TA CUN - 9642245-(30-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9642245-(30-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RFflRO SERVICIO AGENTJ - Concepto previo cocnite evaluación oficiales / T)IflCIOR POLINAL - FAcultad discrecional
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
Magistrada Ponente Dra. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998) ¿/0
?UeIICA
REFERENCIAS
'4
EXPEDIENTE : No. 9642245
DEMANDANTE : JOSE ARIEL MELO PEREZ
DEMANDADA : NMIN. DEFENSAPOLINAL
CONTROVERSIA: RETIRO DEL SERVICIO JOSE ARIEL MELO PEREZ, debidamente representado por apoderado, demanda a la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional, en uso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a efecto de que se hagan las siguientes, DECLARACIONES: "PRIMERO : Que es nulo, en su integridad, el acto administrativo
complejo y conformado por:
1. Acta No. 240 del 15 de Marzo de 1996, correspondiente a la reunión del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, mediante el cual recomienda al Gobierno Nacional el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, POR VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL, del Agente JOSE ARIEL MELO PEREZ, si al tenor de lo establecido en los Artículos 6°. y 11 del Decreto 574 del 4 de Abril de 1995.EXPEDIENTE No. 42245 2
DIRECCION GENERAL, del Agente JOSE ARIEL MELO PEREZ, si al tenor de lo establecido en los Artículos 6°. y 11 del Decreto 574 del 4 de Abril de 1995.EXPEDIENTE No. 42245 2 "2. Resolución No. 001596 del 22 de Marzo de 1996, proferida por la Dirección General de la policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente JOSE ARIEL MELO PEREZ, por VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL, conforme con las facultades contenidas en los 5° y 6°. Numeral 2°. Literal O y 12 del Decreto 574 de 1995.
SEGUNDO : Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que se impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de mi mandante que el Acto Administrativo impugnado le desconoció, se ordene el reintegro al servicio de la Policía Nacional, sin solución de continuidad, al
Agente JOSE ARIEL MELO PEREZ.
TERCERO : Que así mismo como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo que se impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante que tal Acto Administrativo complejo le desconoció, se condene a la NACIONPOLICIA NACIONAL, a pagar al Agente JOSE ARIEL MELO PEREZ o a quien sus derechos represente, la totalidad de los haberes (salarios primas, subsidios y otros) dejados de percibir desde el 2 de abril de 1996 fecha de la notificación de su retiro y las prestaciones legales yio extralegales que en todo tiempo devengue un Agente en servicio activo de la POLICIA
de percibir desde el 2 de abril de 1996 fecha de la notificación de su retiro y las prestaciones legales yio extralegales que en todo tiempo devengue un Agente en servicio activo de la POLICIA NACIONAL, entre la fecha en que se produjo su desvinculación de dicha institución y aquella en que se produzca el reintegro en cumplimiento de la sentencia debidamente ejecutoriada que ponga fin al presente proceso. "CUARTO : Que también como consecuencia de la declaratoria de la nulidad impetrada en la Pretensión Primera de esta demanda, e igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante, se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiempo de servicios prestados por él a la POLICIA NACIONAL, entre la fecha de su retiro del servicio activo cuando prestaba sus servicios en la Dirección