TA CUN - 9641036-(10-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9641036-(10-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
4 SUPRESION DE CARGO DE EMPLEADO AFORADO ¡TRABAJADOR OFICIAL ¡CONVIDA -Naturaleza jurídica /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO (E)
TRIBUMAL ADMIISTRA11VO DE CUNDIN
ÇJ)
SECCION SEGUNDA
OAj VIdÜp13,, •;, •3 'O
SUBSECCION Ir(."
MAGISTRADO PONENTE t)r.ANTONI() JOSE ARCINIEGAS
Santafé de Bogotá, DC., Septiembre diez (10) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999)
JUICIO No. 9641036
AUTORiDADES DEPARTAMENTALES,
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA "CONVÍDA" ANTES "CAPRECUNDI"
SUPRESION f)EL CARGO ACTOR: FRAISTER ULPIANO SOTO MATEUS FRAISENER ULPIANO SOTO MATEUS. mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda, con las siguientes: P E T 1 C 10 N E S 2.- nulo el Decreto 066 de enero 19 de 1996, artículo 2. expedido poi la Gobernación de Cundinamarca tuediante el cual retira del servicio al actor por s'upi eión de su cargo.. 3.-Es nula la Resolución 05 de enero 19 de 1996 expedida por la Gerente (ibueral tic ¡a Entidad Promotora de 3a1u4 CONVIDA "E.P.S. CONVIDA", por aiedio de la cual decide no incorporar al demandante en la nueva planta de personal de esa entidad, establecida mediante decreto 00066 & enero 49 de 1996 mencionado.
decide no incorporar al demandante en la nueva planta de personal de esa entidad, establecida mediante decreto 00066 & enero 49 de 1996 mencionado. 4.-Es nulo el oficio sin número, de tcha 19 de enero de 4996 expedido por la Gerente de la Entidad Promotora de Salud CONVIDA "E.PS. CONVIDA", por medio del cualejecuta el retiro del actor en el cargo ¿le Al EX_tHAI.. ADMINIS1R ViVO CODIGU 42 GRADO 03. 5.-Es nula la Resotuc&Ón #O01 1 dci 19 de enero de 1996, expedida por la Gerente General de laEfitidad Promotora de Salud CONVIDA "E,RS. CON V{OA", por medio de te cual retira del servicio al demandante,..,'TfIET5HAL ADMlNIf1'RAflVC1 DE C1JND1NAMAR'.A
3ECcI0N EGUNDA.aUBECcIoN
JUICIO F.o.. 96-41036
7. Corno consecuencia, y en calidad de restablecuniento del derecho, condenar a la denandada a. reintegrar al demandante al entpko qu ocupaba en esa entidad, o a otro cargo similar de igual o superior categoría y sueldo, en la nnnia ciudad donde pre4aha sus serví cios por Última vez. &- Por la misma razón, condeina a la deunindada a pagar a favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, cosantias, prestaciones, incrementos del caro y todos los demÚs derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo,
vacaciones, cosantias, prestaciones, incrementos del caro y todos los demÚs derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo, 1Para todos los e1ictos legales prestaciortales se considera que no ha existido solución (le continuidad en la prestación de los servicios del deínandante para con la demandada C) Es nula la Resolución No, 0238 de fecha mario II de 1996 expedida por ci Gerente General de la Entidad Promotora de Salid Convida EPS CONVH)A, por medio de la cual se decide sobre un recurso". (Folios 29 y 45).. Etas peticiones se apoyaron en los siguientes: HECHOS La. entidad demandada "E.P.S. CONVIDA" antes C.APRECUNDI Caja de Previsión Social de Qmdítianiarca, e un ente descentralizada del orden depnisineital, dotado de personerta juridica, con domicilio legal en la misma ciudad representado legalmente por su gerente, y pertenece. al Sistema Nacional de Salud Subseetor Oficial, de acuerdo con los arts. 4 y 5 de la Ley lO de 1990. 1En ejercicio de las atribuciones que te confieren los artículos 303 y 305 de la Constitución Pohtica y la Or<leiltot7Á /026 de 1995 expedida por tu Asamblea, la Gobernadora del Departanwnto de Cundinamarca resolvió: suprimir la planta de penomil (le la Entidad Promotora de Salud CONVII)A "E.P.S. CONV1DA'., y al mismo liempo y en el mismo decreto, crear la nueva planta de personal de esa entidad, titediante Decreto
