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TA CUN - 9642-(17-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9642-(17-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRI3UNAL ADMII.JTIYO DE. CUINMAZeA Eogot, diez y siete (17) de óeptiembre de mil nove-

  • cientos setenta y. siete (1977).

Magistrado Pónente: DR. ZAMIR SIIWA AMIN Juicio— ro. 9642

Actos Iscionsia.

Ac :0.P FNFT0 RJ!'LIS VJG.

  • E]. aeilár "' 'iiO"RQOELIS VEGA, mediante apoder do judicial, lealmente, conutitufdo y en ejercicio de la acci6n cte plena uriedicci6n conoar s'in4ø artículos' 67 y 69 del C.C.L.,solicita de e.ato C.Orpoicj6n se declare la nulidad del. numr'I. lo.. del rtculó Unico de la Reaoluci6n No. 1130 del 25 de marzo de 1975 emnada de1Int1tuto Colombiano de Cons4iccioneescolrea lCCE,pormedio de la oual deela.- r5 inoubsitente' al açtor del crgde Ingeniero Eléctrico , VI-26 de]. Grupo 'de Inctalucionts flçtr'jcas y Sanitariae,Sscci6n de In.nierfa,Diviai6n de Proyectos, Sub—Gerencia de Oone trucetonea de dicho estab1cimiento; 7, que. como concecuencia de dicha nulidad,el actos debe ocntiuuar en el cargo del ,cual fue dutltufdo y el?coro acipna1 deberg p3garle dentro del termino del art. 121 del C.C.Á. ,todos loe tsueldos.,guntos de re...J-9642 2

fue dutltufdo y el?coro acipna1 deberg p3garle dentro del termino del art. 121 del C.C.Á. ,todos loe tsueldos.,guntos de re...J-9642 2 preeóutacl6n,priaas,vit ¡coa ,bniticsoione., prestaciones socitlei y dess emoluskntoe dejado, de prcibir,como consecuencia del acto que se acuoa,durante el ttezpo que permenzca fue re del"servicio y as dtclare igualmente que para efectos pres. taclonalea no ha szjtido soluci6n de continuidad en el ej.r.. ciclo del ouzo. 1 4ende,se eonón loe siguientes: Primero.- El actor ,dese p.fl6 durante varios anos obpervndo buene ccnduta e]. cargo mencionado entúriorniente en el Instituto Oolosbz.eno de Construcciones Zecolares." Segundo.. En el mes de Marzo del presente a~ fio,reoibid use cosunlo ctdn del sefior Gerente General del ICCE,,en la cual se le decis que el lntituto se veis obligado a prescindir de sus servicios por razones insalvables de re8triaci6n presupuestal.! "Terotro... Zi 25 de-Marzo del presente, fío, el eez-ar Gerente General del Instituto Oo]ozbtano de Con truccionee colaree,ICCE, profirió la resolución Nro.11 30 de dicha fecha, por la cual se declaró ineubalante el noabralziento de si poderdante del cargo que ocupaba a partir del primero de abril de 1975,ea decir ,que le vi30 de dicha fecha, por la cual se declaró ineubalante el noabralziento de si poderdante del cargo que ocupaba a partir del primero de abril de 1975,ea decir ,que le vigencia de la reoluci.6n ooaensd desde dicha fecha. En 's ta resolución ya no - dice que loe otivoe que indujeJ-9642 3 ron al ICCE o, retirar al actor uí.ron loe de larearicci6n preauputsl sino' que se for:.ul6 una nu.ve orientacidn en la política de conotruci6u, raz6n que ll€•T6 81 .Intituto Eendionado o destituir a rAs de cuarenta de aus más fielo y leales aervidores,tntre 108 cuales e encuentra él Ceaanaante." Cuarto.-_ Cojao lo dor,,0¿3 -; raré en su oportunidad, considero que con la ejecucidn y vigencia del acto sub judioe ee han vioL4o principios contitucicna1es y lgaleø. "ziñto.- Se me ha coMerido en debida forme w Como normas violadas en la deianda, se indican el art. 66del C.C.A.,qeó dices "ODA Ft1 NA. PULD. OLIUI'AR POR El O PO MEDIO LE

REPREANE LA NULIDAD Li CU :3!'d1LRA D} £OZ AC.-

TOS A QUE .,E RiE LA TRIO!LS DL$PO$ICIONES, POR LOS 1OIVOELl,ii.S}:xPH.:sADos, TA ACCION }' LLAU D: ULI Y PR(C DF CC RA LOS

