TA CUN - 9640413-(10-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9640413-(10-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PENSION DERECHO - Incompatibilidad con otra de igual naturaleza / PENSION GRACIA - Compatibilidad con pensión derecho
TRIÓUNAL ADMINISTRATIVO D! CUN SICCION SEGUNDA cÇ% SUBSECCION ir
Santafb de Bogotá D.C., agosto primero (Ó) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: era. MARTHA BITANCUR RU
RIPURINC1A1:
Ixpediente Actor
Demandado: Controversia:
Naturaleza Nro.964041 3
ALFONSO MARIA ROJAS
ROMIRO
CAJA NACIONAL DI PRIVISION
SOCIAL UCAJA~
Pensión AMIMIón Autoridades Nacionales. ALPONSO MARIA ROJAS ROMIRO Identificado con la cédula de cludacianla Nro. 201.911 de Cáqueza mediante apoderado judicial y en ejercicio øe la acción de restablecimiento del Derecho, presentó demanda el pasado 21 de maro de 199e contra LA CAJA NACIONAL DI PRIVISION SOCIAL, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.
ANTECEDENTES: 0Expediente Nro, 96-40413 2
kctor £LFfØO IRIA ROJ)S CIUO
D,aandada : Clii NACIcIIIL DZ PVI8ICII SOCIAL magistrado Ponente Dra. MM'Z'U UVA~ RUXZ lo.. PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorlo solicita que mediante sentencia de mérito se provea en su favor las siguientes PETICIONES (FI, 9): PARTE DECLARATIVA PRIMERA: Declarar la nulidad de la
La parte actora en el libelo demandatorlo solicita que mediante sentencia de mérito se provea en su favor las siguientes PETICIONES (FI, 9): PARTE DECLARATIVA PRIMERA: Declarar la nulidad de la resolución número 3306 dei 27 d8 octubre ae 1995, emanada de ia Caja Nacional de Previsión sociai, mealante ta cual resuelve revocar en forma airecta la resolución número 10495 de 1993, proferida por la Sui3ciIrecclón de Prestaciones Económicas ae esa entidad y deja sin sustento jurídico el recurso de apelación interpuesto contra ia resolución 10495 de 1903, que le concedió la pensión de jubilación. $ECUNDA Declarar que mi poderdante, le asiste derecho a disfrutar ae una pensión mensual vitalicia de jubilación, por los servicios prestados a la Docencia Oficial al servicio ae la. Nación, a partir ciel 23 de febrero de 1989, fecha dei cumplimiento de la formalidad del tiempo ae servicio sin demostrar el retiro definitivo por ser funcionario de carácter aocente.
1. PARTE CONDENATORIAJxpedi.nte 1ro. 96-40413 3
Actor ALTQ8O IkRfl RWAB a=RO b,andmda : CJ1 NCIc$AL DE P11VX4 SOCUL Eegietrada Ponente Dra. AA 1TAICU UXZ PRIMIRA conaenar a ia caja Nacional cia Previsión Social a sostener ia resolución número 10495 cia 1993, medIante ia cual le reconocen una pensión de jubilación en favor cia ml mandante, aclarando que es
PRIMIRA conaenar a ia caja Nacional cia Previsión Social a sostener ia resolución número 10495 cia 1993, medIante ia cual le reconocen una pensión de jubilación en favor cia ml mandante, aclarando que es una pensión cia jubilación cia cierecno por haber trabajado mas de veinte anos al servicio de la nación, cumpilencio con la edad reglamentaria, a partir del 23 cia febrero cia 1989, ciTa siguiente a, cumplimiento cIa 13 formalidad de tiempo de servicio, mas los reajustes ordenados por la ley hasta la fecha de ejecutoria cia la providencia, en cuantía aei 75% promedio del valor cia tos sueldos aportacios. $IWNDA: Que se ordene la inclusión en nóm ma cia pensionados de la C3j3 Nacional de Previsión social a partir de dictem bre ile 1995, fecha en que fue excluido en forma ilegal.
