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TA CUN - 9640598-(26-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9640598-(26-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

- CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DAS -Régimen especial / DETECTIVES DEL

DAS

1IBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUND1NAn l~ ,

SECCION SEGUNDA SUBSECCION

Santafé de Bogotá, D.C., Febrero Veintiséis (26) de Mil novecientos noventa y nueve (1999).

REFERENCIAS:

Expediente No Demandante Demandada Clasificación Asunto 9640598

ALIRIO FRAGUA RUEDA

Nación - Dpto. Administrativo de SeguridadDAS. Autoridades Nacionales Insubsistencia.

Magistrado Ponente : Doctor ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante de la referencia, actuando mediante su apoderado judicial y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , presentó demanda contra La Entidad Pública arriba mencionada, ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

1. ACTO ACUSADO El actor acusa la resolución número 2921 del 15 de Diciembre de 1995 ,proferida por la Jefatura del Departamento Administrativo de SeguridadDAS , mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento del cargo de Detective Profesional 207-09 de la Planta Global área operativa asignada a la Dirección de extranjería.

II. PRETENSIONESTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CIJND1NAMARCA 2 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

.Exp.No.96-40598 Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.-Que se decrete la Nulidad del acto administrativo descrito en el acápite anterior.

.Exp.No.96-40598 Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.-Que se decrete la Nulidad del acto administrativo descrito en el acápite anterior. 2.-Que a título de restablecimiento del derecho ,se ordene al DAS a reintegrarlo al cargo que tenía al momento de su declaratoria de insubsistencia o a otro de igual o superior categoría, acorde al escalafón de la carrera en que estaba inscrito 3.-Que se le ordene cancelar los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el 15 de diciembre de 1995 y la fecha en que se produzca el reintegro. También se le condene apagarle a quien sus derechos represente , el lucro cesante en la cantidad de que trata la anterior petición, consistente al menos , en los intereses corrientes de las sumas ya actualizadas desde el momento en que debieron cancelarse , hasta cuando se realice el pago real y efectivo. 4.-Así mismo , se declare que para todos los efectos legales laborales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. 5.- Que a la sentencia favorable se le dé cumplimiento en los términos previstos en el artículo 176 del CCA y que , las sumas liquidas que se le reconozcan devengarán intereses comerciales durante los seis (6) primeros meses siguientes a la ejecutoria, y a partir de ese momento , intereses moratorios hasta la fecha del pago real y efectivo. 6.- Que la sentencia se comunique al Director del Das, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ifi. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones que pide

6.- Que la sentencia se comunique al Director del Das, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ifi. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones que pide el actor y que aparecen en folios 33 a 36 del expediente, los resumimos así: 1.-Se vinculó a la Administración desde el 15 de abril de 1977, en el cargo de Detective Urbano Alumno 1-7 2.-Por Resolución No. 2393 del 19 de mayo de 1988, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil (Ahora Departamento Administrativo de la Función Pública) fue inscrito en el cargo de Oficial de Migración Código 5215 Grado 12. 3.-Según Decreto Ley 2147 del 19 de septiembre de 1989, es expedido el Régimen de Carrera del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" 4.-Una vez entró en vigencia el Régimen de Carrera del "DAS", fue incluido según Resolución No. 2134 del 5 de julio de 1990 en el Régimen Especial de Carrera Grado 06. 5.-El demandante al momento de ser declarado insubsistente ocupaba el cargo de Detective Profesional 207-09 6.- Además de estar inscrito en el régimen especial de Carrera del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", venía inscrito en la Carrera del Departamento Administrativo del Servicio Civil (Ahora de la Función Pública) y no figura en el grupo de los funcionarios de libre nombramiento y remoción descrito en el artículo 3° del Decreto 2146 de 1989

7. Según su dicho, por denuncias por él hechas, se le persiguió , siendo declarado

nombramiento y remoción descrito en el artículo 3° del Decreto 2146 de 1989

7. Según su dicho, por denuncias por él hechas, se le persiguió , siendo declarado insubsistente según Resolución No. 2921 del 15 de diciembre de 1995. 8.-El nominador no acató en forma legal el procedimiento alegado para proceder a la declaratoria de insubsistencia ,pues no motivó el Acto como lo ordena el artículo 35 del Decreto 2146 de 1989.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.96-40598 9.-Con fecha 20 de diciembre de 1995, según oficio OIG J. 154 se le informa que se le abrió investigación disciplinaria según radicado No. 675/95 , por los mismos hechos por los que se produjo su insubsistencia. 10.-La decisión adoptada por el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" le implica serios perjuicios morales y materiales.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Artículos 15,21,25 ,29 y 125 de la C.P. de 1991;36 del C.C.A., ; Art. 40,35 del Dec. 2146 ; 46 y47 , 53, 66 del Dec. 2147 de 1989