ACTOS AiINI3AXYO8,NO ft)LO PO MOTIVOS SINO

POR LOS 1OIVOELl,ii.S}:xPH.:sADos, TA ACCION }' LLAU D: ULI Y PR(C DF CC RA LOS

ACTOS AiINI3AXYO8,NO ft)LO PO MOTIVOS SINO

TJB1E CUDO aM SIJO LXPLDIDO E? OVJ IRflnCUL&R,

O CO! ADU'OO DE" IACION DL IdS IBUC1OYS PROPIAS

DL El Iutiiuo Colombiano de Cono rueciones Eccoleree "ICCE.M,medisnte apódrado aeh hizo parte en el juicio, para oponerse a lee preteneon..e de le demanda. Bi seflor Agente de]. Minitrio Pblico en su vista4 J.9642 final conoeptda adversamente a los pedimentos de la demanda, con base su loe siguientes argumentos "Con fecha 6 de marzo de 1975 el Gerente General del. XCCJ dirigi6 al actor une nota en 1 cual le comu-. nicaba que el In tituto se ve obligado a prescindir de sus servicio, a partir del 16 del Lisxo mee, por raza 1$ 'insalvbles de roatriccidn presupucotal' (fl.1) y el dnico considerando de la !eaoluci6n acusada dice que debido e una nueva orientaoidn en la politice de cono truoó16n, .3. Instituto encuentra inriceesrios algunos ca gol en la ndeina de personal de su planta. Fatos cloe planteamientos loe considera el apoderado del actor como contradictorios, no ciertos ni aulicientes para tomar uná decisl6n tan grave como le de despedir a míe de cuarenta profesionales. »Para la ftacaifa no hay oontradioci6n en lo maní-.

contradictorios, no ciertos ni aulicientes para tomar uná decisl6n tan grave como le de despedir a míe de cuarenta profesionales. »Para la ftacaifa no hay oontradioci6n en lo maní-. feetedo por el Gerente del ICCE tanto en la note como en el considerando de la k1esoluclén, po:que la nueve orintaoidn ¿u la polftlaa de conatruocidn puede estar basada en rozoneo de re.tricei6n preeupueetal,que determinen el rioorts de. personal." "Pu la aoci6n instaurada por e]. ]ngeni-ro francisco Cardona líestrepo oóntza el sismo Inatituto,en la cual ad ola circunstancias iguales, e la del caso sub-judice pl. PijL calla conceptu6: 'No hay beas legal pare afirmar que el la dt olaratoria de ineub8iatencts obedece a motivos,deasp reos la fioultad discrecional del Eetado,haclndoae bligatorio el procedimiento disciplinario para deati-.5 J-9642 tuirlo. Por eso el artículo 26 del Iecreto 2400 cia 1968 prtceptda que a tan empleado que no pertenezca a la carrera cdiniarativa, se le pu de declarar 1 breente su insubaitencia sin motivar la proviclencia,aunque. debe dejare la constancia respectivo y a un causa en la correspondiente hoja de vida, De l~o das maneras la ley exige que existan motivos tanto en la d.eclaraci6n e inaubsiotencia para lop empleados aiu.acalafdn como para la destituci6n de loe empleedos de carrera."

das maneras la ley exige que existan motivos tanto en la d.eclaraci6n e inaubsiotencia para lop empleados aiu.acalafdn como para la destituci6n de loe empleedos de carrera." 'Xm motivaoi6n de la Roeoluei6n que declr6 la inaubsitencia ,uo pueda acusarse ooio falea,ei ella se refiere a una nueva orientación en la política de Conatrucciones de]. ICE, o.ue el poder p41i.. co se ej.. roe solarente en función de srvicio o la c 1ctiv1dad y para el correcto funcionamiento de la A minisraoi6n. Si no pretexta que se hacen innecees rica a1gunot crtoe, no hay una desviación de poder , sino la canifest oidn cfi mejoriri€nto €n el servicio pdblico y de la economía de ea. 1na1ittto deecertralj sudo. El actor no podfadeaosrar, como no lo hizo,que la prescindencia de 40 empleados, impli abs una actitud por lo menos irregular del .Gerente y que ella con llevaba un perjuicio irreparablepara el servicio blicol. No cnconrndose caueal de nu1iad que invalide la actuución procesal surtida en ate juicio, se entra a rosolvtrlo, mediante las siguienta,' Bate Corpera?idn én un cheo.aiailar e1aqu de.. batido,sntcnoia de 18 de agoto de 1976.. Juicio Nro.96859 actor. PRA?CICO CARDONA RI3TREIO, de la cual fue ponente. el Magistra-T9642 6 do doctor ALVARO LCOMPP LUNA, expuso el siguiente critoioz•

