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TA CUN - 9642431-(26-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9642431-(26-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RETIRO DEL SERVICIO

DE LW1© CCF1© Ibunal Admfl5tt° Curtainarnarca 25 MAR. 1999 saneafa de W~29 U .e., D Mil núyeCient@5 nOVent2 W HUSSJ8 [O rtL [L [L o ©©]\ 1©li Efl ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el tramite de un juicio ©u© ft[ PUNTO CALDERON identificado con ia cédula de ciudadanía 30721518 de 12 Meza mednte apoderado Judda debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su dem anda, presentada el día tu pasa9co 27 le aq@s1@ colJa 11 9 las sguientes peticiones en contra de la ÍMAMM DDm Do

©PM H 1 0 M 7 [1

[I 1,15 [ ©EXPEDIENTIE Nro. W42431 2

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dm NAT4A METAMUR F1UL La parte actora a folios 4 a 5 del expediente solicita que mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada se formule las siguientes o similares,

10CLAAC10 1I 11.,- Que se decrete la nulidad de los actos administrativos contenidos en las decisiones que a continuación se indican: a). ia Resolución No. OW333 CM IW195 la que posteriormente fue modificada por la No. 00221 proferida por la Dirección General de ia Policía Nacional en lo

contenidos en las decisiones que a continuación se indican: a). ia Resolución No. OW333 CM IW195 la que posteriormente fue modificada por la No. 00221 proferida por la Dirección General de ia Policía Nacional en lo pertinente al retiro del servicio activo del A2e JUAM DE JESUS PINTO CALDO, por voluntad de la Dirección General, invocando los artículo 38 cM DWetú 282 de 1, y afi artículo 1 0 dell Decrete 57 1-2.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones. Se ordene: a. El reintegro al cargo que venía desempeñando, o a uno de la misma equivalencia o superior categoría, sin solución de continuidad, reconociéndole los derechos y ascensos que pudieron haberse producido. b. Que ia NACION - 1ISTiO @@ I1NA NACIONAL debe reconocer y pagar en forma integra los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su retiro y en adelante sin solución de continuidad alguna, al Agente JUAN DE JUM ~70 CALDON, más los incrementos que por intereses y corrección monetaria se causaren al momento que se haga efectivo su pago.

C. Que para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en legal forma se produzca su retiro del servicio activo de la Policía

Nacional d. Reconocer y pagar, a mi mandante, en dinero, el equivalente a 1.000 gramos oro, conforme a certificación que expida el Banco de la República, al momento de la sentencia, como reparación a los perjuicios morales que

Nacional d. Reconocer y pagar, a mi mandante, en dinero, el equivalente a 1.000 gramos oro, conforme a certificación que expida el Banco de la República, al momento de la sentencia, como reparación a los perjuicios morales que con su retiro injusto le han sido causados.- P Que ia NACIOJ - IOYO© '4 ~SANACIONAL dé cumplimiento a la sentencia que profiera el

H. Tribunal en los términos prescritos por los artículos 176v 177 del Código Contencioso Administrativo y 1 11 del Decreto 768 del 23 de abril de 1993. f0 Que se remita copia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, al Ministerio de Defensa, Director General de la Policía Nacional y a laEXPEDIENTE F©. 4241 3

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dm MUTM Procuraduría General de la Nación en orden a proveer su pago y cumplimiento oportuno a través de ia Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que dentro de los diez días siguientes a su recibo se adelante el trámite presupuestal respectivo, de conformidad con los artículos 177 dei Código Contencioso Administrativo y 20 dei Decreto 768 dei 23 de abril de 1993. . Que para lo concerniente a este proceso y cumplimiento de ia sentencia, se me reconozca como apoderado del señor JUAN JSUS PúNTO CA\L©FI, conforme al poder que me he permitido acompañar.". c© 5 lrJ ©l©fti

