mediante las siquientes CONSIDERACIONES EL PROBLEMA JURIDICO CENTRAL en el suL....lite se mita en determinar Si EL ACTO ACUSADO (POR EL CUAL RETIRA DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO A LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O

CONSIDERACIONES EL PROBLEMA JURIDICO CENTRAL en el suL....lite se mita en determinar Si EL ACTO ACUSADO (POR EL CUAL RETIRA DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO A LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo sri cuenta los ramos o causales de anula c:Lón que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente anexadas al proceso.. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.. LA MOTIVACION DE LA DECISION. Para resolver se considera lo..) La actuación acusada, las impugnaciones y las demás posiciones de las partes.. La actuación administrativa acusada.. Se acusa en nul i. dad la siguiente actuación administrativa:TFJ.B. ADM, CUItDINAliARCA - SECCICII4 2a. - SUBSECCION 'C' EXP No. 96--40210 PAG. 'j- "ti INI STER lo DE TRANSPORTE-INSTITUTO Nc: ONALr)E V lAS Resolución Númerc:, 005515 de 27 SEPA 1995 Por la cual se retiran unos servidores públicos de los Dis tritos de Obras Públicas y de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vis, a partir del 1 de octubre de 1995. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS en ejercicio de sus fac:ui t.dos legales, en especial las confe ridad por el numeral 19 y 22 del artículo 16 del decreto 288 dei 8 de febrero de 1995 y en concordancia con lo estabieci

en ejercicio de sus fac:ui t.dos legales, en especial las confe ridad por el numeral 19 y 22 del artículo 16 del decreto 288 dei 8 de febrero de 1995 y en concordancia con lo estabieci do por los decretos 2171 de 1992 y 2664 de 1993, CONSIDERANDO Que por Decreto 2093 se estableció el programa de supresión de cargos de los Distritos de Obras Públicas Que la fusión de los niveles administrativos y operativo de que trata el decreto No 178 del 20 de enero de 1994 modificó tos niveles soPa.tedos en el Decreto 2093 de 1993; Que el Articulo 141 dei Decreto 2171 de 1992 permite que dentro del término de los procesos que se adelanten para ejecutarlas decisiones de suprimir, fusionar o reestructurar les eritide des que contempla el mencionado Decreto las autoridades competen tos puedan suprimir los empleos o cargos vacantes y los desempea dos por empleados públicos y trabajadores oficiales cuando ellos no fueran necesarios en las respectivas plantas de personal como consecuencia de dichas dec:isi.ones Que con fundamento en esta disposición y en virtud del avan co del programa do desmonte de los Distritos de Obras Públicas procede reducir en forma proporcional y gradual el personal de la Subdi. recci.ón Transitoria; Que el Departamento Adm.insitret..ivo de la Función Pública, mediante oficio 5::78 dei 25 do julio de 1995 en respuesta a la consulta elevada por el instituto Nacional de Vías ha emitido concepto positivo sobre la supresión progresiva de cargos de le SubdirE?cción Transitoria;

mediante oficio 5::78 dei 25 do julio de 1995 en respuesta a la consulta elevada por el instituto Nacional de Vías ha emitido concepto positivo sobre la supresión progresiva de cargos de le SubdirE?cción Transitoria; Que la Junta Directiva del Instituto por Acuerdo No. 029 del 29 de agosto de 1995 en desarrollo del programa de supresión do cargos que establece el Decreto 2093 de 1993 en ejercicio de sus facultades estatutarias y con fundamento en el Artículo 141 del Decreto 2171 de 1992, suprimió algunos cargos de le planta de personal do los Distritos de Obras Públicas y de la Subdirocción Transitoria; Que el Gobierno Nacional por Decreto No. 1566 de septiembre 15 de 1995 aprobó el Acuerdo No 0029 de agosto 29 de 1995;FRI B ADM. CUNDINAMARc:A - SECC 10w ;. -« suBsEccioN

