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TA CUN - 9640905-(04-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9640905-(04-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO - Agente de la Policía Nacional / EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO - Presupuestos de procedencia / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO POR RECOMENDACION DEL COMITE DE EVALUACIOH DE OFICIALES SUBALTERNOS / DESVIACION DE PODER / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO - Discrecionalaidad / ACTO DISCRECIONAL - Presunción del buen servicio /

PRESUNCION DE LA BUENA FE

DLE ÁD §CU JD 000DkO 3 3 Santafé de Bogotá, cuatro (4) de febrero del do/LOOC)

HERHM11DE7 OEE

(9 9

j .

EEERilEO

Expednte No Actor De-mandado Controversia 964O9O5

ALDO FELOX CORREDOR

POCO

NACOON POLOCOA

NACIONAL

RETIRO DEL SERV0000

ALDO FELOX CORED•R POCO, Odentfficado con Da CC No. 11.317.652 de GOrardot por Dntrmedüo de apoderado y ejercicio d Da acción de nulidad y restablecimiento del derecho, n myo 9/96 presentó demanda contra LA NACOONP•LDC A NACO ONA dando Dugair a Da actual controversia que se decide en esta providencia.

A. DE A DEMANDAsuient s:

Expediente No. 96-40905 Pag No 2 LAS DEC LARAMNES de la demanda son as 11

PRIMERO: La nulidad de la resolución #000459 del 30-01-96 en su Art. 1 en la cual en presunta conformidad con lo establecido en

LAS DEC LARAMNES de la demanda son as 11

PRIMERO: La nulidad de la resolución #000459 del 30-01-96 en su Art. 1 en la cual en presunta conformidad con lo establecido en los Arts. 26 y 27 del decreto 262 de 1994, modificado por los Artículos 5 y 6 numeral 2 lit. F ( del decreto 574 de 1995 y por razones del servicio retira en forma absoluta a mi mandante por voluntad de la Dirección General, resolución adicionada por # 001964 de¡ 15-04-96 Notificada con fecha final 03-04-96.- Resolución en este ácapite (sic) que también se demanda su nulidad y Como consecuencia de lo anterior, declárese que la NACION COLOMBIANA. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONALson responsables de los perjuicios morales y materiales causados al demandante como resultado de las decisiones anuladas y de las pretensiones estipuladas en la demanda. "SEGUNDO: Como efecto de las declaraciones, CONDENASE a la NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL a pagar al demandante las siguientes cantidades líquidas de dinero: "a) El valor de 1.000 Gms, oro al precio que tengan a la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso conforme a la certificación que para ese efecto expida el Banco de la República por concepto de perjuicios Morales al demandante (causados y demostrados en el momento de instaurar la demanda) "b)El valor de DOSCIENT•S (sic) CINCUENTA Gms oro valor de los perjuicios morales causados a su esposa Martha Cecilia Riveros

perjuicios Morales al demandante (causados y demostrados en el momento de instaurar la demanda) "b)El valor de DOSCIENT•S (sic) CINCUENTA Gms oro valor de los perjuicios morales causados a su esposa Martha Cecilia Riveros Jara, y cien gramos oro puro para cada uno de sus hijos Carlos Alberto y Julieth Andrea Corredor, al precio que fije el Banco de la República en el momento del pago y cancelación efectiva de la sentencia y/o lo que los H. Magistrados estimen pertinente como daños morales "b) El valor de todo lo dejado de recibir por el demandante por todo concepto en igualdad de condiciones a sus compañeros de promoción desde su retiro forzado hasta que sea efectivamente reincorporado y reintegrado a la Policía Nacional (entre otros sueldo básico, primas de orden público, subsidio familiar, prima de alimentación y cualquier otro que constituya salario, y que se llegue o llegare a reconocer a los compañeros del retirado en forma absoluta, que estén en servicio activo, teniendo en cuenta sus grados ascenso11