TECIRA: Que el derecho a ia pensión cia Jubilación con los correspondientes reajustes con provisión de pago, se disponga con cargo a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, para su efectividad dentro dei término seflaiaclo en el artículo 177 aet C.C.A., con ia consecuencia cia que la Tesorería de 13 propia institución con tos cimeros incorporados al presupuesto, esta obligada a garantizar y nacer efectivo ese pago si la entidad de seguridad social no provee a su ejecución dentro dei térm ¡no legal.'. 20.- H 1 C H O $ : Los HICHOS que dieron origen a la presente demanda son los narrados a folios 10 a 14 del expediente yExpediente Nro. 96-40413 4
provee a su ejecución dentro dei térm ¡no legal.'. 20.- H 1 C H O $ : Los HICHOS que dieron origen a la presente demanda son los narrados a folios 10 a 14 del expediente yExpediente Nro. 96-40413 4 Actor ur^ liRIA ROIA$ RORERO Demandada CAJA NACICRIAL Dl PREVISICRI 50CIAL magistrada Ponente Dra • 1I11IA R$TMCU kUXI que son lo siguientes: PRIMIRO El señor ALFONSO MARIA ROJAS ROMERO, Ingresó a laborar al Departamento ae Cundinamarca desde es 12 de febrero ile 1958 en canaaa de docente, en forma ininterrumpida flasta nuestros días, es decir lleva más ele 38 años trabajando como educador al servicio aei Departamento ae Cunasnarn arca.
SECUNDO: El demandante también labora desde 1969 al servicio ae ia Nación sin ninguna Interrupción nasta la fecr,a, pues se encuentra amparaao en es régimen excepcional del estatuto docente Que le perm ¡te ilesern peflarse en 005 jornadas en forma slmultnea sin Que se cruce los norarios.
TERCERO: El 22 e mayo de 1984 ta CAJA NACIONAL DE PREVISION DE CUNDINAMARCA te reconoció ia pensión ae Jubilación Departamental al señor ROJAS ROMERO por cumplimiento oe los requisitos legales como son 50 años ae edad y 20 años ae servicio al
Departamento de Cundinamarca.
CUARTO: El 14 ae mayo de 1984 la caja Nacional de Previsión soctai le reconoció una pensión gracia en tos términos de la ley 114 ae 193 con efectos
Departamento de Cundinamarca.
CUARTO: El 14 ae mayo de 1984 la caja Nacional de Previsión soctai le reconoció una pensión gracia en tos términos de la ley 114 ae 193 con efectos Fiscales a partir dei 2 de marzo ae 1983, Oía en que cumplió los 50 años ae edad, demostrando flaber trabajado en PRIMARIA.
QUINTO: El 29 de marzo ne 1993 la caja Nacional de Previsión Social se notificó al apoderado Dr.
Jorge Lucas Tolosa Cañas ta resolución número 10495, en la que ie reconocen a mi mandante una pensión de juouiaclón ele aerecno, pues el señor Rojas Romero empezó a laborar en ia Nación ciescia 1969, cumplió el último requisito como fue el tiempo de servicio en 1989; toda vez que para esa época ya tenía la eclaa reglamentaria,e xpedi.nte Nro. 96-40413 5 Actor )LVaISO URU Deandda CAJA HCIC1UL DI PRZVI!ICt BOCM Iaql8t rada Ponente Dra • $ZIIiA UTMCU 1V12 $iXTA El apoderado al notificarse de la resolución anteriormente mencionada, Interpuso el recurso de apelación para que le tuvieran en cuenta la acum utación ae sueldos, toda vez que esa entidad y el
H. Consejo de Estado flan reconocido ese beneficio a todos los aocentes que poseen tal condición; es decir que te reconocieran la pensión con case en ia suma de las dos asignaciones. ftPTO: La dirección de esa entidad al resolver el recurso ele apelación mediante resolución
todos los aocentes que poseen tal condición; es decir que te reconocieran la pensión con case en ia suma de las dos asignaciones. ftPTO: La dirección de esa entidad al resolver el recurso ele apelación mediante resolución núero (sic) 3308 del 27 de octubre de 1995, en vez de acceder a lo pedido, extrafamente e Ilegalmente revoca la resolución 10495 de 1993, por la cual le habían reconociao una pensión de jubilación al seflor Rojas Romero y lo excluye de la nómina de pensionados de Cajanai.