EXP No 96-----40210 = PAS, No 9

Que en desarrollo del Artículo 140 del Decreto 2171 de 1993 que dispone la terminación del vinculo legal o reglamentario contrato de los empleados públicos y los contratos do trabajo co mo consecuencia de le supresión de los empleos o cargos en virtud de la supresión fusión o reestructuración de las entidades a pus so refiere el mencionado Decreto o cuando el empleado público o trabajador oficial, en el momento de supresión del empleo o cer po, tenga causado el derecho a une pensión de jubilación, legal o convencional en le presente providencia so retiran del servicio los empleados públicos ytrabajadores oficiales cuyos empleos o cargos han sido suprimidos Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

convencional en le presente providencia so retiran del servicio los empleados públicos ytrabajadores oficiales cuyos empleos o cargos han sido suprimidos Con fundamento en lo anterior, RESUELVE: ARTICULO jo.. Retirar dcl servicio de los Distritos de Obras Públicos y de la Subdirec:ción Transitoria del Instituto Nacional de Vías, a partir dei 1 de octubre de 1995 las personas que e continuación se sealerr Ji

SUSDIRECCION TRANSITORIA

EMPLEADOS FtJEiL. 1 CGO

C:::EDUI...A APELLIDOS Y NO1}3RES. CARGO COD 1Sf.) GRADO 19087762 Gus"rAvo ROMERO vpcu'i PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 14

ARTICULO 2o.- Para efectos del papo de indemnización o bonifica ción e las personas que se retiran del servicio por supresión del carpo el Instituto expedirá y pagará, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al retiro el acto de liquidación de la indemnización ci bonificación cuando a ello hubiera lugar te niendo en cuanta les disposiciones laborales transitorias del Titulo IX del Decreto 2171 de 1 ARTICULO 3o Conforme a lo establecido en el artículo 34 del De cret.c::i 288 del 8 de febrero de 1995 • [a liquidación del personal vinculado a los Distritos de Obras Públicas se hará diretamente por la Subdirección Transitoria mediante la aplicación de las normas sobre desvinculación de personal e indemniazac:i.ones esta blecidas en el Decreto 2171 del 30 de diciembre tiC 1 ARTICULO 4o Para efectos del papo de indemnizaciones o bor if i

normas sobre desvinculación de personal e indemniazac:i.ones esta blecidas en el Decreto 2171 del 30 de diciembre tiC 1 ARTICULO 4o Para efectos del papo de indemnizaciones o bor if i c:aciones a las personas que se retiran del servicio por supresión del cargo el :nst.itt.ttc:i Nacional de Vías a travós de la subd.i recc.ión Transitoria y de la Suhdirecc:ión Administrativa-División de Recursos Humanos expedirá, dentro de los treinta (:30) dias ca lendaricis siguientes cl retiro, el acto de liquidación de le ir demni zac:ión o bonificación cuando ello hubiere lupar, teniendo en cuenta lee disposiciones laborales transitorias del Titulo del Decreto No.. 2171 de 1992TR IB, iIDM. CUNIi NRc - SECCION .•. SUBS:CCiui4 "c"

EXP No 96---40210 PIS. No 10

En todo caso, las indemnizaciones c: bonificaciones se cancelarán en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la Epedi ción del acto de liquidación de las mismas a través de la Subdi recc:ión FinancieraDivisión de Tesc::'reria del i N V.. II ( f la. 5 a 3 exp) Las i.mptjiaciones. En el capítulo de NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA V iOt.,CIO de la demanda se sostiene que la actua ción acusada está incursa en los vicios o causales de nulidad de APL.ICACION INDEBIDA DE NUEVAS CAUSAS CON VOLUNTAD AUTONOMA Y EX TFÑI..MITA:oA y violación normativa de loe artículos 53 inc 2o 255

