TA CUN - 9642627-(01-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9642627-(01-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
/ 'SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO - Sanci6n disciplinaria / SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO - Empleado de la Contraloría de Santafé de Bogotá / FALTA DISCIPLINARIA
NO APROBADA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá D. C., 1 de octubre de 1 Magistrado Ponente Expediente Número Demandante Controversia Demandada JOSE HERNEY VICTORIA 10 11 99 96-42627
JUAN FERNANDO AREVALO DE LAS SALAS
SANCION DISCIPLINARIA -SUSPENSION
CONTRALORIA DE SANTA FE DE BOGOTA El demandante por intermedio de apoderado judicial propone a esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes: PRETENSIONES: 'PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución N. 0257 del 7 de Febrero de 1996 proferida por el Sr., Contralor de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual se sancionó al señor JUAN FERNANDO AREVALO DE LAS SALAS ex - Director de Bienestar Social de la Contraloría del Distrito Capital, con suspensión de treinta (30) días calendario en el ejercicio del cargo, sin derecho a remuneración.Demandante: Juan Fernando Arevalo de las Salas Radicación 96-42627
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SEGUNDA. Que se declare la nulidad de la resolución No. 0821 del
calendario en el ejercicio del cargo, sin derecho a remuneración.Demandante: Juan Fernando Arevalo de las Salas Radicación 96-42627
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SEGUNDA. Que se declare la nulidad de la resolución No. 0821 del 9 de Mayo de 1996 proferida por el señor Contralor de la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C, por medio de la cual se confirmó en todas sus partes la resolución No. 0257 de 1996. Este acto administrativo fue notificado por edicto fijado el día 24 de Mayo de 1996 y desfijado el 7 de junio de 1996, como aparece en las constancias autenticadas que se acompañan a esta demanda.
TERCERA: Que se restablezca el derecho del Doctor Arévalo de las Salas declarando que no incurrió en falta disciplinaria alguna y ordenando que se cancele la inscripción de la sanción disciplinaria impuesta, en los registros de la Personería Distrital, procuraduría General de la Nación y
Contraloría Distrital.
CUARTA: Que se le repare el daño moral sufrido por el Dr.
Arévalo de las Salas con motivo de la sanción disciplinaria impuesta, condenando al Distrito Capital de Santa fe de Bogotá al pago de 2.000 gramos oro o su equivalente en pesos colombianos calculados al momento de proferirse la sentencia.
QUINTA : Que a las anteriores declaraciones y condenas la parte demandada les debe dar cumplimiento en el término y en la forma ordenada por el artículo 176 del C.C.ADemandante : Juan Fernando Arevalo de las Salas Radicación : 96-42627
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HECHOS: En síntesis
demandada les debe dar cumplimiento en el término y en la forma ordenada por el artículo 176 del C.C.ADemandante : Juan Fernando Arevalo de las Salas Radicación : 96-42627 Página 3
HECHOS: En síntesis
1. El Dr. Juan Fernando Arévalo de las Salas es un distinguido profesional de la Economía, quien ha desempeñado diferentes cargos en el sector público y privado.
2. El actor ingresó a la Contraloría de Santa fe de Bogotá DiSTRITO Capital, el día 21 de Enero de 1994 para el cargo de Director de la División Legal de la Unidad de Infraestructura y desarrollo Local. Posteriormente, fue trasladado a la División de Bienestar Social nombramiento efectuado mediante resolución No. 00618 del 4 de febrero de 1994 posesionándose formalmente de ese cargo el 10 de febrero de 1994. Decimos formalmente, por cuanto como lo veremos más adelante, el actor en razón a que debió entregar el puesto de trabajo anterior en debida forma, solo entró a ejercer el nuevo cargo plenamente el día 16 de Febrero de 1994 como consta en el informe de actividades dirigido por el actor a la Doctora Cecilia Ospitia de Abril, que aparece en el expediente administrativo a folio 36y37
3. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá en el proceso disciplinario le formuló como cargo el hecho de haber comprometido el presupuesto fiscal de 1994 sin certificado de disponibilidad.