OCTAVO: La caja Nacional de Previsión socia¡ na tenido confusiones al cancelar mensualmente ta pensión a mi manaante, pues a tas cios las denomina pensión gracia; siendo que la pensión gracia es indudablemente la reconocida mediante resolución 56555 de 1984, otorgada por cumplir 20 arios ae servicio, con el requisito de haber trabajado en primaria; la otra, o sea la reconocida por ia resolución número 10495 de 1993 es la pensión de derecho por flaier cumplido 20 anos al servicio cte la Nación, por eso es que los efectos son a partir de 1989 fecha en que cumplió el requisito de los 20 anos de servicio en ia
Nación. NOWNO Las dos pensiones reconocidas en cajanai son totalmente independientes y a su vez son distintas de la reconocida en la caja de Previsión de Cundlnam arca, ia cual accedió por el tiem po cie servicio prestado sotamente en el Departamento de Cundinamarca; por lo tanto no na reconocido cie un mismo derecho en dos oportunidades, tal como io afirma esa entidad,
Cundlnam arca, ia cual accedió por el tiem po cie servicio prestado sotamente en el Departamento de Cundinamarca; por lo tanto no na reconocido cie un mismo derecho en dos oportunidades, tal como io afirma esa entidad, DEOMO: El seflor aojas Romero por ser profesional docente esta amparado dentro del régimen excepción prevista en el decreto 2277 de 1979, por la que puede trabajar en tas aos Instituciones al mismo tiempo, siendo una departamental y la otra nacional, con requisito que no se crucen tos norarios.Expediente Nro. 96-40413 6
Actor ILFCNeO UIA RWA5 ROUO
Deiandm4a : CIJA NICIGIAL DI PRIVINICII BOCXU, magistrada Ponente • NA&A UTCU RUIZ UPIDECIMO: La forma øe revocar una providencia en ia que ¡e reconocen un cierecno legítimamente aciquiriQo sin el consentimiento expreso aei teneflclario, ni cinnciose al aeuiao proceso, va en contravía de las disposiciones constitucionales y legales y viola flagrantemente sus aerectos fundamentales constitucionales. DECIMO $ECUNDO Esa entiaaa aplicó al seflor Rojas Romero ¡a REFORMATIO IN PEJU , prohibida expresamente en nuestra Constitución Política, así como en los tratados internacionales, toda vez que le agrava ¡a situación en forma ilegal, siendo ei único apelante ae una situación que más bien le favorecía.'.
30.' D1SPOSIcIONIS VIOLDA$ Y CONCIPTO
DI VI0LAI0N Las DIsposldonhl Violadas y concepto de
apelante ae una situación que más bien le favorecía.'. 30.' D1SPOSIcIONIS VIOLDA$ Y CONCIPTO DI VI0LAI0N Las DIsposldonhl Violadas y concepto de Violación se encuentran reseflaclos a folios 15 a 33 del expediente que en resumen SOfl: CONSTffUCIONLIS:Articulos 256 ll a 12, 13,1416,252526,3 1,46 , 41 , 53y83
ICALIS: ArtIculo 73 y 74; Decreto 01 de 14 Decreto 2277 de 1979 Ley 114 de 1913 Ley 116 de 1921; Ley 37 de 1935;Exp.di.nte Nro. 96-40413 7 kotor ).LEP1BO 131k 0113 R0fl0
Demandada CAJA WICI(IIM Dl PVI5I ØOCIIL lIqtr8da Ponente ; Dra • MA'Z'UA UTMUR RUIZ Decreto 1941 de iee.; Ley 33 de 1915 Ley 4 de 1970; Ley 71 de use; Resolución iomes de 1993. 40.- P R O C 9 5 0 Admitida la demanda (follo 44) se notificó, del auto admisorlo de la demanda, al Director General de la caja de Previsión social, mediante el Jefe de oficina Jurídica (fi 44 vto.), constituyendo conforme a funciones delegadas (fi. 51 a 53)- apoderado para representar a la entidad demandada (folio 44 vto.), quien contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones, (folios 47 a 50). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las
entidad demandada (folio 44 vto.), quien contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones, (folios 47 a 50). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folio 58/59, las que se allegaron en el periodo probatorio.