APL.ICACION INDEBIDA DE NUEVAS CAUSAS CON VOLUNTAD AUTONOMA Y EX TFÑI..MITA:oA y violación normativa de loe artículos 53 inc 2o 255 125 de la EN; 40 del Decreto 2400168; Decreto Ley 122:3193; Decr o tu 2171192; Decreto 1223193; Ley 27/92 ; Decreto 2664193; Ley 15:3/87 fis. 48 a 51 exp ) El concepto de violación so encuentra esbozado a folios 48 a. Si. del expediente. La Entidad Demandada contestó la demanda extemporánea mente (-fis 102 a 105 exp El Ministerio Público :::cr intermedio de la Procuraduria 51 en lo Judicial sugiere declarar la caducidad de la acción como se precisará más adelante.. if le.. 175 ss xp_ 20) El caso controvertido. Pp Parte demostró que fue nombrado en periodo de prueba por Resolución No.. 1409 de marzo 4/76 del Ministerio de Obras Públicas, en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V-9 d. la Dirección GOI lO? 1 de Administración L Sección çiiServi c.ios Generales, por cuanto aprobó el concurso convocado por aviso No.. 010-421 de enero 26176 ( f le. 66 a 70 exp Fue incorporado al cargo de auxiliar de Servicios Generales V.1 Grado 9. Sección Servic:i Ds Generales, Dirección General y Comercial y Financiera por Resolución No. 11:368 de Diciembre 171:76 (fIs.. 64 a 65 exo).. por Res Nc:i 5687 fue incorporado

Grado 9. Sección Servic:i Ds Generales, Dirección General y Comercial y Financiera por Resolución No. 11:368 de Diciembre 171:76 (fIs.. 64 a 65 exo).. por Res Nc:i 5687 fue incorporado como Auxiliar de Servicios Generales (fI . 62 exp)TR i .. AL}M CUND :EAMARCA SECCION 2. .. -- SUBSECCI ON

EXF 96--40210 PAG. Ii.

Fue nombrado or-i ci cargo do Técnica Administrativo Código 4065 Grado 09 de la Dirección Comercia; y Financiera Secretaria

General, según resolución No 295 do enero 23191 (fi. 58 oxp ) o incorporado al mismo por Res. No 944 dci? •f• 9/51 (fis. 59 exp, Fue nombrado Profesional Especializado 3010 Grado 14 de la Planta del Ministerio de Transporte para el cual se le reincor poró por Resolución No. 008 de diciembre :31193 (fl 44 exp Fue comisionado medio tiempo por Resolución No 000471 de Marzo 9194 del Ministro de transporte corno Profesional espoc.ia:t :. zado Código 3010 Grado 14 asigando a la Of ic.ina de control Inter no del despecho del Ministro, en el instituto Nacional de Vías 11 ., 54 e>p ) Fue comisionado por medio tiempo, como Profesic, na). Especializado Código 3010 Grado 14 al instituto de Vías, por Resolución No.. 001351 de mayo 10/94 (fl. 39 exp ) Fue comisiona do por tiempo completo (60 días) corno Pro-fe sional especializada

na). Especializado Código 3010 Grado 14 al instituto de Vías, por Resolución No.. 001351 de mayo 10/94 (fl. 39 exp ) Fue comisiona do por tiempo completo (60 días) corno Pro-fe sional especializada Código 3010 Grado 14 asignado a la Oficina de control :trte-ro del Despacho de! Ministro en el instituto Na ci.onal do Vías con el fin de prestar servicios en el grupo de adaptación laboral, según Resolución No, 002198 do .j un 28/94 del Ministro de Transporte (11.. 43 c::.p).. Fue trasladado por Res. No., 1809 de Jul. 17195 del Ministro de Transporto a.l cargo de Profesional Especializado 3010 Grado 14 de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de V..as fIs, 32 a 36 exp cargo del cual fuá retirado por Res. No, 5515 de sept. 27195 por supresión del cargo. Las Excepciones o Situaciones Exceptivas E:1 Ministerio Público a folios 175 a 176 sugiere a la c:ori::or-ac:.i.án declarar la Caducidad de la acción por cuanto: Veamos, el art.. 136 del C.C.A, es perentorio al di.spc:: ner que para el ejercicio do la acción do nulidad y restable cimiento del derecho, este debe hacerse dentro del t.órrn.ino de caducidad de 4 meses contados a partir de la pobI icación notificación o ejecución del acto. Es dor...ir que para este caso si bien el acto acusado fue proferido el 15 (sic) de septiembre de 1995, la entidad mediante comunicación del 29