(le la Entidad Promotora de Salud CONVII)A "E.P.S. CONV1DA'., y al mismo liempo y en el mismo decreto, crear la nueva planta de personal de esa entidad, titediante Decreto #0066 de enero 19 de 1996. En esta nueva planta de personal existían cargos similares al que ocupaba el actor. 3.- El nustno día 19 de enero de 1996. la Gerente de la "E.P,S. CON'1DA" expide la ,Resolución #005, por medio de la cual incorpora en Ja nueva planta de personal de esa entidad a unos funcionarios, y no Incorpora al demandante. 4.- El mismo dia 19 de enero de 1996, la Gerente de la "EP.. CONVIDA" expide la Resohición #011, motivada,por medio de la cual retír'a del servicio al demandante, con fundamento en que pese al hiero sindical que le garantizaba su estabilidad laboral, no se contemplan carpos iguales o similares y con la misma reinuneracion a las ue ocupaba ¡a deniandutc.
5. El mismo día 19 de enero de 1996, la Gerente de la "LP 5. CONVIDA" expide el OfICIO sin número. por iiiedio del cual ejecuta el retiro del demandante. Con el motivo expreso de no incorporarlo en lu nueva planta de personal de esa entidad, planta establecida mediante el mencionado decreto 0066 de 1996. 6.-El demandante oportunamente mediante escrito n.itorpuso recurso de reposición contra la precitada Resolución #Oii de enero 19 de 1996, con liiudwnento un que en la entidad reestructurada existían cargos iguales, o similares al que ocupaba y que por lo tanto
contra la precitada Resolución #Oii de enero 19 de 1996, con liiudwnento un que en la entidad reestructurada existían cargos iguales, o similares al que ocupaba y que por lo tanto debía ser reincorporada en la planta nueva, a fin de garantizar el derecho de asortactÓn sindical y fuero. 7.- Este recuro no fit respondido por la Admiiusiración, originando el silencio
administrativo.TPIBTJNAL ADMLNITPATVO DE CTJND1NAMARCA
ZECcION EGUNDA BECCION JUICIO No.. 96-41036 8.- El motivo que expresa el acto recurrido y acusado no es verdadero, pues existen cargos similares o parecidos al caigo que ocupaba la demandante, y ira Los cuales reunía Los requisitos, En efecto, de acuerdo con fa nueva planta de personal de La E.P.S. CONVIDA establecida mediante Decreto 066 de enero 19 de 1996 expedado por la Gobernadora de Cunclinanua ca, existen cargos que pudiera ocupar el demandante. Tainb(n, de acuerdo con el manual de requisitos autorizado por el Ministerio de Salud para la Entidad Promotora de Salud, EP.S. CONVIDA, antes denominada CAPRFJJUNDI (Caja de Previsión Social de Cundinamarca), el d'man4ante ioseIa requisitos para ocupar uno de los cargos en la nueva planta de personal. De acuerdo con esto, el acto acusado se baila viciado por falsa motivación. 9.-En la Entidad Promotora de Salud CONVIDA "EPS CONVI[)A", antes llamada Caja de Previsión Social de t:undinamnarca "CAPRECUNDI" existe una organización
viciado por falsa motivación. 9.-En la Entidad Promotora de Salud CONVIDA "EPS CONVI[)A", antes llamada Caja de Previsión Social de t:undinamnarca "CAPRECUNDI" existe una organización sindical de primer grado y de empresa: Sindicato de Empleados de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca SINDECAP.RECUNDI, dotado de personería jurídica otorgada por el Ministerio de Trabajo y S.S. mediante Resolución # 0490 de febrero 22 (le 1988, publicada en el Diario oficial # 38.25d. tnaizo 11 de 1988. 10.-En el momento del ilegal despido el demandante era miembro activo del Sindicato de Empleados de fa Caja de Previsión Soeim de Cundinamarca SINDECAPRECUNDI 1 1.