Traslados: se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 63). La parteExpediente Nro. 96-40413 8 Actor 1L1iSO ZAPIk ROJ$ RMRO
Deiandada Clii NACI(I1. DZ PRZVIaXCI SOCIAL qintreda Ponente Dra. MTIA IETJC VXZ demandada descorrió el traslado para alegar (fis. 64 del C. Ppal). La parte actora guardó silencio. El Agente del Ministerio Público no se pronunció en el presente caso. NO existiendo causal de nulidad que lnvtIde lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONII: 10.) se pretende en el presente proceso la declaratoria de nulidad de la Resolución NO. 003305 de octubre07 de 1915, Por la cual se resuelve un recurso de apelación y se declara la Revocatoria DireCta de la resolución NO. 10495 de 1993w; para que una vez decretada la nulidad de dicho acto, se condene a la Entidad demandada al reconocimiento y pago cies auxilio de pensión solicitado, conforme a las pretensiones cieS libelo clemandatorlo, incluyéndolo en nómina, conforme a las
la nulidad de dicho acto, se condene a la Entidad demandada al reconocimiento y pago cies auxilio de pensión solicitado, conforme a las pretensiones cieS libelo clemandatorlo, incluyéndolo en nómina, conforme a las peticiones del libelo ciemanciatorio, acápite de PETICIONES.Expediente Nro. 96-40413 9 Actor kLF$J8O V.PIk RW»
Demandad. : CLII NICICIL Dl PUVISIQI BOCIII.
Magietrada Ponente • MMIM U'IRXCUR RUIZ 20.-) Observa la Sala, que a fofos 2 a 7 del expediente (C. Ppal.), obra fotocopia del acto acusadoResolución Nro. 003306 de octubre 27/95expedida por el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social Por la cual se resuelve un recurso de apelación y se declara la revocatoria Directa de la resolución NO. 10495 de 1993" respecto al hoy demandante -Sr. Alfonso Maria Rojas Romeroen razón a la prohibición de percibir dos pensiones -DERECHOa cargo de la Nación (CAPRECUNDI y CAJANAL) habiendo sido emitida esta última providenciala Nro. 10495/93con manifiesta oposición a la ley y a la constitución. La Caja Nacional de Previsión Social, REVOCO EN FORMAS DIRECTA la resolución nro. No. 10495 de 1993, cuando conocía del RECURSO DE APELACION interpuesto por el apoderado judicial del actor, quien alegaba el no haberse tenido en cuenta como monto para reconocerle la pensión de jubilación a cargo de la Nación, las
cuando conocía del RECURSO DE APELACION interpuesto por el apoderado judicial del actor, quien alegaba el no haberse tenido en cuenta como monto para reconocerle la pensión de jubilación a cargo de la Nación, las designaciones que devenga tanto en el Departamento de Cundinamarca como en la Nación el actor, desempafladas en dos (2) jornadas de tiempo completo en Entidades docentes, una de carácter departamental y la otra del orden nacional, revocatoria que fue sustentada, en lo pertinente, en los siguientes términos:Expediente Nro. 96-40413 lo
Actor )LTQISO lIRIA ROJAS W)lERO
Dea&ndmda CAJA NACI$11 DE PREVZ3II SOCIAL eglntreda Ponente Dr.. MATUA UTARCUR RUIZ '... Esta Entidad teniendo en cuenta que el señor ALFONSO MARIA ROJAS ROMERO acrealtó 105 requisitos señalados en la ley 33 de 1985 para tener derecho a la pensión orainarta ele jubilación y aanao aplicación a la disposición legal transcrita reconoció pensión de jubilación objeto del presente recurso. Este último reconocimiento se efectuó tomando 2 años, 10 meses y O días laborados por el petente en el Ministerio ele Educación Nacional como docente del orden Nacional, de acuerdo con los nuevos certificados aportados al cuaderno administrativo Junto con la solicitud ae pensión de jubilación ordinaria. ...Este Despacho, observando que el señor ALFONSO MARIA ROJAS ROMERO; laboró como docente por más de 20 años en dos entidades oficiales, situación que podría dar lugar a doble reconocimiento as un mismo
