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TA CUN - 9642588-(11-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9642588-(11-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

2 Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLGUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL Magistrada Ponente : ME 1211FM21©LL. = ©E©LIffl In, © L wo Que es el acto administrativo definitivo contenido en el ©© , proferido por el señor Ministro de la defensa Nacional, por medio del cual se retira al Subteniente Juan ti© ©ri© W2uin en forma absoluta de la Policía Nacional por voluntad del

Gobierno. SEGUIMIGAZ Como consecuencia de la anterior declaración y a título de DEL EE©L©, se ordene al Gobierno Nacional, Ministerio de la defensa Nacional, Policía Nacional a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a mi Poderdante, en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. con efectividad a la fecha de su separación, retiro o destitución al cargo y grado que venía desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón y lo ascenderá al grado que corresponda por antigüedad cuando se emita la sentencia que ponga fin a este proceso contencioso administrativo. Asímismo se le concederán loa ascensos que se hayan consolidado posteriormente y a los cuales tiene derecho el JUAH ZARLIS ©F1© VERCEM Igualmente que como consecuencia de3

Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLGUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARVEIt% lo anterior se condene a la Nación ColombianaMinisterio de la Defensa Nacional - Policía Nacional a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus

Magistrada Ponente: Dra. MARVEIt% lo anterior se condene a la Nación ColombianaMinisterio de la Defensa Nacional - Policía Nacional a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos representen todos los salarios o sueldos, primas de todo orden, reglamentarias y estatutarias, reajustes salariales, subsidios vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le corresponden desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado y cargo que le corresponda por antigüedad en el escalafón de oficiales de la policía Nacional, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad su separación del servicio activo de

la Policía Nacional. Así mismo a Reintegrar al señor Subteniente JUAM CA RLOS H OPIEM05 HUILGUE, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, hospitalarios, odontológicos, especialistas, laboratorio, intervenciones quirúrgicas, asistencia jurídica y otros. Que para todos Los efectos relacionados con prestaciones sociales, ascensos, antigüedad en el grado y tiempo de servicio se considere que no ha existido solución de continuidad por los servicios prestados a la Nación Colombiana - Ministerio de la Defensa Nacional Policía Nacional por mi Poderdante. Para efecto de Lo anterior, dar aplicación al artículo ITS del Código Contencioso Administrativo Colombiano. WHIrAz El Gobierno Nacional - Ministerio de la Defensa Nacional - Dirección General de la Policía Nacional, dará cumplimiento a la sentencia que le

Para efecto de Lo anterior, dar aplicación al artículo ITS del Código Contencioso Administrativo Colombiano. WHIrAz El Gobierno Nacional - Ministerio de la Defensa Nacional - Dirección General de la Policía Nacional, dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a la Presente demanda, enmarcado dentro delos términos señalados por el artículo ITE del Código Contencioso Administrativo Colombiano:'..

©o EIr©©Iffir@. 55-Q2588 4 Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLGUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dira. MARTHA LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a foHos 24 a 28 del expediente, v en síntesis, son del siguiente contenido: Luego de hacer un relato respecto a la responsabilidad penal que le fuera imputada y la situación que frente a las actividades propias de su cargo tuvo que afrontar junto con las limitantes que generan los efectos de encontrarse sub-judice y los horarios a cumplir mientras gozaba de libertad condicional, se ubica en el último sitio de trabajo - Estación de

Policía Restrepo Zona 15 de Santafé de Bogotá D.C.- para narrar lo acaecido para mayo de 1996 con un AUXiliar Bachiller. causal que dio origen a la desvinculación de la institución policialy respecto del cual reclama ¡la inexistencia de un debido proceso y 125 demás garantías procesales que hubieran debido aplicarse para poder proceder a su retiro.. DIE Para oportar los cargosde anulación señaló com normas violadas, las que se relacionan a continuación: 15 Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLCUIN

poder proceder a su retiro.. DIE Para oportar los cargosde anulación señaló com normas violadas, las que se relacionan a continuación: 15 Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLCUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente : Ora. MARYMA REVA ZCUR1JO Ixjg©0 '37 WnICUM2 2 , D

1D D D P 1 V V V D 9©D 11, 228,v 50 (22ej[0HIBa \q Ú ft©©rnU: ñn'nE

©12, v D E L p R © © E 5 © vto.l, mediante la Jefatura de la DiVi5íón de Negocios Judiciales La Entidad demandada -Policía Nacionalconstituyó apoderado judiciai para la defensa de sus intereses (fl. 64), conforme a la delegación de funciones que obra a folio 67 C. Ppal. . demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones p carecer de fundamento legal lfolio5 71 a 75 del expediente). 1r©. 6

Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLCUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: UIZ jj de expediente (C. PpaU.