4. Por instrucción de la jefe de personal le correspondía al actor coordinar la inscripción de los funcionarios de la entidad y de sus familiares a los cursos de natación y tenis de campo que había sido ofrecido a los
de 1994 sin certificado de disponibilidad.
4. Por instrucción de la jefe de personal le correspondía al actor coordinar la inscripción de los funcionarios de la entidad y de sus familiares a los cursos de natación y tenis de campo que había sido ofrecido a los funcionarios de la Contraloría y sus familiares, por la Unidad de Personal, mediante circular N. 0341-04675 de fecha 18 de febrero de 1994.Demandante : Juan Fernando Arevalo de las Salas Radicación : 96-42627
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5. El resultado de esa circular fue el resultado de un proceso administrativo previo, que como mínimo implicaba que algún funcionario de la Contraloría debió tomar contacto con la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO, a efectos de coordinar los valores de los cursos a dictar, horarios, fechas etc., sin que tal contacto lo hubiese realizado el actor, pues a él le correspondió su ejecución, por tanto no fue el funcionario que comprometió a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá. Es claro que al momento de expedir la circular debió haber un compromiso previo entre la
Contraloría y Comfenalco.
6. Por no ser el actor el ordenador de gastos y tampoco haber prueba alguna no se le puede inferir su responsabilidad disciplinaria. La conducta a que se refiere el artículo 17 del decreto 879 de 1994, es una conducta positiva y de resultados, pues se sanciona al ordenador de gastos que tramita un acto administrativo sin verificar la existencia de requisitos.
5. No se allegaron al expediente disciplinario los soportes de los cuales se desprende que el doctor Juan Fernando Areválo de las Salas haya autorizado a COMFENALCO la realización de algunas actividades sin existencia de registro presupuestal previo.
5. No se allegaron al expediente disciplinario los soportes de los cuales se desprende que el doctor Juan Fernando Areválo de las Salas haya autorizado a COMFENALCO la realización de algunas actividades sin existencia de registro presupuestal previo.
6. La conducta de la Contraloría en el proceso disciplinario, en el fondo buscó amparar al funcionario (a) que realmente comprometió a la Contraloría Distrital frente a COMFENALCO, todo lo anterior con notoria desviación o abuso de poder.
7. No se practicaron pruebas solicitadas por el actor en el proceso disciplinario, el traslado de los descargos fue irregular no se le dieron a conocer las pruebas en su contraDemandante : Juan Fernando Arevalo de las Salas
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8. La Contraloría al estructurar la sanción tomó como punto de referencia el día 28 de febrero de 1994, cuando se cerraban las inscripciones de los cursos que dictaría COMFENALCO, fecha que nada tiene que ver con el cargo endilgado que debió referirse a lo que hubiese acontecido antes del 18 de febrero de 1994, fecha en la que se ofreció el curso a los funcionarios de la Contraloría mediante la circular 034104675, acto administrativo que supone la existencia de un compromiso previo con COMFENALCO, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo.
9. Después del análisis del proceso disciplinario y de las pruebas aportadas al mismo, el libelista llega a la conclusión, que el actor en ningún momento comprometió a la Contraloría Distrital ni en forma verbal o escrita, tácita o verbal, por acción u omisión; en él no se logra establecer su
aportadas al mismo, el libelista llega a la conclusión, que el actor en ningún momento comprometió a la Contraloría Distrital ni en forma verbal o escrita, tácita o verbal, por acción u omisión; en él no se logra establecer su responsabilidad en el cargo endilgado.
10. Con la acción de la administración se le ha causado profundo daño moral al actor en su vida profesional, familiar, afectando su buen nombre.
NORMAS VIOLADAS: Constitución Nacional, preámbulo, artículos 1, 1, 6, 29 Ley 15 de 1974, artículo 18 Decreto 482 de 1984, artículo 8, 31 literal b) Decreto 3404 de 1984, artículo 22
Esboza el concepto de violación a folios 291 a 301.Demandante: Juan Fernando Arevalo de las Salas Radicación : 96-42627
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CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada se hizo parte mediante escrito visible a folios 319a322. ALEGATOS DE CONCIUSION La parte demandada los presenta a folios 391 y 392 La parte actora asume igual conducta a folio 393 a 401 La Representante del Ministerio Público, emitió concepto a folio 402 a404.