...Este Despacho, observando que el señor ALFONSO MARIA ROJAS ROMERO; laboró como docente por más de 20 años en dos entidades oficiales, situación que podría dar lugar a doble reconocimiento as un mismo derecho, a saber, de la pensión as jubilación ordinaria, mediante oficio OJ 1923 del 6 de julio de 1995 vIsible a folio 74 soiicita al Director ae la caja ele Previsión del Departamento de Cundinam arca Información acerca de ia situación del peten te respecto de esa caja, El Jefe ae División ae Pensiones ae ia Caja de Previsión Social dei Departamento de Cundinamarca remite a este Oespacflo constancia expedida el 18 ae julio as 1995, la cual al tenor de su letra dice (fi. 78): ... Que el señor I)JAS J1ME) Au~ MA1A lCJeflÜflCaCX) CX)fl Ct1uI3 de ciudadanía No. 201.611 de CaQueza SE EMUENTRA PENSIONADO OOf esa Efltidad y daWn9a una mesada PeMorol de $366.567,00 mensuales. Se expide la presente cortarEIa a SOlICItUd de la CAJA NACIONAL DE PI4SON MnIsterIo de Tbo. .-. s De acuerdo con la anterior constancia este oespacno concluye que el señor ALFONSO MARIA ROJAS ROMERO seExpediente Nto. 96-40413 11 actor L?2ISO IUIA POJI8 a=Ro Dsmndada Ck7Z N1CICIL 1)E PRIVI3IW socm legiatrade Ponente Da W'Z'UA UTANCU RUXZ encuentra percibiendo aos pensiones ordinarias ae
Dsmndada Ck7Z N1CICIL 1)E PRIVI3IW socm legiatrade Ponente Da W'Z'UA UTANCU RUXZ encuentra percibiendo aos pensiones ordinarias ae Jubilación que no esta permitida por nuestro ordenamiento Jurídico, resultando desde toao punto de vista ilegal, situación que conileva un menoscabo dei patrimonio Nacional. ...' Luego de transcribir el contenido de los artículos 69 y 73 del C.C.A., así como 128 de la Constitución Política Nacional, continúa: ... Al tenor de las disposiciones antes anotadas frente a ia situación presentada y contenida en el plenario, se concluye que hay lugar a declarar la revocatoria directa de la Resolución NO. 10495 Slfl fecha proferida por la Subdirección de Prestaciones Económicas, atendiendo las siguientes razones ae orden legal. Que efectivamente la resolución en comento fue emitida en manifiesta oposición a la ley y a la Constitución Nacional en consideración a que como ya se anotó existe prueba fehaciente que el peticionario al m omento de em itirse ia resolución en cuestión ya se le había reconocido una pensión ordinaria a través de la Caja Departamental de Cundinamarca la cual era perfectamente compatible con la pensión gracia reconocida por esta entiaaa, según io dispuesto en la Ley 91 de 1989, no pudiendo entonces disfrutar el peticionario de ia pensión ordinaria reconocida por Cajanai, habida cuenta que a través de ésta se esta reconociendo el mismo derecho que ya había sido reconocido por fa Caja Departamental de Cunøinam arca, va que la Ley no permite que a una persona se le reconozca el mismo derecho mas de una
reconociendo el mismo derecho que ya había sido reconocido por fa Caja Departamental de Cunøinam arca, va que la Ley no permite que a una persona se le reconozca el mismo derecho mas de una vez y que por ende reciba mas de una asignación aei Tesoro Público, salvo las excepciones estipuladas en la ley, pues si ello ocurre, automaticam ente se incurre en una violación abierta al artículo 128 de la Constitución Nacional y a las leyes que regulan el reconocimiento yExpediente Nro. 96-40413 12
Actor 1LKJSO lIRIA RWAS ROUP.O
Deendada : CAJA N)CIQIL DE PRJVII(I SOCIAL leglatreda Ponente; Dra • NUIM BZTJCUR RUIZ pago de las diferentes pensiones.