- El demandante se hallaba amparado por el FUERO SINDICAL a que se refiere el artículo 39 de la Constitución Política y los artkiiios 405, 406 y 407 del Código Sustantivo del Trabajo, toda VC2 que en el momento del ilegal despido ejercía el cargo de representante sindical QUINTO SUPLENTE de la Junta Directiva del sindicato debidamente inscrita ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social., tal como consta en Resolución # 3318 del 26 de septiembre de 1994 expedida por el Ministerio del Trabajo y S.S. de acuerdo con la declaración de inexequibilidad del articulo 409 del Código Sustantivo del Trabajo por parte de la Corte Constitucional mediante, sentencia # C-593 do diciembre 14 de 1993. Cabe agregar que el demandante no ejercía funciones de dirección,
Sustantivo del Trabajo por parte de la Corte Constitucional mediante, sentencia # C-593 do diciembre 14 de 1993. Cabe agregar que el demandante no ejercía funciones de dirección, manejo o confianza en La entidad donde Laboraba (art. 409 No 2 dei C.T.). 1 2.- La Administración del ente demandado tema pleno conocimiento de que el deman.lante, estaba amparado por el fuero sindical y ocupaba un caigo en la Junta Directiva del sindicato, pues no solamente time debidamente informada tal como consta en escritos anexos. sjno que tal condición Jiie objeto de motivación en el acto de retiro. 13 - La entidad demandada despidió de su empleo al demandante, violando el hiero sindical., es decir, sin pista causa, pues en el proceso de reestructuración de la entidad, trabia podido ser el demandante trasladado o nubicatio. , o incorporado u otro cargo igual o milar de otra dependencia de la entidad ya transformada. De tal manera que es falda fa innOvación que expresa el acto acusado al decir que no existen cargos equivalentes, iguales o similares al que ejercía el actor en la entidad traaslbrmala, El cargo que ocupaba el actor y tas funciones que d emptabau continúan existiendo en la entidad transformada. En la nueva planta de personal del cate demandado existen cargos iguales, sinmilares, vacantes u ocupados ii provisionalidad, tiente al demandante que retirado tenla vigente su inscripción en el eseaiatóm (le carrera administrativa 14.- La causal invocada por el enmpkador para me-timar al empleado público af'irado demandante, no está contemplada por el articulo 410 dl ('ódmgo nstanlivo del 'habajo como justa causa de despido. el cual dispone:
14.- La causal invocada por el enmpkador para me-timar al empleado público af'irado demandante, no está contemplada por el articulo 410 dl ('ódmgo nstanlivo del 'habajo como justa causa de despido. el cual dispone: C.S.T. art. 410- (Modificado por el Decreto 204 de 1957, art. 8) Son Jw:ta" causas para que el juez autonce el despido de un trabajador amparado por el 1 fuero:TJU&J)4AL ADMIrRArrvo DE C1TTDItAM4RCA 4 ECCIQN 1EG NDA-tJBECCION ICTI JUICIO W0-96-41036 1036 a) La liquidación o clauura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de las actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) dias, y b) Las causak ennrniadas en ks arlkWos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el eontrat&, 15.- En efticto, para el despido no se presento ninguna de las cawales amos indicadas, por lo cual el despido es no solamente ilegal sino violatozio del derecho finidamental constitucional denominado fuero sindical, el cwd es garantía para el ejercicio del derecho de asodación sindical, Vis decir, la entidad demandada fue transfwrnada y res&ucturada (sic) , pero no fue liquidada , ni clausurada definitivamente, tampoco suspendió total o parcialmente actividades por más de ciento veinte días, etc. WDe contbnnidad con lo dispuesto por el inciso segundo del articulo 408 de¡ Código Sustantivo del Trabajo, el demandante tiene derecho a ser reintegrado al mismo
