TA CUN - 9642698-(21-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9642698-(21-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
0
HORAS EXTRAS - Pago / DOHINIC2LES Y FESTIVOS - Pago
TRIBUNAL ADMINI STMAMO DE CUNDINAMARCA tu
SECCION SEGUNDA UBSECCK1N 90 11
Cuda iFIN ¡999 Santaf de Bogota OC. mayo ve tíno(21 de mil novecientos noventa y nueve (199L Ma çtrada Ponente -, Drt MARTHATMCU PWZ exped iente .
Actor: ndado
controrsla:
Naturaleza:
iru UTAO OCA
GO1IACION cAACA CRETRA
»
PCO CAcO5 Y HCV
Actos Dermenaes [n ejercicio de I aecCn (le nulidad y restablecimiento del derecho; previo el tramite de un juicio ordinailo JESU.,s DUSTAMO FONSECA OCPGO k1entiflcaao con la cédula de ciudadanía nro. 2903871 de Boi:,botá, mediante apoderada judicial, debidamente ieconociaa en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el pasado 23 de octubre de las síQuietites peticiones en contra ¿a GOBERNACION DE
CJDINAMAIA - S!CRTAL HACIENDA.EXPEDIENTE No. 96412698
Actor JESUS DUSTAr'3J FOtSECA OBREQJSO
Demndacia GOBEACION DE CUNDINAMAA - SECITAIA DE HACIENDA
QIstrada Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ
ANTECIDENTES: PRETENSIONES: La parte actora a folIo 617 del expediente solícita se hagan en sentencia definitiva las siguientes o semejantes
declaraciones y condenas:
ANTECIDENTES: PRETENSIONES: La parte actora a folIo 617 del expediente solícita se hagan en sentencia definitiva las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: PRIMERA: Que es nulo e acto administrativo presunto ocasionado por el silencio administrativo negativo, relacionado con la petición formulada el día 30 de ABRIL de 1996, suscrita por m, en calidad de apoderada del actor, en la cual se solicitó el reconocimiento ''
5QO de RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO, HORAS EXTRAS, DESCANSOS COMPENSATORIOS DOTACIONES, RELIQU$DACJON DE PRESTACIONES E INDEXACION fa cual fue radicada oajo el número 2970 SEGUNDA Que el Derrtarnento de Cundinamarca debe de reconocer y pagar a JESUS DUSTANO FONSECA OBREGOSO Identificado con la cédula de cludadana número 23.971 DE BOGOTA, las sumas adeudadas por cor;epto de Rrgo por ti-abajo nocturno que cumplió en el cargo de /gente de Rentas dependiente de la Secretaría de Hacienda dci Departamento de CundInarnarc,, durante toda la relación Laboral, desde su nornbiamierito.
TERCERA: Que el Departamento de Cundinamarca debe de reconocer y pagar al actor las rioras extras diurnas y nocturnas que laboró el demandante corno Aqente de Rentas dependiente de la Secretaría de f-&clenda del Departamento de Cundinamarca, durante toda la relación laboral, fas cuales fueron tratgiadas tanto en días ordinarios como en dominicales y festivos CUARTA: Que el Departamento de Cundinamarca debe
Departamento de Cundinamarca, durante toda la relación laboral, fas cuales fueron tratgiadas tanto en días ordinarios como en dominicales y festivos CUARTA: Que el Departamento de Cundinamarca debe de reconocer y pagar a mi represen taijo las sumas adeudadas por corxepto de descar&s compensatorios, en relación con el trabajo realizado de manera habitual permanente en dominicales y festivos, como Agente de Rentas dependiente de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, durante toda la relación laboralEXPEDIENTE No. 9642698
Acior JESUS 016TAt'43 FONSECA Of3IEGQSO
Denrsdad: GOBEMACIOf4 DE CuNOiNAMAfA - SECIARIA DE HACIENDA
Maistra( Ponente Dra, MARTHA DETANCUR RUIZ QUINTA: Que el Departamentode Cundiranrca debe reconocer y pagar a ml representado las surrs adeudadas por concepto de RELIQUIDAC IONES Con casIón de la irciuslón de todos y cada uno de los valores reconocidos como, FACTOR SALARIAL, para todos los efectos DEFINITIVAS, PENSION DE JUBILACION, VACACIONES, PRAS, V en Fin, que se Incluya para HquRiar todos los dineros que se le vayan a reconocer o se havart reconocido con ocasión de la termniración de su elación laboral con la OOBERNAC)ON.
