🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9642233-(19-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9642233-(19-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CESANTIp. -Factores ¡CESANTIA -Liquidación ¡TRABAJO SUPLEMENTARIO COMPENSATORIO -Pago ¡TRABAJO SUPLE MENTARIO_prueba ¡SALARIO -Concepto ¡DOMINICALES Y FESTI - VOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

Magistrada Ponente Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACLN Santafé de Bogotá, D.C. diecinueve (19) febrero de mil novççientoventa y nueve (1999)

REFERENCIA: EXPEDIENTE : No. 9642233

DEMANDANTE : BEN ICIO ALIRIO MEJIA VELASCO DEMANDADA : CLUB MILITAR CONTROVERSIA: CESANTIA DEFINITIVA, dominicales y festivos.

BENICIO ALIRIO MEJIA VELASCO, debidamente representado por apoderado, demanda al CLUB MILITAR, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a efecto de que se hagan las siguientes I) Ir, CLARACIONES Primera. Que es nula la Resolución No 0062 expedida el 10 de febrero de 1996 por el Director General del CLUB MILITAR, mediante la cualEXPEDIENTE No. 42233 2 "se reconoce y ordena el pago de una Cesantía definitiva y se hacen otros reconocimientos". "Segunda. Que es nula la Resolución No 134 expedida el 6 de marzo (le 1996 por el Director General del CLUB MILITAR, mediante la cual "se resuelve un recurso", confirmando la Resolución No 0062 expedida el 1° de febrero de 1996 por la misma Dirección "Tercera. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, y para

"se resuelve un recurso", confirmando la Resolución No 0062 expedida el 1° de febrero de 1996 por la misma Dirección "Tercera. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, y para el restablecimiento de los derechos del demandante, se condene al CLUB MILITAR, Establecimiento Público Adscrito al Ministerio de Defensa, con domicilio en Santafé de Bogotá D.C., representado por su Director General, a pagar al Señor BENICIO ALIRIO MEJÍA VELASCO la diferencia correspondiente a los Dominicales y Festivos laborados y el valor de los descansos compensatorios que no le fueron otorgados, durante el período comprendido entre el V de octubre de 1991 al 30 de septiembre de 1995, en cuantía de $2.462.700.00., o la que resulte probada en su oportunidad. " Cuarta. Que se ordene al CLUB MILITAR, Establecimiento Público Adscrito al Ministerio de Defensa, con domicilio en Santafé de Bogotá D.C., representado por su Director General y para el restablecimiento de los derechos del demandante, incluir como factores salariales para efectos de la liquidación de las cesantías Definitivas que corresponde al Señor BENICIO ALIRIO MEJÍA VELASCO, los dominicales y festivos laborados, horas extras , el valor del trabajo suplementario y el trabajo realizado en la jornada nocturna y en los días de descanso. Quinta. Que en consecuencia se condene al CLUB MILITAR, Establecimiento Público Adscrito al Ministerio (le Defensa, con domicilio en Santafé (le Bogotá D.C, representado por su Director General, y para el restablecimiento de los derechos del demandante, a pagar al Señor

Establecimiento Público Adscrito al Ministerio (le Defensa, con domicilio en Santafé (le Bogotá D.C, representado por su Director General, y para el restablecimiento de los derechos del demandante, a pagar al Señor BENICIO ALIRIO MEJÍA VELASCO, la suma de $2'624.706.00, o en la cuantía que resulte probada en su oportunidad, correspondiente ala diferencia entre el valor (le las Cesantías Definitivas que le fueron canceladas y el valor que realmente le correspondía percibir por tal concepto. "Sexta. Que se condene al CLUB MILITAR Establecimiento Público Adscrito al Ministerio de Defensa con domicilio en Santafé de Bogotá D.C., representado por su Director General, y para el restablecimiento de los derechos del demandante, a pagar al señor BENICIO ALIRIO MEJÍA VELASCO LA indexación proveniente de la pérdida del poder adquisitivo o devaluación del dinero, desde el día en que las sumasEDIENTE No. 42233 anteriores se hicieron exigibles y hasta cuando el pago se verifique realmente. "Séptima. Que se condene al CLUB MILITAR, Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Defensa con domicilio en Santafé de Bogotá D.C., representado por su Director General, a pagar las costas del juicio.(fl 55) HECHOS "Primero. El señor BENICIO ALIRIO MEJÍA VELASCO se vinculo al CLUB MILITAR el día primero (1) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967) en el cargo de Candi; luego el 10 de marzo de 1970 fue ascendido a Botones; con fecha del 1° de junio del año 1974 se le