CONSIDERACIONES: Se propuso en esta demanda la nulidad de las resoluciones 257 de 7 de febrero y 821 de 9 de mayo, ambas de 1996, mediante las cuales el Contralor de Santa Fe de Bogotá sancionó al señor Juan Fernando Arévalo con la suspensión en el ejercicio del cargo por treinta días, sin derecho a remuneración.
Las razones que se adujeron para haber impuesto la sanción radican en
de Santa Fe de Bogotá sancionó al señor Juan Fernando Arévalo con la suspensión en el ejercicio del cargo por treinta días, sin derecho a remuneración. Las razones que se adujeron para haber impuesto la sanción radican en que se adelantó un programa de bienestar social para los hijos de los funcionarios de la Contraloría sin que existiera el registro presupuestal respectivo, lo que dio lugar a que no se pudiera cancelar a Comfenalco la suma de $ 5.572.200.00 que aun se adeudaban. Según los hechos de la demanda, se tiene que el actor fue vinculado como jefe de la División de Bienestar, el día 16 de febrero de 1994, EstandoDemandante : Juan Fernando Arevalo de las Salas Radicación : 96-42627
Página : 7 en ejercicio de sus funciones el actor, la jefe de personal expide la circular número 0341-04675 del 18 de febrero de 1994 (folio 213), mediante la cual convoca a todos lo funcionarios de la entidad para que se beneficien de los cursos de tenis y natación que se adelantarían en las dependencias de Comfenalco. El actor, por razón de sus funciones, debía coordinar las actividades necesarias para que tuviera debida ejecución el convenio, empezando porque ante él deberían hacerse las inscripciones, como en verdad ocurrió.
Lo cierto es que ejecutado en gran parte el programa de bienestar social, algunas de las facturas que presenta la entidad prestadora del servicio no son canceladas con el argumento de que ... En su calidad de Director de la División de Bienestar Social de la Contraloría de Santafé de Bogotá, comprometió el presupuesto de la entidad para la vigencia fiscal de 1994, sin que..., contara previamente
no son canceladas con el argumento de que ... En su calidad de Director de la División de Bienestar Social de la Contraloría de Santafé de Bogotá, comprometió el presupuesto de la entidad para la vigencia fiscal de 1994, sin que..., contara previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal, pertinentes, (sic) como quiera que contrajo la obligación de cancelar la sima de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ( $ 5.572.200,00) a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco... (folio 221). Lo anterior dio lugar a que se le imputara al actor la violación de normas de carácter legal en cuanto que "... usted, ha incurrido, presuntamente en la violación de las siguientes disposiciones: Artículo sexto de la Constitución Política de Colombia, artículo 16 y 17 del decreto 879 de 22 de diciembre de 1994; literales a y b M artículo 161 de la resolución 075 de 1980 y literal a del artículo 164 ibídem." folio 221) Iniciado el procedimiento disciplinario, el actor rinde los correspondientes descargos en los que manifiesta (folios 203 a 204): "... 5. La Primera instrucción recibida por la jefatura de la Unidad de Personal mi nueva instancia superior, fue la de hacerme cargo de la Coordinación e inscripción deDemandante : Juan Fernando Arevalo de las Salas Radicación : 96-42627
Página : 8 los funcionarios de la entidad y sus familiares a los cursos de Natación y Tenis de Campo que ya les había ofrecido la Unidad de Personal, mediante la Circular 0341-04675 fechada el 18 de febrero de 1994, YA EN TRAMITE A MI LLEGADA.
Dijo así la circular
que ya les había ofrecido la Unidad de Personal, mediante la Circular 0341-04675 fechada el 18 de febrero de 1994, YA EN TRAMITE A MI LLEGADA. Dijo así la circular 18 de febrero de 1994 0341-04675
CIRCULAR
Para: FUNCIONARIOS CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
De : UNIDAD DE PERSONAL ASUNTO: CURSOS DE NATACION Y TENIS DE CAMPO Dentro de la política de Bienestar Social para el funcionario y su familia cónyuge, compañera permanente e hijos), la Contraloría está subsidiando el 70% del valor de los cursos de Natación y tenis de Campo realizados en las instalaciones de COMFENALCO, Suba los sábados y domingos.