Expediente No. 96-40905 Pag No 3 "c) Las anteriores cantidades líquidas se pagaran reajustadas en su poder adquisitivo conforme al índice de precios al consumidor que certifique el DANE, Art. 178 C.C.A., para el periodo comprendido entre la fecha de retiro y hasta el día de la ejecutoria y el pago con el último sueldo que devenguen sus compañeros de promoción en el momento de la ejecutoria de la sentencia. iMleconociendo los intereses Moratorios después de éste término. "TERCERO: Ordenase a la Nación demandada a darle

el último sueldo que devenguen sus compañeros de promoción en el momento de la ejecutoria de la sentencia. iMleconociendo los intereses Moratorios después de éste término. "TERCERO: Ordenase a la Nación demandada a darle cumplimiento a la sentencia definitiva en los términos de Dos Árts. 176 y 177 del C:C:A (flsl3l A 132) LOS HECHOS en que se fundan las recOamadones de,, la demanda, se esbozaron así: mandante ingresa en el año de 18-02-91 para realizar curso de Agente de Vigilancia Profesional en la Escuela Nacional de Carabineros de Bogotá, fue dado de alta como Agente de Vigilancia en la Estación de Policía de Facatativa tercer duro (sic) trabajando 4 meses. Luego pasa a laborar en la Estación Ecopetrol Alban Plan Energético Vial duró 11 meses. De ahí lo trasladaron al Distrito Octavo Caquezá a Da Estación Choachi donde duró 8 11 eses aproximadamente, luego pasa a la Estación de Policía Une Cundinamarca duró 8 meses aproximadamente, Luego pasa al Plan Energético Vial Puente la [:alsa vía a Villavicencio duró 2 meses, de ahí pasa a la Estación de Policía Chipaque donde laboró 20 meses, y luego vuelve a la Estación de Policía Une Cundinamarca. "Casado con la Sra. Martha Cecilia Riveros Jara durante 3 años con dos hijos. Estando laborando en la Estación de Une Cundinamarca el día 25 de diciembre de 1995 mi mandante se encontraba disponible le solicita permiso verbalmente al señor Comandante de Estación Cp. Tautas Potosí Ciro Humberto por 48 horas donde el le

el día 25 de diciembre de 1995 mi mandante se encontraba disponible le solicita permiso verbalmente al señor Comandante de Estación Cp. Tautas Potosí Ciro Humberto por 48 horas donde el le manifiesta que sí pero que debía regresar el día miércoles en horas de la mañana. El día 25-12-95 a Das 07:30 horas queda enterado el señor Comandante de Guardia Pt. Erazo Piamba Faban Andrés el cual radica la salida en el libro de Guardia e igualmente el manifestó en donde quedaba el armamento ya que este se encontraba en una caleta. "El día 26 de diciembre encontrándose en Da finca de propiedad de su señora ubicada en la Vereda Alto del Palo del municipio de Choachi siendo aproximadamente las 15 horas se entera de que en la Estacón donde esta laborando fue objet,a de una incursiónExpediente No. 96-40905 Pag No 4 Guerrillera, de la finca se traslada al municipio de Choachi donde de igual forma viaja hacia la cuidad de Bogotá, al llegar realiza una llamada al Comando del Octavo Distrito de Caqueza hay (sic) se comunica con el señor Agente Salamanca Reyes Luis Fernando y le informa que se encuentra bien ya que lo daban por secuestrado le informo que me encontraba con permiso del Comandante de Estación y que le hiciera la respectiva anotación en el Libro de Guardia y que se presentaría el día 27 de diciembre de 1995 en las horas de la mañana fue casi como se presento ante el señor Capitán Espinoza Cardenas Nelson Comandante del Octavo Distrito de Caquezá donde él le pregunta que donde se encontraba manifestándole que estaba con permiso autorizado por el señor

horas de la mañana fue casi como se presento ante el señor Capitán Espinoza Cardenas Nelson Comandante del Octavo Distrito de Caquezá donde él le pregunta que donde se encontraba manifestándole que estaba con permiso autorizado por el señor Comandante de la Estación Une Cundinamarca. "Se abre investigación disciplinaria tendiente a establecer responsabilidades por una posible omisión al cumplimiento de sus funciones porque se presumía que el Agente no estaba con permiso sino evadido de su lugar de trabajo. "Se le toman versiones, se llaman testigos, pero desafortunadamente como ejemplo de sanción policial deciden suspender la investigación y proceder a realizar el retiro absoluto con fundamento en las facultades discrecionales impugnadas. "Es así como mediante la resolución que se ataca el 30-01-96 se procede a notificarle la resolución de retiro sin antes informarle que estaba siendo evaluado por el Comité de Evaluación de Oficiales Sualternos (sic), ni a notificarle ninguna de las medidas tomadas en su contra en este Comité. "Al observar el error cometido, por cuanto el ataque fue el día 2512-95, y el retiro 15 días después estableciendo la relación de causalidad en forma directa o sea el 30-01-96 para subsanar el erro se dicide (sic) emitir una nueva resolución que es la No 001964 del 15-04-96 al observar que presuntamente este Agente estaba retirado desde el 30-01-96 y lo notificaron el 03-04-96 cayendo en el error que estaba aun en servicio y nada se le había informado" (fis 132 a 133). LIS ACTOS ACUSADOS fueron detrmünados en demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL

