TA CUN - 9640912-(03-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9640912-(03-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
1
RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL TRIBUNAL ADMINISI R/' 1 yO 1 )E C(JNI )INAMARCA
'-7 ØAI
VIJOIv13 •'''\ '3 a ç SECÇVFI F urir )A
MAGISTRADO PONENTE E )R AH 1 ()NV) JOSE ARCINIEGAS. A.
Santafé de Bogotá, E) C Sepembre tres (03) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1 39J JUICIO No 96 1(Y) 1.
AUTOR I[)AL-S Nfv;IONÍ\l ES
POLICIA NACIONAl RETIRO DEI. SF: R\/lflI( ACTIVO ACTOR: ALEER 10 't )FNT ES 1 FA( ALBERTO PUENTES II Al , rnednte apoderado y en ejercicio de la acción de rujlv]ad y restable:irniento del derecho, presentó demanda con las siqr nentr's iT) E 1 1 (" 1 (,1 N E 5 "PRIMERO.- La nulidad (le a Resolución #00459 del 30-0196 en su Art. 10 en la cual en presunta conformidad con lo establecido en los Arts. 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los Artículos 5 y 6 numeral 2 Id.! (del Decreto 574 de 1995) y por razones riel servicio retira en forma absoluta a mi mandante por voluntad de la Dirección General, Resolución adicionada por #001964 del 15-04-96 Notificada con fecha final 03-0496 en lo referente a la modificación de la fecha fiscal del retiro findola para mi mandante apartir ($ic)
mandante por voluntad de la Dirección General, Resolución adicionada por #001964 del 15-04-96 Notificada con fecha final 03-0496 en lo referente a la modificación de la fecha fiscal del retiro findola para mi mandante apartir ($ic) del 03-04-96 - Resolución en este acapile que también se demanda su nulidad. Y como consecuencia de lo anterior, declÁrpqp que la NACION COLOMBIANA. MINISTERIO DE LA DEFENSA HACIONAI, ÍOLICIA NACIONAL - son responsables de los perjuicios morales y materiales causados al demandante como resultado de las decisiones anuladas '1 de las pretensiones estipuladas en la demanda SEGUNDO.- Como efecto 'le las declaraciones CONDENASE a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIu DL DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL a pagar al dernanr;m i' rguientes cankiades liquidadas de dinwro ) el velur de mil (m • cI pnio que tarra olafeche de 19TRIBUNAL I4DMINISInATIVO DE CUNDlN,AJvtAJCA SECCION SFGUNIV'-SURSFCO ION JUICIO N o qG 4012 sentencia que ponga fin al proceso conForme a la certificación que para ese efecto expida el Banco de la Repuhlica poi conceptos de perjuicios Morales al demandante (causados y demostrados en el momento de instaurar la demanda). b) El valor de DOSCIENTOS CINCUE Nlí\ niq oro valor de los perjuicios morales causados a su esposa Ana Cened Pueriles Hernandez, y cien Gms oro puro para cada uno de sus hijos Sandra y Leidy Pilar puentes Puentes, al precio
b) El valor de DOSCIENTOS CINCUE Nlí\ niq oro valor de los perjuicios morales causados a su esposa Ana Cened Pueriles Hernandez, y cien Gms oro puro para cada uno de sus hijos Sandra y Leidy Pilar puentes Puentes, al precio que fije el Banco de la República en el momento del pago y cancelación efectiva de la sentencia y/o lo que los H. Magistrados estimen pertinentes como daños morales. b) el valor de todo lo dejado de percibir por el demandante por todo concepto en igualdad de condiciones a sus compañeros de promoción desde su retiro forzado hasta que sea efectivamente reinrnrporado y reintegrado a la Policía Nacional (entre otros sueldo basico, primas de orden público, subsidio Familiar, prima de alimentación ' cualquier otro que constituya salario, y que se llegue o llegare a reconocer a los compañeros del retirado en forma absoluta, que estén en servicio activo, teniendo en cuenta sus grados y ascenso. c) Las anteriores cantidades líquidas se paqaran reajustadas en su poder adquisitivo conforme al índice de precios al consurrirdor que certifique el DANE. Art.178 C.C.A, para el periodo comprendido entre la fcha de retiro y hasta el día de la ejecutoria y el pago con el ultimo sueldo que devenguen sus compañeros de promoción en el momento de la jecrloria (¡A la sentencia Reconociendo los intereses moratorios después de este lrnrriro TERCERO.- Ordénase a la Nación demandada a darle cumplimiento a la sentencia definitiva en los términos de los AmIs 176 y 111 del C.C.A. Es claro que el apoderado renuncia a cualquier pretensión que signifique indebida