suspendió total o parcialmente actividades por más de ciento veinte días, etc. WDe contbnnidad con lo dispuesto por el inciso segundo del articulo 408 de¡ Código Sustantivo del Trabajo, el demandante tiene derecho a ser reintegrado al mismo empleo que ocupaba en el momento de ser retirado, 6 a. otro cargo de tgual 6 superior ente or1a y sueldo en la misma entidad. NORMAS VIOLADAS En la denianda se mdicaron corno disposiciones Constitucionales y Legales violadas !as siguientes: H J Contitneión lttttict, articutos i, 13, 25, 29 :39, 125 2.- Código Sustantivo del Trdbijo, aificulos 405., 406, 407, 410 y 41.1. Nonnas relacionadas con el ibero sindical del empleado público." Los conceptos de violación fueron leídos y considerados en los folios 31 a40. Las entidades demandadas contestaron e impu.naron oportunamente la dem anda. como se lee en los folios 157 a 169 y 184 a 190, proponiendo respectivamente las excepciones de INDEBIDA ACIJ.MULACION DE PRETENSiONES" (FI. i63 y, AUSENCIA DE ILEGITIMIDAD I)E LOS
ACTOS ACUSADOS" y FALTA DE LEGITJMID,ADA POR PASIVA"
(Fis.. 188 y 189). Las entidades demandadas alegaron de conclusión reafirman do sus planteamientos, como se lee en los FIios 245 a. 2,47 y 7 248 a 251.TRiBUNAL. ADMTNITRAflVO DE CUNDINAMA}A 5
3ECCI0,11 ZEGUNDA.$UBECCIO1'7
JUICIO No..96-4 1036
3ECCI0,11 ZEGUNDA.$UBECCIO1'7
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La parte actora no presento alegatos de conclusión.. El Ministerio Público guardó silencio. (;urnpiido el trámite de Ley sin que se observe causal de uu hdd procesal, se decide rnedante las siguientes: CONSIDERAC IONES De acuerdo con lo establecido en el articulo 164 de! Código Contencioso Administrativo, debe en primer lugar decidirse ¡as excepciones propuestas, de "INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES" AUSENCIA DE ILEGITIMIDAD DE LOS ACTOS ACUSADOS' y de FALTA DE LEGITIMIDADPOR PASIVA "., propuestas p01 las apoderadas de " E.P.S. CONVIDA" y el 'DEI.ARAMENTO DE CUNDINAMARCA", respectivamente, Respecto de la excepción de "INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES" propuesta por la apoderada de la E.P.S. CONVIDA", comose leo afolio 163: .me pemilto proponer la excepcíón de Indehída acurjiulación de pretenions. Ituidanientada en el hecho que se esta demandando la nulidad del Decreto 066 del 19 de Enero de 1996, por medio del cual se estableció la Planta de Personal de la Entidad Promotora de Salud CONVIDA E.P.S. CONVIDA, y e supimuó la Planta de Penoual de la Caja de Previsión Social de Cundinanvirea CAPRECUNDL dado que este, Decreto es de carácter enei al impei onat y abst acto mientras que la Resolución Of 1 le Li misma h a tea
la Caja de Previsión Social de Cundinanvirea CAPRECUNDL dado que este, Decreto es de carácter enei al impei onat y abst acto mientras que la Resolución Of 1 le Li misma h a tea y expedida por el Gerente de la Entidad ,f se reficre al retiro del servicio del ilernandarik y por tanto crea tina situación particular y concreta" Para esta Sala es claro que, todos los actos acusados afectan I particular y concretamente al accionante, toda vez que ci Decreto 066 del 1' de enero de 1996, suprime la planta de personal de CAPRECUNDI .. entidad1EUNJ1 AD iirrv1wc' DF CDINALARC 4A 6 SECCIQNSEGUNDA-3UB$ECC1ON "C J.flC1O No. 96-41036 en la cual 61 Laboraba, suprimiendo el cargo del demandante y, establece la Planta de Personal de la E.P.S. CONVIDA, La Resoiucón 0435 dei 19 de enero de 1996, por medio de la cual se incorpora los funcionarios que harán parte de la Planta de Personal de la nueva entidad denominada E.PS. CONVIDA, dentro de la cual no se encuentra el nombre del demandante y. la Resolución No. (iii del mismo 19 de enero de 1996, mediante la ¿'mal fa Gerente General de la E.P.S. CONVIDA" resuelve retirar del servicio al actor, Ahora bien., la excepción de FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA fue propuesta por la apoderada del Departamento de Cundinamarca, en folios 188v 189, en los siguientes términos: Por cuanto no existe solidaridad en la causa ni el sujeto, el actor demanda a la