El concepto de la violación aparece explicado en los folios 37 a 43 del expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo, dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito obrante a folios 68 a

del expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo, dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito obrante a folios 68 a 77 del Cdno Ppal, aceptó como ciertos algunos hechos de la demanda y otros no De otra parte , se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones deprecadas por carecer de fundamentos jurídicos necesarios , de acuerdo a los razonamientos que expuso en la citada contestación.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSIONTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

.Exp.No.96-40598 El apoderado del Ente demandado presentó en tiempo su escrito de conclusión a folios 152156 del Cdno Ppal, en los siguientes términos: "( ... ). .podemos determinar sin dubitación alguna, que el director del Departamento Administrativo de Seguridad está investido de una potestad discrecional para declarar insubsistente el nombramiento de los detectives inscritos en el Régimen Especial de Carrera, cuando considere que conviene a la Institución el retiro del funcionario, sin requerir la norma que el acto sea motivado, vale decir, sin que se expresen los motivos para dictarlo. Una vez expuesta la normatividad que reviste de plena legalidad el acto que declaró insubsistente el nombramiento de la actora (sic), resulta pertinente y oportuno entrar a desvirtuar los fundamentos de

su mandatario judicial que se dirigen a invocar violación a las normas establecidas en el ordenamiento Superior y legal. Tampoco es procedente afirmar que se hayan desconocido los fines

su mandatario judicial que se dirigen a invocar violación a las normas establecidas en el ordenamiento Superior y legal. Tampoco es procedente afirmar que se hayan desconocido los fines propios de la carrera administrativa, máxime si tenemos en cuenta que la jurisprudencia constitucional específica que la estabilidad relativa de los empleados de carrera no puede oponerse a la posibilidad de consagrar causales de separación en aquellos casos previstos en la ley, cuando constituyan razón suficiente que justifique la adopción de la medida. (...). En conclusión, no se probó causal de nulidad alguna del acto administrativo demandado, conservándose incólume su presunción de legalidad.

La parte actora ,mediante su apoderado judicial , presentó igualmente su alegato de conclusión a folios 157-160 del Cdno Ppal, , reiterando hechos de la demanda .Al respecto se remitió también a una sentencia del H. Consejo de Estado ,como fundamento de sus pretensiones, señalando además: "( ... ). Al señor FRAGUA RUEDA no se le respetó la estabilidad que le ofrece a cualquier empleado de cualquier institución el estar inscrito en el Régimen Especial de Carrera del "DAS", más aún cuando tenía un derecho adquirido cual era el venir inscrito en la Carrera Administrativa de la Función Pública; al respecto existe plena claridad que a un empleado no se le puede desmejorar; y el hecho que venga inscrito en la Carera del Servicio Civil, ahora de la Función Pública , no faculta al nominador para darle el trato de libre nombramiento y remoción como lo hizo, vulnerando todos sus derechos y no respetando un derecho adquirido, porque se le está dando una interpretación

Función Pública , no faculta al nominador para darle el trato de libre nombramiento y remoción como lo hizo, vulnerando todos sus derechos y no respetando un derecho adquirido, porque se le está dando una interpretación errónea a la estabilidad que protege a los empleados del DAS con el argumento simplista que en razón a la naturaleza del ente "DAS" ésta no los favorece , violando y contrariando en forma clara el pensamiento del Constituyente del 91 y artículo 125 de la Carta Política que se inspiró en laTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" • Exp No. 96-405 98 protección al trabajador y no al nominador como erróneamente se está aplicando. ( ... )". La Colaboradora Fiscal rindió su concepto en los siguientes términos: "( ... )• .este Despacho considera que las afirmaciones del apoderado del accionante sobre sus derechos de carrera, carecen de sustento legal de conformidad con los siguientes planteamientos: En primer 1 lugar, el Decreto No. 2146 de septiembre 19 de 1989 que contiene el Régimen de Administración de Personal de los empleados del "DAS", ( ... ). Del contenido de estas nonnas se colige, que efectivamente los servidores públicos que prestan sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad, desempeñando cargos de Detective, se encuentran escalafonados en la Carrera Especial y por tanto gozan de ciertas prerrogativas , lo cual no significa que no puedan ser retirados del servicio en forma discrecional por parte del nominador lógicamente por razones del servicio. En efecto , las actividades desarrolladas por esta entidad en cumplimiento de

