TA CUN - 9641550-(17-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9641550-(17-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
FISCALIA GENERAL DE LA NACION -Incorporación de personal ¡PERSONAL DEL C
CUERPO TECNICO DE INVESTIGACION (E) DE TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA f , SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" 1 ( kj
Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre Diecisiete (17) de mil novecientos noventa y °' 2 nueve (1.999).
REFERENCIAS Expediente No. : 96-41550
Demandante : LUIS MARIA ROJAS CARDOZO
Demandado : NACION-DIRECCION EJECUTIVA DE ADMNON.
JDICIALFISCALIA GENERAL DE LA NACION
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES
Asunto : INSUBSISTENCIA Magistrado Ponente: DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El accionante de la referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, presentó demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación ante éste Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en ésta providencia.
IIi El demandante impugna la Resolución No. 0-294 del 12 de febrero de 1.996, proferida por el señor Fiscal General de la Nación, mediante la cual se declara insubsistente su nombramiento para el cargo de Investigador Judicial 1 de la Dirección Seccional Cuerpo Técnico de Investigación de Bogotá. Solicita el Accionante por medio de apoderado, que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que es nulo el acto administrativo identificado en el acápite anterior.
Seccional Cuerpo Técnico de Investigación de Bogotá. Solicita el Accionante por medio de apoderado, que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que es nulo el acto administrativo identificado en el acápite anterior. 2.- Como restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada a reintegrarlo y reincorporarlo a su cargo en la Fiscalía General de la Nación, en las mismas condiciones de su desempeño o a otro de igual o superior categoría habida cuenta de los ascensos a que tuviere derecho. 3.- Que así mismo se le ordene pagar los salarios dejados de percibir desde el momento de la insubsistencia hasta el día en que efectivamente sea reintegrado, así como los demás beneficios económicos y prestaciones a que hubiere lugar. 4.-Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los Artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Il:IIsiuKøW1 Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que solicita el demandante y que aparecen en folios 22 -23 del expediente, losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 96-41550 resumimos así: 1.- Se venía desempeñando como Investigador Judicial 1 de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Bogotá , cargo para el cual había sido nombrado según Resolución No. 001 del 30 de junio de 1992, posesionándose el 11 de julio de ese año. 2.- Antes de su incorporación al cuerpo Investigador de la Fiscalía, pertenecía a la
según Resolución No. 001 del 30 de junio de 1992, posesionándose el 11 de julio de ese año. 2.- Antes de su incorporación al cuerpo Investigador de la Fiscalía, pertenecía a la anterior estructura del ente investigativo del Estado, como que en el año de 1988 había sido nombrado en propiedad en el cargo de Agente Investigador grado 11 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, en tal desempeño fue trasladado a las ciudades de Neiva, Girardot y posteriormente Bogotá. 3.-Antes de la creación de la Fiscalía General de la Nación, como ente investigador del Estado, había sido nombrado en propiedad en la estructura anterior, Dirección Nacional de Instrucción Criminal, según Resolución No. CTPJ 0974 del 14 de diciembre de 1988 y en virtud de tal nombramiento ingreso a la Carrera Judicial. 4.- Su carrera y cualificación como investigador al servicio del Estado había comenzado desde el año de 1973 cuando se vinculó al Departamento Administrativo de Seguridad como detective Urbano, con un tiempo de vinculación de más de cinco (5) años y con posterioridad se vinculó a la Procuraduría General de la Nación como visitador de Policía Judicial Grado 15. 5.-Desaparecida la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y creada la Fiscalía General de la Nación, es incorporado a esta nueva estructura mediante la resolución No. 001 del 30 de junio de 1992, según la cual se le designa en el cargo de investigador Grado 8 del C.T.I., en Bogotá, cargo del cual toma posesión 11 de julio de ese mismo año. Con posterioridad , según resoluciones diversas es adscrito a diferentes unidades de la entidad accionada.