SEXTA: Que el Departamento de Cundirmarca debe pagar a ml representado las sumas adeudadas conforme a las peticiones anteriores, con la INDEXACION o CQIECC10N MONETARIA causadas desde cuancio tales derechos se
SEXTA: Que el Departamento de Cundirmarca debe pagar a ml representado las sumas adeudadas conforme a las peticiones anteriores, con la INDEXACION o CQIECC10N MONETARIA causadas desde cuancio tales derechos se hJcieron e4gibies y hasta cuando se produzca su reconocimiento y pago efectivo".
HECHOS U OMISIONES LOS hechos que dieron origen a la presente demanda, se encuentran narrados a fofos 7 a 9 del expediente (C. PpaU, tos cuales hacen referencia a la relación laboral sostenida por el hoy demandante en la DIVISION DE RESGUARDO de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en el cargo de AGENTES DE RENTAS o AGENTE y, luego se le designó como AUXILIAR TECNICO cumpliendo unos Turnos que cobijaron ia jornada nocturna si que por aicno traba)o nocturno se le flublera reconocido el recargo, por el solo hecho de ser nocturno. IaDorÓ en jornada ordinaria nocturna , durante cada ario un número aproximado ue 5O floras
NOCTURNAS...
Menciona, Igualmente, que en razón a los turnos asignados, se incrementaron sus floras laborales ordinarias laborado un tiempo extra de 432 horas extras diurnas y 432 horas extras nocturnas por cada año de servicio al Departamento. enEXPEDIENTE No. 96-42698 4 Actor iEiW DU5TA1J FON5C\ ORtflO30
Derrcicr GOeECO4 DE CUND)NAMA - SECRETARIA DE HACIENDA
ftgrpi2 Pcrnte Dra. MARTHA RET~OR ROW
Actor iEiW DU5TA1J FON5C\ ORtflO30 Derrcicr GOeECO4 DE CUND)NAMA - SECRETARIA DE HACIENDA ftgrpi2 Pcrnte Dra. MARTHA RET~OR ROW la asignación çp funciones que se le encornenaron a mi cliente, todo el tiempo este trabajó eje manera flabitual DOMINICALES Y FESTIVOS que no ¡e fueron remuneracios ni comçensaiios en cimero corno ¡o estaiece ¡a ¡ev efectúa una relación de festivos y dominicales que considera le están debiendo por lo cual solicitase ordene el reconocimiento de tales emolumentos salariales y hace un recuento de la manera como procedió ante la administración en busca de dicho reconocimiento y del agotamiento de la via gubernativa. Conforme a escrito visible a folIos 43 a 45 deI expediente (C. PpaL) ADICIONO LA DEMANDA y, en cuanto hace referencia a tos HECHOS informó, que el Departamento de Cundinamarca desvinculó de manera UNILATERAL al hoy demandante y, posteriormente procedió a cancelar la Liquidación de prestaciones sociales, pero que a) producirse dichos pagos, no fue incluido ninguno de los rubros a los cuales hace referencia en las pretensiones de la demanda, por lo que considera pertinente se proceda a una RELIQUIDACION de prestaciones sociales con las nuevas bases salariales. Menciona, igualmente, el adelantamiento de diligencias probatorias ANTICIPADAS INSPECC1ON JUDICIAL Y DECL4RAC1ON JURADA ante el Juzgado 16 laboral del Circuito de esta Ciudad.
Menciona, igualmente, el adelantamiento de diligencias probatorias ANTICIPADAS INSPECC1ON JUDICIAL Y DECL4RAC1ON JURADA ante el Juzgado 16 laboral del Circuito de esta Ciudad.
DISPúS#CfONf-.'S ViOLAOl&S Y CONCEPTO DE
VIOLCONEXPEDIENTE No, 96-42698
Actor JESNS CsUS1TA3 FONSECA OBREGOSO Denunama- ÍW S »l iU DE UJNDINAMAR.A RE FAfA DE HAUENDA agna Ponenc M. MARTHA RETAHCIJR RUIZ Para soportar los cargos de anulación seia1ó como normas violadas, las que se relacionan a continuación: Ley 64 de 1946 Art. 1° Ley 93 de 1945 arts. 3°, 70, Decreto Reglamentarlo 3111 d9 iaeø - rt. 3°., Artículos 23 y 25 e la carta PolítIca. El concepto de violación se encuentra a fofos 9 a 12 W expediente.