de ia sentencia, se me reconozca como apoderado del señor JUAN JSUS PúNTO CA\L©FI, conforme al poder que me he permitido acompañar.". c© 5 lrJ ©l©fti LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 6/7 del expediente, y, hacen referencia a la situación laboral del AG. JUAN DE JESUS PINTO CALDERON al haber sido nombrado en la Policía Nacional para ejercer sus funciones y permanecer en la misma durante más de doce (12) años, hasta cuando fuera retirado del servicio activo "por la causal establecida a última hora por el Decrew 57z de 1955 en @u ardwuoo 1]©, en ©©© el art 38 del Deereta 22 de i» .... "aplicado a los agentes que en condenados por la Justicia Penal MiHtar u ordinaria a la pena principal de prisión o arresto,. J' la cual fue consecuencia de proceso adelantado en su contra y donde resultó responsable del delito de concusión que le generó una pena privativa de ia libertad equivalente a 24 mese de prisión e interdicción de sus derechos y funciones públicas por el lapso de 12 meses e igualmente, se "dispuso la concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional de la sentencia por un período de prueba de dos años . . Hace referencia a el agotamiento de la vía gubernativa que modificó la parte punitiva de la sanción providencia inicial y que concluyó con la desvinculación del hoy demandante; que, contra el, último de los fallos interpuso Acción de Tutela invocandoEXPEDIENTE Nro. W42431 4

concluyó con la desvinculación del hoy demandante; que, contra el, último de los fallos interpuso Acción de Tutela invocandoEXPEDIENTE Nro. W42431 4

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: (nra IATD4IA REVAMUR protección al debido proceso, lo cual ordenó modificación al fallo de segunda instancia y confirmándose el de primera, y que ". .como consecuencia se modificara la resolución de retiro 000333 del 130195..", lo cual se hizo profiriendo una nueva , la 002213 del 250496 'a... pero ella desfavoreció a mi mandante, pues allí se insistió en el retiro desconociendo los postulados requeridos para este tipo de decisiones administrativas .... Si su condena era suspendida por mandato judicial y además ésta, es el argumento principal por lo exigido en el art 38 del Decreto 262 y demás normas invocadas, mal pudo dársele aplicación, si ha quedado, como ya se dijo, suspendida por virtud de sentencia judicial.", invoca así, el postulado de que Do accesorio sigue la suerte de lo principal para concluir mencionando la existencia de expedición irregular del acto. . [IIl [á!iIirÍ®11I

VIOLACOF9

Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas: Constitudón P1cio : 2©o, ©, ©, 13, 2 9 29, 55, 90, folios 9 a 13 del expediente. Admitida la demanda (folios 38/39), el auto admisorio le

Constitudón P1cio : 2©o, ©, ©, 13, 2 9 29, 55, 90, folios 9 a 13 del expediente. Admitida la demanda (folios 38/39), el auto admisorio le fue notificado al señor Mlnlstuo ge Defenza Macl@n2D,y alEXPEDIENTE 21 5

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente : úra. MMTM UYAMUR RUITGeneral de la Policía madonaR p@r Inte[rmeale ae2 jefe d División de Negocios Jucliciales ae9 MDnú@2eirl@ de nefensa, quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 41), conforme a las facultades acreditadas a folios 42 a45 del expediente.

El apoderado por la entidad demandada contestó Da demanda, (folios 48 a 54 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por las partes (folio 59/60) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionando a través del período probatorio. Ordenado el traslado conjunto a Das partes y al Agente del Ministerio público (folio 95); la parte demandada descorrió eli traslado mediante escrito visible a folios 96 a 98 (C, PpaU,Da parte actora, guardó silencio. El Procurador en lo Judid0 ante esta corporacióng emitió el concepto NO. 001 de febrero 10 de 1999 visible a folios 100 a 106 del expediente. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad

El Procurador en lo Judid0 ante esta corporacióng emitió el concepto NO. 001 de febrero 10 de 1999 visible a folios 100 a 106 del expediente. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad deEXPEDIENTE Nro. 5-241 6