el error que estaba aun en servicio y nada se le había informado" (fis 132 a 133). LIS ACTOS ACUSADOS fueron detrmünados en demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 134 a 137 del expediente.(S nes Expediente No. 96-40905 Pag No 5 LA CLUJA11Á ! LA IISTA[CA. Es competente este Tribunal pira conocer en única Instancia de la presente accón, teniendo en cuenta Da naturaleza de Vos actos dmandados, el objeto de Da controv'rsa, el lugar de prestacn del servicio y Da cuntía de Das pretensiones que al momnto deDa presentación & Da demanda ascendían a Da suma de $ 47315 teniendo en cuenta el último salario mensual que percibió el demandante el cual era de 53464950 y Di fecha en que presentó Da demanda. (fi. 2 y 139.).

B. DE PROCESO: LA AITEE DEAAA es A NACDON POLDCDA NACIONAL Da cual fue vinculada al proceso med.int Da notificación del auto admüsorüo eV Jefe-,, de División de Negocios Judiciales de Da Policía Nacional, quien designó poderado judücD, el cual contestó Da demanda oponiéndose a todas y cada una de Vas pretnsü del actor, p.r cuanto Vos actos admünüstratüvos acusados que hacen relación a Da separación absoluta d Da policía d& demandante fueron proferidos en legal forma y ajustados a derecho. (fis.160 a 162) -302 LOS TIASLA DE LEY se surtüer

n. LA ATI O

ACTO FA se ratifica en todas sus pretensiones, así:

fueron proferidos en legal forma y ajustados a derecho. (fis.160 a 162) -302 LOS TIASLA DE LEY se surtüer

n. LA ATI O

ACTO FA se ratifica en todas sus pretensiones, así: "A través del cuerpo de la demanda siempre insistí que el fundamento de a violación de este caso administrativo, y dada la orientación de juzgamiento de los H Magistrados, donde han indicado que los miembros de la Policía Nacional, agentes así como oficiales y suboficiales no tienen una carrera especial escalafonada, apreciación de juzgamiento erradaExpediente No. 96-40905 Pag No 6 pues otra cosa dicen los mismos decretos que he citado con anterioridad tales como los decretos262 de 1994 y el decreto 574 de 1995, en los cuales en el titulo de los mismos indica que rigen la carrera del nivel de agentes de la Policía Nacional; decretos que no han sido derogados ni subrogados y por lo tanto sus retiros así sean discrecionales por ser de carrera deben ser motivados y con el procedimiento que ordeno la H. Corte Constitucional en la sentencia C-525/95. "Este H Tribunal a (sic) dicho que esa razón del servicio es de fuero interno del Director de la Policía, que él no debe expresarla; que las recomendaciones del Comité pueden ser secretas y colectivas y que no se requiere que se cumpla el procedimiento formado que tiene que realizar el Comité de evaluación para decidir el retiro. "Otra cosa dice la Corte Constitucional en la Sentencia C525 /95 citada cuando determino en la pagina 14 y 15 al indicar cuales son las razones del servicio que permiten tomar esta medida excepcional y de orden

