TA CUN - 9640457-(07-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9640457-(07-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA -Improcedencia ¡RETIRO DEL SERVICIO -Empleado de la Secretaría de Transito y Transporte de Santaf de Bogotá D.C. ¡NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Trmino ¡NOMBRAMIENTO -i'- PROVISIONAL -Cóndici6n resolutoria de la vinculación ¡FALSA MOTIVACION -Irnorocedencia ¡CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION -Permanencia precaria ¡CARRERA ADMINISTRATIVA -Ingreso en forma extraordinaria ¡CARGO DE CARRERA -Conversión por decisión juris diccional
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá D. C. 7 de mayo de 1999
MAGISTRADO PONENTE : JOSE HERNEY VICTORIA EXPEDIENTE NUMERO : 96-40457
DEMANDANTE : AlVARO DIAZ TAPIAS
CONTROVERSIA : RETIRO DEI.. SERVICIO
DEMANDADA : SECRETARIA DE TRANSITO
Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con el art. 85 del C.C.A. y mediante sentencia se resuelva sobre lo siguiente: PRETENSIONES ll. Declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en la comunicación de noviembre 27 de 1995, dirigida a ALVARO DIAZ TAPIAS y suscrita por la Jefe de la División de Personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte, por la cual ordena su retiro del servicio y consecuencia¡ mente
TAPIAS y suscrita por la Jefe de la División de Personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte, por la cual ordena su retiro del servicio y consecuencia¡ mente
2. A título de restablecimiento en su derecho violado:Demandante: Alvaro Díaz Tapías Radicación : 96-40457
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2.1. ordenar a SANTAFE DE BOGOTA D.C. 8 SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.) el reintegrarlo en el mismo cargo que ocupaba en el momento del retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración. 2.2. Pagarle, a título de indemnización, todos los sueldos, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos sus efectos legales. 2.3. ordenar el pago de los intereses conforme al artículo 177 M C.C.A. 2.4. Ordenar el pago del ajuste al valor conforme al artículo 178
HECHOS:
1. Previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, ALVARO DIAZ TAPIAS como empleado público, inició el 9 de junio de 1987, la prestación de sus servicios laborales, personales, subordinados y remunerados a SANTAFE DE BOGOTA
D.C. en la Secretaría de Tránsito y Transporte. 2.Mediante documento de noviembre 27 de 1995 suscrito por la Jefe de la División de desarrollo de Personal (E), de la secretaría de Tránsito y Transportes y dirigido al Dr Díaz Tapías, le comunica:Demandante: Alvaro Díaz Tapias Radicación : 96-4045 7
la Jefe de la División de desarrollo de Personal (E), de la secretaría de Tránsito y Transportes y dirigido al Dr Díaz Tapías, le comunica:Demandante: Alvaro Díaz Tapias Radicación : 96-4045 7
Página : 3 "Teniendo en cuenta que ha finalizado su nombramiento provisional, de manera atenta le solicito hacer formal entrega del cargo al Dr. Juan Gabriel Robles Sandoval... le agradezco los servicios prestados durante el tiempo de vinculación a la Entidad..." 3.Sobre el acto acusado de retiro del servicio, han de advertise las siguientes circunstancias: 3.1. Nombramiento del doctor Díaz tapias, lo fue en propiedad, tal como consta en la resolución de nombramiento y no de provisional ¡dad; 3.2 La atribución para el nombramiento y retiro de empleados le corresponde al alcalde Mayor de Santafé de Bogotá no a la jefe de Personal quien dispuso el retiro del servicio del dr. Díaz Tapias mediante el acto acusado. 3.3. La invocada finalización del nombramiento provisional que hace el acto acusado, adolece de los siguientes vicios: 3.3. a. De discriminación o de trato diferente, desproporcionado e injustificado, ya que de 17 jefes de División y 15 Jefes de Sección que se encontraban en el mismo supuesto vencimiento del nombramiento provisional, dejaron 22 afectados por esas circunstancias y ordenaron el retiro de 5: Los Jefes de las Secciones de Adquisiciones y de Servicios Generales, y los Jefes de las
Divisiones de Programación Administrativa y Legal de Transporte Público.