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Ora MARTHA RETAffiCUR las Resoluciones P40. 0003 le 130195 y ©©221 proferidas por el Director General de la Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional ay Agente JUAN DE JESUS PINTO CALDERON POr v©iI de invocando el artículo 38 del decreto M de 199,s y 1° del decreto 574; para que una vez anulados dichos actos y como restablecimiento del derecho se proceda ab reintegro del demandante al cargo que venía desempeñando , sin solución de continuidad y, al reconocimiento de todos los haberes dejados de percibir conforme a las pretensiones de la demanda La parte actora para fundamentar sus peticiones, presentó el razonamiento jurídico que obra a fonos 9 a 13 del expediente C. Ppal. haciendo referencia a violación a la Constitución Política (arts. 1°, 20, 50,6°, 29 13 25 - 90) cuya violación directa sólo es consideración en aquellos casos donde no se ha generado el desarrollo legal o es flagrante y directa la misma, siempre y cuando

Política (arts. 1°, 20, 50,6°, 29 13 25 - 90) cuya violación directa sólo es consideración en aquellos casos donde no se ha generado el desarrollo legal o es flagrante y directa la misma, siempre y cuando sea debidamente comprobada. ES así como frente a la violación del DEBIDO PROCESO (art. 29 C.N.) argumenta su violación con el argumento de no haber sido tenida en cuenta la decisión judicial del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial, mediante el cual se "suspende la imposición de la condena, te mejora la pena al apelante..." siendo este presupuesto lo que le motivó a invocar la DESVIACION DE PODER que sustenta con la situación de, que al demandante "... se le suspendió la imposición de la pena principal de PRISION, habiéndosele favorecido con el subrogado de ejecución condicional de la condena, por 2 años, sanción ésta que al ser suspendida no corresponde a la exigida por la norma invocada para su retiro, por lo cual, ello no ha debido ocurrir.. .% llamando dicho proceder acto de injusticia por significarEXPEDE1'fl1E Nro. 421 7

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente : Dra MUTM RETAMUR doble sanción : la perdida del trabajo y la de Más de 12 años de vinculación Igual, al referirse a la violación del DERECHO A LA IGUALDAD (art.13 C.N.) vuelve a mencionar Va decisión judicial antes mencionada para invocar la inexistencia de concordancia entre 02

vinculación Igual, al referirse a la violación del DERECHO A LA IGUALDAD (art.13 C.N.) vuelve a mencionar Va decisión judicial antes mencionada para invocar la inexistencia de concordancia entre 02 norma invocada y el acto que sirvió de fundamento (Decreto 574 y art. 38 Decreto 262194 y providencia) , pero sin demostrar la desigualdad de la cual fuera objeto el actor y que permita un análisis a dicha posible violación. El DERECHO AL TRABAJO (art. 25 C.N.) siendo un derecho y obligación social, se encuentra sujeto a el cumplimiento de las normas mínimas que cada establecimiento tiene como regulador de sus actividades y, no es viable invocar su violación por el mero hecho de haber sido retirado del servicio en razón o por causas previamente predeterminadas en la ley. invoca la existencia de DESVIACION DE PODER . . .por que con la imposición del retiro se le agrava en forma tácita la sanción decretada por e tribunal Superior del Distrito Judicial, convirtiéndose así la institución - Policía Nacional - en juzgador de tercera instancia, situación que jurídicamente no tiene aceptación....". NO fue descorrido el traslado para alegar de conclusión. La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa, dioEXPEDIENTE Nro. ~2431 8

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: nra. MTIM REVANCUR contestación a la demanda conforme se establece en el escrito que