"Otra cosa dice la Corte Constitucional en la Sentencia C525 /95 citada cuando determino en la pagina 14 y 15 al indicar cuales son las razones del servicio que permiten tomar esta medida excepcional y de orden publico Pagina 15 segundo renglón: "El comité evaluador debe verificar si, dentro de estos parámetros los oficiales, suboficiales y agentes están: Cumpliendo correctamente con su deber, si están en condiciones síquicas, físicas y morales para prestar el servicio y en actitud para afrontar todas las situaciones que en razón de su actividad de salvaguarda del orden se presente. Si son confiables, eficientes, y se puede contar con ellos en cualquier momento. Solamente en caso de descordinación entre el servidor y el fin de la institución debe primar este y por ende la institución esta habilitada para remover a quien por cualquier motivo impida la consecución del fin propuesto" "De lo anterior Dignos Magistrados se deduce que los reiterados fallos que esta emitiendo esta Corporación incurran en yerro de derecho por que existe una sola forma de verificar todo lo anteriormente expuesto. "Por cuanto si ustedes admiten como lo han venido haciendo las actas mudas y las recomendaciones que no llenan la formalidad de ley ni lo dispuesto en la norma especial es decir volvieron la facultad potestativa absoluta, encontraran la única forma de verificar si el administrado estaba cumpliendo sus deberes en debida forma como antes expuso y ello es en la hoja de vida, en las calificaciones y en las clasificaciones y en el caso se demuestra que se retira a un miembro de la Policía cuando por su comandante directo se le había concedido un permiso y estando en permiso desafortunadamente su puesto es atacado pero se presumió la

se demuestra que se retira a un miembro de la Policía cuando por su comandante directo se le había concedido un permiso y estando en permiso desafortunadamente su puesto es atacado pero se presumió la mala fe y por ello se le retiro. (fis. 277 a 290). LA PARTE DEMANDADA, a través de .poderada a quien se Ve reconocerá personería, manifiesta quExpediente No. 96-40905 Pag No 7 11 En la expedición de la Resolución acusada podemos identificar claramente el respeto al bloque de legalidad, pues se actúo conforme a lo expresamente a lo expresamente (sic) autorizado por el ordenamiento, ni contradiciendo los marcos del ordenamiento positivo, caracterizándose por su confrontación normativa (Legalidad Formal), y la búsqueda y cumplimiento de las finalidades Estatales, el actuar de la administración se baso en el mejoramiento de los intereses comunes de los asociados. (Legalidad Teológica) (sic) "El Principio de Legalidad en nuestro régimen también esta formado, señala la Corte, por " fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico; los principios que inspiraron al constituyente para diseñar de una determinada manera la estructura fundamental del estado; la motivación política de toda normatividad; los valores que esa Constitución aspira a realizar y trascienden la pura literalidad de sus artículos.. "No se vislumbra por ningún lado la existencia de vicios por violación de la legalidad, pues el acto se sujeto a las disposiciones superiores a las que le debía respeto y acatamiento en la medida que estas le imponen al acto su objeto y finalidad, por lo tanto las causales de violación directa de la

legalidad, pues el acto se sujeto a las disposiciones superiores a las que le debía respeto y acatamiento en la medida que estas le imponen al acto su objeto y finalidad, por lo tanto las causales de violación directa de la ley, violación de competencias, Violación por error o derecho, no se tipifican en el contenido, ni en proceso de formación de acto demandado (fis. 327 a 331). EL 1STE10 PULCO, representado por la Procuradora Séptima Judicial ante esta Corporación, s.licita despachar desfav rabien ente las súplic.s de la de anda, considerando ql. e: "El Agente de Policía, señor ALDO FELIX CORREDOR PICO fue retirado del servicio activo a través de la Resolución No 000459 de¡ 30 de enero de 1996 y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5 y 6, numeral 2, literal f) del Decreto 574 de 1995. "A través de la Resolución No 001964 del 15 de abril de 1996, se modificó la fecha fiscal de retiro al accionante a partir del 30 de enero de 1996. "Los actos administrativos demandados fueron expedidosconcretamente el No 000459 de 1996 - con base en las facultades legales contenidas en los artículos 5 y 6, numeral 2, literal f) del Decreto 574 de 1995 y artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994 "... la Dirección General de la Policía Nacional puede decidir respecto del retiro del servicio de uno de sus agente por voluntad y de manera discrecional siempre y cuando obtenga previo a tal decisión, la