C.T.I., en Bogotá, cargo del cual toma posesión 11 de julio de ese mismo año. Con posterioridad , según resoluciones diversas es adscrito a diferentes unidades de la entidad accionada. 6.-Cuando fue incorporado a la Fiscalía General de la Nación , mediante carta de incorporación de fecha 30 de junio de 1992, se le indica que una vez efectuada la homologación por el Consejo Superior de la Judicatura y para los efectos del ingreso a la Carrera de la Fiscalía, debía acreditar el cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se le exijan, siendo claro que, por cumplir los requisitos que los cargos por él ocupados exigían gozaba del derecho a la estabilidad y las garantías que ella conlleva. 7.- De todas maneras en virtud de la incorporación , se vinculó a la Fiscalía General de la Nación en Propiedad como que así había sido nombrado cuando el ente investigador se denominaba dirección Nacional de Instrucción Criminal. 8.-Mediante Resolución No. 0-294, proferida por el Señor Fiscal General de la Nación y su secretario, se declaró insubsistente su nombramiento del cargo Investigador Judicial 1 de la Dirección Seccional Cuerpo Técnico de Investigación de Bogotá., lo cual le fue notificado mediante comunicación calendada 12 de febrero de 1996, pero por él recibida el 15 del mismo mes y año.
9. Su ultimo salario devengado fue de $621.093, oo pesos m/cte.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIION La parte actora señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Artículos 25, 29 , 54,58 y 125 de la Constitución Política al igual que el
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIION La parte actora señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Artículos 25, 29 , 54,58 y 125 de la Constitución Política al igual que el 251 num. 2o de la carta. ; Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1.991, Dec. No. 49 del 10 de enero de 1995; los Arts. 78, 85 y 206 del C.C.A.
El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 25 a 26 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte demandada , esto es , la Fiscalía General de la Nación, dioTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 • SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 96-41550 respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito visible a folios 42-51 del expediente, manifiesta oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la accionante.
En cuanto se refiere a la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial, se ha de indicar que: Consideró la Sala, oportuna su vinculación , por ello , ordenó mediante auto calendado 18 de septiembre de 1998 que por Secretaría de la Sección se procediera a citarla a efectos de que compareciera como integrante de la parte pasiva, toda vez que, le asistía un interés directo en los resultados del proceso de la referencia, lo cual efectivamente se llevó a cabo como consta a folio 158 vto., del expediente . Una vez citada, la entidad en mención, mediante apoderada procedió a
pasiva, toda vez que, le asistía un interés directo en los resultados del proceso de la referencia, lo cual efectivamente se llevó a cabo como consta a folio 158 vto., del expediente . Una vez citada, la entidad en mención, mediante apoderada procedió a contestar la demanda mediante escrito visible a folios 165169 del expediente, en el que manifestó oponerse a todas las declaraciones y condenas que le sean contrarias por considerar que carecen de fundamentos jurídicos Pese a ser ésta su única intervención dentro del proceso, es del caso señalar que la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quedó vinculada al mismo.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la parte accionada presentó su escrito de conclusión a folios 144 a 150 del expediente , ratificando la posición asumida al contestar el libelo de demanda, transcribiendo igualmente apartes de algunas de las jurisprudencias proferidas por el H. Consejo de Estado, respecto al tema objeto de estudio.
El Agente del Ministerio Público no emitió concepto alguno. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes
VII. CONSIDERACIONES Pretende la parte actora mediante apoderado se declare la nulidad de la
