TA CUN - 9642566-(30-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9642566-(30-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
?UBLCA £E COIOMI)A el Ratoía INSUBS!STFNCIA - Relación de cuasalidad / INDICIO
TRIBUNAI. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Santafé de Bogotá., D.C. treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN REFERENCIAS: ' aI Adrnr;i.trativo e Cur4mamarcs
EXPEDIENTE:
ACTOR:
DEMANDADA: CONTROVERSIA: Nro. 9642566 1 .i DIC. jqq
FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ CORTES
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE
CALDAS
INSUBSISTENCIA FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ CORTES, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante apoderado debidamente constituido, demandó a la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, a efecto de que se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA Que se declare la nulidad del Acto Adrnn%strativo contenido en la resolución No. 093 de¡ 28 de Mayo de 1996; proferida por el rector encargado de la institución en mención, señor LUIS ALFONSO RAMIREZ PEÑA, mediante la cual declaróExpediente No. 96-42566 2 insubsistente el nombramiento del señor FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ CORTES, identificado con C.C. No. 19.315.077 de
insubsistente el nombramiento del señor FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ CORTES, identificado con C.C. No. 19.315.077 de Bogotá, del cargo de profesional especializado Código 4030, grado 14, adscrito a la Unidad de Control interno de la Universidad. 96
SEGUNDA : Que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene el REINTEGRO del demandante al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y se ordene el PAGO de los SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES, que el demandante hubiera dejado de percibir, incluyendo los aumentos, desde el día en que fue declarado insubsistente hasta el día en el que se le reintegre.
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TERCERO : Que para todos los efectos legales y particularmente para los relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, factores salariales y demás derechos laborales, se declare que NO HA HABIDO SOLUCION DE CONTINUIDAD en los servicios prestados por el demandante, desde la fecha en la cual se declaró la insubsistencia hasta el día en el cual se le reintegre. "CUARTA: Que se ordene cumplir la condena como lo disponen los arts. 176 y 177 del C.C.A." (fi. 17)
Soporta el petitum en los siguientes:
HECHOS
1. El señor FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ CORTESD ingresó a prestar sus servicios personales a la Universidad Distrital, bajo una relación legal reglamentaria el 19 de julio de 1995, como Profesional Especializado de la Oficina de Control Interno de la entidad descentralizada.
ingresó a prestar sus servicios personales a la Universidad Distrital, bajo una relación legal reglamentaria el 19 de julio de 1995, como Profesional Especializado de la Oficina de Control Interno de la entidad descentralizada. "2. Durante él servicio activo del empleo, desempeñó sus funciones con eficiencia y rectitud sin que fuere objeto de llamadas de atención ni tampoco de adelantamiento en su contra de proceso Disciplinario alguno. "3. En desarro!lo del cronograma de trabajo tal corno consta en la comunicación del 18 de enero de 1996 dirigida al Director deExpediente No. 96-42566 3 Control Interno de la Universidad, el actor debió trasladarse en la semana del 21 al 24 de mayo de 1996, a la oficina jurídica de la Universidad con el fin de realizar el control posterior sobre los contratos tramitados por la dirección administrativa de la Universidad a cargo del servidor público PABLO EMILIO GARZON CARREÑO. "4. Esta revisión de la contratación se realizó en compañía de la también funcionaria ALEXANDRA NAVARRO ERAZO, quien le comentó al actor en presencia del funcionario señor JOSE AUGUSTO LOZANO G. que el jefe de esa oficina jurídica doctor ALCIDES MENDOZA OSPINO, había ordenado revocar una operación de contratación correspondiente a la orden de prestación de servicios #001 del 11 de febrero de 1996 por haber encontrado que el director Administrativo de la universidad (Pablo Emilio Garzón) había realizado este contrato con su propio hermano, señor JUAN ROBERTO GARZON, orden de servicios que había comenzado a cancelarse en el mes de febrero de
encontrado que el director Administrativo de la universidad (Pablo Emilio Garzón) había realizado este contrato con su propio hermano, señor JUAN ROBERTO GARZON, orden de servicios que había comenzado a cancelarse en el mes de febrero de 1996, pagándose el 50% del contrato correspondiente. "5. Estos hechos ocurrieron el jueves 23 de mayo de 1996 y al conocerlos por el hoy demandante, éste manifestó a sus compañeros de trabajo y en especial al señor JOSE AUGUSTO LOZANO Y ALEXANDRA NAVARRO que los mismos podían constituir un delito imputable al Director Administrativo, comentario que se divulgó en forma amplia dentro de los medios administrativos de la Universidad. "6. Como era su deber legal el señor Augusto González Cortés se dedicó inmediatamente a recopilar la información correspondiente con el fin de darle la información al rector de la Universidad encaminada a que se adelantara una investigación disciplinaria contra el Director Administrativo, queja que fue presentada en las horas de la mañana del 29 de mayo ante la rectoría de la Universidad, la oficina de Asuntos Disciplinarios y la Contraloría de Santafé de Bogotá.