gozan de ciertas prerrogativas , lo cual no significa que no puedan ser retirados del servicio en forma discrecional por parte del nominador lógicamente por razones del servicio. En efecto , las actividades desarrolladas por esta entidad en cumplimiento de la función pública , son muy diferentes a las que la constitución y la ley ha encomendado a otras entidades del sector público, pues están directamente relacionadas con labores de inteligencia y seguridad del Estado, razón por la cual el manejo del personal que allí desempeña funciones , y más aún de los servidores que como en el caso del accionante, cumplen funciones directamente relacionadas con la naturaleza propia del organismo, deber ser en alguna medida discrecional para e nominador y equiparable al cumplimiento de los cometidos encomendados. Es por ello, que en estos casos especiales de escalafonamiento en carrera especial, la Administración no suspende su facultad discrecional, frente a este tipo de empleados. Para corroborar lo anterior, el Decreto No. 2147 del 19 de septiembre de 1989, por el cual se expidió el Régimen de Carrera de los empleados del "DAS", consagró en su artículo 66 las causales de retiro de los empleados inscritos en el Régimen Especial de Carrera ( ... ). Y fue precisamente esta última norma, la que sirvió de fundamento al nominador para declarar la insubsistencia del nombramiento de la Resolución acusada , es decir , que su expedición se hizo con base en la facultad discrecional del nominador, consagrada legalmente. De tal suerte que para buscar la anulación del acto administrativo acusado, la parte actora ha debido demostrar de forma fehaciente , que la Administración al expedirlo , incurrió en alguno de los vicios o causales de anulación

De tal suerte que para buscar la anulación del acto administrativo acusado, la parte actora ha debido demostrar de forma fehaciente , que la Administración al expedirlo , incurrió en alguno de los vicios o causales de anulación determinados por la ley, lo cual no hizo en el sub-lite, pues simplemente argumentó que la entidad al expedir el acto, no había determinado las razones de inconveniencia que la habían motivado para proferirlo. En tal razón, la actuación administrativa acusada ha conservado incólume la presunción de legalidad de que está revestida. Finalmente y con relación a la investigación disciplinaria que la entidad inició, a la cual se encuentra vinculado el demandante, vale la pena advertir que para declarar la insubsistencia de este tipo de empleados, no tiene porque mediar un proceso disciplinario previo, pues como es bien sabido, la insubsistencia es una forma de retiro del servicio que no implica en ningún momento la aplicación de una sanción disciplinaria para el funcionario, sino que simplemente es una forma de separarlo del servicio en ejercicio de la facultad discrecional y por necesidades del mismoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.96-40598 (...)". Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes

VII. CONSIDERACIONES Pretende el actor la nulidad de la resolución nimero 2921 del 15 de mbre de 1995 ,proferida por la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS , mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento

Pretende el actor la nulidad de la resolución nimero 2921 del 15 de mbre de 1995 ,proferida por la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS , mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento del cargo de Detective Profesional 207-09 de la Planta Global área operativa asignada a la Dirección de extranjería. Que a título de restablecimiento del derecho ,se ordene al DAS a reintegrarlo al cargo que tenía al momento de su declaratoria de insubsistencia o a otro de igual o superior categoría, acorde al escalafón de la carrera en que estaba inscrito . Que se le ordene cancelar los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el 15 de diciembre de 1995 y la fecha en que se produzca el reintegro. También se le condene apagarle a quien sus derechos represente , el lucro cesante en la cantidad de que trata la anterior petición, consistente al menos , en los intereses corrientes de las sumas ya actualizadas desde el momento en que debieron cancelarse , hasta cuando se realice el pago real y efectivo. Así mismo , se declare que para todos los efectos legales laborales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio Que a la sentencia favorable se le dé cumplimiento en los términos previstos en el artículo 176 del CCA y que , las sumas liquidas que se le reconozcan devengarán intereses comerciales durante los seis (6) primeros meses siguientes a la ejecutoria , y a partir de ese momento , intereses moratorios hasta la fechaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.96-40598