CURSO VALOR CONSTO PARA EL FUNCIONARIO
NATACION $ 15.500,00 $4.650,00
TENIS DE CAMPO $ 15.500,00 $ 4.650,00
NATACION : De cuatro (4) años en adelante, en horarios de 7: 00 A.M a las 3:00 P.M.
TENIS DE CAMPO: De siete (7) a catorce (14) años a 9:00 a 11 A.M.
De (14) años en adelante en horarios de 7: 00 A.M. hasta una P.M. Se reciben inscripciones en la División de Bienestar Social hasta el día 28 de febrero de 1994. Cordialmente Nohra Margarita Sanabría Rodrígez
JefeDemandante : Juan Fernando Arevalo de las Salas
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6. Asumí entonces la coordinación e inscripción de todos los funcionarios
Cordialmente Nohra Margarita Sanabría Rodrígez
JefeDemandante : Juan Fernando Arevalo de las Salas
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6. Asumí entonces la coordinación e inscripción de todos los funcionarios interesados y posterior y personalmente efectué controles en COMFENALCO los días en que se recibían los cursos ( sábados y domingos), a efectos de confirmar o exigir un buen servicio.
Lo anterior descripción de antecedentes deja absolutamente claro y como queda soportado en estos documentos que: No fui yo Juan Fernando Arévalo de las Salas, quien solicité los servicios los servicios de COMFENALCO para que le ofrecieran a la entidad los cursos de que trata la circular antes transcrita PARA LA EPOCA en que debieron darse las actuaciones correspondientes, aún no era Director de la División de Bienestar Social. No fui yo Juan Fernando Arévalo de las Salas, quien después del lógico y obvio trámite de solicitar unos servicios y recibir una propuesta, ordenara o firmara documento o contrato alguno con COMFENALCO, adquiriendo de parte y parte el compromiso de prestar los servicios y pagar su contraprestación. No fui yo Juan Fernando Arévalo de las Salas, quien prepara para la firma del jefe de Unidad de Personal, la Circular que invitó a los funcionarios y a su familia a partir de un programa de Bienestar traducido en cursos de Natación y Tenis financiados por la entidad con un 70%. Manifestación oficial esta circular que suponía un compromiso ya adquirido y soportado presupuesta¡ mente, al anunciar su financiación y la cual conocí ya puesta en circulación (folios 203 a 204) A pesar de lo expuesto por el interesado, la Contraloría decide imponer
soportado presupuesta¡ mente, al anunciar su financiación y la cual conocí ya puesta en circulación (folios 203 a 204) A pesar de lo expuesto por el interesado, la Contraloría decide imponer la sanción referida mediante los actos ahora acusados, teniendo en cuenta para ello las diferentes pruebas de orden documental y testimonial en el convencimiento de que había estado en el señor Arévalo de las Salas laDemandante : Juan Fernando Arevalo de las Salas Radicación : 96-42627
Página : 10 comisión de las conductas que se le imputaron y, por ende, la violación de las normas que dieron lugar a esa conductas.