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: nra. MTIM REVANCUR contestación a la demanda conforme se establece en el escrito que obra a folios 48 a 54 del expediente en el cual justifica la expedición del acto acusado conforme a lo contemplado en vos artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994 modificados por vos artículos 5° y 6° numeral 2 literal f) del decreto 574 de 1995 de los cuales transcribe LOS correspondientes apartes, resaltando de evuos la facultad discrecional para la toma de la decisión adoptada y, concluyendo, en lo pertinente: lo as medidas adoptadas a través W artículo 11 de el (sic) decreto 574 de 1995 acusado tiene por finalidad facilitar la urgente y necesaria depuración al interior de la Policía Nacional muchos de cuyos efectivos han venido incurriendo en los últimos tiempos como es bien conocido de la ciudadanía, que lo ha padecido en una seria (sic) de graves anomalías que van desde ia ostensible ineficiencia en el cumplimiento de elementales deberes de protección al ciudadano, hasta ia comisión de graves delitos de diversa índole..." ...Asimismo la jurisprudencia ha determinado que la necesidad de el (sic) servicio tiene como fin único y exclusivo el de mejorar el funcionamiento en la entidad y procurar el buen servicio, dándose entonces el retiro por considerar que la permanencia de agente no favorece el buen servicio por cualquier causa.

El concepto del Comité de Evaluación de agentes cuya nulidad

de mejorar el funcionamiento en la entidad y procurar el buen servicio, dándose entonces el retiro por considerar que la permanencia de agente no favorece el buen servicio por cualquier causa. El concepto del Comité de Evaluación de agentes cuya nulidad también se plantea y el retiro no están sometidos a requisitos ni condiciones, sino que solamente deben estar ajustados a los fines de el (SIC) buen servicio, entendiéndose que el concepto y el retiro obedece a motivos que ia administración no está Obligada a expresar. Es así, que la facultad discrecional del nominador ejercida en el presente caso propendió al mejoramiento de la calidad de el (sic) servicio, ejerciéndola de una manera proporcional, racional y ajustándola a los fines del servicio los cuales se concretan en la eficacia de la función pública que le ha sido asignada...." Mediante escrito visible a folios 96 a 98 del expediente (C. Ppal.) arrimó alegato de conclusión con el cual enfatiza que "... el retiro dei agente ordenado por las resoluciones demandadas no sufrió variación en lo sustancial, pues de conformidad con el artículo 38 dei decreto 262 de 1994, modificado por el artículo 1 0 dei decreto 5674 de 1995, es procedente laEXPEDIENTE Nro. 4241 9

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: DM ~TM RETAMUR. separación absoluta de un agente cuando el mismo sea condenado por la justicia ordinaria o castrense a una pena de prisión o arresto por haber incurrido en la

Magistrada Ponente: DM ~TM RETAMUR. separación absoluta de un agente cuando el mismo sea condenado por la justicia ordinaria o castrense a una pena de prisión o arresto por haber incurrido en la comisión de un hecho punible. En el caso de autos, es u hecho indiscutible y no rebatido en la demanda que el Agente PINTO CALDERON, fue encontrado responsable el delito de concusión y se le Impuso una condena de 23 meses de prisión y por tanto procedía la separación absoluta del hoy demandante.

El anterior contenido del alegato de conclusión es acogido por la Procuradora Quinta Judicial Administrativa en su concepto NO 001 de febrero 10 de 1999 visible a folios 100 a 106 para concluir que "... no se demostró que los actos acusados hubieren sido infirmados en la presunción legal que los cobija y en consecuencia deben mantener su vigencia, denegándose en consecuencia las pretensiones del libelo....". a sala de Decisión procede, en el caso subjudice, a realizar el estudio sobre la legalidad de los actos acusados, n NO. 000333 del 130195 y Resolución 002213 del 250496, por las cuales el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente de la Entidad en razón a haber sido condenado el actor a pena privativa de la libertad por parte del Tribunal Superior Militar, según providencia de noviembre 15 de 1994, por encontrarse incurso en el delito de concusión. Alega el actor que, teniendo en cuenta que al haber sido ordenado, mediante acción de tutela, la modificación del fallo de

providencia de noviembre 15 de 1994, por encontrarse incurso en el delito de concusión. Alega el actor que, teniendo en cuenta que al haber sido ordenado, mediante acción de tutela, la modificación del fallo de segunda instancia y confirmado el de primera en cuanto hace a laEXPEDIENTE rir©. -241 10