a la ejecutoria , y a partir de ese momento , intereses moratorios hasta la fechaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.96-40598 del pago real y efectivo . Por último, que la sentencia se comunique al Director del Das , a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El problema jurídico central en el sub-lite se limita en determinar si la actuación acusada - Declaratoria de Insubsistencia del nombramiento de la demandante - se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Arguye el actor que al expedir el acto acusado la Administración incurrió en cuatro (4) causales de anulación del mismo, cuales son Expedición Irregular, Falsa Motivación, Desviación de Poder y violación normativa de los artículos de las siguientes disposiciones: De la Constitución Nacional (arts. 2, 15, 21, 25, 29, 125); del C.C.A./84 (arts. 36); del D. 2146/89 (4); del D.L. 2 146/89 (arts. 35, 46, 47, 53, 66). Conforme lo aportado al proceso, resulta claro que: Según Acta No. 17516 del 15 de abril de 1977, visible a folio 19 del Cdno -2 , el actor tomó posesión del cargo de Detective Urbano (Alumno) 1-7 de la Planta de Investigadores del curso 1V de formación

Según Acta No. 17516 del 15 de abril de 1977, visible a folio 19 del Cdno -2 , el actor tomó posesión del cargo de Detective Urbano (Alumno) 1-7 de la Planta de Investigadores del curso 1V de formación en la Academia de Investigación, para el cual fue nombrado por Decreto -Resolución No. 0802 del 15 de abril de

1977. Según Acta No. 17966 obrante al folio 55 lb. tomo posesión del cargo Oficinista 11-4 Grupo de Reseña y Entrega de Certificados, Dependiente de la División de Laboratorios e Identificación - reingreso-, para el cual fue nombrado mediante Resolución No. 2007 del 16 de Noviembre de 1977. Por DecretoResolución No. 1183 del 19 de junio de 1978 fue nombrado en el cargo de Detective 4115-02 Planta de Investigadores , Curso 1 de inmigración y Emigracióncambio cargo, según acta de posesión No. 18148 obrante a fi. 89 del cdno -2 Según Acta No. 18205 (Fi. 91 lb.) tomo posesión del cargo de Detective 4115-04 Planta de Investigadores del Departamento Administrativo de Seguridad-promoción. Conforme al Acta de posesión No. 18458 fue nombrado en el cargo de Auxiliar Administrativo

(Oficial de Migración) 5120-09 de la Planta de Investigación, División de Extranjería, Cambio de cargo (Fi. 183

C-2).TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

.Exp.No.96-40598

C-2).TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.96-40598 Según Acta No. 440 (Fi. 199 Ib) tomó posesión del cargo Oficial Migración 5215-12 para el que fue nombrado según Resolución NO. 0463 del 29 de febrero de 1984. por Resolución No. 2393 del 19 de mayo de 1988 fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa en el cargo de Oficial de Migración, Código 5215 , Grado 12 (FI. 322 C-2) Según Acta de posesión No. 179 (FI. 335 Ib.) fue incorporado al cargo de Detective Agente 06 según Resolución No. 3684 del 22 de septiembre de 1989. por Resolución No. 2134 del 5 de julio de 1990 fue inscrito en el Régimen Especial de Carrera del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", en el cargo Detective Agente Grado 06. (FI. 344 C-2). Según Acta No. 206 visible a folio 376 del C-2 tomó posesión del cargo de Detective Agente Grado 07 al cual fue promovido por medio de la Resolución No. 0203 del 10 de febrero de 1993. por Resolución No. 1349 del 6 de julio de 1993 fue incorporado al cargo de Detective Agente Grado 07 Código 208, según Acta de posesión No. 223 (F. 379 Ib.). Según Acta No. 6952 visible a folio 483 del C-2, por promoción (ascenso) tomó posesión del cargo de Detective Profesional 207-09 de la Planta Global Área Operativa, Asignada a la Dirección de