TERCERO.- Ordénase a la Nación demandada a darle cumplimiento a la sentencia definitiva en los términos de los AmIs 176 y 111 del C.C.A. Es claro que el apoderado renuncia a cualquier pretensión que signifique indebida acumulación de pretensiones o impugnación de acto alguno que pueda constituir inepta demanda o llevar a los 11 Magistrados a emitir fallo inhibitorio solicitando se concedan las pretensiones atenrlrendn ijiurarnente a lo rrnrmado en el Art.170 del C.C.A y 278 de la C.N., buscando restablecer el derecho vulnerado." Estas peticiones se pnvnron en los siguientes: H O TRIMERO. Mi mandante ingresa en el año de 10-0282 para rea$ar curso de Agente de Vigilancia Profesional en la Escuela Nacional de Carabineros de Bogotá, fue dado de alta como Agente ProísionaI el 1606-82, fuá destinado a trabajar como Agente de Vigilancia en la Novena Estación luego pasa a la Estación del Aeropuerto el Dorado (le allí fue destinado para el departamento de la Cundinamarca en fecha 1007 0) Estuvo laborando en diferentes Municipios del Octavo Distrito de Policía, corno son la Estación Curtierrez duró laborando 5 meses; Plan Energético la Planta Electrica en Caque7a Cund estuvo laborando apróximadamente unos 1 meses, luego pasa a la Estación Fosca Cund., en esta estuvo laborando 13 meses, Caqrie:a ')ctavo I)itiIo duro aproximadamente 14 meses; Estación Une Cund , duro trabapindo 4 meses arr los cuales no hubieron (sic) sanciones penales ni disciplinarias Casado con la Sra Ana Cenad puentes
meses; Estación Une Cund , duro trabapindo 4 meses arr los cuales no hubieron (sic) sanciones penales ni disciplinarias Casado con la Sra Ana Cenad puentes Hernandez durante 12 años con 'los hijos [starido laborando en la Estación do Une Cundinamarca el día 26 de de 1006 mi mn1nte • .naonrbet TRIBUNAL ,4 DMINISTÍATIVO DE CUNDINAliAPCA SECCION SEGI iNr)A Si JRSEC(;ION C JUICI( Nn q 4012 haciendo primer turno terminando el turno a las 07 00 am, siendo aproximadamente las 08:15 am se dirigió al Comandante de Estación Une Cabo Primero Taulas Potosí Ciro Humberto para iníorm arle que salía col] la respectiva franquicia y a la vez solicitarle veint;riatro horas rns de permiso al cual él verbalmente me autorizó luego siendo aproximadamente las 8 30 am procedió a hacer la respectiva anotación en el libo (le Minuta y Guardia que salía franco y las 24 horas de permiso que me había concedido el Sr. Cornandnte Cp. Tautas Potosí Ciro El día 26 de diciembre ericorilrndose en la casa al ver las noticias a las 19 horas me enteré de que se hablan tornado la Población de Une Cundinamarca donde fueron destruidas las Instalaciones y el Cuartel de Policía inmediatamente procedió a el despla:arniento a la calle 27 donde sale el transporte para ese municipio donde por molivoq de transporte se le dificultó el traslado al mismo. El día 27 de diciembre de 1995 estuvo muy pendiente del transporte que salía para ese municipio para presentarse ante lo acontecido
transporte para ese municipio donde por molivoq de transporte se le dificultó el traslado al mismo. El día 27 de diciembre de 1995 estuvo muy pendiente del transporte que salía para ese municipio para presentarse ante lo acontecido luego se presentó al Teniente que estaba encargado de la seguridad de la Población y los hechos posteriormente iriforrvió la presentación al Octavo Distrito Luego se traslada para Bogotá a donde había ordenado el Sr. Comandante del Departamento de Cundinamarca para grie asistieran a tos actos fúnebres de la Hija del Comandante de la Estacwn Une Cp. Se abre investigación disciplinaria tendiente a establecer resp usahilirtades por 'rna posible omisión al cumplimiento de sus funciones porque se piesumia que el Agente no estaba con permiso sino evadido de su lugar de ir abato Se le loman versiones, se llaman testigos, pero desafortunadamente como ejemplo de sanción policial deciden suspender la