sesenta y siete (1967) en el cargo de Candi; luego el 10 de marzo de 1970 fue ascendido a Botones; con fecha del 1° de junio del año 1974 se le otorgó el ascenso para que pasara a desempefiarse como Revisor de Documentos; posteriormente, el (lía 2 de septiembre de 1985 se le nombró como empleado público en el Cargo de Auxiliar Administrativo , código 5120, grado 09 en la División Financiera; más adelante, el día 7 de septiembre de 1994 fue designado y entro a ejercer el cargo de Supervisor. Código5105, grado 10, en la División de mantenimiento , donde laboró hasta el día de su retiro voluntario, con una asignación básica de DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($209.691 .00)niensuales, sin perjuicio de las funciones que desempeño ante la División Financiera. "Segundo: Durante los últimos quince (15) años de servicio del CLUB MILITAR, el señor BENICIO ALIRIO MEJÍA VELASCO desempeño xxx funciones como Revisor de Documentos dentro de la División Financiera, laborando de Lunes a Domingo y festivos inclusive, con un día de descanso compensatorio entre semana, con una jornada ordinaria de 6:00 A.M a 2:00 P.M. "Tercero: Si bien los días Dominicales laborado por el señor BENICIO ALIRIO MEJL& VELASCO en un principio le fueron pagados legalmente, luego de ello, vale decir: en los últimos dieciocho (18) años aproximadamente, no le fueron pagados en debida forma, esto es: debiéndose cancelar con una remuneración equivalente al doble de un día

legalmente, luego de ello, vale decir: en los últimos dieciocho (18) años aproximadamente, no le fueron pagados en debida forma, esto es: debiéndose cancelar con una remuneración equivalente al doble de un día de trabajo ordinario y sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenía derecho por laborar el mes completo, sólo se le paga el valor de un día de salario. "Cuarto. En cuanto a los días festivos laborados, si bien se pagaban con una remuneración equivalente al doble de un día de trabajo ordinario y sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenía derecho por laborar elEXPEDIENTE No. 42233 4 mes completo, se omitía otorgar el disfrute del día de descanso compensatorio. "Quinto. Durante su permanencia al servicio del CLUB MILITAR, de manera esporádica , una O (los veces al mes, además de la jornada ordinaria, el señor BENICIO ALIRIO MEJÍA VELASCO laboró horas extras diurnas y en otras oportunidades nocturnas, percibiendo al final (le cada mes la correspondiente remuneración por estos conceptos. "Sexta. A partir del día 3 de octubre de 1995, el señor BENICIO ALIRIO MEJÍA VELASCO se retiró del CLUB MILITAR conforme a la renuncia presentada y aceptada mediante la Resolución No 0938 del 20 de septiembre de 1995 emanada de la Dirección General de la Entidad. "Séptimo. Mediante escrito presentado el día 23 de enero de 1996, el señor BENICIO ALIRIO MEJÍA VELASCO solicitó al Director General del CLUB MILITAR la cancelación o pago de sus Cesantías Definitivas y

"Séptimo. Mediante escrito presentado el día 23 de enero de 1996, el señor BENICIO ALIRIO MEJÍA VELASCO solicitó al Director General del CLUB MILITAR la cancelación o pago de sus Cesantías Definitivas y demás Prestaciones a que tiene derecho por razón de su desvinculación de la Entidad, habiendo transcurrido desde el momento del retiro y hasta la fecha de la petición, ciento diez (110) días sin que se le hubiera notificado acto administrativo alguno por el cual se produjera la correspondiente liquidación. "Octavo. Mediante Resolución No 0062 expedida el 1° de febrero (le 1996 por el Director General del CLUB MILITAR , "se reconoce y ordena el pago de una Cesantía Definitiva y se hacen otros reconocimientos", en favor del señor BENICIO ALIRIO MEJIA VELASCO. "Noveno. En dicho acto administrativo no se tuvieron en cuenta como factores salariales para la liquidación de Cesantía, los domingos, festivos, trabajo suplementario y horas extras laborados por el accionante BENICIO ALIRIO MEJIA VELASCO. "Décimo. Por escrito y en tiempo, el señor BENICIO ALIRIO MEJÍA VELASCO interpuso recurso (le reposición contra la Resolución No 0062 expedida el 1° de febrero de 1996 por el Director General del CLUB MILITAR solicitando la modificación de la decisión para que se incluyeran los dominicales, festivos, horas extras y trabajo suplementario, como el trabajo realizado en la jornada nocturna y en los días de descanso, como factores salariales en la liquidación de las cesantías definitivas entre otros aspectos. Igualmente se solicitó que el CLUB MILITAR pagara