Según Acta No. 6952 visible a folio 483 del C-2, por promoción (ascenso) tomó posesión del cargo de Detective Profesional 207-09 de la Planta Global Área Operativa, Asignada a la Dirección de Extranjería. Por Resolución No. 2921 del 15 de diciembre de 1995 se declara insubsistente su nombramiento del cargo Detective Profesional 207-09 de la Planta Global Área Operativa Asignada a la Dirección de Extranjería. En esas condiciones, la Parte Actora era un empleado público de Carrera Especial del D.A.S., sometido al régimen jurídico especial en los aspectos pertinentes, - pese a no probarse la actualización del escalafón de la Carrera al Grado 09 -, tan así que, al remitirse ésta Corporación al texto del acto acusado, observa que la entidad le da ese tratamiento, pues éste es muy claro al señalar en su parte inicial: "EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2200 de 1989 en armonía con el literal b) del Artículo 66 del Decreto 2147 de 1989" Decreto éste - 2147/89-, "Por el cual se expide el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad", cuyo artículo reza: "Causales.- El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera se producirá en los casos previstos por disposicionesTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.96-40598

especial de carrera se producirá en los casos previstos por disposicionesTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" Exp.No.96-40598 precedentes de este Decreto y por lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1989. Sin embargo , la insubsistencia del nombramiento de los detectives solamente procede por las siguientes razones: a) Haber tenido dentro del mismo año y en lapso superior a un (1) mes dos calificaciones deficientes de servicio y, b) Cuando el Jefe del Departamento. en ejercicio de facultad discrecional. considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario." Texto del cual se colige que la Ley ha atribuido al Director del DAS el ejercicio de la facultad discrecional para retirar del servicio inclusive a quienes estén inscritos en la carrera especial de Detectives , por motivos que se presumen inspirados en el buen servicio público. Así las cosas y teniendo en cuenta que se ésta frente al Régimen Especial de Carrera que como tal comprende el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los Detectives en cualquiera que sea su denominación y grado y cuyo objeto es el de garantizar el profesionalismo, estabilidad y posibilidades de ascenso de los detectives, previo el proceso de selección y formación en la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública o en las Escuelas Regionales (Arts. 46 y 47), se hace necesario entrar a examinar la legalidad del acto impugnado bajo la égida de las normas aplicables al sub-examine . Veamos. El Decreto Ley No. 2146 del 19 de septiembre de 1989 , "Por el

necesario entrar a examinar la legalidad del acto impugnado bajo la égida de las normas aplicables al sub-examine . Veamos. El Decreto Ley No. 2146 del 19 de septiembre de 1989 , "Por el cual se expide el régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad" prescribe en lo pertinente: "Art.1 Norma General. El régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad se rige por las disposiciones de éste Decreto y, en lo que no resulte contrario, se aplicarán los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y las demás disposiciones que los adicionen y modifiquen."TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.96-40598 "Art.4 Empleos de Carrera. Son de régimen ordinario de carrera los empleos no señalados como de libre nombramiento y remoción, y de régimen especial de carrera los Detective en sus diferentes grados." "Art. 34. Insubsistencia Discrecional. La autoridad nominadora podrá en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional, declarar insubsistente el nombramiento ordinario de un empleado del Departamento Administrativo de Seguridad, sin motivar la Providencia. Igualmente habrá lugar a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, sin motivar la providencia, en los siguientes casos: a) Cuando exista informe reservado de inteligencia relativo a funcionarios inscritos en el Régimen Ordinario de Carrera; b) Cuando por razones del servicio los funcionarios de régimen Especial de Carrera deban ser retirados a juicio del Jefe del

a) Cuando exista informe reservado de inteligencia relativo a funcionarios inscritos en el Régimen Ordinario de Carrera; b) Cuando por razones del servicio los funcionarios de régimen Especial de Carrera deban ser retirados a juicio del Jefe del Departamento, y e) Durante el período de prueba de los funcionarios de régimen Especial de carrera. En los casos mencionados se procederá con arreglo a las disposiciones especiales sobre la materia." Art. 35: INSUBSISTENCIA MOTIVADA. El nombramiento de empleados del Departamento sometidos a Régimen Ordinario o Especial de Carrera, se podrá declarar insubsistente, en forma motivada, por las causas mediante el procedimiento señalado en las disposiciones Especiales sobre la materia." De manera concordante , el Decreto Ley 2147 del 19 de septiembre de 1989 "Por el cual se expiden el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad", el cual, como se anotó en párrafos precedentes sirvió de fundamento legal para la expedición del acto impugnado comprende el Título 1 que regla el "REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA" (Arts. 4 a 45), el Título II que norma el "REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA" (Arts. 46 a 66) y el Título III que con tiene "NORMAS