Si bien es cierto el actor fue relevado del cargo de haber sido el ordenador de ese gasto, quedó el referido a que de todas maneras comprometió la institución sin existir el respaldo presupuestal respectivo, según rezan las normas antes transcritas. La demanda se ocupa de demostrar que: En el presente caso las normas específicas invocadas por la Entidad disciplinante en la formulación de los cargos al Dr. Arévalo de las Salas, fueron los Artículos 16 y 17 del Decreto 879 de 1994, que son normas de contenido fiscal y presupuestal, que vienen a ser el hecho previamente definido como falta disciplinaria por la ley, según lo dispone el artículo 8 del decreto 482 de 1985. Disponen lo siguiente estas normas: "El decreto 879 de 22 de Diciembre de 1994, establece: ARTICULO 16 .- Todo acto administrativo que expida autoridad competente, que afecte el presupuesto, tendrá que contar previamente con el certificado de disponibilidad y el registro presupuestal en los términos que establece el decreto
ARTICULO 16 .- Todo acto administrativo que expida autoridad competente, que afecte el presupuesto, tendrá que contar previamente con el certificado de disponibilidad y el registro presupuestal en los términos que establece el decreto Distrital 586 de 1993" 11 En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible; el funcionario que lo hiciere responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que se originen y estas obligaciones no tendrán valor alguno para el Tesoro Público Distrital." "ARTICULO 17.- Prohíbese tramitar o legalizar actos administrativos que afecten el presupuesto de gastos cuando no reunan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal, pena! yDemandante : Juan Fernando Arevalo de las Salas Radicación : 96-42627
Página : 11 pecuniariamente por incumplir lo establecido en esta norma". "( lo resaltado fuera de texto)" En primer término, en el proceso disciplinario no aparece demostrado que el Dr.
Arévalo de las Salas hubiese proferido acto administrativo alguno, que afectara al presupuesto de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá D.C., además, tampoco es funcionario competente para hacerlo. En segundo lugar, citar en los cargos genéricamente normas de similar contenido, en este caso presupuestal, pero que describen conductas distintas, que es lo que sucedió en este caso, que es otra violación del debido proceso. Nótese que el artículo 16 del decreto 879 de 1994, se habla de expedir acto administrativo que afecte el presupuesto; y en el 17 ibídem tramitar o legalizar actos
en este caso, que es otra violación del debido proceso. Nótese que el artículo 16 del decreto 879 de 1994, se habla de expedir acto administrativo que afecte el presupuesto; y en el 17 ibídem tramitar o legalizar actos administrativos que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren hechos cumplidos, los ordenadores del gasto responderán disciplinariamente, (sic) fiscal, penal y pecuniariamente por incumplir lo establecido en esta norma" Ahora bien, recuérdese que al Dr. Arévalo de las Salas en la Resolución No. 0257 de 1996 que le aplicó la sanción disciplinaria, en su página 8 expresamente manifestó que el actor " no actúa como ordenador del gasto y que por consiguiente es preciso enfatizar que el Decreto 879 de 1994, artículo 17 no puede aplicarse al caso que nos ocupa". Por lo tanto, la propia Contraloría de Santa fe de Bogotá D.C. releyó de responsabilidad al Dr. Arévalo de las Salas en la violación del citado artículo 17 del Decreto 879 de 1994. Quedaba, en consecuencia, únicamente la responsabilidad por expedición de acto administrativo que afectara el presupuesto, y precisamente en ninguna parte del proceso disciplinario se demostró la expedición de este acto administrativo por parte del Dr. Arévalo de las Salas.Demandante Juan Fernando Arevalo de las Salas Radicación 96-42627
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Finalmente en un esfuerzo dialéctico la Resolución No. 0821 del 9 de Mayo de 1996 dice que se afecta el presupuesto de gastos cuando el funcionario certifica haber
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Finalmente en un esfuerzo dialéctico la Resolución No. 0821 del 9 de Mayo de 1996 dice que se afecta el presupuesto de gastos cuando el funcionario certifica haber recibido a satisfacción los servicios prestados por COMFENALCO, sin percatarse de la existencia del registro y la reserva presupuestal previos, afirmación de la Contraloría que es palmariamente contraria a la conducta descrita en el artículo 16 del Decreto 879 de 1994. "( folios 297, 298 y 299) En efecto, analizado el expediente que contiene el proceso disciplinario, no encuentra la Sala que el actor haya expedido un acto que comprometiera la institución en las erogaciones que reclamaba Comfenalco y si, más bien, recién llegado a desempeñar su cargo como jefe de la División de Bienestar Social, se halló con la circular tantas veces mencionada, expedida por la jefe de la División de Personal convocando al personal de la entidad a participar en los cursos de tenis y natación. Esa sería, entonces, la orden de adelantar los programas que debía supervisar el actor si como se puede apreciar al folio 59 esas eran sus funciones, por lo que no estaba en capacidad de disponer u ordenar actividad alguna en materia de bienestar social y menos ordenar gasto alguno por esos conceptos. Considera la Sala que evidentemente el cargo que se le imputó al demandante no solo no se dio, cuanto que no fue el que se propuso originalmente en el pliego de cargos. En efecto, si se reparan las fechas del memorando 0341-04675, con la de la cotización u ofrecimiento de servicios que hacía Comfenalco de los