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: DrEL MARTRA LLTA©(LJL parte punitiva y, siendo ésta la causa que dio lugar a la expedición de la resolución NO. 000333 de¡ 130195, ésta última debía de haber sido modificada conforme se hizo mediante la Resolución No, 002213 del 250496 "pero ella desfavoreció a mi mandante, pues allí se insistió en el retiro desconociendo los postulados requeridos para este tipo de decisiones administrativas.." va que, a su entender, con la decisión de tutela fue modificado el quantum punitivo y, se le concedió el subrogado de ejecución condicional de la condena por 2 años, "lo cual obliga a no darse aplicación a tan severo correctivo".

Observa la Sala, que a folios 26 27 del expediente (C. Ppal.) obra fotocopia del acto acusado = Resolución NO 000333 de 13 de enero de 1995 - expedida por el señor Director General de la Policía Nacional, quien, "en uso de las facultades que le confiere el artículo 38 del Decreto 262 de 1994" y, teniendo en cuenta que el demandante -AG. PINTO CALDERON JUAN DE JESUS le fue confirmada la condena de 23 meses al encontrarse responsable del delito de

artículo 38 del Decreto 262 de 1994" y, teniendo en cuenta que el demandante -AG. PINTO CALDERON JUAN DE JESUS le fue confirmada la condena de 23 meses al encontrarse responsable del delito de concusión, según providencia del H. Tribunal Superior Militar de re 15 de 1994, procede a la separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional del hoy demandante AG. PINTO

CALDERON.

Asímismo, a folios 28 29 del expediente (C. PpaD.) obra fotocopia del segundo acto administrativo demandado Resolución NO 002213 de abril 25 de 1996 mediante el cual, el señor Director General de la Policía Nacional, modifica la resolución 000333 del 13 de enero de 1995 en razón a la solicitud hecha por el demandante basado en el fallo de tutela que "resolvió dejar parcialmente sin efecto el numeral 10 de la parte resolutiva de la condena, que modificaba la pena impuestaEXPEIET Nro. -4241 11

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: era. MTDA por el Juez de primera Instancia" y, en la cual en los considerandos aclara ". . .Que el referido fallo de tutela, no se pronunció respecto a la declaratoria de responsabilidad del citado uniformado por la comisión del delito de concusión, razón por la cual es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 38 del decreto 262 del 994.. ."y, en la parte resolutiva procede a modificar lo relativo a fechas para efectos prestacionales.

ES de anotar, que dentro del acervo probatorio (C. #2 FIS.

del 994.. ."y, en la parte resolutiva procede a modificar lo relativo a fechas para efectos prestacionales. ES de anotar, que dentro del acervo probatorio (C. #2 FIS. 51 a 58) fue allegada la providencia de febrero 23 de 1995 del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Pena¡ contentiva del fallo de tutela referida por el actor, en cuya parte resolutiva se concede la tutela impetrada por el señor Pinto Calderón contra la sentencia de noviembre 15 de 1994 proferida por el H. Tribunal Superior Multar "... exclusivamente en cuanto por via de hecho MODIFICA, la primera instancia agravando la situación jurídica del condenado.. para cuyo fin, deja sin efecto la parte resolutiva del citado fallo de segunda instancia MODIFICANDOLA "... en el sentido de imponer como penas principales VEINTICINCO MESES DE PRISION e interdicción de derechos y funciones s por un tiempo igual de quince meses....", de donde es claro establecer que dicha decisión judicial de tutela, no exonera de responsabilidad, ni revoca la penalización impuesta por ei juez de primera instancia, sino que, protege el principio de la reformatio in pejus contemplado en el artículo 31 de la Carta Política Para resolver es conveniente tener en cuenta que el artículo 38 del decreto NO. 262 de 1994 enero 31 que indica las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, vigente para la fecha en la cual se generó la causal de retiro con condena, es del siguiente tenor:EXPEDIENTE Nr©. ~2431 12