PASIVA fue propuesta por la apoderada del Departamento de Cundinamarca, en folios 188v 189, en los siguientes términos: Por cuanto no existe solidaridad en la causa ni el sujeto, el actor demanda a la E.P.S. CONVLDN' y al Departamento de Cundinamarca siendo estos dos entes jurfdico totalmente diferentes: CONVIDA E.P,S es una empresa industrial y comercial del Departamento de Cundiznun.arca, con personerla Juridica, autonomla administrativa y patrimonio propio. Por lo anterior solicito se desvincule del proceso a mi representado, el Departamento de Cundinaniarea." Esta Sala considera que, si bien es cierto que la " E.P.S. C)NV1DA" es una empresa industrial y comercial del Depa1aniento de Cundinamarca, con personeria juridica patrtm en io propio y autonomía administrativa, no es menos cierto que, en el expediente a folios 138 a 142, se observa que el Decreto No. 00066 dei 19 de enero de 1996, que es uno de los actos demandados, fue expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. Consecuentemente, para esta Sala, son ¡ni proceden las razones expuestas en las excepciones citadas, las cuales deben dt'sestimarse. Ahora bien, en cuanto a la excepción de LA AUSENCIA DE ILEGITIMIDAD DE LOS ACTOS ACUSADOS1 propuesta por la abogada del Departamento de Cundinamarca en folio 188, se observa que ella es atinente al fondo del asunto que corresponde decidir en esta sentenciaT1UbtTVÍAL ADMr?THTF)$wo r'i TNNQ4ARA
3ECCION EGU DA-aUBECCION 'C
atinente al fondo del asunto que corresponde decidir en esta sentenciaT1UbtTVÍAL ADMr?THTF)$wo r'i TNNQ4ARA
3ECCION EGU DA-aUBECCION 'C
JUiCIO No :?&-4
Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de tos actos demandados, contenidos en el Decreto 00066 del 19 de enero de 1996 expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, con el cual se suprime la Planta de Personal de 'CAP&ECUND1" y. se establece la Planta de Personal de la nueva CONVIDA', en la Resolución No. 005 del 19 de enero de 1996, expedida por la Gerente General de la 'EPS. CONV1DA, por medio de la cual se meorpora a la Planta de Personal de la E:P:S: CUNViDA fijada por el Decreto66/96, a sus funcionarios, sin in cluir al deman. dante, en la Resoiucini No. 011 del 19 de enero de 1996, expedida por, la Gerente General de la CONV 1DA, por medio de la cual se retiro del servicio al Seulor Frai.sener ulpiano Soto Mateas del caro de Auxiliar Administrativo que desempeñaba en La Caja de Previsión Social do Cundinamarca, en consideración P que por el Decreto 0606 se suprm. ió la Planta de Personal de CAPRECUNDI, y, la Resolución No, 0238 del 11 de marzo de 1996, expedida por la Gerente (Jeneral de la E.P.S. CONVIDA", por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el ac& enante y no se repuso
por la Gerente (Jeneral de la E.P.S. CONVIDA", por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el ac& enante y no se repuso la Resolución No, 011/96 El Decreto 066 del 19 de enero de 1996 fue expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, con fundamento en los artículos 303 y 305 de la Constitución Politica y la Ordenanza No. 026 de agosto de 1995, para fijar la Planta de Personal de la E.P.S. CONVIDA (Art. 1°.) y, suprimir la Planta de Personal de la ..:aja de previsión Social de Cundinamarca (Art. 2) y, no se observa entre tos cargos de la Planta de Personal fijados por la nueva Entidad Promotora de Salud 'CONVIDA el carga de Auxiliar Administrativo Código 425 grado 03., que desempeñaba el demandante No se demostró que esta Decreto se profiriera con violación de ¡a citada normatividad superior en que se fundó, que facultaba al Gobernador del Departamento para suprimir o fusionar entidades departamentales y, crearJAtkMNITRIWO DE CW4DINAMARCA 5