No oostante, que en el plenario no reposa el consentimiento expreso y escrito otorgado por el peticionario para revocar la resolución No, 10495 Slfl fecha, de conformidad con lo mandado por el inciso primero aei artículo 73 del Código contencioso; no se debe perder de vista que el m Ism o artículo en su inciso
20. Permite la revocatoria sin aicno consentimiento cuando el acto es consecuencia de las causales previstas en el artículo 69 de ia m ism a norma, es aecir, que como en el caso que nos ocupa el acto es expedido en manifiesta oposición a la ley y a la Constitución, causal primera del artículo 69, es perfectamente viable proceder a la revocatoria directa de ia comentada resolución sin el consentimiento expreso y escrito del se('or ALFONSO MARIA ROJAS ROMERO 30.- El apoderado de la parte actora, en el
primera del artículo 69, es perfectamente viable proceder a la revocatoria directa de ia comentada resolución sin el consentimiento expreso y escrito del se('or ALFONSO MARIA ROJAS ROMERO 30.- El apoderado de la parte actora, en el CONCEPTO DE VIOLACION, hace referencia a la violación de normas constitucionales y legales. Referente a la violación directa de las normas superiores contenidas en la Carta Magna, ha sido reiterada la Jurisprudencia en no aceptar dicha violación sino es mediante la violación de las normas que desarrollan los mandatos allí contenidos. Respecto a la violación de normas legales, sustenta la misma en cuanto hace hace referencia a la existencia de normas especiales para los docentes que les permite el disfrute de alguna prerrogativas prestacionales,Expediente Nro. 96-40413 13
actor M.FaISO HPIA PATkS RMRO
Deand.da CAJA WACICIUIL Dl PREVIBIN $OCl2L lagistrada Ponente : D. • M7IA DTAICU RUIZ entre ellas la del disfrute de varlas pensiones a la vez sin Interesar su procedencia va sea Nacional, Departamental, Municipal o Distrital, conforme a lo contemplado en la Ley 114/13, 116/28 , 37133, 4/76, 71/89, D.224172, 2277/79 y 1848/69, para lo cual, en lo pertinente, sustenta de la siguiente manera: a ... MI poclertiante reúne tas formalidades consagraaas para el disfrute de la pensión ae jubilación im petracia, pues cumple con el requisito del tiempo de servicio y de 13 eaaa, es afiliado forzoso a la entidad ae seguridad
a ... MI poclertiante reúne tas formalidades consagraaas para el disfrute de la pensión ae jubilación im petracia, pues cumple con el requisito del tiempo de servicio y de 13 eaaa, es afiliado forzoso a la entidad ae seguridad social, es aecir a efectuado los aportes de afiliación y cuotas periódicas; si bienes cierto que mi pocieraante percibe pensión ae jubilación departamental, reconociaa por la Caja de Previsión de Cundinamarca, en su caudaci de aocente nombrado por ta Secretaría ae Educación aei departamento cie Cundinamarca y nacionalizado mediante ia iev 43 de 1975; entidad de previsión social para la cual estuvo afiliado y aportó el porcentaje de afiliación y cuotas perióalcas por espacio superior a veinte anos, tam bln es cierto que el aocente labora en jornada aaicionai adscrito a la nación, por nomoramlento y posesión atrecto del Ministerio de Educación Nacional, afiliado forzoso de la Caja Nacional ae Previsión Social, entiaaa a la cual iia aportado cuotas ae afiliación periódicas por espacio superior a veinte y siete anos, naciéndose acreeaor a ia pensión de jubilación nacional; inaepenaiente y autónomo aei aerecrio prestacionai de carácter departamental que percibe. De otra parte no existe precepto jurídico alguno que limite, restrinja o prontoa al docente el disfrute eje dos prestaciones de jubilación con ia compatibilidad de seguir prestando el servicio público. La EntidadEzp.dient. Vro.96-40413 14
limite, restrinja o prontoa al docente el disfrute eje dos prestaciones de jubilación con ia compatibilidad de seguir prestando el servicio público. La EntidadEzp.dient. Vro.96-40413 14 Actor ALftIISO WIIl ROT8 RMM
Demandada : CAJA N2CICI1L DZ PRrJMW~ SOCIIL Megletrada Ponente ; Dra • MUTU UT1JR UU ciemanoacia Incurre en un grave error al extenaer la profliWción que nacen las normas de percibir suOiOO y pensión con los aerecflos de tos ciocentes, amparados por un régimen exceptivo al cual se le permite cievengar sueldo y pensión Sifl limite de ninguna naturaleza aaemas se le permite iatorar en jornacias diferentes y en entes diferentes cie aerecno público, afiliado a diferentes entes ae seguridad social, lo que indiscutiblemente ie permite disfrutar cie los cios clerect,o..... Hace referencia Jurlsprucienclai que ciata cie 1988 y que nace mención a cierecnos ottentaos en razón a ia pensión gracia y la no incompatibilidad con otras pensiones (cierecno o invalidez) conforme a las Leyes 114/13, 116128 y ciernas normas concordantes sobre ia materia.