circunstancias y ordenaron el retiro de 5: Los Jefes de las Secciones de Adquisiciones y de Servicios Generales, y los Jefes de las Divisiones de Programación Administrativa y Legal de Transporte Público. 3.3. b. De ilegalidad y discriminación ya que:Demandante: Alvaro Díaz Tapías Radicación : 96-40457
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De los 14 Jefes de División y 13 Jefes de Sección que dejaron varios de ellos además de estar igualmente afectados por el vencimiento de la supuesta provisional ¡dad, no cumplían los requisitos ordenados en el manual de requisitos para poder desempeñar el empleo, como por ejemplo. 1.El Jefe de Licencias de Conducción Cecilia Ochoa 2.El de costos y tarifas, Raquel Arias 3.El de financiera, orlando Oviedo
4. El de Paloquemao, Hernando Ospina
5.El de Seguridad Vial y Educación, Cielo Vaca
6. El de Control de Operación, Martha Gómez Los dejaron y prefirieron discriminatoriamente a pesar de no cumplir los requisitos para el desempeño del empleo, mientras que los jefes que retiraron si cumplían los requisitos. 3.3.c. De ilegalidad discriminatoria ya que: - Mi mandante el doctor Díaz Tapias Jefe de la Sección de Adquisiciones quien si cumplía los requisitos, fue reemplazado por Juan Gabriel Robles Sandoval, quien no cumplía los requisitos del manual para el desempeño del empleo, como por ejemplo
1. El actor doctor Díaz Tapias Jefe de la Sección de Adquisiciones, quien si cumplía requisitos fue reemplazado Juan
Juan Gabriel Robles Sandoval, quien no cumplía los requisitos del manual para el desempeño del empleo, como por ejemplo
1. El actor doctor Díaz Tapias Jefe de la Sección de Adquisiciones, quien si cumplía requisitos fue reemplazado Juan Gabriel Robles Sandoval, quien no cumplía los requisitos del manual. 2.Jaime Loaiza, quien si cumplía requisitos, Jefe de la Sección de Servicios Generales fue reemplazo por Epifanio Barrero, quien no cumplía requisitos.Demandante: Alvaro Díaz Tapías Radicación : 96-4045 7
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3. Luis Antonio Medoza Forero, quien si cumplía requisitos, Jefe de la División de Programación, fue reemplazado por Miguel Antonio Olmos Martínez quien no cumplía requisitos. 3.3.d. Después de la expedición del acto acusado ( nov 27/95), en enero de 1996, la administración reconoció el derecho de
Inscripción Extraordinaria en Carrera, para quienes como el Dr. Díaz Tapias, por desempeñar empleo de carrera y reunir requisitos, tenían el derecho a ser inscritos extraordinariamente. Tan solo después del retiro de los 3 Jefes de División y 2 Jefes de Sección, extemporáneamente, en el Boletín N. 13 de enero de 1996, la Administración reconoció el derecho de Inscripción Extraordinaria. 3.3.e. El empleo desempeñado por el Dr. Díaz Tapias, no se encontraba vacante, pues obviamente su titular era el Dr. Díaz Tapias, razón por la que no era procedente el concurso, sino la inscripción Extraordinaria del Titular.
encontraba vacante, pues obviamente su titular era el Dr. Díaz Tapias, razón por la que no era procedente el concurso, sino la inscripción Extraordinaria del Titular.
4. El acto Administrativo acusado de noviembre 27 de 1995 por el cual se dispuso por la Jefe de Personal el retiro del servicio del Dr Díaz Tapias, se comunicó y ejecutó a partir de noviembre de 1995.
5. El Dr. Díaz Tapias representaba el buen servicio administrativo como se evidencia con su hoja de servicios, impecable disciplinariamente y demostrativa de experiencia, condiciones profesionales y cumplimiento eficaz de funciones.Demandante: Alvaro Díaz Tapías Radicación : 96-4045 7
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NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOt.ACION Carta Política: 2, 131 25 1 531 121 y 125 Decreto 1421 de 1993; artículo 38, numeral 8 Ley 27 de 1992; artículo 22 Decreto reglamentario 1224 de 1993; artículo 1 Decreto ley 1042 de 1978; artículo 11 inciso 2 Decreto reglamentario 1950 de 1 973; artículos 50 y 53 Esboza el concepto de violación a folios 6 a 8
CONTESTACION DE LA DEMANDA: La entidad demandada en tiempo se hizo parte proponiendo la excepción de inepta demanda sustantiva. (folios 52 a 57).