de la Policía Antinarcóticos con sede en Santafé de Bogotá y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha Institución en la misma Dirección en que laboraba al momento de su desvinculación y se ordene a la POLICIA NACIONAL, que así lo haga constar en la hoja de vida del Agente JOSE ARIEL MELO PEREZ. "QUINTO : Que todos los pagos que se ordene hacer en favor del Agente JOSE ARIEL MELO PEREZ o de quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-, o por la entidad que eventualmente llegase a hacer sus veces.EXPEDIENTE No. 42245 3 " SEXTO : Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que
certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-, o por la entidad que eventualmente llegase a hacer sus veces.EXPEDIENTE No. 42245 3 " SEXTO : Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados en los arts. 176, 177 y 178 del C.C.A.". (fis. 17 a 18). Fundamenta las pretensiones, en los siguientes, HECHOS "PRIMERO: El Agente JOSE ARIEL MELO PEREZ, ingresó a la Policía Nacional como Auxiliar de Policía, vale decir en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, el lO de julio de
1992. Culminado el Servicio Militar Obligatorio el 28 de julio de 1993, ese mismo día es dado de alta como Agente Profesional. "SEGUNDO: Al ser dado de alta como Auxiliar de Policía, es destinado por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, a prestar sus servicios en el Aeropuerto José Celestino Mutis de la ciudad de Mariquita (Tolima), Unidad en la que labora 12 mese como Asuxiliar de Policía y ocho meses más como Agente Profesional. "Por orden de la Dirección Antinarcóticos, sal durante 6 semanas a la escuela de Formación de Agentes de Espinal (Tolima), a adelantar el Curso de Jungla 1 (Curso No.. 7). Finalizado el curso es enviado a la Base de Antinarcóticos en Florencia (Caquetá), luego a Miraflores (Guaviare), a Villavicencio (Meta), a Planadas (Tolima) y finalmente, desde Marzo de 1996 a Santafé de Bogotá, en donde el
Miraflores (Guaviare), a Villavicencio (Meta), a Planadas (Tolima) y finalmente, desde Marzo de 1996 a Santafé de Bogotá, en donde el 2 de abril de 1996 le es comunicado el retiro por voluntad cíe la Dirección General de la Policía Nacional. "cuando es retirado del servicio activo, labora en la Base General de la Dirección de Antinarcóticos en Santafé de Bogotá. "TERCERO: Conforme lo han señalado los mandos institucionales a los diferentes medios de comunicación, la Policía Nacional solicitó del Gobierno nacional, la expedición de un Decreto que permitiera el retiro rápido de Agentes corruptos, vinculados con actividades delictivas, investigados por enriquecimiento ilícito, deficientes en el servicio o que han acumulado demasiadas sanciones o amonestaciones en su Hoja de Vida, sin consideración al tiempo de servicio , habida cuenta que necesitaba normas legales más expeditas para "moralizar" la Policía Nacional,. es así como nace a la vida jurídica el decreto 574 del 4 de abril de 1995.EXPEDIENTE No. 42245 4 "CUARTO: Por tal razón, una vez expedido el Decreto 574 de 1995, los retiros de Agentes con base en las facultades conferidas mediante el Decreto mencionado en el numeral anterior, se produce entre otros con la resolución No. 001596 del 22 de marzo de 1996. En la mencionada Resolución es retirado del servicio activo de la Policía Nacional el señor Agente JOSE ARIEL MELO PEREZ, quien no se encuentra dentro de ninguna de las causales de retiro que en su debida oportunidad señaló a los medios de comunicación el Director General de la Policía Nacional.