3ECCION GT)14DA3TJBZEÇC1014 C0
J1.YJCÜ 964 1036 suprim ir y fusionar tos empleos de sus dependencias, con sujeción a la Ley y a. Las Ordenanzas respectivas. Por Decreto 00952 de Julio 26 de 1996 de la Gobernadora de! Departamento de Cundinamarca, se reestrueturó eum o Empresa industrial y Cornerual del Departamento Ja Promotora de Salud Convida
a. Las Ordenanzas respectivas. Por Decreto 00952 de Julio 26 de 1996 de la Gobernadora de! Departamento de Cundinamarca, se reestrueturó eum o Empresa industrial y Cornerual del Departamento Ja Promotora de Salud Convida CONVIDA` (ArtP'.) y se determinó que tos funcionarios de su Planta de PrsonaJ serán traba;adores oficiales y, que en sus Estatutos mternos se determinaran los cargos a ser desempeñados por empleados públicos (ArIs, De la prueba documental recaudada en el proceso se desprende que. H demandante se desempeñó como empleado de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, entre el 10 de diciembre de 19,79 y el 11 de junio de 1986 y, entre el 21 de mayo de 1987 y ci 19 de enero de 1996 (119. con su isltinio cargo de Auxiliar Adm in istrativo código 425 grado 03, que estaba inscrito C11 carrera adrninistrativa que fue retirado a partir del 19 de enero de 1996, en virtud del Decreto No 00066 de esta fecha que suprimió este y los demás cargos de la Planta de Personal de CAPREC1iND1H Así consta en la comunicación del Ucrente de la " E.P.S. CONVIDA" que se transcribe: (folios 60y 61). Santafe de Bogoti D.C. 19 de enero de 1996 -Señor 'FRAIS.ENER ULPIANO SOTO MATEUS - Ai,xihaí A&mnistrato Código 4-25 grado 03 -( AJÁ DE PREVISIÓN SOCIAL DE CUNDINAMARCA.-Ciudad .-Por medio del presente oficio
ULPIANO SOTO MATEUS - Ai,xihaí A&mnistrato Código 4-25 grado 03 -( AJÁ DE PREVISIÓN SOCIAL DE CUNDINAMARCA.-Ciudad .-Por medio del presente oficio inc permito informarle que en desarrollo de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, se expidió la ordenanza numero 026 de 1995 a iravs de La cual la Caja de Previsión Social de Cundinamarca se transfonnó en Entidad Promotora de Salud Convida. "E.PS. CONVIDA", y por decreto número 0006 de 19 de enero de 1996, La Planta de Personal de la Caja de Previsión fue suprimida al igual que el cargo que usted venia dese,npefluudo; por consiguiente, ha sido retirado del servicio a partir de la fecha . En razón a que se encuentra escalafomidc en ('anera A(Iministrativa, según lo dispuesto en el artículo de.! decreto 1223 de 1993, usted tendrá derecho a percibir irna indemnización o de acuerdo con li) previsto en el artículo 3' del dcci eto citado: cato es:.-!) Ser nombrado, dentro de los seis (fi) nueses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en un cargo de carrera equivalente al de Ja nueva planta de personal, que se establezca en ci órgano o en la Entidad ala cual se encontraba vinculado. .-2) Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses signientes a la. supresión de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto dimite encargo o con nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la
meses signientes a la. supresión de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto dimite encargo o con nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo; .-3) Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la 1chaTiBiJN!'L ÍNJTR/TVO DEMAR
3ECCI01; SEGU DA-$TJEaECCION C'