investigación y proce(ber a realizar el retiro absoluto con fundamento en las facultades discrecionales impugnadas. Es así como mediante la resolución que se ataca el 30-01 96 se procede a notificarlo la resolución de retiro sin antes informarle que estaba siendo evaluado por el comité de Evaluación da Oficiales Subalternos (sic), ni a notificarte ninguna de las medidas tomadas en su contra en este comité Al observar el error cometido, por cuanto el ataque fue el día 25-12-95, y el retiro 15 días después estableciendo la relación de causalidad en Forma directa o sea el 30-01-96 para subsanar el error se decide emitir una nueva resolución que es la #001964 del 15-04-96 al observar que presuntamente este Aqente estaba retirado desde el
estableciendo la relación de causalidad en Forma directa o sea el 30-01-96 para subsanar el error se decide emitir una nueva resolución que es la #001964 del 15-04-96 al observar que presuntamente este Aqente estaba retirado desde el 30-01-96 y lo notificaron el 03-04 11131 cayendo en el error que estaba aún en servicio y nada se le había informado En la demanda se ridRamr1 las siguientes riorrnas violadas y conceptos de violación: N Considero, con 19 enrisioni de los actos administrativos que se impugnan se han violado las siguientes normas de carácter Constitucional en consonancia con la siguiente norrnatividad interna El Art 220 de la Constitución Política Los miembros de la Fuerza Publica, riO pueden ser privados de sus grados y honores y pensiones, sirio en los casos y del modo que determine la ley" Violando también la normatividad interna del mismo Dcto. 574 de 1995 así: se da al comparar lo determinado por la U Corte Constitucional para declarar este decreto exequible.. La nornia cnristilrmional permite destituir en los UCASOS Y EL MODO OLIE Dl l-íMIHF 1 A LEY' y CUAL es esta ley H. Magistrados el mismo decreto !T4 l cpre en su desarrollo la H. Corter TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA IiflSFCCION JUICIO No qO 40912
Constitucional en sentencia C525-95 dentro del expediente D-942 al determinar la exequibilidad del decreto 514 del 95 por el cual modificó parcialmente el DECRETO 262 del 31 de enero de 1994 dijo en el título VI al tratar el tema 2.2.
la exequibilidad del decreto 514 del 95 por el cual modificó parcialmente el DECRETO 262 del 31 de enero de 1994 dijo en el título VI al tratar el tema 2.2. de la discrecionalidad y arbitrariedad en la hoja 012 de la sentencia fijando para retiros UflOS preceptos reglados que deben y tienen que ser observados por la institución Policial a través de la autoridad que torna la decisión entiéndase el comité de evaluación de oficiales subalternos creado por el decreto Ley 41 de 1994 e integrado según el Director de la Policía Nacional en su intervención que consta a la hoja 6 por dos oficiales uener ales de la policía en servicio activo designados por el Director General, por Director de Recursos Humanos y el Jefe de la división de procedimiento de personal designaciones y nombramientos que deben constar en alguna resolucion y que se peticionaran en el capitulo de pruebas a si (sic) como el cumplimiento de las funciones que según la R Corte Constitucional debían observar estos comités y que los regló de la siguiente forma debe atender el Comité de Evaluación para recomendar el retiro los siguientes aspectos que constan 1 1-u la hoja #12 -1 FI examen exhaustivo de los cargos o razonas que inducen a la separación del demandante. 2. La Constancia a que se examinó la hoja de vida de la persona hoy demandante.- 3. La verificación que tuvo que haberse real;:ado de los informes de inteligencia o contra inteligencia a si (sic) como los riel grupo ant icor r'rpción - 4 El análisis que realizó este comité y la constancia de la recomendación para que éste sea