Policía Nacional el señor Agente JOSE ARIEL MELO PEREZ, quien no se encuentra dentro de ninguna de las causales de retiro que en su debida oportunidad señaló a los medios de comunicación el Director General de la Policía Nacional. "Esta precisión es NECESARIO hacerla, toda vez que los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos desde abril de 1995 publica las declaraciones del señor Director General de la Policía, Mayor General ROSSO JOSE SERRANO CADENA en las que expresa los retiros de policiales por VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL o por VOLUNTAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL, corresponde a la moralización de la Institución. "Es más, la misma actitud la ha tomada permanentemente el Presidente SAMPER, quien en todas las oportunidades señala como logro de su Gobierno "la moralización de la Policía Nacional". Por manera pues que es hecho notorio que los retiros de Agentes de la Policía Nacional, con base en el artículo 11 del Decreto 574 de 1995, corresponde a "moralización" de la Institución, lo que dicho de otra forma significa que quienes han sido retirados por esa nueva moralidad, son funcionarios corruptos, en el sentir del Director de la Policía. "QUINTO : La actitud del actor frente al servicio siempre fue la de la mayor colaboración, como se deduce de la lectura del extracto de hoja de vida que será remitido por el Archivo General de la Policía Nacional. "SEXTO: La Policía Nacional al hacer uso de la atribución legal contenida en el artículo 11 del Decreto 574 del 4 de abril de 1995 en lo que hace relación al actor, se llevó de calle normas constitucionales y legales que se consideran violadas dentro del cuerpo de la presente demanda, particularmente las que hacen
contenida en el artículo 11 del Decreto 574 del 4 de abril de 1995 en lo que hace relación al actor, se llevó de calle normas constitucionales y legales que se consideran violadas dentro del cuerpo de la presente demanda, particularmente las que hacen referencia al régimen de CARRERA, el Debido Proceso, el Principio de Presunción de Inocencia, el Principio de Legalidad y el Derecho al Buen Nombre. "SEPTIMO: La acción de nulidad con restablecimiento del derecho que mediante esta demanda ejercito, no ha caducado ni prescrito" (fis. 18a20).
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIONEXPEDIENTE No. 42245
Se estima que con la actuación administrativa acusada, se violaron las siguientes normas: De la constitución Nacional (Arts. 2, 5, 6, 13, 15, 21, 25, 29, 53, 83, 93 y 123); Decreto 262 de 1994 (arts. 1,3,4, 11, 13, 17, 23, 25, 26, 28, 34, 37, 38, 39, 43, 44, 76, 92,94 y 96); Decreto 574/1995 (arts. 6, 7 y 11); Decreto 354/1994 (arts. 2, 3, 5, 7 y 72 a 77); Código Contencioso Administrativo (arts. 36 y 85). (folio 20). El concepto de violación aparece esbozado del folios 20 a 34. COMPETENCIA Y CUANTIA Este Tribunal es competente para conocer del presente proceso en única instancia, en razón de la naturaleza de los actos demandados; por el
El concepto de violación aparece esbozado del folios 20 a 34. COMPETENCIA Y CUANTIA Este Tribunal es competente para conocer del presente proceso en única instancia, en razón de la naturaleza de los actos demandados; por el ultimo lugar de prestación del servicio y por el valor de las pretensiones al momento de presentación de la demanda ascienden a la suma de $1.482.632, teniendo en cuenta el último salario mensual del demandante que era de $ 391.605,50 (anexo fi. 1) CONTESTACION DE LA DEMANDA Se contestó la demanda a folios 81 a 87 el apoderado de la Entidad demandada manifestó que el retiro del actor se produjo en ejercicio de la facultad discrecional contenida en el Decreto 574 de 1995, artículo 11, y que en todo caso el acto administrativo goza de presunción de legalidad. ALEGATOS DE CONCLUSION Las parte actora hizo lo correspondiente, ratificando sus pretensiones, oposiciones y fundamentos respectivos; la parte demandada guardó silencio y el Ministerio Público no emitió concepto. (folios 115 a 122).EXPEDIENTE No. 42245 6 ACTUACION PROCESAL La demanda fue presentada el 26 de julio de 1996 (folio 42); se admitió mediante auto del 22 de noviembre de 1996 (folio 60); se decretaron pruebas por auto del 9 de mayo de 1997 (folio 85); se dio traslado a las Partes y al Ministerio Público mediante auto del 12 de diciembre de 1997 (folio 114). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Corporación a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
1997 (folio 114). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Corporación a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
1. Se demanda a la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional-, a efecto de que se declare la nulidad de la Resolución 01596 del 22 de marzo de 1996, mediante el cual retira en forma absoluta del servicio activo al actor, por voluntad de la Dirección General, de conformidad con el Decreto 574 de 1995; del Acta No. 240 del 15 de marzo de 1996 del Comité de Evaluaciones de Oficiales Subalternos de la Policía Nacional en que se emitió concepto previo para el retiro en forma absoluta del servicio activo al actor.EXPEDIENTE No. 42245 7
Solicita como medidas de restablecimiento: el reintegro al mismo cargo en que laboraba al momento de su desvinculación; el pago de los haberes dejados de percibir durante el tiempo que dure su separación del servicio, así como al pago de los intereses y reajustes de ley; todo esto unido a la declaratoria de que no hubo solución de continuidad en la prestación de sus servicios.