COMUNES AL REGIMEN ORDINARIO Y AL REGIMEN ESPECIAL DE

CARRERA" (Arts. 67 a 72). Dentro de sus normas, en materia de "retiro" del personal de la

COMUNES AL REGIMEN ORDINARIO Y AL REGIMEN ESPECIAL DE

CARRERA" (Arts. 67 a 72). Dentro de sus normas, en materia de "retiro" del personal de la Carrera Especial, se encuentra el Art. 66 ya transcrito.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.96-40598 Acorde con las disposiciones citadas anteriormente se tiene que el personal de Detectives del Das, que se encuentre Inscrito en la Carrera Especial en el cargo mencionado, goza de la protección y prerrogativas que consagra la ley, pero, el Nominador tiene la facultad de declarar la insubsistencia de su nombramiento en providencia sin motivar teniendo en cuenta la "situación" prevista en el inciso 2o literal b) del art. 34 del D. L. 2146/89 en concordancia con el art. 66 - literal b) del D. L. 2 147/89 que se relacionan con las Razones de rvicio y conveniencia para el retiro del funcionario a Juicio del Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Así las cosas, la insubsistencia sin motivación expresa respecto de los Detectives inscritos en carrera especial, tiene asidero en la normatividad legal de la Institución, la cual no prevé un procedimiento previo para tal decisión. Veamos que ocurre en el sub-lite: Conforme lo aportado , es claro que , el demandante aparece Inscrito en el Régimen Especial de Carrera como Detective Agente Grado 06 i. 344 C-2.), mediante Res. No. 2134 del 5 de julio de 1990, sin embargo, no demostró en su oportunidad procesal, que al momento de su desvinculación del

  1. 344 C-2.), mediante Res. No. 2134 del 5 de julio de 1990, sin embargo, no demostró en su oportunidad procesal, que al momento de su desvinculación del

servicio, se le haya actualizado dicho escalafón en carrera administrativa en el cargo de Detective Agente 208-09 de la Planta Operativa, cargo en el cual se declaró la insubsistencia, a pesar de esta circunstancia, seguía siendo empleado de carrera y por ende le eran aplicables las normas especiales que rigen para los Detectives, consagradas en el Decreto 2147/89, cumpliendo así el D.A.S., con las disposiciones que regulan entre otras, el retiro del servicio de los funcionanos inscritos en el régimen especial de carrera, cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de su facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 12 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" .Exp.No.96-40598 Para la Sala es claro que, en el sub - júdice no existe prueba ya sea documental o ya testimonial de la cual se pueda colegir que la Administración dictó el acto administrativo acusado con finalidad Contraria a Derecho, esto es de manera arbitraria, con ánimo sancionador o con violación al debido proceso disciplinario . No se probó que el Director del Departamento Administrativo de Seguridad profiriera el acto acusado determinado por la Investigación disciplinaria radicada bajo el No. 675/95 iniciada contra el demandante y la cual fue puesta en conocimiento mediante oficio No. OIG.J. 1 54,proferido por el funcionario Investigador, el cual manifestaba:

disciplinaria radicada bajo el No. 675/95 iniciada contra el demandante y la cual fue puesta en conocimiento mediante oficio No. OIG.J. 1 54,proferido por el funcionario Investigador, el cual manifestaba: Atentamente me permito informarle que de acuerdo al oficio No. 4328 e 14 de diciembre de 1995, proferido por la Dirección de Extranjería, este despacho mediante Auto de fecha 18 de diciembre del año en curso y en cumplimiento a lo ordenado por la Jefatura de la Oficina de Inspección General, por Auto 587 de 15 de diciembre de 1995, AVOCO el conocimiento de la Investigación disciplinaria, radicada bajo el número 675/95 en su contra, por la presunta infracción al régimen disciplinario en el proceder irregular respecto del ingreso al país del señor MAÑIJNGA CHARA LUIS FERNANDO, procedente de la ciudad de México en el vuelo 073 de Avianca, el pasado 26 de julio de 1995. Por lo tanto, le hago saber que dentro de esta investigación disciplinaria puede usted hacer uso de los derechos consagrados en el artí

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