DEL PROCESO: Admitida la demanda (folIo 22 - 23), el auto admisor(o le fue notificado a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - (fl23 vto. C. PpaL) quien const(tuó apoderado judicial para la defensa de sus intereses de la entidad que representa (ff30 C. PpaU.
El apoderado judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante escrito que otra a folios 40 a 42 delEXPEDIENTE No. 96-42698
Actor JESUS DUSTAIJ Fc3t45ECA OE3EGOSO
El apoderado judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante escrito que otra a folios 40 a 42 delEXPEDIENTE No. 96-42698 Actor JESUS DUSTAIJ Fc3t45ECA OE3EGOSO rnrts GoBERwA:loN DE C3D)NAMNA SECPTAIA DE HAflENDA jPtrci3 í-JflC'nte Dra. MARTUA IBETANCUR RUIZ expediente (C. PpaL), contestó la demanda oponiéndose a ¡as pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones. Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las Partes ifis. 73 - 74 C. PpaL) teniendo en cuenta las allegadas con la demanda y ias recaudadas dentro del tramIte procesal. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente W Ministerio publico (folio 183); ¡3 parte demandada, DEPARTAMENTO [)E CUNDINAMARCA - alegó de conclusión (folios 184 a 187), la parte actora guardó silencio. El Procurador en lo Judicial ante esta corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre ci presente asunto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre nulidad alguna de Lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSDIRACIONES: Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO, relacionado con la peticiónEXPEDIENTE No. 96-426913
Actor JESUS DUSD\M) FONSECA OBIEGOSO rrnda cEPNCU)N DE CIJNDNAMAFA - SECEÍAÍA DE HACIENDA
Actor JESUS DUSD\M) FONSECA OBIEGOSO rrnda cEPNCU)N DE CIJNDNAMAFA - SECEÍAÍA DE HACIENDA MaçEtratÍa Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ formulada el 30 de abril de 1996, radicada bajo el No. 2970 respecto al RECONOCIMIENTO Y PAGO DE RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS EN DAS ORDINARIOS DOMINICALES Y FESTIVOS que como AGENTE DE RENTAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, considera tener derecho a devengar el señor JESUS DUSTANO FONSECA OBREGOSO; y, como restablecimiento del derecho, se lleve a cabo la relfqu(dacíÓn de la Indemnización que le fuera reconocida, conforme a las pretensiones de la demanda. Considera el demandante, que con la expedición de los actos acusados, le han sido violadas normas del orden constitucional y legal, violación que fundamenta en el hecho de m ¡entras estuvo oesem pe)anUo el caio (le AC.FNTE DE REN !AS, laboró continúa y peirnanentemente, en Forma tdt que tiene ierecfi(j di íjago de recargos nocturnos, floras extras Úiurna , nocturnas) y por trahalo Pfl riom Inicales y festivos...", concluyendo que, `... CuanDo se expidió por ta Gobernación de CuncBnamarca el Acto acusado se infringieron tas normas sobre pagos por recargos nocturnos, floras extras y por trabajo en
riom Inicales y festivos...", concluyendo que, `... CuanDo se expidió por ta Gobernación de CuncBnamarca el Acto acusado se infringieron tas normas sobre pagos por recargos nocturnos, floras extras y por trabajo en Dominicales y festivos, a que fiemos necno referencia. Es eviDente entonces que el Acto acusado teslonó los aerecflos... amparados en las normas JuríDicas antes menctonaaas y, consecuencialm ente es viable que se Declare su nuUOaci, restablecienDo al actor sus aerecflos conforme a lo peasoo en ta aemanaa,.... Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. La Entidad demandada,, al contestar la demanda, se opone a las pretensiones de la misma, solicita pruebas y proponeEXPEDIENTE N. 942690 Actor i JESUS O,fSTAt'&) FONSECA OBREGOSO DetTrniaUa GOBERNACION DE CUN AM!A SECRETAI DE HACIENDA MaÇflstr2c JJnent' ora. mARTHABETANCuRRuiz la EXCEPCION QUE RESULTE PROIAL.)A EL, PROCESO, la cual, por ser materia de estudio en el fondo del presente asunto, no se decide previamente. Como RAZONES DE LA DEFENSA., expuso Por regia general está prohibido el pago de trabajo e)cedente de la jornada ordinaria para empleados públicos V en el caso que nos ocupa el demandante detentó este carácter, no obstante lo anterior, en los Decretos 3848 del 22 de diciembre de 1994, y No 02149 dei 8 de septiembre de 1973 se establece qu§ tipo de servidores públicos del