como el trabajo realizado en la jornada nocturna y en los días de descanso, como factores salariales en la liquidación de las cesantías definitivas entre otros aspectos. Igualmente se solicitó que el CLUB MILITAR pagara a su favor la diferencia dejada de liquidar por concepto del trabajo ordinario realizado en días dominicales y festivos que el demandante laboró habitual y permanente por la misma naturaleza del trabajo asignado, ya que sólo se le había cancelado la mitad de los calores correspondientes a estos conceptos. "Décimo Primero. Mediante Resolución No 134 expedida el 6 de marzo de 1996 por el Director General del CLUB MILITAR, se resolvió elEXPEDIENTE No. 42233 5 recurso en comento, confirmando el acto atacado, argumentando para ello, entre otros aspectos, que el Decreto Ley 2701 del 29 de diciembre (le 1988, en su art. 53,sólo establece que son factores salariales la asignación básica mensual, los gastos de representación, los auxilios de alimentación y transporte, la prima de navidad, la bonificación por servicios prestados, los viáticos que reciben los empleados y trabajadores en comisión, los incrementos salariales por antigüedad, la prima de vacaciones y las primas y bonificaciones reconocidas antes de la declaratoria de inexequibildad del art. 38 del Decreto 3130 (le 1968. "Décimo Segundo. En este orden de ideas se violan derechos laborales del accionante BENICIO ALIRIO MEJÍA VELASCO quien ve menoscabada su integridad patrimonial cuando el CLUB MILITAR pretende conculcarle el reconocimiento y pago de las sumas que aquél justamente ha reclamado.

accionante BENICIO ALIRIO MEJÍA VELASCO quien ve menoscabada su integridad patrimonial cuando el CLUB MILITAR pretende conculcarle el reconocimiento y pago de las sumas que aquél justamente ha reclamado. "Décimo Tercero. De contera se violan disposiciones Constitucionales y Supraconstitucionales así como normas legales del orden jurídico interno Nacional que el CLUB MILITAR por exclusión ha dejado de aplicar al caso concreto, como se explicara más adelante. (fi 58) NORMAS VIOLADAS Se estima que con la actuación administrativa acusada, se violó : La Constitución Nacional (arts. 2, 4,6,13, 25, 58 y 93); Ley 153 de 1887, art 8 y 17; Decreto Ley 2701 de 1988 art. 70; Código Sustantivo del Trabajo art. 10,13 y 127.; Normas Internacionales Concordantes. a.- Declaración Universal de Derechos Humanos arts. 2 y 7, b.- Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ley 74 de 1968, art. 2,3,26 (fi 39) El concepto de la violación se encuentra a folios 39 y SS. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte opositora propone como excepción la falta de titulo que lo fundamento así: "El actor invoca el Decreto 2701 de 1988 como norma violada por el Club, al no incluir en la liquidación del auxilio de cesantía, lo devengado por conceptoNo. 42233 6 de horas extras, dominicales y festivos, precisamente dicho Decreto dice todo lo contrario, al no incluir como factor salario tales asignaciones. Por