2. Puntualiza los siguientes cargos el
libelista contra el acto demandado: A.- EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO.- CTO.- " Cuando "Cuando el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos elabora el Acta No. 240 del 15 de marzo de 1996, se lleva de calle normas vigentes al momento de su expedición, como pasa a explicarse: El Decreto 354 del 11 de febrero de 1994 corresponde al Reglamento de
del 15 de marzo de 1996, se lleva de calle normas vigentes al momento de su expedición, como pasa a explicarse: El Decreto 354 del 11 de febrero de 1994 corresponde al Reglamento de Evaluación y Calificación para el personal de la Policía Nacional, incluidos dentro de ellos los Agentes a su servicio. "En su artículo 2° ., tal Decreto dice expresamente que "... El sistema de Evaluación y Clasificación para los Oficiales,'..., es un proceso continuo y permanente ,por medio del cual se emiten juicios de valor, basados en informaciones procedente de diferentes fuentes, con el fin de determinar las aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, carácter, disciplina, mando y demás condiciones exigidas por la institución y la calidad en w desenipefios prQfesionales y personales. . (Subrayado). "Lo anterior quiere decir que esos juicios de valor deben estar consignados en algún documento público y obviamente firmados pro un mando de la Institución; sin embargo, en el presente caso el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, simplemente se limitó a realizar un Acta en la que solamente se lee una lista de nombres de Agentes a retirar, pero en ninguna parte existen anotados los "juicios de valor" a que hace referencia expresa la norma transcrita, lo que significa que nos encontramos frente a la expedición irregular de un acto administrativo.EXPEDIENTE No. 42245 8 "Al propio tiempo, el Artículo Y. Señala que los Principios de la Evaluación, que debe realizar el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, "... debe ceflirse. . vale decir es obligatorio hacerlo en la siguiente forma: ( ''. . .'') Que dicha evaluación sirve entre otras cosas, según el Decreto citado
debe realizar el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, "... debe ceflirse. . vale decir es obligatorio hacerlo en la siguiente forma: ( ''. . .'') Que dicha evaluación sirve entre otras cosas, según el Decreto citado para saber quiénes deben ser retirados. Continúa diciendo que el art. 7° del Decreto 354 consagra la "OBLIGACION DE NOTIFICAR" , y al demandante NUNCA se le notificó la recomendación contenida en el Acta del Comité. Que contra las decisiones del comité Evaluador proceden los recursos de ley en los términos de los arts. 72 a 77 D. 354/94, y por ello deben ser notificadas, lo que no se cumplió, violándose el derecho de defensa. "Es evidente que la Policía Nacional empleó la facultad entregada por el Gobierno Nacional de una manera desviada, pues si bien es cierto le confirió una relativa discrecionalidad, no se encuentra vigente norma alguna que exprese que para el evento del retiro absoluto del servicio activo de la Institución POR VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL, quedan suspendidas otras normas contempladas en Estatutos vigentes de la Policía Nacional. (" 99) "Lo anterior quiere decir que el Acta No. 240 del 15 de marzo de 1996, proferida por el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, fue expedida en forma irregular, toda vez que dentro de su cuerpo no aparecen las razones que tuvo en cuenta en Comité para recomendar el retiro del AG. JOSE ARIEL MELO PEREZ , ni la forma en que revisó la decisión tomada por tal Comité no le FUE NOTIFICADA AL ACTOR, conforme lo establece la ley (arts. 72 a 77 del Decreto 354 de 1994)..."
en que revisó la decisión tomada por tal Comité no le FUE NOTIFICADA AL ACTOR, conforme lo establece la ley (arts. 72 a 77 del Decreto 354 de 1994)..."