carácter, no obstante lo anterior, en los Decretos 3848 del 22 de diciembre de 1994, y No 02149 dei 8 de septiembre de 1973 se establece qu§ tipo de servidores públicos del Departamento de Cundirarnarca les está autori2do el reconocimiento y pago de dominicales, feriados y horas extras, entro de los cuales no se encuentra el cargo de Agente de Rentas ocupado por el aquí derrandante. El actor no se encontraba ocupando cargo alguno en los que pueda aplicarse la e,cepción a la regia general prohibitiva y por tanto, su pretensión no encuentra respaldo en ninguna norma positiva. Aún cuando no se ha probado que el demandante haa realizado trabajos suplementarios nocturnos y dominicales, eventualmente podrá haber tenido al descanso compensado; el que muy seguramente se dio; que competen única y ecluslvamente probar al actor.'. Para decidir respecto a la legalidad del acto acusado, esta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que relaciona así: -Copia de la petición en AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA POR DERECHOS LABORALES presentado ante la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca radicado con el No 2970 de abril 30 de 1996 de cuyo contenido de establece la solicitud de reconocimiento y pago de horas extras diurnas, nocturnas en días ordinarios, dominicales y festivos en el Departamento de Cundinamarca, petición que dio lugar a InvocarEXPEDIENTE No. 964260
Actor JESUS OUSTAJ FONSECA Ot3REGOSO
nocturnas en días ordinarios, dominicales y festivos en el Departamento de Cundinamarca, petición que dio lugar a InvocarEXPEDIENTE No. 964260 Actor JESUS OUSTAJ FONSECA Ot3REGOSO 1 3BERN,íiON DF í UtDíNAMAFA '.Pt Dí$/ [ HAClEI'%D açstrda Poner Ora. MMRTI1A IUAP1CUR UZ' el silencio negativo y sus consecuencias el acto administrativo presunto demandado. -copia del expediente administrativo correspondiente al actor (C # 2-3 del expediente) y de donde no se establece la existencia de orden o autorización ama para cumplir horario adicionales, extras o dominicales o festivos y, menos aún la existencia de pagos por dicho motivo o autorización de compensatorios. Conforme al acervo probatorio arrimado al expediente, se puede establecer que: El señor JSUS DUSTANO FONSECA OBREGOSO se desempeñaba como AGENTE DE RENTAS DE LA DIVISION DE RESGUARDO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en labor de control de evasión de Impuestos departamentales y adulteración de licores, es decir, protegiendo la renta departamental. Para el desarrollo de su actMdad, le eran señalados turnos seguidos de 24 horas de trabajo por 24 floras de descanso, lo cual significa la existencia de compensatorios conforme lo regula ia norrnatMdad (Decreto Ordenanza No 3848 del994 art.. 32 -) y lo cual, no ha sido al expediente, que hubiera tenido aplicación diferente que de lugar alEXPEDIENTE NO. 964260
compensatorios conforme lo regula ia norrnatMdad (Decreto Ordenanza No 3848 del994 art.. 32 -) y lo cual, no ha sido al expediente, que hubiera tenido aplicación diferente que de lugar alEXPEDIENTE NO. 964260
Actor JE" GUSTAN) FOtkSECA OE3EG00
Denruitia COBE51ACI0N DE CUN[)tNAMAA SECPETAP DE HACIENDA MIstrac RTrnte: Dra. MARTHA 8ETAPJCUR RUIZ reclamo hecho por el actor. Al ser suprimido el cargo de AGENTE DE REGUARDO no fue tenido en cuenta el pago de ajustes por floras extras - labor dominical o festiva en días ordinarios o festivos, en razón a que los mismos ni fueron autorizados ni, se llegó a demostrarla existencia del no disfrute de compensatorio. • Que mediante petición radicada el 30 de abril de 1996, solicitó el reconocimiento y pago de recargos nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, sin que la administración se hubiera pronunciado al respecto presumiendo su negativa ante el silencio y procediendo a demandar el acto negativo presunto,, que nos ocupa. La Sala, teniendo en cuenta lo expuesto por la parte actora en el libelo demandatorio como fundamento de la demanda, que hace referencia a la inconformidad generada por el hecho de no haber sido reconocido ni ordenado e) pago que diera lugar a ser considerado como factor salarial para pago de INDEMNIZAC1ON y de CESANTIA, lo devengado en razón a HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS a lo cual considera tener derecho en razón a su actividad laboral de