no incluir en la liquidación del auxilio de cesantía, lo devengado por conceptoNo. 42233 6 de horas extras, dominicales y festivos, precisamente dicho Decreto dice todo lo contrario, al no incluir como factor salario tales asignaciones. Por consiguiente carece de titulo en sus pretensiones contra el Club Militar. Tampoco es acertado invocar el artículo 8° de la ley 153 de 1887, por cuanto en este caso no es posible acudir a los principios generales del derecho para interpretar una disposición tan clara y precisa corno contenida en el artículo 53 del Decreto 2701 de 1988. (fi 116) COMPETENCIA Y CUANTIA Es competente ésta Corporación para conocer del presente proceso en primera instancia, ya que el demandante estima la cuantía en la suma de $ 2'624.706 correspondiente a la diferencia entre el valor de las Cesantías Definitivas y el valor que realmente le correspondía por concepto de los dominicales y festivos laborados, horas extras el valor del trabajo suplementario y trabajo realizado en la jornada nocturna y en los días de descanso.(fl 54) ACTUACION PROCESAL La demanda fue presentada el 26 de julio de 1996 (fi. 67); se admitió por auto del 2 de septiembre de 1996 (fi.70); se decretaron pruebas por auto del 21 de febrero de 1997 (fi. 119); se dio traslado a las partes y al Ministerio Público mediante auto del 25 de noviembre de 1997 (fi. 129). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante reitera sus pretensiones expuestas en el libelo demandatorio (fi. 143). La parte opositora guardo silencio.EXPEDIENTE No. 42233 7

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante reitera sus pretensiones expuestas en el libelo demandatorio (fi. 143). La parte opositora guardo silencio.EXPEDIENTE No. 42233 7 El Ministerio Público representado por la Procuradora Séptima en lo judicial manifiesta que no merece una intervención de fondo. Por tanto no emitió concepto.(fl 144) Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Corporación a hacer las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Se demanda al CLUB MILITAR a efecto de que se declare la nulidad de la Resolución No. 0062 expedida el 10 de febrero de 1996 por el Director General del CLUB MILITAR, mediante la cual "se reconoce y ordena el pago de una Cesantía Definitiva y se hacen otros reconocimientos"; y la Resolución No 134 expedida el 6 de marzo de 1996 por el Director General del CLUB MILITAR, mediante la cual "se resuelve un recurso ", confirmando la Resolucióii No 0062 expedida el 10 de febrero de 1996 por la misma Dirección. Solicita como medidas de restablecimiento, el pago de la diferencia correspondiente a los dominicales, y festivos laborados y el valor de los descansos compensatorios que no le fueron otorgados, durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 1991 al 30 de septiembre de 1995, en cuantía de $2'624.706.00. o la que resulte probada en su oportunidad. Y a pagarEXPEDIENTE No. 42233 8 la indexación proveniente de la pérdida del poder adquisitivo o devaluación del

cuantía de $2'624.706.00. o la que resulte probada en su oportunidad. Y a pagarEXPEDIENTE No. 42233 8 la indexación proveniente de la pérdida del poder adquisitivo o devaluación del dinero, desde el día en que las sumas anteriores se hicieron exigibles y hasta cuando el pago se verifique realmente.

LOS ACTOS ACUSADOS.-

"CLUB MILITAR

RESOLUCIÓN NÚMERO 0062 DE 1996

Por el cual se reconoce y ordena el pago de una CESANTIA DEFINITIVA y se hacen otros reconocimientos. EL DIRECTOR GENERAL, del CLUB MILITAR en uso de sus facultades legales , estatutarias y CONSIDERANDO Que el señor (a) BENICIO ALIRIO MEJIA VELASCO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No 79.110.319 de Bogotá , trabajo en el Club Militar, en el cargo de supervisor, en la división Financiera, en el lapso comprendido entre el 01 de diciembre de 1967 al 03 de octubrede 1995, es decir durante 10.022 días. "Que el referido (a) señor (a) solicita la liquidación y pago de la Cesantía Definitiva a que tiene derecho de conformidad con las normas legales, y al reconocimiento y pago (le otras prestaciones dejadas de percibir. "Que para la liquidación de la Cesantía Definitiva se tomaron en cuenta los siguientes factores salariales: Sueldo Básico $209.691.00 1/12 Bonif. Por Serv. prestados $ 8.737.00 Auxilio de Transporte $ 11.353.00 Subsidio de alimentación $ 12.108.00 1/12 Prima de servicios $ 10.079.00