La verificación que tuvo que haberse real;:ado de los informes de inteligencia o contra inteligencia a si (sic) como los riel grupo ant icor r'rpción - 4 El análisis que realizó este comité y la constancia de la recomendación para que éste sea retirado.- 5. El levantamiento de un acta de todo lo anteriormente descrito.- 6. y la constancia respecto a que como se decidió la remoción se le notificó todo ello al hoy demandante. - Además de lo (tiçho por, la Corte y que constituye una obligación de que se observasen estos t)O5 que en síntesis constituyen una verdadera motivación ¿ También el art 35 del C C A respecto a la obligación de motivar .. dice • cuando adenis de darle oportunidad a los interesados de expresar sus opiniones y con base y las priiPbas e informes disponibles se tomará la decisión que será Motivada al menos en forma sumaría si afecta a particulares. - Pero además sus señor cis no e Irnplcita esta exigencia por el art-36 del C.C.A. cuando ordena que estas merliclas discrecionales, deben ser adecuadas a los fines de la norma qm 1,1 aiitn'"a y proporcional a los hechos que le sirvan de causa?.- No es loqico sino necesario que con la cita de la Norma que lo autoriza es suficiente, rr debe expresar los hechos que le sirvan de fundamento? ¿ Es por ello que estoy impugnando estos actos y demostrando la violación del propio C.C.A Y de las normas constitucionales y legales alegadas como violadas, si no se reunieron estos requisitos y se pretende presentar una acta muda a ese H Tribunal con una fase de comodín, que diga
la violación del propio C.C.A Y de las normas constitucionales y legales alegadas como violadas, si no se reunieron estos requisitos y se pretende presentar una acta muda a ese H Tribunal con una fase de comodín, que diga que ese comité se reunió y que recunrendó retirarlo, sino explicando esa razón del servicio, y demostrando que es'— , pasos anteriores qe cumplieron, si así no se hizo, se ha violado uno de los elementos que te permitirían aplicar la facultad discrecionar y ésta norma determina que son RAZONES DEL SERVICIOlas que tienen demostrarse en la forma como anteriormente se expuso.- Desvirtuación de presunción de leqali'la'l y del principio rip la buena fe alegado como VIOLACION Al ARL 83 DE LA Constitución Politica,- El demandante esta cumpliendo con la carga probatoria (actor e incumhit probatio art. 177 C.P.C.) con el oficio que demuestra que el ('otonel Comandante del departamento Policía Cundinamarca pidió su destitricton y sta fue la causa de su retiro por algo que estaba en investigación era tina presunta falta aun no fallada y con suficientes elementos probatorios que desvirtuan cualquier enrostramlento imputable al servicio pues el Agente estaba con permiso de su superior,TRIBUNAL ADtv1INIS11AT IV() DE CUNDINÍv1ARCA SECCION SEG(JNPA I'F3SFC(; ION"(— JUICIO NO q 40q1 2 disfrutando del mismo después do wi servicio prestado y solo una imputación objetiva como la que se le hi:o ants de ser Oído autorizarían un absurdo retiro como este.- Sobre el Nffl(:Iilar ha (licho la H Corte Constitucional
disfrutando del mismo después do wi servicio prestado y solo una imputación objetiva como la que se le hi:o ants de ser Oído autorizarían un absurdo retiro como este.- Sobre el Nffl(:Iilar ha (licho la H Corte Constitucional en sentencia T-534 M.P. Ciro Anuarila Daron eped 3115 con la constituclonalizaclón del principio de la buena fe, se logra que éste se convierta en un eficaz instrumento para lograr que la administración obre con el criterio rector de la efectividad del servicio publico por encima de las conductas meramente formales que han desnahirali'ado su esencia, hoy en día la administración pública, nos ofrece ini panorama nada alentador, a medida que se agigantan y proliferan sus organismos, y dependencias, se hace más fría, más inhumana, por lo tanto hurrrani:ar las relaciones s taréa (sic)de todos, actuando con lealtad, honestidad '' onlianza que los demás esperan de nosotros.- La norma de excepción permite tal arbitrariedad? Si esta probado, que la administración fallo gravemente Cli el aspecto formal esencial de los requisitos que le exigían a esta adolantar un procedimiento razonado, proporcional y justo, y de esa actuación clup debía haber nacido de un oficio del comandante directo del Agente hoy retirado, ese oficio haber sido sometido a esa junta; esos informes y esas evaluaciones que recomendaron su retiro ser notificadas al mismo, y al no hacerlo esa piesuncrón de legalidad se desvirtúa por grave taita de fondo que incide notoriamente en el sustento de la firmeza del acto final demandado pues indiscutiblemente si estos actos se le hubiesen