7. El 29 de mayo en las horas de la tarde fue citado el demandante ante la División de Personal de la Universidad para notificarle la decisión del rector de declararlo insubsistente mediante un Acto Administrativo que se había fechado el martes 28 de mayo de 1996, sin permitir siquiera que terminara la visita que se practicaba a la oficina jurídica. "8. Sin lugar a equívocos se puede afirmar que existe clara relación de causalidad entre el hecho de haber descubierto el actual demandante la indebida contratación y su propósito de
que se practicaba a la oficina jurídica. "8. Sin lugar a equívocos se puede afirmar que existe clara relación de causalidad entre el hecho de haber descubierto el actual demandante la indebida contratación y su propósito de denunciarlo con la insubsistencia que se produjo con el fin torcido y arbitrio de separarlo del servicio para impedir las correspondientes denuncias u ocultar los hechos..." (fís. 18 a 19)Expediente No. 96-42566 4 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Aduce violación a la Constitución Nacional , al Decreto Extraordinario 2400 de 1968 art. :26 y a su Decreto Reglamentario 1950 de 1973. También el cargo de desviación de poder (fi. 19)
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
El apoderado judicial de la Universidad contestó la demanda como se observa al folio 32 y siguientes, en la cual manifiesta que los hechos 2 a 8 no son ciertos; se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y solicita pruebas. COMPETENCIA Y CUANTIA Es competente este Tribunal para conocer la presente controversia en primera instancia teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el último Jugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de presentación de la demanda ascendían a la suma de $3733,721, teniendo en cuenta que el sueldo del demandante era de $774.274Expediente No. 96-42566 5 ACTUACION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 25 de Octubre de 1996 obrante a folio 24; fueron decretadas pruebas por auto del 7 de
5 ACTUACION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 25 de Octubre de 1996 obrante a folio 24; fueron decretadas pruebas por auto del 7 de Marzo de 1997 visto a folio 39; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos,. mediante auto del 6 de Marzo de 1998 (folio 62). ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la parte actora al alegar de conclusión manifiesta: "En esencia la solicitud de la nulidad del acto acusado se fundamenta en que el actor fue declarado insubsistente en virtud de que preparaba la denuncia de una serie de hechos, para que se inicie un proceso disciplinario contra el Director Administrativo de la Universidad Distrtial, por la celebración de un contrato de manera irregular con su hermano, hecho conocido por el hoy demandante al habserse trasladado en los 15 días anteriores a la insubsistencia, a practicar una visita sobre los contratos celebrados por la Dirección Administrativa de la Universidad a cargo del Sr. Pablo Emilio Garzón" ("..."). (fis 63 a 65) Por su parte, la entidad demandada señaló que la insubsistencia se basó en la facultad discrecional consagrada en el art. 26 del Decreto 2400 de 1968 en concordancia con el art. 107 del Decreto 1950 de 1973, por lo tanto al no haberse lesionado ningún derecho y habersé, expedido el Acto administrativo de conformidadExpediente No. 96-42566 6 con la normatividad vigente solicita se despachen desfavorablemente las súplicas de la demanda (fis. 66 a 69).
derecho y habersé, expedido el Acto administrativo de conformidadExpediente No. 96-42566 6 con la normatividad vigente solicita se despachen desfavorablemente las súplicas de la demanda (fis. 66 a 69). El Ministerio Público representado por la Procuradora Séptima en lo Judicial, señala que "... no aparece firme certeza para llegar a la convicción de que los motivos que tuvo el acto acusado no es el que la ley permite.." y por lo tanto no emite concepto (fI. 77) Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES 1.- Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de la RES. No 093 del 28 de mayo de 1996 (fi. 3) mediante la cual el señor rector de la Universidad accionada declara insubsistente el nombramiento ordinario de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 4030, GRADO 14, Unidad de Control Interno hecho al actor mediante RES. No 705 de 1995,(Anexo 2 f. 389) por las argumentaciones y conceptos que determina el libelo. Como medida de restablecimiento pide que se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y el consecuente pago de todos los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha del retiro hasta la fecha del reintegro.Expediente No. 96-42566 7 2.- De¡ Unico Cargo, el de Desviación de Poder.- Porque no fue proferido para mejorar el servicio,
hasta la fecha del reintegro.Expediente No. 96-42566 7 2.- De¡ Unico Cargo, el de Desviación de Poder.- Porque no fue proferido para mejorar el servicio, sino ante el hecho del actor haber descubierto la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que prohiben celebrar contratos con familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, situación en la que incurrió el Director Administrativo de la Universidad PABLO EMILIO GARZON encargado de la contratación, al haber suscrito la Orden de Prestación de Servicios No 001 del primero de febrero de 1996 a nombre de su hermano JUAN
ROBERTO GARZON.