notificación o ejecución del acto. Es dor...ir que para este caso si bien el acto acusado fue proferido el 15 (sic) de septiembre de 1995, la entidad mediante comunicación del 29 do septiembre de 1995 dio a conocer al interesado su retiroTRI B ,. DM CUNDINAMARCA --- SECC1 OH 2a. •-- SUBSECCI OH ' EXP. No. 96----40210 = P46. No 12 de la institución hasta el 2 de octubre de 1995, según consta a folio 7:: Es claro entonces que el término de 4 meses vencía el 2 de febrero de 1996 y la demanda fuá presentada el 5 de febrero Revisado el calendario del sFo en cuestión se encuentra que el 2 de febrero cayó en día hábil siguiente ven consucuen cia el término de caducidad ex pi ró La Sala considera que está demostrado el fundamento fáctico de la EXCERCION DE CADUCIDAD propuesta por Ej. Ministerio FLkhlic:o En efecto., el acto acusado 'fue expedido en Sept 27195 fis, so se.) y comunicado en sept. 29195 ( fIs 3 a 4 .ibidem Pero como sólo producía efectos 2 PARTIR DE OCTUBRE lo DE 1995 (según su art. lo.) se entiende que sri sea fecha se ejecutó o cumplió 'r por ende., 2 PARTIR DEL 514 SIGUIENTE Octubre 2195) comenzó a correr" el término de caducidad. Pshora • como la demanda fue presentada en FEB. 5196 (f l. 44 a 54 sxp ) se tiene que para esa fecha la 4CCION H4EI4 040t.JC4DO

comenzó a correr" el término de caducidad. Pshora • como la demanda fue presentada en FEB. 5196 (f l. 44 a 54 sxp ) se tiene que para esa fecha la 4CCION H4EI4 040t.JC4DO debido a que podía ser presentada válidamente hasta Feb. 21 que fue día hábil En esas condiciones, PROSPERA L.4 E:XCEPCI ON F'ROPUE:ST4, tal como se declarará en la parte resolutiva de esta providencia situación que impide entrar al fondo de la controversia En mérito de lo expuesto., el Tribunal Adm.inist rat.i v'c' de Cundinamarc::a por intermedio de la Subsección "5" de la Sec ción Segunda, de acuerdo con el Ministerio Público, administrando justicia Fo nombre de 3República de Colombia / por autoridad (R la le F A L L AFRI . ADM . €ll4D:(HAMARcA - SE:CICIN 2 101-4 'C" = pp No . lo. DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION PRO PUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO. 2o. EJECUTORIADA LA PRESENTE PROVIDENCIA, POR SECRETARIA, DEVUEL VASE AL INTERESADO EL REMANENTE DE LA SUMA QUE SE ORDENO CAN CELAR PARA BASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO SI LA HUBIERE Y EL

CUADERNO DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA DE ORI

SEN, DEIJESE CONSTANCIA DE DICHA ENTREGA Y ARCHIVESE EL EXPE

DIENTE.

COPIESE, NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE y en firme esta providen cia, ARCHIVESE el epediente.

SEN, DEIJESE CONSTANCIA DE DICHA ENTREGA Y ARCHIVESE EL EXPE

DIENTE.

COPIESE, NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE y en firme esta providen cia, ARCHIVESE el epediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

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