"... la Dirección General de la Policía Nacional puede decidir respecto del retiro del servicio de uno de sus agente por voluntad y de manera discrecional siempre y cuando obtenga previo a tal decisión, la recomendación del Comité de Evaluación. "Ya se ha sostenido que el concepto del Comité de Evaluación no esta sometido a requisitos ni condiciones sino que solo deben estarExpediente No. 96-40905 Pag No 8 ajustados a os fines del buen servido, objetivos que la Administración no esta obligada a seña!ar".(fls. 332 a 334) Ahora, cumplido el trámt de ley sin que se observe causad a guna & nulidad procesal Da Sala procede al estudio d a controvrsa mediante Das sguntes1 Las actuaciones administrativas acusadas, Se acusan en nulidad Das sguentes actuadons 1.1 La RsoDucón 000459 -n su art. ¡'de fecia enero 30 de 1996 1.2 La ResoDucón 001964 de fecha abril 15 de 1996 En el capitulo de NO RMAS VOLADAS Y CONCEPTO DE A VOLACDON de a demanda se administrativas: 2.- impugnaciones. sosflen que Das actuaciones acusdas están ncursas en Dos vicios 0 usaDes de nulidad de desviación de poder y violación normativa d Das siguientes disposiciones: 21.- YMación de normas ege Decreto 574/95; C.C.A, (Arts. 35, 36); Decreto ley 100/89 (Arts. 145, 146 y de-1 capítulo D del Art. 157 aD 161).Expediente No. 96-40905 Pag No 9

35, 36); Decreto ley 100/89 (Arts. 145, 146 y de-1 capítulo D del Art. 157 aD 161).Expediente No. 96-40905 Pag No 9 22= Vielación c©nft co[rL. Art. 29, 83 y 220, y Da sentenca de La Corte ConstDtudonaD C52595, : La Jawe Aclaira y ai 2acL(5n F©ftci. 31 Según el Extracto de a Hoja de Vida el actor Dngres el 1 de febrero de 1.991 para reDDzar curso de agente Alumno y fue dad de alta como AGENTE PRO FESDONAL. el 31 de julio de 1991.(fl. 169.) 3.2 Por hechos ocurridos a media n.che del 25 de diciembre de 995 en Va Estación de Policía de Une Cundinamarca se adelantó por Da nsttucón VnvestDgacDón disciplinaria, entre otros c.ntra e actor.(fi. 291) Con Va Resolución 000459 proferda el 30 de ene r de 1996 el Agente ALDO FEUX CORREDSR P CO es retirado en forma absoluta del servicio activo de Da Poca Nacional. Esta resolución lee fue fue notfficada eD 3 d

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3.4. Por mec o de Da Resolución 001964, cal

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1996 y notificada el 17 de abril del mismo año, se modifica Da fecha fiscal de retro del Agente ALDO CORREDOR, hacVndok. saber qu e ta fecha es 3 de abril de 1996 y n# con a fecha de Da Resolución

1996 y notificada el 17 de abril del mismo año, se modifica Da fecha fiscal de retro del Agente ALDO CORREDOR, hacVndok. saber qu e ta fecha es 3 de abril de 1996 y n# con a fecha de Da Resolución 00459 deD 30 de enero de 1996

35. El 2 d mayo de 1996 el actor de Da demnda, previo proceso dscVp Vnaro, es iiDDado responsable por infringir eV Decreto 254/93Expediente No. 96-40905 Pag No 10 en su articulo 39 num i~,ral 7. En consicuenca le s impuesto un correctivo disciplinario consistente en multa de diez días de sueldo básico diario (fL300) ceso cooerí1d1© La controversia se limita a dfinft s Da Parte Actora ten derecho, conforme a Das mpugnacfiones que pntea Al efecto se CONSDDE PA t= Se demanda a Da Ncüón M inisterio de Defensa Policía Naconk a efecto de qu se declare Da nu lidad de D Rsoucón No. 000459 d 30 de enero de 1.996; en cuanto retiró en forme abso uta del servicio iD demandante y Da Resolución No 001964 del 6 de abril de 1.996 que modifica Da fecha fiscal del rtro, expedidas por el Director General de Va Policía Nadona So licita como medidas d restbVecm iento; ( rentgro eV crgo y pego de Vos haberes dejados de prcbr durante el tmpo que dure su sparacón d& serv icio, así como eV pago de Vos intereses y reajustes de ley. conIra PeDe os sgVeoos cargos 'e