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

condena, es del siguiente tenor:EXPEDIENTE Nr©. ~2431 12

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dm MARTHATAC øJiflL ARTIULO - Svc!i El Agente de la Policía Nacional, que sea condenado por sentencia ejecutoriada a la pena principal de prisión o arresto por la Justicia Penal Militar o por ia Ordinaria, salvo el caso cie condena por delitos culposos, será separado en forma absoluta aeia Policía

Nacional... La facultad para proceder a dicha separación, está otorgada al Director general de la Policía, conforme lo establece el artículo 41 ibídem, situación que genera obligatoriedad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la respectiva providencia que así lo determine o, mediante la cual se señale la condena. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con la separación absoluta del servicio del actor, es conveniente deducir la inexistencia de EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO ACUSADO pues, conforme lo anotan, o el apoderado de la demandada como la Procuradora Judicial Quinta, en el alegato de conclusión y concepto NO. 001, Da decisión de la Acción de tutela mencionada y que dio lugar a ia modificación del primer acto demandado, no hizo pronunciamiento alguno respecto a la condena por el delito de concusión impuesta al demandante AG. Pinto Calderón, lo cual, conforme se explicó, exige que al Director General de la Policía proceder al retiro absoluto de la

respecto a la condena por el delito de concusión impuesta al demandante AG. Pinto Calderón, lo cual, conforme se explicó, exige que al Director General de la Policía proceder al retiro absoluto de la institución al afectado con la condena. El hecho que la situación generada con la imposición de retiro absoluto sea considerada por la parte actora como un agravante tácito de la sanción decretada por el Tribunal Superior delEXPEDIENTE r©. 21 13

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente : DM MUTM SETA~ RUBYDistrito Judicial, no pasa de ser una apreciación subjetiva que no genera la DESVIACION DE PODER invocada en La demanda El hecho de no haber disfrutado de vacaciones el actor, no genera causa! de nulidad alguna de los actos acusados y esta circunstancia será alegada y deberá ser tenida en cuenta para efectos prestacionales, en su respectiva oportunidad.

Las normas de orden constitucional invocadas como violadas con las expedición de los actos acusados, no ameritan su procedencia ya que no fue demostrada la violación al DEBIDO PROCESO, como tampoco se probó frente a que situación se generaba la de DESIGUALDAD y, menos aún que por el correcto actuar de la administración fue vulnerado el derecho al TRABAJO. La facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía en relación con el personal de agentes de la Policía se encuentra subordinada al cumplimiento y a la observación de las orden legales preexistentes para cada caso en concreto y, en el que

La facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía en relación con el personal de agentes de la Policía se encuentra subordinada al cumplimiento y a la observación de las orden legales preexistentes para cada caso en concreto y, en el que respecta al demandante AG. JUAN DE JESUS PINTO CALDERON, ha sido aplicada correctamente, sin que la misma dé mérito para ser declarada nula. En las anteriores condiciones y ai no haber sido demostrada ni la violación de las normas invocadas, ni la expedición irregular, ni la desviación de poder, los actos acusados permanecerán incólumes y conservarán la presunción de legalidad que les asiste y no fUe desvirtuada dentro del presente proceso.EXPEDIENTE Nro. -42431 14

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dr& MARTHA BETAffiCUR RUIZ.

Al no haber sido desvirtuada Da presunción de legalidad que ampara los actos administrativos demandados de separación absoluta del servicio al demandante, no pueden prosperar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, eU A~inistrativo de Cunclinamarca, SM B, administrando Justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de la Ley, 10.- NEGAR LAS SUPUC L1\ IDENIMnil, por o expuesto en ia parte motiva. 20.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a

en ia parte motiva. 20.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ACHVESE el expediente. COPES1E, IOTFQU, Aprobada en Sesión de la í© kI© ©©OEXPEDIENTE ro. I21 15

Actor: JUAN DE JESUS PINTO CALDERON

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dm MUTMÓiCW RMáL

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