INDEMNIZAC1ON y de CESANTIA, lo devengado en razón a HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS a lo cual considera tener derecho en razón a su actividad laboral de AGENTE DE RESGUARDO del Departamento de CundinamarcaSecretaria de Hacienda procede a decidir, así.. Observa la Sala de decisión, que al expediente no aparece prueba alguna que permita establecer que el seflor e»FXPIDENTE No. 96426% 1TI
iCSUS OtJSTAJ FONSECA OBRECÁJSO
1d GOBERNA )Í)N DE IJNDUAMAi' A 'SE TAPA DE HACEUDt
tr Fnente Dra. MARTHA ETANCUR R(flZ Agente de Resguardo de Cundinamarca - secretaría de 1-1acíenda y hoy demandante en el presente proceso - JESUS DUStANO FONSECA OBREGOSO haya sido autorizado para laborar HORAS EXTRAS, hubiese tenido actividad NOCTURNA DOMINICAL o en FESTIVOS y que, por ende, hubiera desarrollado su actividad dentro de dichas condiciones recibiendo valores que ajusten su salario y constItuyan factor salarial a ser tenido en cualquier tipo de liquidación. Tampoco existe prueba de haber, sido objeto cíe COMPENSATORIO por actividad similar o tener derecho a VIATICOS, de donde es fácil concluir que ante la ausencia del beneficio alegado no es procedente ordenar la Inclusión de dichos factores corno base de salarlo, para ningún efecto. Ahora, en gracia cíe discusión, de haber eisfldo Ja prueba antes mencionada, anota la Sala Id existencla de ilegaHdd para tal autorización en razón a que el pago de horas
corno base de salarlo, para ningún efecto. Ahora, en gracia cíe discusión, de haber eisfldo Ja prueba antes mencionada, anota la Sala Id existencla de ilegaHdd para tal autorización en razón a que el pago de horas extras y demás factores mencionados, salvo excepciones, que no Incluye a los Agentes de Resguardo de la Secretada cíe Hacienda Departamental, está tota1rnerte prohbdn. basta observa la norrnatM ciad especial del orden departamental contenida en tos decretos No. 0249 de septiembre os de 1973 üpor el cual se reglamenta el pago de horas extras en el departamento y se dictan otras disposiciones«, en cuyo artículo 10 y 30, expone:EXPEDIENTE No. 96426
3 [SUS OUSTmJ FONSECA O6PEGOSO
E?nnrJLi; CtJBEPNACION DE cu DuAMA:A - SECRETAFIA DE HAClEi'OA Macstrac Ponente: Dra, MARTHA SETANCU RUL? he ARTICULO 1 0.- En la Gobernación de Cundlnarn3rca, en sus establecimientos Públicos y en las Empresas industriales y Comerciales del Departamento esta prohibido el pago de horas extras En consecuencia, los Jefes o furclorkrios superiores del departamento y los gerentes de sus entidades descentralizadas no podrán a ningún titulo ni por ningún medio hacer reconocimiento por tal concepto. La sumas pagadas en contravención a lo aquí dispuesto serán elevadas a alcar;e. No obstante podrá ordenarse el pago as¡:
1. Las personas que conforme a las disposiciones legales vigentes tengan carácter de traL3jadores oficiales,
pagadas en contravención a lo aquí dispuesto serán elevadas a alcar;e. No obstante podrá ordenarse el pago as¡:
1. Las personas que conforme a las disposiciones legales vigentes tengan carácter de traL3jadores oficiales,
2. Los empleados subalternos de la secretaria de I-tenda que tengan la Obligación de participar en tos trajoS ordenados para la preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y Ley de Aiarop(aciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e Iniciación de cada vigencia, y