notificadas al mismo, y al no hacerlo esa piesuncrón de legalidad se desvirtúa por grave taita de fondo que incide notoriamente en el sustento de la firmeza del acto final demandado pues indiscutiblemente si estos actos se le hubiesen notificado este podría haber ejercido el derecho a la contradicción y a la defensa imputable a cualquier colombiano, debido proceso que también se violo desconociendo con esto y violando adenrs el Art. 29 constitucional como se
vera:.- VIOLACION DEL 2° DE 1 A CONS1ITUCION POLITICA EN
CONCORDANCIA CON LA VIOLACIr)N DEI. DECRETO LEY #100 DE 1989
ART. 145 DE LA RESPONSABII IDAI) Y i)F.t ART 10 DE LA MISMA NORMA ASI COMO DEL DESCONOCIMIF Níu l)El CAPITUI O II ART. 157 A 161.- Aquí se pretende aplicar un correcto.o qeneralL'ado corno ejemplo para el resto de policías del país, encubriéndolo con una medida discrecional, no se le permite ser oído y vencido en juicm tos principios de publicidad contradicción y defensa como supuesto del debido proceso y de la presunción de inocencia, si todo lo tratado en ese comité debía haberse notificado al hoy demandante, si así se hubiese hecho no se le hubiese iermrtido el dci echo de contradicción?.- Si no se hizo como no se realizó se "rOlaron los requisitos (le forma y sobre ello ha dicho la Corte Constitucional dice sobre la Omisión de una actuación judicial de la cual dependa el ejercicio (le un derecho fundamental, escapa a toda justificación y desnaturaliza todo lo jurídico para convertirlo en una mera práctica de poder y en ejercicio anormal deta función Jurisdiccional o administrativa.-
la cual dependa el ejercicio (le un derecho fundamental, escapa a toda justificación y desnaturaliza todo lo jurídico para convertirlo en una mera práctica de poder y en ejercicio anormal deta función Jurisdiccional o administrativa.- CAUSAL DE IMPUGNACION Es claro Honorables maqistrados, que los actos administrativos han infringido las normas en que (leherlan fundarse (art.84 C.C.A); Es claro que en la expedición de ESTE RETIRO ABSOLUTO, claramente se actúo con un vicio de forma, al expedir irregularmente los actos administrativos impugnados, Por cuanto adrrnás para su expedición No se observaron los requisitos reglados, y la Institución siempre pretende mostrar un acta, que dice se reunieron tales y tales y recomienda el retiro absoluto de tales.- Al presentar ello así y No dar las ra:orws del servicio a que está obligado de acuerdo al principio de leqalida 1 'le la adiri inisti ación lo que si le permite a los H. Magistrados, constatar sr oste auto (le ajustó o Nó al ordenamiento Jurídico y al no poder hacerlo lemnostro que ella incurrió en desviación de
poder."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN.AMARCA
SECCION SEGUNDA iiflSEÇ;CIOW C'
JUICIO No Qfl 4012
La demanda fue contestada e unpuqrwda oportiinrnente, como se lee en los folios 176 a 1 R 1 Las partes alegaron de c;onclusiÓn para reafirmar sus planteamientos, como se lee en les folios :114 a 317 y, 318 a 331. La parte actora, además, adiciona riorinn.s y ar jumentos conceptuales a la demanda, los cuales son improcedentes, corno adiciones o
planteamientos, como se lee en les folios :114 a 317 y, 318 a 331. La parte actora, además, adiciona riorinn.s y ar jumentos conceptuales a la demanda, los cuales son improcedentes, corno adiciones o aclaraciones extemporáneas (le la rlernarvta contrarias al artículo 208 del C.C.A. El Ministerio Público gua r (V) si br '5 o Cumplido el trámite de 1 ey sin qi te observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIHF HACIONFS Se trata de decidir sotr' la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los actos acusados, cuyo tenor se transcribe:
TOLICIA NACIONAl RE(.)LUCU N HUMERO 000459 (30