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de la supresión de su empleo, en otro de carrera equivalente que exista o que se cree en la entidad a la cual se trasladan las funciones del empleo suprimido, cuando la causa de la supresión haya sido el traslado de funciones a otro órgano o entidad del Estado; o -4) Ser nombrado en el órgano o enlidad en la cual se suprimió el empleo de la cual iiie retirado, si dentro de 105 seis (6) ¡neses siguientes a la. supresión del empleo hiere creado otro de carrera con fhriciones iguales o similares .-Sírvase comunicar, dentro de los cinco (.5) dfim calendario sinientes a la fcha de recibo de esta comunicación, la decisión adoptada para realizar los trámites a que haya lugar. .- De todas fiwuuas me permito, en nombre de la Entidad y del mio propio, agradecer los servicios prestados durante su permanencia en la Entidad y le auguro éxitos en el desempeti.o de sus futuras actividudes ..-(-"ordialmente, CECILIA DIEZ VARGAS Gerente, Con copia a: Hoja deVida .-NOT1FICACION.
FIRMA: ilegible C.C. 79.104636 (dci demandante) .-FECHA: 1-I9/96.
CECILIA DIEZ VARGAS Gerente, Con copia a: Hoja deVida .-NOT1FICACION.
FIRMA: ilegible C.C. 79.104636 (dci demandante) .-FECHA: 1-I9/96.
Igualmente, que el actor pertenecía a la junta directiva del Sindicato de ' CAPRECUNDF, como se lee a folio 5, así: "Corno quiera que el citado seftar pertenece a los miembros directivos del Sindicato de Trabajadores de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, en su calidad de suplente, goza del fiero sindwal de que trata el articulo 405 del C.S. del T. ..". lnconforme con su retiro, el accionante interpuso el recurso de reposición contra la Resolución No. 011 del 19 de enero de 1996, ci cual fue decidido por la. Gerente General de la T.P.S. CONVIDA",, mediante Resolución No. 0238 del 11 de marzo de 1996, en la que resuelve no reponer en ninguna de sus partes la resolución impugiada. De los anteriores elementos de juicio surge que, en este caso se debe determinar si, un empleado público inscrito en carrera administrativa Y. perteneciente a la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos de una Entidad Pública del orden departamental que es reestructurada con observancia de la legislación vigente y, luego convertida en Empresa Industrial y Comercial del mismo departamento, podía ser retirado del servicio por supresión del cargo, y si ha.hié.ndose retirado, debía ser revinculado en la Planta de la nueva empresa, al puesto que ocupaba en la anterior entidad, o a otro cargo equivalente, teniendo en cuenta que, de su hoja de vida se
supresión del cargo, y si ha.hié.ndose retirado, debía ser revinculado en la Planta de la nueva empresa, al puesto que ocupaba en la anterior entidad, o a otro cargo equivalente, teniendo en cuenta que, de su hoja de vida se desprende que no había terminado el bachillerato y no cumplía con los requisitos tu inim os para acceder a. ninguno de los cargos creados en la nueva empresaTIETJNAL 'fjflV DE T'INARC2A SECCION 3EGTJNDA-US$ECCIONCl
JUICIO No9641036
El demandante solicitó a la Gerente de CONVIDA ser revinculado a la nueva planta de personai, en enero 24 de 1996 (fl.8), así: Santafé de Bogotá- Enero 24 de 1996.-Doctora CECILiA DIEZ VARGAS.- Gerente de la Caja de Previsión Socia! de Cundinamarca CAPRFCUNDL hoy Entidad promotora de Salud ' E.P.S. CONVIDA"... En consecuencia, respetuosamente a usted me permito solicitar: . Me reintegre al empleo que ocupaba cuando mediante coniirnicación u acto administrativo en refirencia de fecha 19 de enero de 1996, se me retiró del servicio, o a otro de igual o similar categoría y sueldo, y me pague los salarios, primas, bonificaciones, incrementos, subsidios, auxilios, vacaciones, cesantías, y todos los domas derechos económicos laborales dejados de devengar a causa del ilegal despido, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente yo sea reintegrado a mi empleo....". Firma: Ilegible (del demandante). C.C. # 79. 104636 de Engahva .