PRA?CICO CARDONA RI3TREIO, de la cual fue ponente. el Magistra-T9642 6 do doctor ALVARO LCOMPP LUNA, expuso el siguiente critoioz• 11 11 acto adLiniut.rstivodarLdado st& contenido en la iesoluoi6n No. 1021 del 1.975 -14 de marzo -, eatsda el Gerente General del Intit.tó Colombiano de Conatru alones Escolares, - ICCE.., que en su dulce coneidereoidu dices 'Que el In3titutO debido a una nueva orientci6ri en la politice da OontruciQnea ha encQntrado que la nóaiina de personal (810) de su flanta(sic) se, h'oen inneceaarloa • algunos cargoeR stmLvL AF ICUW,UNICQ.jlarer inaubsijj tentea a partir de-I,, dis lo. de abril de 1975 1o8 siguientes, riottrmientoø por le anoøa'. AhOb la resolución en cuti6n ti!. nc Leche de 14 cte erzó de 1-f 75, coO' sus sÍec1o.0 se iniciaron por mdi sci6n de laeiaLa el 1. de abril o igual aso, es desde eeta calenda desde la cual coLienza el ttre no de caducidad do llue hubla el"art. 83 9 inciso 3o.,dei C. C.Á.,que ea dé cuatro m¿ Sea deíende fu, incoada el 30 de julio.Por tauto,zio estaba vencido dicho término que co cluía, como ea fácil coprend.r1, 01 31 de 3uUo a ].ae 12 de la noche. El Tribunal, pua,éutrsr a fallar en el fonde julio.Por tauto,zio estaba vencido dicho término que co cluía, como ea fácil coprend.r1, 01 31 de 3uUo a ].ae 12 de la noche. El Tribunal, pua,éutrsr a fallar en el fondo no estando concorde con la exctci6fl propu eta por el o ñor apoderado del Inititqto que proíiz'f6 el acto acusado." Le falsa rotivon se hace consistir por la parte ¿ctora en le circuna.snc1s de ueen uncÍicío fechado el :6 de marzo de ese año, lee doRuntcóel Geénte su propdito , de declararlos LneubaíótentEa, 'por rozones inealvablee de rercei6n peeupuetal ', y que al decirlotro rez6n en la reaoluctán, indica que he; noivoe lnexletentca,cue3tionee ineXçta8.'7 .1 - 9642 "Rey que ptir de la :haee de que el actor, no está ni ataba oobitjsdo por fuero eepéolal queje garantizarma, estabilidad relutiva en el cargo. Fra un eeploado pdblico de 'libre nombramiento y remoci6n, "se es la regle eneral del sector pdblico en Colombia. Por ende,poda ser delarado ineabsi.tortte sin motivaci6n alguna. Pro,ee pregunte, hay una menifiesta conradioci6n o oontrapoeicl6n entre lo expresadoen la carta del6 de marzo y lo manifestado en la reolul6n ?.No lo cree la 3al; de curdo,pordemda, con' lo ue arguye xu Colaborador, iscl, la orlentocidfl rige

expresadoen la carta del6 de marzo y lo manifestado en la reolul6n ?.No lo cree la 3al; de curdo,pordemda, con' lo ue arguye xu Colaborador, iscl, la orlentocidfl rige va de una política de, ccrntrucciorts escola res be de fund menteree en cueotion'u de prupututO, en cuetimcs ec0n micas, y el bey :.siplcadoe que no son necesarios ya en raz6n de ese nueva orientación, bien puedo la entidad prescindir de €aoa colaboradores que no prtenecen a carrera' alguna dentro de la adiniaraci6n pdblica, sin que haya falsa aq tivacl6n porque se unen palabras diferentes en documentos separados. El Tribunal no cnoutntrs ue ve haya deavirtu do la legalidad presunta de que goza el acto soueado y por eso ngar las adpliaa de la parte actora." Por lo anteriormente expueato, e]. Tribunal Admini, trÍtivo de Cundinamarca, administrando justicie en nombre de la Repdblica de Odiómbi, y por autoridad de la lay, NIiGA$I L&S P. TICION .3 DE 14,1 iEIANDÁ 4 cópiese y notifiqueae.8 «7 - 9642 Aprobado en ecelén de 2 de septiembre de 1977 9 acgdn acta Nro ZAEIR SiLV!4. JJ.IN CLi.& iO;RO DE cA.rRo ALB:iTO £0 ,UESO GO&EZ JA,IIU GUAR Ii.O ALVRO LUNA ÁQUILLO toIGtJ±;z i': DRAZA

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