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: La apoderada de la entidad demandada presentó su escrito de conclusión a folio 86.
La parte actora hizo lo propio a folio 85.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: La apoderada de la entidad demandada presentó su escrito de conclusión a folio 86.
La parte actora hizo lo propio a folio 85. La representante del Ministerio Publico emitió concepto de fondo. (folios 87 a 93)Demandante: Alvaro Díaz Tapías Radicación :96-4045 7
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CONSIDERACIONES: Sea lo primero definir la excepción de inepta demanda propuesta por la entidad demandada, lo que a su vez hace posible explicar el por qué de esta decisión una vez no se acogió por la Sala el proyecto que propuso la Magistrada que originalmente conoció del asunto.
La excepción propuesta carece de razón en virtud a que si bien no es un escrito suscrito por el nominador, tiene todas la características de definir la no permanencia del actor en la administración y como fue el único que ella dictó para señalar ese propósito y el único también que el actor conoció, hay que tenerlo como el que verdaderamente definió su no permanencia y por eso sea necesario conocer el fondo de la litis propuesta. Este razonamiento hace, de consiguiente, que no prospere la medida exceptiva propuesta y explique además que si hay una ponencia distinta fue porque la que se presentó acogía esa medida. En cuanto hace a la litis en sí, estima la Sala que no le asiste razón al actor porque si bien en el comienzo de su vinculación a Santa Fe de Bogotá, su nombramiento fue ordinario en razón a que para ese entonces el cargo que desempeñaba era de libre nombramiento y remoción, con ocasión de la sentencia C-306 de 13 de julio de 1995 de la Corte Constitucional las circunstancias de nexo y vinculación se
entonces el cargo que desempeñaba era de libre nombramiento y remoción, con ocasión de la sentencia C-306 de 13 de julio de 1995 de la Corte Constitucional las circunstancias de nexo y vinculación se modificaron al cambiar la naturaleza jurídica del cargo como que en lo sucesivo seguiría siendo de carrera administrativa.Demandante: Alvaro Díaz Tapias Radicación : 96-4045 7
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En este estado de cosas, se genera el retiro del actor, haciendo la administración la figuración de que a la fecha en que se anuncia aquél ya había transcurrido el término de nombramiento provisional y por eso deba darse la separación del servicio. Si como lo dice la demanda, igual posición se adoptó con otros funcionarios y otros igualmente en las mismas circunstancias del actor continuaron en el servicio, no ve la Sala de qué manera pudo existir una actitud discriminatoria para con el actor si no fue él el único que fue no tanto retirado por una modalidad específica de separación como sí del advenimiento de una condición resolutoria de esa vinculación según el mandamiento consignado en el artículo 1 del decreto 1222 de 1993. Estas apreciaciones llevan a la Sala a no dar por probado el cargo de falsa motivación. Ahora bien. Mientras el actor estuvo desempeñando el cargo de Jefe de Sección IX-A, Sección de Adquisiciones, por ser de libre nombramiento y remoción, no sólo su condición de permanencia era precaria si no que también, como es apenas obvio, no generaba en su beneficio unas condiciones de estabilidad, al punto que no obra, ni tenía por que darse, una solicitud de ingreso a la carrera administrativa.