NO descorrió traslado para alegar. Por su parte la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante apoderado judicial debidamente acreditado, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como EXCEPCION la de CADUCIDAD DE LA ACCION sustentada en el necho de haber sido
debidamente acreditado, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como EXCEPCION la de CADUCIDAD DE LA ACCION sustentada en el necho de haber sido presentada la demanda después de cuatro (4) meses cte notificada la Resolución 3306/95, de conformidad con el art. 136 aei C.C.A. (FLS. 47 a 50C. Ppal.) El apoderado de la demandada, como RAZONES
JURIDICAS DE LA DEFENSA EXPUSO:.Expediente Nro. 96-40413 15
Actor kLTO liRIA RWU R~Ro Dsndada CAJA NACIJIiL Dl PRJVIBI(Ii BOCIAL !agiatroda Ponente Dra • M11ZA UTMCUR VXZ d• El actor en este proceso pretende el reconocimiento de una segunda pensión orainaria de Jubilación, caso no previsto en la Legislación cotom blana vigente nasta la fecha. Como lo afirma el apoderado activo, y así consta en los antecedentes administrativos, el señor ALFONSO MARIA ROJAS ROMERO tiene reconociaa una pensión gracia ae Jubilación por parte de mt manante (Resolución 5655/84) y una ordinaria ae Jubilación a cargo ae ta caja ae Previsión Social aei Departamento ae Cundlnam arca, ae conform idaci con las respectivas leyes Mediante escrito que obra a folio 64 del expediente, alegó de conclusión en términos similares a los utilizados para la defensa v agregando: a En cuanto a ta revocatoria de la Resolución 10495/93 a través de la cual equivocadamente se te iba a
expediente, alegó de conclusión en términos similares a los utilizados para la defensa v agregando: a En cuanto a ta revocatoria de la Resolución 10495/93 a través de la cual equivocadamente se te iba a reconocer otra pensión ordinaria al actor, debe aecirse que dicho acto era posible revocario legalmente; pues por una parte ia decisión administrativa por no haber causado estado, tampoco había creado situación de aerecno alguno y por otra, los actos deben expedirse sin violar las normas superiores a las cuates deben sujetarse.. Observa la Sala de decisión, que el acto acusadoExpediente Nro. 96-40413 16
Actor : A1rcllsO SARIA RWIB Ro~
D.mndadm : CAJA NACICIUL DI PRXVISICII SOCIAL Mglntrada Ponente - Dra. MUM IZTMCUR RUIZ -Resolución NEO. 003306 de octubre 07 de 1995surtió la notificación mediante la figura jurídica de CONDUCTA CONCLUYENTE de fecha novIembre 23 de 1995 según constancia expedida por la Entidad demandada (fi 42 deI C..Ppafl y, que la demanda fue presentada ante esta Corporación el día Mano 21 de 1909, esto es, dentro del término legal de los cuatro (4) meses establecido para el efecto por el artículo 136 del C.C.A., de donde se Infiere que la EXCEPCION DE CADUCIDAD propuesta por el apoderado de la parte demandada, no esta llamada a prosperar.
40. Anota la Sala de decisión, que a folIos 39 a 41 del C. f2 obra fotocopia de la Resolución Nro. 05655 de
apoderado de la parte demandada, no esta llamada a prosperar.