originalmente en el pliego de cargos. En efecto, si se reparan las fechas del memorando 0341-04675, con la de la cotización u ofrecimiento de servicios que hacía Comfenalco de los programas de bienestar social, se advierte que mientras el primero es fecha 18 de febrero de 1994 (folio 213), el segundo tiene la de 4 de febrero del mismo año (folio 48).Demandante : Juan Fernando Arevalo de las Salas Radicación : 96-42627
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De este análisis se infiere que cuando es expedido el memorando ya existía para la Jefe de Personal un conocimiento muy preciso de los valores, áreas de actividad de recreaciones y horario que se utilizaría para realizar las prácticas, lo que supone apodícticamente que esa información ya existía y que la oferta que hacía la entidad el 8 de marzo de 1994 era una confirmación de esa información. Si ello es así, como lo cree la Sala que fue, tenía razón el actor en manifestar en la contestación al pliego de cargos que no estuvo en él comprometer a la institución en la erogación de esos valores, pues no solo no había expedido acto alguno que lo indicara, como de que no conocía en ese momento los detalles de la oferta de la entidad. Si el memorando de la Jefe de Personal tuvo la virtud de convocar a los funcionarios para que se beneficiaran de los programas que él anunciaba, no hay duda que fue él que creo las condiciones para que se adelantaran los programas al convenir en la oferta que había hecho con anterioridad Comfenalco, que es eso lo que sugiere el documento anexo a la oferta (folios 49 y 50), el que por cierto tiene fecha 4 de febrero de 1994. Lo cierto es que y así se concluye de acuerdo con lo expuesto y para
Comfenalco, que es eso lo que sugiere el documento anexo a la oferta (folios 49 y 50), el que por cierto tiene fecha 4 de febrero de 1994. Lo cierto es que y así se concluye de acuerdo con lo expuesto y para efecto de despachar el cargo primero de la demanda en forma favorable, que el actor no dictó acto alguno comprometiendo la institución en los costos de los programas de bienestar social, no trató por ningún medio de legalizar esa erogación, pues era ante él que se debían hacer las inscripciones, como reza el mismo memorando, razones para concluir que no se demostró la comisión de la falta que se le imputó. Como el petitum de la demanda reclama que se repare el daño causado con la sanción mediante el pago de 2000 gramos oro o su equivalente en pesos colombianos, la Sala llega a conclusión que ese aspecto no fue objetoDemandante : Juan Fernando Arevalo de las Salas Radicación : 96-42627
Página : 14 de demostración, aun así se hubiera afirmado en la demanda el estado de aflicción en pudo estar el demandante por la sanción impuesta.
Por lo expuesto, el tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad de la resolución 0257 del 7 de febrero de 1996, expedida por el Contralor de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual impuso al señor Juan Fernando Arévalo de las Salas una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por treinta días calendario, sin derecho a remuneración.
expedida por el Contralor de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual impuso al señor Juan Fernando Arévalo de las Salas una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por treinta días calendario, sin derecho a remuneración.
2. Declárase la nulidad de la resolución 821 del 9 de mayo de 1996, expedida por el mismo funcionario, por la cual confirmó la anteriormente indicada.
3. Envíese copia de esta decisión a la Personería de Santa Fe de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación con el propósito de que se cancele la inscripción que se haya podido realizar de la sanción impuesta.
4. La ejecución de lo aquí dispuesto se debe realizar dentro de los términos a que se refiere el artículo 176 deI Código Contencioso Administrativo.Demandante: Juan Fernando Arevalo de las Salas Radicación : 96-42627
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5. Niéganse las demás súplicas de la demanda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. En firme esta providencia devuélvase al demandante el remanente de los gastos del proceso, si los hubiere y archívese el expediente. Aprobado en sesión No.