ENERO 1996) Por la cual se tetria del servicio activo a un personal de Agentes de la Policía Nacional Fi. DIREC 1 OR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL en uso de sus facultades leqales R ESUEL V E Articulo 10 De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificado por los artículos 3' ' 61 numeral 20 literal f) del decreto 574 de 1995, respectivamente, en concordancia con el artículo 11 ibídem, a partir de la vigencia de la presente RoiuciÚn, por razones del servicio, retirase en forma absoluta del servicio artvn d° la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, al personal de /\qentes que se rP.Iaciona a continuación AG. PUENTES LEAL ALBERTO 10»45TRIBUNAL ,4DIv1IN i; 1 RA 1 IVÍ) DL CI. INO It4AtVJ CA
Dirección General, al personal de /\qentes que se rP.Iaciona a continuación AG. PUENTES LEAL ALBERTO 10»45TRIBUNAL ,4DIv1IN i; 1 RA 1 IVÍ) DL CI. INO It4AtVJ CA SECCION SEGIfl'1í)A S I3FCCION JUICIO No q6 40917 "POLICIA NACIONAL RES LUCION NUMERO 001964 DE.-15 ABR. 1996 .- Por la cual se modifica la fecha fiscal (le retiro a un personal de Agentes de la Policía nacional.- EL DIREC lOR GENERAf DE lA POLICIA NACIONAL. en uso de sus facultades legales, y CMt'IfllDFNRANE)() One mediante la resolución No. 004591300196 f'ieion retirados los Agentes. PUENTES LEAL ALBERTO CC 1052545 .... pertenecientes a la DECUN a partir del 300196.- Que los señores Agentes arriba relacionados demostraron que trabajaron después de la fecha de la disposición que produjo si retiro, en consecuencia se hace necesario modificar la fecha fiscal (te retiro de cada uno de los mencionados policiales.- RESUELVE:.- Modificar la fecha fiscal de retiro de los Agentes PUENTES LEAL ALBERTO CC 1052545. en el sentido de hacer constar que es con fecha 030496 y no como se produto °n la Resolución No 004591300196, pertenecientes a la DECUN.- ARTICUlO 2° I.a piesente resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.- NOTIFIOI)l-SE F'UBLIOUESE Y CUMPLASE.- Dada en Santafé de Bogotá D.0 a 15 ./\BR 1996. Brigadier General ROSSO JOSE SERRANO CADENA.- Director r',enp, al Unlicia Nacional" Se tiene que, mediante eti fPSQII v:tones, el 1 )irector General de la Policía Nacional, en uso de l; fririjitades que le confieren los artículos 5 y 6, numeral 21, Ilteia1 fy y 11 rir'I Decreto 574 de 1995, retiró del servicio activo polictnl (,ti f nr ma absoluta por razones del servicio, a unos Agentes de la i'liin Nacional, entre ellos al demandante, por voluntad de la Dirección General cje la entidad Previamente a estas Resrhv;iones. el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos recoinerofó, por ra7ones riel servicio, & retiro absoluto del servicio activo dr» la 1 'olida Nacional, por voluntad de la Dirección General, del 'Ir'r riar ir lar itr corno consta en el proceso y se transcribe: NPOLICIA NACIONAL CoMIIE DE EVALUACION DE OFICIALES SUBALTERNOS .- Santafé de Bogotá, Enero 22 de 1996 .- A C T A No.235196 -- En Santafé de Bogotá 1) C a los veintidos días del mes de Enero de mil novecientos noventa 'y seis, siendo las 16 45 horas, se reunió en la Sala de Conferencias de la Dirección Docente, el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en los Articules 52 y 53 del Decreto 41 de 1994..- A $ 1
de Conferencias de la Dirección Docente, el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en los Articules 52 y 53 del Decreto 41 de 1994..- A $ 1 s t e n : .- Brigadier General JOSE EUOENIO REYES 1 OPEL Presidente Brigadier General TEODORO RICAUR 1 CAMPO GOMEZ, Vocal .- Coronel PAULINO M. MARCA DAZA vocal Coronel CARLOS EFRAIN HERRERA BERDUGO, Secretario. Abierta la sesión por el señor Brigadier General, Presidente del Comité se procede a dar cumplimiento al Artículo 11 del Decreto 574 del 4 de abril de 1995, en el 'enlido (le recomendar, por razones del servicio, el retiro absoluto del servicio acti»n (IP la Policia Nacional, por voluntadTRIBUNAL ADMINI IRA! IVO DE CUNDINPMATCA SECCION SFGtJNÍ)A SP13qFCCION C JUICIO No 96 40q12 de la Dirección General, del personal de Agentes que se relaciona a continuación, adscritos a los diferentes Departamentos de Policía, que en cada caso se indica: .-AG. PUENTES LEAl Al-BE RTO 1052545 DECUN.