precaria si no que también, como es apenas obvio, no generaba en su beneficio unas condiciones de estabilidad, al punto que no obra, ni tenía por que darse, una solicitud de ingreso a la carrera administrativa. Porque si el artículo 126 del decreto 1421 de 1993 hace mención de que los cargo del Distrito (sic) son de carrera, exceptúa los de libre nombramiento y remoción, considerando el mismo estatuto que son aplicables al régimen local las normas de la ley 27 de 1992, la que hasta el 13 de julio de 1995, consideró como no de carrera el cargo de Jefe de Sección.Demandante: Alvaro Díaz Tapías Radicación : 96-40457
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Y si como se dice en la demanda esta posibilidad se vino a anunciar tardíamente al actor según la información que contiene el boletín Tránsito Comunica, estima la Sala que tal aspecto vino a darse no porque lo haya querido así la administración con ánimo soterrado de perjudicar sino que en ese mismo instante no había certeza de hacer las convocatorias para escoger candidatos, como se puede apreciar en la circular 500-13 del 3 de agosto de 1995 del Departamento de la Función Pública, en la que se recaba por cierto, que el ingreso a la carrera administrativa no podrá darse en forma extraordinaria sino por el sistema ortodoxo del "...proceso de selección y superación del respectivo período de prueba.". Además, y desdiciendo lo anterior, solamente el 22 de diciembre de 1995 se hizo un reglamento sobre el manejo por parte de los entes territoriales del ingreso a la carrera, no propiamente por la administración local y sí
desdiciendo lo anterior, solamente el 22 de diciembre de 1995 se hizo un reglamento sobre el manejo por parte de los entes territoriales del ingreso a la carrera, no propiamente por la administración local y sí por la Función Pública, contenido en el Acuerdo 11, en el que ya se hace mención de esa posibilidad; vale decir, ni el propio Departamento tenía certeza de los alcances de la decisión de la Corte Constitucional. De modo, pues, que si el retiro del actor ocurrió el 27 de noviembre de 1995, a esa fecha no tenía claro la administración local la posibilidad del ingreso a la carrera administrativa en forma extraordinaria, aspecto que solo se despejó con la expedición del acuerdo 11 de la Función Pública, de fecha 22 de diciembre del mismo año. Además, es la circular 500-13 de la Función Pública la que induce, con el grado de autoridad que ella encarna, el manejo administrativo de los funcionarios que estando desempeñando un cargo de carrera, convertido así por razón de la decisión jurisdiccionalDemandante: Alvaro Díaz Tapias Radicación : 96-40457
Página : 10 constitucional, sus nombramientos se hacen provisionales con el deber
(obligación, dice la circular) de convocar a concurso para proveer esas plazas. En este entendimiento se produce el retiro del actor, diría la Sala que por ministerio del artículo 1 del decreto 1222 de 1993. Finalmente, estima la Sala de igual manera que no ha existido violación del ordinal 8, deI artículo 38 deI decreto 1421 de 1993 en lo referente a que el escrito que comunicó al actor el retiro del servicio
Finalmente, estima la Sala de igual manera que no ha existido violación del ordinal 8, deI artículo 38 deI decreto 1421 de 1993 en lo referente a que el escrito que comunicó al actor el retiro del servicio fue suscrito por funcionario no apto para ello, ya que no era el nominador. Sobre esa apreciación, es del caso analizar que lo expuesto en el escrito de marras no contiene en sí un acto de retiro expresivo de una voluntad administrativa que pudiera estar afecta a una cualquiera de las causales previstas en el artículo 7 de la ley 27 del 992; no. Lo quese expresa en dicho documento es el advenimiento de una condición resolutoria de la permanencia del actor en el servicio implícita en el artículo 1 del decreto 1222 de 1993, lo que no lleva aparejada una voluntad administrativa de separación. De tal suerte, que si el Jefe de Personal fue quien lo suscribió, (recuérdese que el jefe del organismo ya había hecho ese anuncio con antelación, según el escrito del folio 26) lo ha podido hacer en ejercicio de una facultad que tenía para ello pero no por eso se puede pensar que se arrogó la del nominador, pues no trata de la de separación propiamente dicha en los términos de una de las causales a que se refiere el artículo 7 de a la ley 27 de 1992. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la ley,Demandante: Alvaro Díaz Tapías Radicación : 96-4045 7
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FALLA: 1.Declara no probada la excepción propuesta.
dela República de Colombia y por autoridad de la ley,Demandante: Alvaro Díaz Tapías Radicación : 96-4045 7
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FALLA: 1.Declara no probada la excepción propuesta.
2. Niega las súplicas de la demanda.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia devuélvase el remanente de los gastos del proceso y archívese el expediente. Aprobado en Sesión No. 13