Dice el actor que existió una clara relación de causalidad entre los hechos denunciados y la insubsistencia. Para sostener su argumento allegó : a) Copia del escrito del 29 de mayo de 1996 en el que comunica al Rector de la Universidd la posible irregularidad atribuible al Director Administrativo de la Universidad Dr PABLO GARZON. Este escrito tiene fecha de radicado en la Oficina de correspondencia del 29 de mayo de 1996, 9.19 A.M. (fi 10) b) Copia del oficio del Personero del Distrito del 20 de junio de 1996, en el que se le dice que su escrito fue trasladado a la Personería Delegada para la vigilancia de las entidades descentralizadas. (fi. 9) c) Copia de la respuesta dada por el Jefe de la Unidad de Control Social del 12 de julio de 1996 a la denuncia formulada por el actor, en la que se le dice, que por tratarse de una conducta que amérita investigación disciplinaria, se le ha dado el
la Unidad de Control Social del 12 de julio de 1996 a la denuncia formulada por el actor, en la que se le dice, que por tratarse de una conducta que amérita investigación disciplinaria, se le ha dado el trámite correspondiente. (fi. 8) d) Copias informales de órdenes deExpediente No. 96-42566 8 prestación de servicios y de pago (fi. 14 y 15). Sí fueron allegados por hacer parte del cuaderno del averiguatorio disciplinario que adelantó la Personería de Santafé de Bogotá los siguientes documentos: a) Copia de las órdenes de prestación de servicios y de pagó, en los cuales aparece el nombre de GARZON JUAN ROBERTO. (Anexo citado fi. 13 y 14) b) Copia del acta de visita administrativa practicada a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la UNIVERSIDAD por la Personería Delegada, en la cual consta que se escuchó a JUAN ROBERTO GARZON y este admitió el vínculo de parentesco con el contratista. Allí obra que mediante acta suscrita entre las partes se dejó sin efecto jurídico el contrato, se reconoció la ineficacia del mismo y se reintegró el anticipo girado al señor GARZON. (Anexo fI. 18) c) Copia de la providencia del 24 de septiembre de1996 mediante la cual la Personería de Santafé de Bogotá, al calificar el mérito de la indagación preliminar hecha al señor PABLO GARZON, servidor público vinculado a la Universidad, pese a encontrar que el investigado actuó en forma irregular, al suscribir el contrato de
indagación preliminar hecha al señor PABLO GARZON, servidor público vinculado a la Universidad, pese a encontrar que el investigado actuó en forma irregular, al suscribir el contrato de prestación de servicios con el señor JUAN ROBERTO GARZON, decide ARCHIVAR las diligencias, por cuanto ya la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Universidad adelantaba investigación disciplinaria; esto para evitar, según se dice, dualidad de investigaciones dicha oficina decide archivar las diligencias. Atendiendo al cargo de desviación de poder propuesto por el libelista, al señalar en su demanda que la medida no obedeció al mejoramiento del servicio sino al hecho de haber descubierto aquél, la posible violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades por parte del Director Administrativo de laExpediente No. 96-42566 9 Universidad señor PABLO EMILIO GARZON, de acuerdo a las circunstancias que han quedado trazadas en esta providencia, precisa acudir a los elementos probatorios existentes en el proceso, a fin de establecer, si de ellos se logra conformar el juicio sobre la existencia de una finalidad diferente a la del buen servicio público, porque existiera un motivo personal, egoísta como dijera la doctrina, en este caso entendida por la presentación de la queja del demandante ante la autoridad pública nominadora en que tachaba conductas del Director Administrativo de la institución. Necesario es observar que frente a una situación como la propuesta, en la que se aduce una estrecha correspondencia entre la queja presentada ante la autoridad nominadora, y el decreto de insubsistencia expedido por esa misma autoridad, lo primero que es necesario establecer suficientemente en el proceso, por cualesquiera de los medios probatorios admitidos en