B. El "DESVIO DE PODER".- Cita jurisprudencia del H. Consejo de Estado existente sobre el tema, y menciona que la facultad otorgada en el art. 11 del Decreto 574 de 1995 en solo relativamente discrecional, puesto que no puede utilizarse indiscriminadamente, los retiros deben producirse "por razones del servicio" de tal forma que dichas razones deben ser probadas , porque de no hacerlo se daría el fenómeno de la arbitrariedad.
Dice que en el presente caso, se abuso de la facultad conferida, donde "simplemente hicieron una lista de Agentes para retiro sin tener en su contra pruebas que los comprometieran en actos delictuosos, a la fecha del retiro" (''. . . '') "La autorización expresa consagrada en el artículo 11 del Decreto 574 de 1995, está siendo utilizada en un abierto DESVIO DE PODER al ordenar el retiro de AgentesEXPEDIENTE No. 42245 9 en forma contraria a derecho, como se desprende de la simple lectura del acto administrativo complejo impugnado; en efecto, en los mencionados actos administrativos, lo único que se lee es una lista de Agentes a retirar, dentro de los cuales se encuentra incluido mi mandante, pero sin explicar en ninguna forma la causa o motivo de tal RECOMENDACIÓN, como lo exige el artículo en comento y lo que es peor sin notificar al sancionado la determinación, como lo señala el Decreto 354 de 1995. "Con lo anterior salta a la vista, que no se cumplió con lo señalado en el artículo 11
lo que es peor sin notificar al sancionado la determinación, como lo señala el Decreto 354 de 1995. "Con lo anterior salta a la vista, que no se cumplió con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 574 de 1995, ni lo expresado en el artículo 36 del C.C.A., pues no se tuvieron en cuenta ni los fines de la norma que lo autoriza, ni la proporcionalidad con los hechos que le sirven de causa, violando el principio de la Buena Fe comentado..."
C. LA VIOLACION CONSTITUCIONAL Eleva además contra el acto demandado el cargo de violación Constitucional en una gran parte de sus artículos, entre estos el 2, 5, 6, 13, 29, 125, 218, 222.
3. La Sala para decidir encuentra que las pretensiones no están llamadas a prosperar por lo siguiente: El Agente MELO PEREZ JOSE ARIEL había ingresado al servicio de la Policía Nacional el 10 de febrero de 1992; permaneció a su servicio cuatro años, dos meses y 2 días, ya que fue retirado del servicio el 22 de marzo de 1996 mediante la Resolución No. 01596 de la fecha, por el cual se retira del servicio activo al actor (fi. 75), está cimentada en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5 y 6 numerales 2 Lit. 1) del Decreto 574 de 1995, respectivamente, en concordancia con el artículo 11 ibídem.
Establece la citada normatividad:EXPEDIENTE No. 42245 10 "Artículo 50 El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así:
concordancia con el artículo 11 ibídem. Establece la citada normatividad:EXPEDIENTE No. 42245 10 "Artículo 50 El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: "Artículo 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de llamamiento especial al servicio o movilización. "artículo 0 El articulo 27 del Decreto 262 de 1994 quedará así: "Artículo 27. Causales de retiro. El retiro del servicio activo de los agentes se produce por las siguientes causales: ' Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. ARTICULO 11 : Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional.- Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994 ". Se halla establecido en el expediente, que el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos se reunió el 15 de marzo de 1996 previamente a la decisión de retiro, y recomendó por razones del servicio el retiro absoluto del servicio activo de la Policía Nacional, del demandante, el agente MELO PEREZ JOSE ARIEL (fi. 76), contenida ésta en el Acta No 240/96, recomendación que fue atendida por el nominador, en el acto acusado, el cual se notificó mediante la orden administrativa de
PEREZ JOSE ARIEL (fi. 76), contenida ésta en el Acta No 240/96, recomendación que fue atendida por el nominador, en el acto acusado, el cual se notificó mediante la orden administrativa de personal 1-076 el 22 de abril de 1996 (fi. 71).EXPEDIENTE No. 42245 II El memorialista señala en el capítulo del "CONCEPTO DE VIOLACION" (fi. 21) que a través del acto censurado por él, se incurrió en las siguientes causales de nulidad que pasan a estudiar:
A. DE LA EXPEDICIÓN IRREGULAR.- Para despachar este cargo debe señalar la Sala que el acto que retiró al AGENTE JOSE ARIEL MELO PEREZ se hizo de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994 modificados por los artículos 5 y 6 numeral 2° literal f) del Decreto 574 de 1995, en concordancia con el art. 11 ibídem que dice: "Articulo 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la obligación de prestar el servicio, salvo en los casos de llamamiento especial al servicio o movilización".