Resolución No. 0-294 del 12 de febrero de 1.996, proferida por el señor Fiscal General de la Nación, mediante la cual se declara insubsistente su nombramiento para el cargo de Investigador Judicial 1 de la Dirección Seccional Cuerpo Técnico de Investigación de Bogotá. , por considerar que al proferirla , la administración incurrió
General de la Nación, mediante la cual se declara insubsistente su nombramiento para el cargo de Investigador Judicial 1 de la Dirección Seccional Cuerpo Técnico de Investigación de Bogotá. , por considerar que al proferirla , la administración incurrió en una (1) causal de anulación de la misma cual es la violación directa de la ley, la que hace consistir en violación de normas constitucionales y la violación de las normas legales, específicamente lo dispuesto en el 2699 de 1991, cargo éste queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 96-41550 conforme lo aportado no está llamado a prosperar. Veamos: Aparece probado que: - Mediante Resolución No. CTPJ0974 de¡ 14 de diciembre de 1988, se le nombró en propiedad en el cargo de Agente Investigador Grado 11 de¡ Cuerpo Técnico de Policía Judicial , dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal (FI. 49 0-2). - Por Resolución No. 056 de¡ 29 de julio de 1991, se le traslado a la Sección Investigativa de Bogotá.(Fl. 50 Ibídem) - Mediante Resolución No. 001 de¡ 30 de junio de 1992, se le incorporó a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación como Investigador Judicial, Grado 8 en la ciudad de Bogotá (Fl.52-54 C-2), cargo del cual tomó posesión como consta al folio 55 del 0-2. - Mediante Resolución No. 007 del 17 de marzo de 1993, desempeñándose
en la ciudad de Bogotá (Fl.52-54 C-2), cargo del cual tomó posesión como consta al folio 55 del 0-2. - Mediante Resolución No. 007 del 17 de marzo de 1993, desempeñándose como Investigador Judicial de la Unidad de la Calle 40, se le traslada a la Unidad Investigativa Bogotá Grupo de Homicidios.(Fls. 56-58 0-2). - Por Resolución No. 048 del 8 de septiembre de 1995, se le adscribe al Despacho de la Sección Criminalística de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de investigación Santafé de Bogotá y Cundinamarca. (FIs. 72-74 Ibídem). - Del Reporte Individual ,calendado Agosto de 1996, proferida por la Sección de Recursos Humanos Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, visible a folio 191 de¡ 0-2 , se colige que: "Según los archivos de Administración de Carrera su situación actual es la siguiente:
IDENTIFICACION
Nombres : LUIS MARIA Apellidos : ROJAS CARDOZO Cédula : 19138060
SITUACION ACTUAL EN LA FISCALIA Procedencia : INSCRIMINAL Resolución de incorporación a la F.G.N. : 001 30-VI/92
Cargo Actual : INVESTIGDOR JUDICIAL 1
Dependencia DIRECCION SECCIONAL
CUERPO TECNICO DE
INVESTIGACION DE
BOGOTA
Situación Actual : PROVISIONALIDAD (.. - A folio 172-173 del expediente obra oficio No. OP 0939 del 27 de julio de
CUERPO TECNICO DE
INVESTIGACION DE
BOGOTA
Situación Actual : PROVISIONALIDAD (.. - A folio 172-173 del expediente obra oficio No. OP 0939 del 27 de julio de 1999, proferido por el Asesor II de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, según el cual: "el cargo de Investigado Judicial 1, adscrito a la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Bogotá, para el 12 de febrero de 1996 era un cargo de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo estipulado en la Ley 116 de febrero de 1994 modificatoria del artículo 66 del Decreto 2699 de 1991. • . el Señor LUIS MARÍA ROJAS CARDOZO..., quien ocupaba el cargo de Investigador Judicial 1 de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico
de Bogotá, no se encontraba inscrito en carrera de la Fiscalía a la fecha del 12 de febrero de 1996, en razón a que las personas que fueron incorporadas a la entidad provenientes del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , no conservaban derechos de carrera pues los cargos de esaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINM'IARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 96-41550 entidad eran de Ubre nombramiento y remoción ... En tal sentido el ex-servidor en mención, fue incorporado en las mismas condiciones en que se encontraba.
- Mediante Resolución No. 0-0294 dé¡, 12 de febrero de 1996 se le declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de lnvtigador Judicial 1, de la Dirección
que se encontraba.