pego de Vos haberes dejados de prcbr durante el tmpo que dure su sparacón d& serv icio, así como eV pago de Vos intereses y reajustes de ley. conIra PeDe os sgVeoos cargos 'e e ec© de ma ndadoExpediente No. 96-40905 Pag No 11 2.1 Expedición lrn-guir del Acto y Desviación De Poder. "Es claro, Honorables magistrados, que los actos administrativos han Infringido las normas en que deberían fundarse (art. 84 C.C.A); Es claro que en la expedición de ESTE RETIRO ABSOLUTO (sic), claramente se actuó con un vicio de forma, al expedir irregularmente los actos administrativos impugnados, (sic) Por cuanto además para su expedición No se observaron l.s requisitos reglados, y la Institución siempre pretende mostrar un acta, que dice " se reunieron tales y tales y recomienda y recomienda el retiro absoluto de tales. Al presentar ello así y Nó (sic) dar las razones del servicio a está obligada de acuerdo a el principio de legalidad, de la administración lo que si le permite a Los H. Magistrados, constatar si este auto (sic) se sujetó o Nó (sic) al ordenamiento jurídico y al no poder hacerlo demuestro que ella incurrió en desviación de poder." (FLS 136 Y 137) 22 VbD ción d

los Arts, 35 y 36 Del C.C.A. - (

"Además de lo dicho por la Corte y que constituye una obligación de que se observasen estos pasos que en síntesis constituyen una verdadera motivación ¿También el art 35 del

"Además de lo dicho por la Corte y que constituye una obligación de que se observasen estos pasos que en síntesis constituyen una verdadera motivación ¿También el art 35 del C.C.A., respecto de la obligación de motivar.., dice "cuando además de darle oportunidad a los interesados de expresar sus opiniones y con base y las pruebas e informes disponibles se tomará la decisión que será Motivada al menos en forma sumaría si afecta a particulares. Pero además sus señorías no es Implícita esta exigencia por el

art36 de¡ C.C.A cuando ordena que estas medidas medidas (sic) discrecionales, deben ser adecuadas a los fines de la norma que lo autoriza y proporcional a los hechos que el sirven de causa? 2.3. Vi

lación d 1 Art. 29 de 1 Constitución n concordancia (.

con el Decr

to Ley 100 de 19 9, Arts. 145, 146 157 a 161.- (11

Consid re el libe ista al resDecto que: "Aquí se pretende aplicar un correctivo generalizado como ejemplo para el resto de policías del país, encubriendolo con una medida discrecional, no se le permita ser oido (sic) y vencido enExpediente No. 96-40905 Pag No 12 juicio los principios de publicidad contradicción y defensa como supuesto del debido proceso y de la presunción de inocencia, si todo lo tratado en ese debía haberse notificado al hoy demandante, si as¡ se hubiese hecho no se le hubiese permitido e derecho de contradicción? 2.4. Violación de¡ L \ rt 3 de la Constitución Potica.

todo lo tratado en ese debía haberse notificado al hoy demandante, si as¡ se hubiese hecho no se le hubiese permitido e derecho de contradicción? 2.4. Violación de¡ L \ rt 3 de la Constitución Potica. "El demandante esta cumpliendo con la carga probatoria (actore incumbit probatioart. 177 C.P.C.) con el oficio que demuestra que el Coronel Comandante del departamento Policía Cundinamarca pidió su destitución y esta fue la causa de su retiro por algo que estaba en investigación era una presunta falta aún no fallada y con suficientes elementos probatorios que desvirtuaran cualquier enrostramiento imputable al servicio pués el Agente estaba con permiso de su superior, disfrutando del mismo después de un largo servicio prestado y solo una imputación objetiva como la que se le hizo antes de ser oído autorizarían un -bsurdo retiro como este" (fl.135) 2.5. Violación di Art. 220 de la Constitución P.Utica en consonancia con el Decreto 574 De 1995 y la sentencia C525=95 de la Corfr ConsffiucionL El libelista expone lo siguiente: "El Art. 220 de la Constitución Política "Los mieM bros de la Fuerza Publica, no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la ley." Violando también la normatividad interna d& mismo Dcto 574 de 1995 as¡: se dá al comparar lo determinado por la H Corte Constitucional para declarar este decreto exequible"(fl.l 34) 3= S©we ©5 cargos 511Ddi©5 en los scpies 2.1, 22. ''i 25 di&. e