1/12 Bonif. Por Serv. prestados $ 8.737.00 Auxilio de Transporte $ 11.353.00 Subsidio de alimentación $ 12.108.00 1/12 Prima de servicios $ 10.079.00 1/12 Prima de Vacaciones $ 10.499.00 1/12 Prima de Navidad $ 21.872.00 TOTAL $ 284.339.00EXPEDIENTE No. 42233 "Que el valor de la Cesantía Definitiva liquidada es la suma de

SIETE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS M/CTE .($7.915.682.00), de acuerdo con la siguiente liquidación: $284.339.00 X 10.022 días = $7.915.682.00 360 días 11 "Que se le han efectuado anticipos de cesantía por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($3.995.266.00), por lo cual el valor de la Cesantía Definitiva es la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS MCTE ($3.920.41 6.00). "Que el Club Militar adeuda al (a) referido(a) señor (a), las siguientes asignaciones Devolución Fondo de Garantía $ 4.000.00 Bonificación por Serv. Prest. $ 104.846.00 TOTAL $ 108.846.00 "Que el señor MEJÍA VELASCO, adeuda al Club Militar lo siguiente, lo que autoriza le sea descontada de su Cesantía

Definitiva: Coopeclum S 4.019.262.00

"Que el señor MEJÍA VELASCO, adeuda al Club Militar lo siguiente, lo que autoriza le sea descontada de su Cesantía

Definitiva: Coopeclum S 4.019.262.00

Almacén Variedades I0.000.00 TOTAL $ 4.029.262.00 "RESUELVE Artículo P. Reconocer y pagar al señor (a) BENICIO ALIRIO MEJIA VELASCO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No 79.110.319 de Bogotá, lo correspondiente a la Cesantía Definitiva y otras asignaciones dejadas de percibir, ala cual se le efectuó el descuento relacionado en la parte motiva, quedando su liquidación definitiva en ceros. Artículo 20.Ordenar a la división Administrativa adelantar los trámites correspondientes para la cancelación del valor reconocido.EXPEDIENTE No. 42233 lo Artículo Y. La presente Resolución rige a partir (le la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

Capitán de Fragata ® FRANCISCO NIETO TRUJILLO Jefe División Administrativa Brigadier General ® CARLOS ARTURO FARFAN Q. Director General." (fi. 85) "RESOLUCIÓN NÚMERO 134 DE 19 (06 mar 1996) "Por el cual se resuelve un recurso. "EL DIRECTOR GENERAL del CLUB MILITAR en uso de "sus facultades, estatutarias y en especial de las que le confiere el Decreto 2146 de 1995 y "CONSIDERANDO "Que el señor Benicio Alirio Mejía Velasco, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.110.319 de fontibón, mediante

el Decreto 2146 de 1995 y "CONSIDERANDO "Que el señor Benicio Alirio Mejía Velasco, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.110.319 de fontibón, mediante oficio de fecha 12 de febrero de 1996, interponer recurso (le reposición contra la Resolución No 0062 (le fecha 12 de febrero de 1996, expedida por la Dirección General del Club Militar, por la cual se reconoce y ordena el pago de un cesantía definitiva y se hacen otros requerimientos. "El reclamante, obrando en tiempo hábil, sustenta su recurso en los siguientes puntos: II) su vinculación laboral con el Club Militar fue desde el 01 de diciembre de 1967 hasta el 03 de octubre de 1995;2) en la liquidación no se tuvo en cuenta los factores salariales : dominicales y festivos, horas extras, trabajo suplementario , trabajo realizado en la jornada nocturna y en los días de descanso ; 3) Considera que tiene derecho adquiridos frente a la retroactividad de la ley laboral; 4) que la ley 100 de 1993 establece que las cotizaciones al subsidio sistema para efectos de las pensiones se toman sobre el monto total de lo devengado como salario incluyendo los factores salariales; 5) En relación con los dominicales se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978.EXPEDIENTE No. 42233 11 "Con base en los anteriores puntos solicita: 1) Que se modifique la decisión contenida en la Resolución No 0062 (lel 01 de febrero de 1996, relacionada con los factores salariales