- Mediante Resolución No. 0-0294 dé¡, 12 de febrero de 1996 se le declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de lnvtigador Judicial 1, de la Dirección
Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Bogot. Acorde con lo expuesto se tiene qué, Tia calidad ostentada por el hoy accionante al momento de la declaratoria de insubsistencia era de empleado de libre nombramiento y remoción , pues ,si bien es cierto , fue nombrado en propíadad en el cargo de Agente Investigador Grado 11 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal .(FI. 49 C-2), también lo es que, dicho cargo era de libre nombramiento y remoción cómo claramente lo manifiesta el Art. 32 del Dec. 2236 de 1987, "Por el cual se reglamentó el Decreto 0054 de 1987, sobre el funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicia', cuyo tenor reza: "El personal que compone el cuerpo Técnico de Policía Judicial, es de libre nombramiento y remoción y podrá ser trasladado para la prestación del servicio a juicio del Director Nacional cuando las necesidades del mismo lo requieran.. El personal de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad , DAS, y la Dirección General de Aduanas y demás organismos adscritos a esta función, se regirán para este efecto por sus propios reglamentos institucionales". (Negrilla fuera del texto) Siendo vinculado con tal calidad en la Fiscalía General de la Nación por expreso mandato del Artículo 65 del Decreto No. 2699 del 30 de noviembre de 1991,
sus propios reglamentos institucionales". (Negrilla fuera del texto) Siendo vinculado con tal calidad en la Fiscalía General de la Nación por expreso mandato del Artículo 65 del Decreto No. 2699 del 30 de noviembre de 1991, "Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación", cuyo texto manifiesta en lo pertinente: Los funcionarios y empleados que conforman los Juzgados de Instrucción Criminal, de la Justicia ordinaria, Penal Aduanera, Fiscalías de los Juzgados Superiores, Penales del Circuito, Superiores de Aduanas y de Orden Público, de las direcciones seccionales y generales de Instrucción Criminal, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial que pasen a la Fiscalía General de la Nación, serán incorporados en las mismas condiciones en que se encuentren vinculados a sus actuales cargos , mientras el Consejo de la Judicatura realiza la respectiva homologación al régimen de Carrera de la Fiscalía. ( ... )". Resultando claro que, en el caso presente , no se presenta causal alguna que conlleve la declaratoria de nulidad del acto impugnado, máxime cuando, - como aparece demostrado -' el demandante no estaba inscrito en Carrera en cargo alguno, mucho menos, frente al cargo de Investigador Judicial 1 de la Dirección Seccional Cuerpo Técnico de Investigación de Bogotá , cargo éste que era el que desempeñaba al momento de proferirse el acto de insubsistencia, siendo, en ese momento, un empleado de libre nombramiento y remoción , - como ya se anotó ,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 • SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
momento, un empleado de libre nombramiento y remoción , - como ya se anotó ,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 • SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 96-41550 sujeto a que la entidad nominadora lo separara del cargo, en ejercicio de su facultad discrecional y en procura del buen servicio público, cual es la finalidad que contiene implícita el acto mediante el cual se separó de la administración al demandante. Si bien es cierto que , el uso de la facultad discrecional del nominador para remover libremente a los empleados públicos que no se encuentren gozando de fuero o estabilidad relativa derivada de Carrera Administrativa ,- que es el caso del demandante -, no debe ser ejercida en forma arbitraria, también lo es que, cuando ello ocurre, corresponde a la parte actora entrar a probar la existencia de dicha arbitrariedad, desviación de poder, abuso de facultades , falsa motivación, violación de la ley, que conllevan a la nulidad del acto, situación ésta que en el sub-¡¡te no se dio, 'No obstante que la parte actora aduce ser funcionario de carrera y que con el actuar de la Administración se dio el desconocimiento de los derechos derivados de ella, la Sala considera que esto no se da , en la medida en que, si bien es cierto , el cargo por él desempeñado - Investigador Judicial 1 -, era de carrera, como se logra colegir del Art. 66 del Dec. 2699 de 1991 cuyo texto era del siguiente tenor: "Los empleos de la Fiscalía se clasifican, según su naturaleza y forma como deben ser provistos : en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción las personas que
tenor: "Los empleos de la Fiscalía se clasifican, según su naturaleza y forma como deben ser provistos : en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción las personas que desempeñan los empleos de:
1. Vicefiscal General de la Nación
2. Secretario General
3. Jefes de Oficina de la Fiscalía General
4. Directores Nacionales y Jefes de División de la Fiscalía General
5. Director de Escuela
6. Directores Regionales y Seccionales
7. Los empleados del despacho del Fiscal General, del Vice-Fiscal y de la Secretaría General Los Directores Regionales y Seccionales ingresarán por concursos y sólo podrán ser removidos, previa autorización del Consejo Nacional
de Policía Judicial Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos". también lo es que, por un lado, no accedió a él por concurso, -cuya exigencia esta dada en la norma antes citada -, sino porque, la decisión del nominador de vincularlo a la administración y concretamente al último cargo por él desempeñado, se dio como ejercicio de su facultad discrecional , esto es, en desarrollo de una decisión libre del nominador, bajo las características de una situación legal y reglamentaria correspondiente a un empleado público sin fuero alguno de estabilidad, procedimiento éste , que resulta contrario al aplicable en el régimen de carrera, cual es el de "Concurso" ; y por otro, dicho artículo :66 del D. 2699/91 -, fue modificado por el Art. 10 de la Ley 116 del 9 febrero de 1994, en cuyo texto se dispuso: "Los empleos de la Fiscalía se clasifican, según su naturaleza y forma
2699/91 -, fue modificado por el Art. 10 de la Ley 116 del 9 febrero de 1994, en cuyo texto se dispuso: "Los empleos de la Fiscalía se clasifican, según su naturaleza y forma como deben ser provistos : en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción las personas queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 96-41550 desempeñan los empleos de:
1. Vicefiscal General de la Nación
2. Secretario General
3. Jefes de Oficina de la Fiscalía General
4. Directores Nacionales y Jefes de División de la Fiscalía General
5. Director de Escuela
6. Directores Regionales y Seccionales
7. Los empleados del despacho del Fiscal General, del Vice-Fiscal y de la Secretaría General.
8. Los Fiscales y funcionarios de las fiscalías regionales.
9. Los empleados del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel nacional, regional y seccional
Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos". Lo que evidencia sin duda alguna que, la calidad por él ostentada para el momento de su retiro del servicio era la de empleado de libre nombramiento y remoción y no otra. 77 En cuanto al dicho del demandante, respecto a que, con la medida tomada por la Administración no se tuvo en cuenta el debido proceso, se ha de expresar: Si bien , mediante la aplicación de un régimen disciplinario se pretende sentar principios de orden permanente en relación con los estímulos y correctivos , el procedimiento y la documentación disciplinaria, lo cierto es que, en el caso sub-¡¡te, la
expresar: Si bien , mediante la aplicación de un régimen disciplinario se pretende sentar principios de orden permanente en relación con los estímulos y correctivos , el procedimiento y la documentación disciplinaria, lo cierto es que, en el caso sub-¡¡te, la decisión tomada por la administración no obedeció a faltas constitutivas de mala conducta violatorias de Régimen Disciplinario alguno, en otras palabras, el acto impugnado no fue proferido con ánimo sancionatorio, esto es, no se trata de una sanción por falta constitutiva de mala conducta, sino del ejercicio de una facultad discrecional. Al no constituirse la actuación de la administración en una sanción, mal se podría pretender hablar de violación al debido proceso, pues conforme el acervo probatorio allegado al proceso, lo que hizo la Administración fue actuar en ejercicio de la facultad discrecional a ella otorgada y por razones del servicio. Habiendo tomado la administración su decisión en razón del servicio , y en ejercicio de la facultad discrecional a ella otorgada , debe proceder la Sala a negar las súplicas de la demanda , pues no se demostró en el sub-¡¡te, que, por un lado, el demandante estuviese protegido por fuero legal alguno de estabilidad, ni por otro, que el acto impugnado hubiese sido expedido con ánimo sancionatorio o con algún fin específico ajeno al interés del servicio público , - como pretende señalarlo el accionante -, por lo que, el acto demandado continúa investido de la presunción de legalidad, en otras palabras, está ajustado a derecho y su expedición se fundamenta en la facultad discrecional otorgada a la Administración. Por tratarse de un acto dotado en principio de presunción de legalidad
legalidad, en otras palabras, está ajustado a derecho y su expedición se fundamenta en la facultad discrecional otorgada a la Administración. Por tratarse de un acto dotado en principio de presunción de legalidad se tiene que es al accionante a quien le corresponde demostrar la circunstancia que desconoce o ignora el fin que el Derecho le ha asignado, no basta con enunciar lasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 e SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 96-41550 posibles causas de anulación del mismo, hay que probarlas. De otro lado , y, como en reiteradas oportunidades lo ha señalado ésta Corporación, la ley no ha establecido como causal que enerve la facultad discrecional antes referida, el hecho del buen desempeño o del excelente desempeño y de la honestidad. Las razones del nominador en ejercicio de la facultad en comentario pueden ser múltiples y de variada índole, como motivaciones de una declaración de insubsistencia. Lo importante es que el fin perseguido sea el del buen servicio público y la ley así lo presume en este tipo de decisiones. En este orden de ideas, y como quiera que ninguno de los argumentos expuestos por el demandante fue acogido por la Corporación, ésta debe proceder como antes se indicó. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA: PRIMERO.- Níeganse las suplicas de la demanda. SEGUNDOUna vez en firme ésta sentencia, devuélvase a la parte
nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA: PRIMERO.- Níeganse las suplicas de la demanda. SEGUNDOUna vez en firme ésta sentencia, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.99