Constitucional para declarar este decreto exequible"(fl.l 34) 3= S©we ©5 cargos 511Ddi©5 en los scpies 2.1, 22. ''i 25 di&. e Expediente No. 96-40905 Pag No 13 Es claro pra Da C.rporicón que este aserto no tiene asidero válido por cuanto ha sido sostenida Da doctrina y jurisprudencia, aplicando claras normas legales, en el criterio de que se incurre en expdcón irregular de un acto, cuando Ja ley hbendo previsto para Da expedición de un acto administrativo ciertas formalidades y requisitos, estos n se cumplen por p.rt(- d Da autoridad administrativa que Do expide. Tampoco tiene fuerza suficiente el argumento, de que el rtl del D cr to 574 d 1995 imponía a Da administración Va ob VgacVón d motivar os actos administrativos en concreto, porque ya tanibén Do ha dicho Da CorporacVn, que cuando Va norma habla de "Concept. del Comt de Evaluación de Oficiales Subalternos O establecido en el art. 52 del Decreto 41 de 1994" nw está refiriéndose a una calificación directa y espcDfica que dba hacerse de Va actuación po DcaV; sino a Lii necesidad de que no sea un solo miembro o funcionario el que determine el retro de ese agente; ístabVecendo sí que el concepto sea emitido por un Comité, del cual se habla en eV Art. 54 del Decreto 41 de 1994 en cuanto a su conformcDón, p

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funciones, competencias ni procedimiento para Da mDs

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ncepto requrVdo. El Agente A L.D . FE IX CORREDOR POCO hab ingresado

se.'co de Va PoUc NiconaD eV 1J de febrero de 1991; permn(coó a su servicio cinco años, dos meses y 12 días, ya que fue retirado del servido e 3 de abril de 1996 mediante a ResoucVón Ns. 000459 de enero 30 de 1996. (fi. 169) que está cimentada en Vos artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994,Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos enuro d 1996 previamente a la decisión de r (- de la CORREDOR P Policía Nacional, de-1 demandante, el agente A CO (fi. 7 (S) ), contenida ésta en el LDO FELIX cta No 235/96, Expediente No. 96-40905 Pag No 14 modificados por los artículos 5 y 6 numrales 2 Lit. f) del Decreto 574 d 1995, rLspectivamnte, en concordancia con el artículo 11 ibídem.

Estiblece la citda normatividad: "Artículo 50. El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: "Artículo 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de llamamiento especial al servicio o movilización.

así: "Artículo 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de llamamiento especial al servicio o movilización. "artículo 6° El artículo 27 del Decreto 262 de 1994 quedará así, "Artículo 27. Causales de retiro. El retiro del servicio activo de los agentes se produce por las siguientes causales: "f) Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. "Awícío L 11: Retiro por voluntad de la ilirección General de Da Policía Nacional.- Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994". Se ha la stablecido en e[ expediente, que el s( reunió el 22 de tiro, y recomendó por [razones 1eí servicio o woír© Fbsoho del servicio activo recomendación qu fue atendida por el nominador n 8 acto•) 9, Expediente No. 96-40905 Pag No 15 acusado, el cual SE notificó mediante Va

. rden Administrativa de

Personal o Pograma 3575 17 de , abril de 1996 (f 13). El memorialista señala n el capítulo del concept de violación (fis. 134 a 137) que a través del cto censurdo se incurrió además n Va siguiente vVoOcán normativa: art. 29 C.P. y O

El memorialista señala n el capítulo del concept de violación (fis. 134 a 137) que a través del cto censurdo se incurrió además n Va siguiente vVoOcán normativa: art. 29 C.P. y O artts. 145146, 157 y ss. de Va Ley 100/ Para reso ver este cargo se trae lo señalado en Va Sentencia No. rt C-525 del 16 de noviembre de 1995, emitida por Va Co e

Constitucional: 66

Por V. demás, Vas normas acusadas tamp.co violan eV debido proceso, ni el derecho a Va igualdad, ni el derecho al tr.bajo. En cuanto hace a Va presunta violación del debid: proceso, debe señaUarsE que Vas normas acusadas no tienen el crácter de una snción. En otras palabras, el retiro previst en ellas tanto de oficiales y suboficiales como de agentes, no es a título de sanción, sino, que com se había expVicdo, éste se .rigina en un acto discrecional plenamente justificado. Cabría hablar de violación del debid proceso, si se tratara de aplicar sanción sin que hubieran meddo las formas propias de un proceso penal o disciplinario", (Sentencia No. C525 del 16 de noviembre de 1995, Corft Constitucional, lagistrad. Ponente Dr.

VLADIMO NARANJO MESA).

En el sub jiudice se cumplió con el procedimiento y requisitos previos que se debín efectuar para Va expedición del acto demandado. = recomendación del Comité de Evaluación de Of

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