TMPOIICIA NACIONAL .- DIRECCION DOCENTE -SantaÍó de Bogotá,
D.C., Enero 22 de 1996. .- ASUNI') Recomendación retiro. AL: Señor Mayor General DIRECTOR GENERAL POIJCIA NACIONAL Gn..- Respetuosamente y atendiendo lo prrptuado en al Artículo 11 del Decreto 574 de 1995, el Comité de Evaluacion ríe Oficiales Subalternos, se permite
Mayor General DIRECTOR GENERAL POIJCIA NACIONAL Gn..- Respetuosamente y atendiendo lo prrptuado en al Artículo 11 del Decreto 574 de 1995, el Comité de Evaluacion ríe Oficiales Subalternos, se permite recomendar al señor General, el retiro del personal de Agentes, que a continuación se relaciona poi razones ríel servicio, decisión adoptada mediante acta No.235 del 22 de Enero (ip 19Q13 AO PUENTES LEAL ALBERTO....1052545 DECUN En los folios 168 y 1OC nsLi 1II los actos acusados fueron notificados respectivametite, ai
DEPARTAMENTO DIP01 CIA CUNE)INAMARCA SECCION
RECURSOS HUMANOS.- SantaÍ (10 Bogotá, D C ABRIL 03 de 1996,- NOTIFICACION RETIRO.- En la fecha compareció ante la Jefatura de la sección Recursos Humanos del Departam'ntn ría Policía Cundinamarca el señor AG. PUENTES LEAL ALBERTO, idenlilicado con CduIa de Ciudadanía No. 1052545 de EL ESPINO BOYACA, con el hi de nntificarle el contenido del RESOLUCION No. 00459 de fecha 2 ,00 196 procedente DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL y merjianta ni cual se le r.omunica el retiro de le institución-POR VOLUNTAD DE í A l)IRE.CCION GENERAL DE LA PONAL, a partir del VIGENCIA DE LA RESOLUCION quien manifiesta quedar plenamente
enterado .... NOTIFICADO: PUENTES LEAL ALBERTO C.C.1052545 De
ESPINO BOYACA ... NOTIFICA Cl NEI SON ALFONSO DUARTE PEREZ.-
partir del VIGENCIA DE LA RESOLUCION quien manifiesta quedar plenamente
enterado .... NOTIFICADO: PUENTES LEAL ALBERTO C.C.1052545 De
ESPINO BOYACA ... NOTIFICA Cl NEI SON ALFONSO DUARTE PEREZ.-
Jefe Sección Recursos Humanos DFCLJN DEPARTAMENTO oF !1 PIA CUNDINAMARCA.- SECCION RECURSOS HUMANOS.- Santafr de Roqot, D U ABRIL 11 de 1996,- NOTIFICACION RETIRO.- En la techa compareció ante la Jefatura de la sección Recursos Humanos del Departamento de Policía Cundinamarca el señor AG. PUENTES LEAL ALBERTO, idr'ntifir ado con Cédula de Ciudadanía No. 1052545 de con el fin de notihcaile el coi'lnido riel POLIGRAMA No. 3575 de fecha 160496 procedente UNIDAD AGENTES POLICíA NACIONAL y mediante el cual se le comunica el retiro d° la Institución POR VOLUNTAD DE LA DIPON, a partir del TRES DF ABRIl 1.)F MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, quien manifiesta quedar plenamente enterado SE LE HACE SABER QUE LA DIRECCION GENERAL DE 1 A tJl ICIA NACIONAL MEDIANTE EL
POLIGRAMA EN MENCION, DISPUSO MODIFICAR SU FECHA FISCAL DE
RETIRO MEDIANTE RESOLUCION No 001964 DEL 150496, A PARTIR DEL