"Con base en los anteriores puntos solicita: 1) Que se modifique la decisión contenida en la Resolución No 0062 (lel 01 de febrero de 1996, relacionada con los factores salariales para que a su vez se incluyan los dominicales y festivos, las horas extras y el valor del trabajo suplementario y el trabajo realizado en la jornada nocturna y en los días de descanso que no se tuvieron en cuenta para la liquidación de la cesantía definitiva; 2) Disponer que el Club Militar pague todas y cada una de las diferencias dejadas de cancelar por concepto de vacaciones en las cuales no fueron incluidos los factores salariales de dominicales y festivos, las horas extras y el valor del trabajo suplementario y el trabajo realizado en la jornada nocturna y en los días de descanso, por los últimos cuatro años inmediatamente anteriores al momento de producirse el retiro; y 3) Que se disponga que el Club Militar pague la diferencia dejada de liquidar por concepto de trabajo ordinario en días dominicales y festivos, los cuales laboró habitual y permanentemente por la misma naturaleza del trabajo asignado, ya que solo se canceló la mitad de lo que los últimos cuatro años inmediatamente anteriores al momento de producirse el retiro. "Sobre Ja reclamación que presenta el señor Mejía Velasco se tiene: "a) El Decreto Ley 2701 del 29 (le diciembre (le 1998, por el cual se reforma el régimen prestacional (le los empleados públicos y trabajadores oficiales (te las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculadas al

cual se reforma el régimen prestacional (le los empleados públicos y trabajadores oficiales (te las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, en su artículo 53., establece los factores salario para la liquidación de cesantía y pensiones, manifestando que en la liquidación se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario : a) La asignación básica mensual; b) Los gastos de representación ; c) Los auxilios de alimentación y transporte; d) la prima de navidad; e) la bonificación por servicios prestados; f) los viáticos que reciban los empleados y trabajadores en comisión, cuando se haan percibido por un término no inferior a ciento ochenta (1 80) (lías en el último año de servicio; Ji) los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legalesEXPEDIENTE No. 42233 12 anteriores al Decreto Ley 710 de 1978; i) La prima de vacaciones ; j) Las primas y bonificaciones que hubieren sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibildad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968. "2) El mencionado Decreto Ley para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones , en su artículo 27° dispone que se tenga en cuenta los siguientes factores de salario : a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; b) los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto Ley 1042 de 1978 o disposiciones que lo modifiquen ; c) Los gastos de representación ; d) Los auxilios de alimentación y (le

cargo; b) los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto Ley 1042 de 1978 o disposiciones que lo modifiquen ; c) Los gastos de representación ; d) Los auxilios de alimentación y (le transporte; e) La prima de servicios ; f) La bonificacín por servicios prestados. "Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 27 y 53 dci decreto Ley 2701 de 1988, no figuran como factores (le salario para la liquidación (le vacaciones, prima de vacaciones y cesantías, los dominicales y festivos, horas extras, trabajo suplementario, trabajo realizado en la jornada nocturna y en los días de descanso, por el cual el Club Militar no puede tenerlos en cuenta para la liquidación. "Con respecto a la aplicación de lo determinado en el artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978, no es factible, toda vez que de acuerdo con el artículo 99 del mencionado Decreto Le),, "A los empleados públicos que prestan servicio en los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y en las empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas al mismo Ministerio , sólo les será aplicable el presente estatuto en lo que hace a las disposiciones sobre clasificación y nomenclatura de cargos, a las asignaciones básicas de las escalas de remuneración, a la prima de servicio y a los viáticos de que tratan los artículos 3 a 32 inclusive, 43,44, 49,58,59,60,61, y 62; 64 a 68, 71 y 74 a 98 inclusive, 10,101,102,105 y 107. "por lo anterior, "RESUELVE:EXPEDIENTE No. 42233 13