correspondencia entre la queja presentada ante la autoridad nominadora, y el decreto de insubsistencia expedido por esa misma autoridad, lo primero que es necesario establecer suficientemente en el proceso, por cualesquiera de los medios probatorios admitidos en nuestra legislación, y utilizados en él, es la cronología exacta de cuando ocurrieron estos dos eventos y las demás circunstancias que puedan indicar que el retiro fue la respuesta por la inconformidad hecha conocer por el actor, fue la reacción de represalia o sentimiento a fin, que hubiera producido en el nominador el descubrimiento del hecho relativo al contrato y pregonado por el actor, o la queja misma por él elevada. En este orden de ideas, se tiene que el actor presentó la queja el 29 de mayo de 1996, mientras que el decreto de insubsistencia aparece expedido el 28 del ese mismo mes y año. Ahí ya existe la necesidad de disipar por el demandante el contraste de fechas.Pero estas circunstancias no se demostraron conforme lo pretendía el demandante. A través de revisión de documentos, acta de visita administrativa a la oficina de asuntos disciplinarios por la personería Delegada quedó establecido, es cierto la ocurrencia de la contratación celebrada entre el Director Administrativo de la universidad, PABLO EMILIO GARZON y su hermano JUAN ROBERTO GARZON; pero no que la insubsistencia hubiese obedecido a este episodio: los documentos refieren a fechas diferentes en las cuales ocurrieron la queja y la insubsistencia: no hay prueba indirecta como la testimonial que salga en ayuda de que la proximidad de las fecha en que se produjeron queja y retiro, se hubieran agregado circunstancias que afirmaran que el nominador lo
hay prueba indirecta como la testimonial que salga en ayuda de que la proximidad de las fecha en que se produjeron queja y retiro, se hubieran agregado circunstancias que afirmaran que el nominador lo hacía por motivo de la queja elevada : no se obtuvieron conceptos del nominador, gestos atribuidos a este que visualizaran probatoriamente que él hubiera actuado así en virtud de la queja. Dable es señalar, que la prueba testimonial solicitada debió negarse porque su petición no se ajusto a los requisitos legales.
Corolario: no obstante estar demostrada la posible anomalía delatada por el demandante con los documentos en copia de las órdenes de prestación de servicios, (fi. 14),Ias órdenes de pago,
(fi.15) la suscripción del contrato entre el Director Administrativo y el señor JUAN ROBERTO GARZON, la aceptación de este último de lo convenido COfl el Director Administrativo, o sea el fundamento que dio lugar a la queja elevada por el demandante ante el mismo organismo administrativo interno, lo cierto, es que faltó un elemento especial de la deducción, cual fue la relación de causalidad entre el hecho ocurrido y el, hecho por establecer.Expediente No. 96-42566 11 La noción de indicio, sostiene el tratadista ANTONIO ROCHA, va unida indisolublemente a una operación mental de inferencia, de deducción, y avanzando un poco más, dice este tratadista, de conclusión, de demostración. Inferir se ha dicho, es sacar una consecuencia; y en la prueba por indicios intervienen necesariamente tres elementos; un hecho, el que se indica; otro hecho, el indicado, una relación de causalidad, concomitancia o conexión entre aquel y éste.
Inferir se ha dicho, es sacar una consecuencia; y en la prueba por indicios intervienen necesariamente tres elementos; un hecho, el que se indica; otro hecho, el indicado, una relación de causalidad, concomitancia o conexión entre aquel y éste. A este medio probatorio se puede llegar cuando una de las otras pruebas no reúne en un caso dado todos los requisitos que la ley permite para su plenitud o certidumbre completa de la prueba; entonces se le asigna el valor de indicio. Con lo cual, de un lado, se contrapone por el mismo legislador la probabilidad del indicio a la plenitud de las otras pruebas. Prueba que no es perfecta va teniéndose como indicial. Y de otro lado la prueba de indicio pierde su individualidad, puesto que se convierte en nombre genérico para toda prueba imperfecta., según escribe ANTONIO ROCHA en su libro "De la Prueba en Derecho". 5a Edic. 1967 pag. 605. En tal virtud, deben despacharse adversamente las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,JOSE HERNEY VIG!'ORIA LOZANO WILLIAM GI gistrado Mag LDO GIRALDO strado Expediente No. 96-42566 12
FALLA: NEGAR las súplicas de la demanda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nroie la fecha.
A A EIA /N- ~D4FZ DúE IA L BARRACIN
Magistrada