030496. EL SEÑOR AGENTE MANIFIESTA QUEDAR PLENAMENTE
ENTERADO Y FIRMA COMO APARECE NOTIFICADO. PUENTES LEAL
ALBERTO.-C.C.1052545 De 1 CUINO ETOYACA NO IIFICA: CT. NELSON
030496. EL SEÑOR AGENTE MANIFIESTA QUEDAR PLENAMENTE
ENTERADO Y FIRMA COMO APARECE NOTIFICADO. PUENTES LEAL ALBERTO.-C.C.1052545 De 1 CUINO ETOYACA NO IIFICA: CT. NELSON ALFONSO DUARTE PEREZ -Jefe Sección Recursos Humanos DECUN....TRIBUNAL ADIv1IN!S IRA! !V() DE C,UNDIP4IM\RCA lO'
SECCION SEGUNDA SURSFCC ION (' JUICIO No 40 40912
Decreto 262 de enero 31 de 1i'1 sobre carrera de Personal de agentes de la Policía Nacional F;ta nomatividad desarrolla para su aplicabilidad los preceptos constilticioriales correspondientes, como los citados en la demanda La Sala observa qtlr' la facultad discrecional derivada de la norma, le permitió al señor 3 )i!r tni le fti Pohcla Nacional retirar al actor por razones del seriirc, crntarvlo (ori r-,,1 concepto previo del Comité de Evaluación de íi,iales Subalternos, que no requiere formalismo alguno, pues (le I0 (10 (:Ofl el articulo 11 del Decreto 574195, basta que el Comité l 1 ltua(iÓn rproiriieride al Director General de la Policía Nacional pnia qi le éste (Iis(recionalrnente pueda decidir el retiro absoluto del í)ersrnt en aras riel buen servicio público de la institución. Según esta noririatividari especial del Decreto 574 de 1995, la decisión de retitar en forma absoluta del servicio activo policial, en el caso presente. (.oriespondia al Director General de la
de la institución. Según esta noririatividari especial del Decreto 574 de 1995, la decisión de retitar en forma absoluta del servicio activo policial, en el caso presente. (.oriespondia al Director General de la Policía Nacional, en forma ílis recional, con la única formalidad de la previa recomendación del cnrnht(" de evaliiaí;iÓn de oficiales subalternos, la cual es una aI! ia de trámite, no la decisión del retiro que corresponde al Pir 1 ;eneral de la Policía Nacional. Se tiene que, segun la i ior matividad del Decreto 574195, el actor no estaba amparado por hieio legal alguno (le permanencia o estabilidad en el cargo, ésto qf jier n que la Autoridad nominadora podía retirarlo del cargo hn en'Io i ma apreciación subjetiva de la oportunidad y conveniencia para el servicio publico policial del retiro del demandante. Es claro el sentido fle esta non nativid 3 legal de facultar al Director General de la Policía Ha,ionaI. con la potestad discrecional para disponer el retiro absoli mio por ratones dl servicio, valoradasTRIBUNAL ADMINISTRAT IVO DE CUNDINAM4JRCA 11' SECCION SEGUNDA. SIJASECCION C JUIÇ;iÇjNo 9640912 subjetivamente, teniendo en ..nenla lo factores de oportunidad y conveniencia para el buen ser\/l,lo plilI)llco del retiro riel servicio. Por lo tanto, correspondía al actor la .arqa proces