económicos laborales dejados de devengar a causa del ilegal despido, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente yo sea reintegrado a mi empleo....". Firma: Ilegible (del demandante). C.C. # 79. 104636 de Engahva . El demandante, unos días después, en junio 25 de 1996, presentó reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre la petición de revinculación a la planta de personal de la "E.P.S. CONVIDA", en el empleo de Auxiliar, código 5100. grado 04 , de la planta de personal. Esta reclam ación fue denegada por la Resolución No, 1424 del 16 de octubre dl100 6 ,no acusada por el demandante, con argumentos que tienen respaldo en el expediente y en la norrnatividad aplicable al caso, conforme a los folios 196 y 197, en los que se lee: "DEPARTAMENTo ADMINISTRATIVO 1)1? TA FUNCION PUBLICA COMISION NACIONAL DEL SERVICIo CIVIL .RESOLUCJON No. 14824 .-(160(71,', 1996) .-Por la cual se resuelven unas rechunaciones de revinculación de la "E.P.S. CONVIDA" .-LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, .-en ejercicio de las facultades contridaí por el artículo 130 de la Constitución Polítwa,, e! artículo 14 de la Les' 27 de 1992 y en especial por el articulo 7 del Decreto 1223 de 1993, y teniendo en cuent-alas siguientes .-CONSIDERACIONES: -1.... .-Con oficio de fecha Junio 25 de 1996el señor Fraisser Ulpiano Soto Mateus, identificado con la cédula de
cuent-alas siguientes .-CONSIDERACIONES: -1.... .-Con oficio de fecha Junio 25 de 1996el señor Fraisser Ulpiano Soto Mateus, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.104.636 de .Engaliva (Cundinamarca), presentó reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre la petición de revineulactón hecha a la "E.P.S. CONVH)A" Entidad Promotora de Salud en el empleo de Auxiliar código 5100, grado 04, de la planta de personal do esa entidad..... -2. Mediante decreto número 1952 del 26 dejulio de 1996, la Entidad Promotora de Salud EP.S. CONV1DA, se reestructuró en Empresa Industrial y Comercial del Departamento. .3 .El numeral 2° del artículo 8 de la Ley 27 de 1992, establece que a los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, cuyos empleos sean suprimidos podrán optar a la obtención de un tratamiento prefrencial a ser reincorporados en la nueva planta de personal de la entidad, en un empleo de carrera vacante similar o equivalente al suprimido, termino que se amplia a los seis (6) meses siguientes a la supresión. Si no es posible la revinculación dentro de esos seis (6) meses, tendrán derecho a la indemnización establecida en el decreto 1223 de 1993. .-4. En razón de lo anterior se tiene, que a raíz de la transformacton de la Entidad Promotora de Salud "E.P.S. CONVIDA en Empresa Industrial y Comercial del Departamento, los empleos en los cuales los reclamantes solicitaban su tevincuiación,TRIBUNAL ADM1NL3RA1WO DE TJNDINAMAPCA
Promotora de Salud "E.P.S. CONVIDA en Empresa Industrial y Comercial del Departamento, los empleos en los cuales los reclamantes solicitaban su tevincuiación,TRIBUNAL ADM1NL3RA1WO DE TJNDINAMAPCA SECC1O14 aEGTJDA.$UB3ECCION ' JUICIO No, 96-41036 cambiaron de natural ezajnridica conviiténdose en de trabajadores oficiales, motivo por el cual no se puede dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 2" del artículo 8 de la Ley 27 de 1992, por cuanto (05