3. Los celadores que, por necesidades del servicio, requieran permanecer más tiempo del establecido en los turnos de trabajo. 1. ...ARTICULO 3 4. Cuando sean necesarios servicios en horas distintas a las de Jornada ordinaria de trabajo, eljspectMD oantsmo cQncedrá un descanso compensatorio. igual regla podrá aplicarse para compensar el trabajo adicional de las personas a Que se refiere el Inciso segundo dei articulo primero, caso en el cual no habrá lugar a horas extras. (Resaltado de la Sala) y, 038a8 de dldemre 22 de 4.994 'Por el cual se liquida el Presupuesto Generas del Departamento oara la vigencia fiscal de 1995 , donde a! articulo 32 se lee: ARTICULO 2°. Queda pruhiblçlo el paqo de çiorrilnlr4es y Feriados. Cuanúcl sean necesarios servicies en dominuo o dia feriado, el respectivo, organismo concederá un día de descanso compensatorio. No obstante podrá ordenarse el pago de dominicales, feriados y horas extras a tos celadores,
Feriados. Cuanúcl sean necesarios servicies en dominuo o dia feriado, el respectivo, organismo concederá un día de descanso compensatorio. No obstante podrá ordenarse el pago de dominicales, feriados y horas extras a tos celadores, conductores o quienes hagan sus veces palafreneros, radioperaciores y trabajadores oficiales que por, necesidad del servicio, deban permanecer en el trabajo ctchos días, al igualEXPEDIENTE No. 9642698 13
Actor JESUS OU5TA1J ÍONSECA 08PECOS0
LerrnaaO GOBEI/LION DE CUNDU'4AMAMA SECREÍAÍA DE HAULNL Magi5tÍcJa Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ que los empleados de la DMslÓr, de Presupuesto de la Secretarla de f-clenda va Los empleados de las Unidades del Departamento Administrativo de PIaneIán de Cundinamarca que trabajen en la elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Departamento. Unicamente se podrán autorizar comisiones cuando exista la disponibilidad presupuestal para atender el pago de los correspondientes viáticos PARAOR!\FCi: Los secretarios de despacho, los directores de departamentos admInistrativos y los gerentes o directores de las entidades descentralizadas del orden departamental, son los únicos que pueden autorr labores en horas adicionales a la lomada ordinarIa de trat3jo con sujecR5n a las disposiciones legales (Subrajadu de (a Sala) Teniendo en cuenta las normas anteriormente transcritas que dan cuenta de la PROH31C1ON DEL PAGO DE HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FERIADOS, que dentro de las excepciones
las disposiciones legales (Subrajadu de (a Sala) Teniendo en cuenta las normas anteriormente transcritas que dan cuenta de la PROH31C1ON DEL PAGO DE HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FERIADOS, que dentro de las excepciones allí contempladas no aparece alguna aftudícada a tos AGENTES 131RESGUARDO, E RESGUARDO, que no obra prueba alguna de AUTORIZACION PREVIA y menos aun y como cor,secuenia de la Inexistencia mencionada COMPENSATORIO ,es de anotar, que no asiste razón ni derecho al demandante para dicha reclamación. El acto acusado goza de presunción de legalidad al no haber Sido demostrada violación de norma constitucion ni legal, como tampoco la DESVIACION DE PODER, razón por la cual ésta Sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la de man da. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Admtvü Uñdññt& Óñ Segunan SubseccÓn 8 , administrando Justicia en nombre de fa República de Colombia y por autoridad de la Lev,EXPEDIENTE No. 96.42698
AMr JESUS OUSTA) FONSECA OBPEC4JG0
Dnnc1c: GOBEPNACÜN DE CUNDNAMAA - SECPETAA DE HA:1END
Mtr&! P'nente. Ora, MARTHA RETANCUR R!IZ
FALLA: 1°..- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motfva
2°. SE RECONOCE doctor JULIO CESAR SANCHEZ
ARANGUREN C.C. No. 17.117.812 de Bogota, Atoqado
razones expuestas en la parte motfva 2°. SE RECONOCE doctor JULIO CESAR SANCHEZ ARANGUREN C.C. No. 17.117.812 de Bogota, Atoqado con T.P. No. 76206 del C.S. de la J., como apoderado judicial de la parte actora, en tos; términos del poder confeddo (Fi 11:49), 30.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria EVUfLVAE al interesado el remanente de Ja suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la huWera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVFSI ei expediente.
COPIESE, NOTIIUESE, COMUN?QUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Sesión de la Fecha No. 016