Ei en U© jugúa2u aneede T© #CDCDSSB de J0 27 d0 1219 101@9(Bírlá@ H[fflDp@. 58-C2588 7

Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLGUIN

de T© #CDCDSSB de J0 27 d0 1219 101@9(Bírlá@ H[fflDp@. 58-C2588 7

Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLGUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente : (11e 1 mediante el cual se retira d servicio activo de la Policía Nacional al subteniente JUAN CARLI Como consecuencia de la anterior declaración se 1 restablezca el, derecho al demandante, ordenando el reintegro cargo dejados continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda. ~l luego de un análisis de la normatividad superior que conSide violada en razón a haber Sido desbordados los limites de 1.1

liiimop@. 58-42588 8 Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLGUÍN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICÍA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA CJJ expediente IC. Ppal3 eI apoderado de la demandante, arrimó alegato de conclusión en el cual, insiste en el establecimiento del nexo causal alegado en el libelo, apoyado por la publicación que los medios de comunicación dieron a conocer y que dio lugar al retiro del oficial de la Policía por voluntad del Gobierno, lo cuaI, a su entender, es violatorio del DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA, expresando: 'a... El alto mando policial, seguramente inspirado en la presión de los periodista de ios medios nombrados en el numeral 8° del libelo, so pretexto de Imponer una sanción ejemplarizante, actuaron con ligereza, hicieron abstracción

presión de los periodista de ios medios nombrados en el numeral 8° del libelo, so pretexto de Imponer una sanción ejemplarizante, actuaron con ligereza, hicieron abstracción sobre los móviles determinantes del actuar de ml cliente y de las condiciones de modo, tiempo y espacio que sucedieron los hechos. NO analizaron que el comportamiento de ml asistido, que siempre encaró con gallardía la situación ocurrida el día de los hechos. Las circunstancias que rodearon el hecho, no le permitían a Juan Carlos Moreno Holguín obrar de otro modo, lo que pretendió fue corregir al auxiliar insubordinado, pero lamentablemente ocurrió el accidente de lesionarse este y no por ello se hacía mi cliente acreedor a la máxima sanción de ser retirado de la Policía Nacional. Tampoco los altos mandos policiales adelantaron los procedimientos establecidos en el precitado Decreto, tramitándose el caso de ml poderdante por un canal diferente al que verdaderamente correspondía, según se desprende de la redacción del Decreto objeto de esta demanda configurándose una violación al debido proceso tal y como lo contempla el Inciso 20 del Artículo 29 de la carta..... debidamente acreditado, dio contestación a la demanda y, comre) RAZONES DE DEFENSA, luego de hacer III análisis de zi normatividad aplicada en el caso concreto y de 1r©. 9

Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLCUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Bra. MA2 7HA BEY,%HCUR RUOZ Constitucionalidad, insistió en ~a legalidad del acto acusado y la

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Bra. MA2 7HA BEY,%HCUR RUOZ Constitucionalidad, insistió en ~a legalidad del acto acusado y la forma como era viable dar aplicación a la discrecionalidad.

Descorrió el traslado para alegar de conclusió mediante escrito que reposa a folio5 180 a 183 del expediente 1 Ppal.) reiterando los argumentos esbozados en la contestación d la demanda y haciendo un análisis sobre la importancia dP.-; ti-arantizar el buen servicio público, pilar de la discrecionalida lI(itit. Procede la Sala a efectuar el estudio sobre la legalida del Decreto 00938 de Mayo 27 de 1996 por el cual el Gobiern Nacional retiró del servicio activo de la PoliCÍ2 NaCional al actor jUAN CARLOS MORENO HOLGUINen su Calidad de sUbteniente de ~l. LOS argumentos principales del demandante para fundamentar Da anulación del acto administrativo citado son la existencia de v icios de DESVDACDON DE PODER, y e quebrantamiento de Das derechos fundamentales consagrados entre otros en el artículo 29 de Da Constitución PoDítca y violación de Das normas legales contenidas en Dos , , 1© 1?©, 10

Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLGUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente : DD12. MAR VH¿I 11 normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio d actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que tuvieron en cuenta para motivar e~ acto administrativo aCUSado Decreto 00938 de mayo 27/96-.

normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio d actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que tuvieron en cuenta para motivar e~ acto administrativo aCUSado Decreto 00938 de mayo 27/96-. Después de una detenida lectura del Decreto N 00938 ele mayo 23/96, se observa que el Presidente de la Repúbli profirió el acto en uso de las facultades que ~e confiere el artícu! 75 del Decreto 41 de 1994, modificado por el artículo 6o. d Decreto 573 de 1995, prevío concepto de la Junta Asesora para Policía Nacional y, de conformidad con lo establecido en artículos 76 del decreto 41 de 1994, modificado por los artícui '7o., numeral 2, literal f) del Decreto 573 de 1995 y artículo 1 ibídem, retirando del servicio activo de la Policía Nacional, el entre eHos, al actor, subtenlente JUAN CARLOS MORENO HOLGUIN. El decreto 41 de 1994 -enero 10constituye el Estatut de Personal de Oficiales, Suboficiales y personal de nivel Ejecutiv de la Policía Nacional, y SUS artículos 75 y 76, éste últim1,19 mencionado en esta actuación y, que sirvió de soporte legal de resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 75.- Retiro. Retiro de la Policía Nacional, es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, 0 ae la Dirección General de11

Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLGUIN

Demandada NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL

oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, 0 ae la Dirección General de11

Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLGUIN

Demandada NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada PonenteMARTHA REYAECUR EJ la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en ios casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. LOS retiros de oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para ia Policía Nacional, excepto cuando se trata de oficiales generales e Inasistencia del servicio por más de diez (10) días sin causa justificada. AGIA. LOS retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicio o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todos los casos por decreto del Gobierno Nacional.". "LA7111UL© feW©. El retiro del servicio activo de lOS Oficiales, Suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:

1. Retiro temporal con pase a la reserva:

a. Por solicitud propia. b. Por cumplir cuatro (4) años en el grado de General.

C. Por llamamiento a calificar servicio L '©r valuntad IeF ºWilern@ para (WúclaGes 'g de Ei General de la Policía para Suboficiales y personal de nivel ejecutivo.

e. Por disminución de ia capacidad sicofísica para la actividad policial. f. Por incapacidad profesional. g. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días,

nivel ejecutivo. e. Por disminución de ia capacidad sicofísica para la actividad policial. f. Por incapacidad profesional. g. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.

2. Retiro absoluto:

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez b. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres.

C. por conducta deficiente12

Actor JUAN CARLOS MORENO HOLGUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: CL Por destitución,

e. Por muerte. modifiCada mediante los artículos 6o. 'y 70. el decreto 573 de 1995 -abril 4-, que son del siguiente contenido: UE©(SoEl artículo 75 dei decreto 41 de 1994 quedará 3SÍ: Eetw©. Retiro de la Policía Nacional, es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros dei nivel ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en ia obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. El retiro de oficiales deberá someterse al concepto previo de ia Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trata de oficiales generales, Inasistencia del servicio por más de cinco 5) días sin causa justificada, destitución, suspensión solicitada por

previo de ia Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trata de oficiales generales, Inasistencia del servicio por más de cinco 5) días sin causa justificada, destitución, suspensión solicitada por la justicia ordinaria, que exceda de ciento ochenta (180) días y muerte. PAAGAF. LOS retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicio o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todos los casos por decreto del Gobierno Nacional.. U©P© El artículo 76 del Decreto 41 de 1994, quedará así:13

Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLGUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente ilAA El retiro del servido activo del personal de Oficiales y Suboficiales se

producirá por las siguientes C2US2S: 1.Retiro temporal con pase a la reserva: "a..... 2.Retiro absoluto: a. ©©ll© © la 12brewlen ©p Liifiit(iIIJi r© p@r '©U© del c©©© © de la ©ra©©óD la Policía ©©- Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional o la Dirección General, según el caso, podrán disponer el retiro de os Oficiales y Suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación del comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en artículo 50 dei decreto 41 de 1994.1.14 Actor JUAN CARLOS MORENO HOLGUtN

Demandada NACION - MINDEFENJSA - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente : Dra. MARYMA ejercicio