Según el articulo 6° de este ultimo Estatuto, se dijo que el art. 27 del Decreto 262 quedaría así: "Artículo 27. Causales de retiro. El retiro del servicio activo de los agentes se produce por las siguientes causalesEXPEDIENTE No. 42245 12 O Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Y el articulo 11 del mismo: ARTICULO 11 : Retiro por voluntad de la
los agentes se produce por las siguientes causalesEXPEDIENTE No. 42245 12 O Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Y el articulo 11 del mismo: ARTICULO 11 : Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional.- Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994". Obra procesalmente el Acta No. 240/96 del 15 de marzo de 1996 del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, en la que se recomienda por razones del servicio, el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General de un personal del Nivel Ejecutivo, entre ellos el señor AG. MELO PEREZ JOSE ARIEL(fl. 76) Se allegó además el Oficio de marzo 15 de 1996 dirigido al Director General de la Policía Nacional, por el Presidente del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, en el que se recomienda el retiro del mismo personal señalado en el Acta No. 240/96, entre ellos el del demandante MELO PEREZ JOSE ARIEL.(FL. 79) Y como acto definitivo La Resolución No. 001596 del 22 de marzo de 1996, del Director General, de la Policía Nacional, en la que atendiendo la recomendación hecha por el Comité y en uso de facultades legales a él conferidas, retira del servicio activo de la Policía Nacional al personalEXPEDIENTE No. 4224 13
1996, del Director General, de la Policía Nacional, en la que atendiendo la recomendación hecha por el Comité y en uso de facultades legales a él conferidas, retira del servicio activo de la Policía Nacional al personalEXPEDIENTE No. 4224 13 allí enumerado, entre ellos al Señor AG. MELO PEREZ JOSE ARIEL (fl.75). Se cumplió entonces en el sub judice con el procedimiento y requisitos previos que se debían efectuar para la expedición del acto demandado. - recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos -. Cumplidos los trámites o actos preparatorios en el caso sub - lite fue como se produjo el acto que ahora se impugna, por el Director General, facultado por los Arts. 26 Y 27 del Decreto 262 de 1994 modificados por los artículo 5 y 6 numeral 2° literal 0 del Decreto 574 de 1995 en concordancia con el art. 11 ibídem decreto que dejan a la discrecionalidad del mismo Director el Retiro de Personal del Nivel Ejecutivo de la Institución, con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto previo del Comité de Evaluación y por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, lo que a criterio de esta Sala era lo suficiente y necesario para dictarse el acto administrativo. Ha sido sostenida la doctrina y la jurisprudencia, aplicando claras normas legales, en el criterio de que se incurre en expedición irregular de un acto, cuando la ley habiendo previsto para la expedición de un acto administrativo ciertas formalidades y requisitos, estos no se cumplen por parte de la autoridad administrativa que lo expide. No se configura aquí la expedición irregular.
irregular de un acto, cuando la ley habiendo previsto para la expedición de un acto administrativo ciertas formalidades y requisitos, estos no se cumplen por parte de la autoridad administrativa que lo expide. No se configura aquí la expedición irregular. En cuanto a que no se le notificó el contenido de la recomendación del Acta del Comité aseveración que no es cierta, puesto que medianteEXPEDIENTE No. 42245 14 Orden Administrativa de Personal No 1076 del 22 de abril de 1996 (fi. 49), en la que se publicó el acto acusado.