40. Anota la Sala de decisión, que a folIos 39 a 41 del C. f2 obra fotocopia de la Resolución Nro. 05655 de mayo 14 de 1984 expedida por la Caja Nacional de Previsión Social - Subdirección de Prestaciones Económicas, mediante la cual se reconoce pensión de jubilación al señor ALFONSO MARIA ROJAS ROMERO, en los términos de la Lev 114 de 1913, esto es, la denominada PENSION GRACIA para los docentes. -Asimismo, a folIos 45 a 53 del cuaderno Nro. 2 obra copia de la documentación allegada a laxp.diente Nro. 96-40413 17
Actor &LK$O IkIA ROJB aCU Demandada CAJA NACIC$IL O! PR!VLCI SOCIAL Mgistreda Ponente • MM=A UTMCU IRUZZ administración por el hoV demandante solicitando la pensión de jubilación, la cual fue reconocida mediante la Resolución Nro. 10495 de 1993 -sin fechaconforme a la Lev 91 de 1989. La anterior Resolución fue objeto de RECURSO DE APELACION, según consta en escrito visible al folio 58 C f2 con la siguiente fundamentación: ".. Fundo ta inconformidad con la providencia recurrida en el necno Qe naberle liquidado el derecrlo prestacional con un soio sueldo y no con ¿a comunidad o sumatoria ae sos aos sueldos que percibe el beneficiarlo. En efecto, en el memorial petitorio se promovió el clerecrio prestacional ltciulc1nQolo con ¿os
prestacional con un soio sueldo y no con ¿a comunidad o sumatoria ae sos aos sueldos que percibe el beneficiarlo. En efecto, en el memorial petitorio se promovió el clerecrio prestacional ltciulc1nQolo con ¿os sueldos que a ¿a fecfla cies status certificó ¿os dos estableclm lentos educativos en jornadas diferentes en las cuales se clesempefla; no se explica entonces cómo predetermina la lIquIdación cie los dos emolumentos salariales con ia sumatorla de ¿os cias sueiaos sin una justa causa legal atendible. ... 0. -Previo a decidir el Recurso de Apelación antes mencionado, la jefe de Oficina Juridica de la caja Nacional de Previsión, expidió el oficio OJ-1923 de julio 6 de 1995 dirigido al señor Director de la Caja de Previsión del Departamento de Cundinamarca -CAPRECUNDIsolicitando Información respecto al posible reconocimiento deExpediente Nro. 96-40413 18 actor uram HIk WT13 ROU Deasndada CAJA NICICIUL DZ PRIVISIC1I SOCIAL AgMtr4de Ponente Dra. M&~ $ZTAICO VZZ pensión de jubilación al seflor ROJAS ROMERO, el cual, al ser contestado (FI. 78 C#2) dio fé de encontrarse -el actordisfrutando de pensión por parte de dicha Caja de Previsión Departamental Ante tal situación, fue oficiado al seflor Apoderado Judicial del seflor Rojas Romero SOLICITANDO SU CONSENTIMIENTO para revocar la resolución No. 10495 de 1993 e razón al doble percibimiento detectado y
Ante tal situación, fue oficiado al seflor Apoderado Judicial del seflor Rojas Romero SOLICITANDO SU CONSENTIMIENTO para revocar la resolución No. 10495 de 1993 e razón al doble percibimiento detectado y advirtiéndole que si en el curso de un mes no daba ninguna respuesta, se procederla a las acciones contencioso administrativas tendientes a lograr su nulidad, (fi. 68 C#2). -Lo anterior dio lugar a Acción de Tutela presentada ante el Juzgado primero laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, agilizándose, de esta manera la decisión de la administración al respecto, mediante la expedición de la Resolución NO. 003306 de octubre 27 de 1995 que resuelve el RECURSO DE APACION Interpuesto y declara la REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución nro. 10495 de 1993 quedando de esta manera agotada la via gubernativa que permitió el accionar ante esta jurisdicción.Ixpediente Nro. 96-40413 19 Actor LPUIiO tARtA RW18 ac.Z Dsndada : CAJA N1CI.1AL Dt PRIVI8IGI BOCUL tagløtrada Ponente ; Dra. UMTM NMA~ RUIZ So.. De las probanzas arrimadas al proceso, es claro deducir la calidad de docente poseída por el actor por más de veinte y siete (27) años, que generó el derecho a serle reconocida PENSION DE JUBIL