Superiores establecido en artículo 50 dei decreto 41 de 1994.1.14 Actor JUAN CARLOS MORENO HOLGUtN Demandada NACION - MINDEFENJSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente : Dra. MARYMA ejercicio desprende que el retiro del servicio de un oficial significa que OeMa@ir cesa en Ja @Dqlgacb(sn ae [OTegeal~ Ie7wlcbl el a&:Clwlaad, lo que puede decirse por mandato de la ley de la facultadrdiscrecional I1uItiene el Director Generi. de la Policía Nacional con respecto a los oficiales, como es el cas para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. El artículo 12 del decreto 573 de 1995 -abril 04faCUlt4 -31 Gobierno Nacional o al Director General de la Policía Nacional,ffr©. 15

Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLCUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente : Dra. MARUNA OEVAM CUR Ruiz según el caso, para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo de¡ personal de oficiales de la Policía por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 573 de 1995 para llevar a cabo el retiro de¡ oficial -Subtenientehoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto; es así como a folloS 46/47 del expediente (C. PPaD obra copia del ACTA Nro. 101/96 del COMITÉ DE EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES mediante la cual se recomienda el retiro absoluto del

es así como a folloS 46/47 del expediente (C. PPaD obra copia del ACTA Nro. 101/96 del COMITÉ DE EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES mediante la cual se recomienda el retiro absoluto del servicio activo de la Policía Nacional -por razones del serviciode un oficial, ST. MORENO HOLGUIN JUAN CARLOS. aparece copia del ACTA No. 450/96 de la JUNTA ASESORA POLICI,,~ NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, mediante la cul, aprueba y recomienda al Gobierno Nacional el retiro absoluto d. servicio de la Policía Nacional, por voluntad del gobierno, a ul oficial, el ST, MORENO HOLGUIN JUAN CARLOS. 1116 Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLCUIN Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL - Magistrada Ponente: Dra. MA1TH1Las normas que sirvieron de presupuesto legal para expedición del acto no establecen de ninguna manera que decisión deba tener procedimiento especial alguno -salv recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiore, luego entonces, los razonamientos de violación al debido proce y al derecho de defensa traídos como causales de anulación de resolución no son de aceptacíón por esta Sala. 1 expedicíón del acto acusado, en su oportunidad, fueron ob.Jeto d"- control constitucional, sin que hubieran dado lugar a deciaratori17

Actor JUAN CARLOS MORENC HOLGUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTIMA EU de inexeqUibilidad o nulidad, y al ser aplicadas de conformidad

Actor JUAN CARLOS MORENC HOLGUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTIMA EU de inexeqUibilidad o nulidad, y al ser aplicadas de conformidad su existencia no cabe hablar a Ba 25enCenel C-525-15 mencionada por la parte actora com causal [.i nulidad. L --o anteriormente expuesto queda, estudiado y desvirtuado cualquier vicio de ilegalidad alegado por el apoderado del demandante, en especial en lo referente a la violación de los derechos fundamentales consagrados la Constitución Política y a las normas legales contenidas en el PiWfi!i mil 11 al MMITMM iItiUiI! liii 1Uí Ii ti f1iiíiFi itElioe(dbant(B 99-012588 18

Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLGUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente : Dra. HARTHA TARI las declaraciones recepcionadas, dan fe de los hechos curridos en la Estación de Policía del Restrepo zona 15 antes mencionados, pero no comportan prueba conducente que permita establecer nexo causal con acto de retiro. Ahora, es del caso hacer clara separación de lo que es considerada la Facultad Discrecional y la Facultad Sancionadora, las cuales son autónomas Al no haber sido desvirtuada la presunción dr o legalidad que ampara el acto administrativo demandado de reti 1 del servicio a la demandante, no pueden prosperar las súplicas d¿e iiIiJHiltiiFi

Al no haber sido desvirtuada la presunción dr o legalidad que ampara el acto administrativo demandado de reti 1 del servicio a la demandante, no pueden prosperar las súplicas d¿e iiIiJHiltiiFi Efl mérito de lo expuesto, eÜ ©©o fi© E, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Da Ley, DIE ftL conforme a as razones expuesta en la parte19

Actor : JUAN CARLOS MORENO HOLCUIN

Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente : D0,2. MIARTHA MEYRECUR Ejecutorada Da presente providencia, por Secretaría 12EWUELWISIE al interesado eD remanente de Da suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si Da hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos n, ~a oficina de origen, déjese constancia de dich,-¿i, entrega y el expediente.

lplr@bada en sesl(sn de Ha lacha m@. (Me. ©L© 1UJ©© ©L\

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