B. DES VIACION DE PODER.- Cargo que se fundamenta en el hecho de que el demandante había prestado sus servicios con dedicación, idoneidad y honestidad, y en que el actor tenía derecho a conocer previamente cual era el nivel mínimo de rendimiento que se le exige para que su vinculación subsista, pues un sistema concebido para la evaluación y calificación de los servicios de los Agentes de la Policía Nacional debe responder a criterios ciertos y claros previamente conocidos por los trabajadores de la Institución Policial.
De acuerdo al art. 35 de la Ley 62 de 1993, se le otorgaron pro tempore, amplias facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar, v.gr. las normas de carrera de personal de Oficiales, Suboficiales y agentes. Es así como en ejercicio de dichas facultades, expidió el Decreto 262 -31-1-94, el cual en el título III, CAPITULO II artículos 26 y siguientes regula sobre el retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, haciendo consagración en el art. 27 de las causales que motivaron tal retiro.EXPEDIENTE No. 42245 15
CAPITULO II artículos 26 y siguientes regula sobre el retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, haciendo consagración en el art. 27 de las causales que motivaron tal retiro.EXPEDIENTE No. 42245 15 Después, autorizado el Presidente de la República por la ley 180 del 13 de enero de 1995 (art. 7° ) para modificar los reglamentos de Disciplina, de Evaluación y Calificación, de personal de agentes, (Decretos en su orden, Nros. 2584/939354/949262 de 1994, 041/94 expidió la primera autoridad, en forma extraordinaria el decreto 574 04-04-95, el cual en los artículos 26 y 27 modificados por los artículos 5° y 6° del Decreto 262 antes citado. Al ser revisado el artículo 11 inicialmente transcrito en ésta providencia, por la Corte Constitucional, en sentencia C 525 del 16 de noviembre de 1995, se sostuvo: "...4. Constitucionalidad de las disposiciones acusadas "Para apreciar la constitucionalidad de las disposiciones acusadas es preciso tener en consideración en primer término, la situación crítica por la que ha venido atravesando en los últimos tiempos la Policía Nacional, debido a los problemas de corrupción interna y de ineficiencia por parte de sus miembros, a todos los niveles, desde el grado de oficial hasta agentes, incluyendo personal civil al servicio de la misma. Esta situación ha generado en la ciudadanía un justificado sentimiento de desconfianza y de falta de credibilidad en ese Cuerpo que, como anteriormente se ha sefalado, tiene a su cargo una misión de tanta trascendencia para el orden público
Esta situación ha generado en la ciudadanía un justificado sentimiento de desconfianza y de falta de credibilidad en ese Cuerpo que, como anteriormente se ha sefalado, tiene a su cargo una misión de tanta trascendencia para el orden público y la convivencia pacífica de los colombianos. Siendo ello así, a la sociedad civil le asiste el derecho de que la Institución encargada de su defensa y protección sea depurada para que pueda cumplir a cabalidad con su cometido constitucional. Este derecho tiene pleno amparo en la Carta Política. "En efecto, en el Preámbulo se señalan entre los fines del Estado y de la Constitución, el de asegurar a los integrantes deEXPEDIENTE No. 42245 16 la Nación la vida, la convivencia, ]ajusticia y la paz dentro de un marco jurídico que garantice un orden justo. En su artículo l. se establece que la República debe estar fundada en el respeto de la dignidad humana en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Es apenas obvio, y no requiere de mayores explicaciones, que es de interés general, el que la Policía Nacional