inclusive, 10,101,102,105 y 107. "por lo anterior, "RESUELVE:EXPEDIENTE No. 42233 13 "ARTICULO P. - Confirmar la Resolución No 0062 del 01 de febrero de 1996, expedida por el Director General del Club Militar, mediante la cual se reconoce y ordena el pago de cesantía definitiva al señor BENICIO ALIRIO MEJIA VELASCO, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.110.319 de Fotibón, exempleado público. "ARTICULO 2° .- Notificar la presente resolución al interesado, haciéndole saber que contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa. "ARTÍCULO 3 0 .- La presente resolución rige a partir (le la fecha de su expedición. "COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. "Dada en Santafé de Bogotá a los 06 marzo 1996. "Brigadier General CARLOS ARTURO FARFAN QUIROGA Director General." (fi 77). 2.- El concepto de violación se concreta a los siguientes cargos: 2.1 Violación Normativa Legal (CC "3.- Y aun dejando de lado todo lo anterior, vemos como expresamente el art. 70 del Decreto Ley 2701 de 1988 consagra que la remuneración de los empleados públicos a que el mismo Decreto se refiere, sería la estipulada por las disposiciones entonces vigentes, norma que también es violada por la Dirección General del CLUB MILITAR a través de los actos demandados, ya que en ellos no se considera que antes de dicha disposición regía el Decreto 611 de 1977 que si bien tampoco hacía expresa alusión a los mentados factores

Dirección General del CLUB MILITAR a través de los actos demandados, ya que en ellos no se considera que antes de dicha disposición regía el Decreto 611 de 1977 que si bien tampoco hacía expresa alusión a los mentados factores salariales, esto sí eran tenidos en cuenta por el CLUB MILITAR al momentoEXPEDIENTE No. 42233 14 de liquidar definitivamente a sus exempleados, pues se entiende que el silencio de la norma no es de carácter excluyente y que su contenido es apenas ilustrativo y complementario del resto de la normatividad. Igualmente, no se entendería porqué de un momento a otro, ante disposiciones similares, EL CLUB MILITAR pretende desconocer derechos adquiridos a través de muchos años de lucha laboral interna de los trabajadores públicos en Colombia, violando de contera los art. 58 de la Constitución Nacional y 17 de la Ley 153 de 1887, ya que no puede olvidarse que estos derechos son precisamente aquellos que provienen de una relación de Seguridad Jurídica nacida de los preceptos legales y constitucionales que ninguna autoridad puede hacer a un lado so pretexto de una interpretación exegética del orden normativo interno, por mas especial que este sea para la regulación de casos específicos. "4. Tampoco puede escudarse la actitud asumida por el CLUB MILITAR Frente a las justas reclamaciones del demandante bajo el argumento de no existir norma específica aplicable al caso en comento pues entonces debe hacerse uso de lo que sobre el particular señala el art. 8° de la Ley 153 de 1 887 y acudir a los principios generales de la legislación laboral aplicable tanto a los servidores públicos como a los particulares y las enseñanzas emanadas de la

hacerse uso de lo que sobre el particular señala el art. 8° de la Ley 153 de 1 887 y acudir a los principios generales de la legislación laboral aplicable tanto a los servidores públicos como a los particulares y las enseñanzas emanadas de la Doctrina Constitucional ; pero al no hacerse así, se violó por ello tamaña disposición del orden jurídico interno o Nacional en la medida que se pretende desconocer su alcance y aplicabilidad a caso como el presente por parte de las Directivas del CLUB MILITAR quienes ha dejado de lado los ideales de justicia y la coherencia de las normas analizadas en su conjunto.(fl 62) 2.2 Violación Normativa Constitucional. "1.- Si las autoridades de la República se encuentra constituidas para proteger a los asociados en su vida, honra y bienes, los arts. 2° y 6° de la Constitución Política de Colombia se han violado por los actos administrativos atacados en la medida que el Director General del CLUB MILITAR pretende desconocer los derechos patrimoniales provenientes de la relación laboral sostenida entre la Institución y el demandante , al dejar de lado los factores salariales que necesariamente deben ser considerados al momento de liquidarle sus Cesantías y demás prestaciones en la época de la terminación de dicha relación laboral; de igual manera,, si el art. 10 del Código Sustantivo del Trabajo consagra el principio de igualdad de los trabajadores, brindándoles a todos la misma protección y garantías y aboliendo toda discriminación jurídica entre los trabajadores, y el mismo Estatuto en su art. 127 señala cuales son los factores que constituyen salarios, estas normas, y el art. 13 de la Constitución Nacional,

protección y garantías y aboliendo toda discriminación jurídica entre los trabajadores, y el mismo Estatuto en su art. 127 señala cuales son los factores que constituyen salarios, estas normas, y el art. 13 de la Constitución Nacional

Consultar sobre este documento ...