TA CUN - 9642724-(04-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9642724-(04-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
INTERESES MORATORIOS SOBRE INDEMNIZACION - Reconocimiento /
LIQUIDACION DE INTERESES MORATORIOS SOBRE INDEMNIZACION - Empleado del Ministerio de Educaci6rz / EXCEPCION DE CADUCIDAD - Procedencia /, CONCEPTO - No es obligatorio / CONCEPTO - No es acto administrativo / REVOCATORIA DIRECTA - No revive términos para accionar / REVOCATORIA DIRECTA - No da lugar aapl,ié&ci#n del silencio administrativo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil (2000)
Magistrada Ponente: MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN.
REFERENCIAS:
96-42724
JOSE IGNACIO LOZANO
MARTI NEZ
NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INDEMNIZACION, pago de intereses
Expediente No: Actor:
Demandado: Controversia: JOSE IGNACIO LOZANO MARTINEZ, identificado con la C.0 No. 19.095.389 de Bogotá por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en octubre 30196 presentó demanda contra la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES: Expediente No. 96-42724 Pag No. 2 u LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: 1.- Que se declare LA NULIDAD de los siguientes actos
administrativos:
decide en esta providencia.
ANTECEDENTES: Expediente No. 96-42724 Pag No. 2 u LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: 1.- Que se declare LA NULIDAD de los siguientes actos
administrativos: "a).-Concepto No 5.1-3870 del 28 de agosto de 1995 emanado de la Oficina Jurídica. "b).-Resolución No 6374 de 29 de diciembre de 1995 de¡ Ministerio de Educación Nacional. "c).-Concepto de la Oficina Jurídica radicado 3700 del 21 de mayo de 1996, y "d).-Resolución No. 2875 del 2 de julio de 1996 del Ministerio de Educación Nacional "2.-Que se declare el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, el reconocimiento, liquidación y pago de los intereses moratorios por el incumplimiento del artículo 12 del decreto 1223 de 1993 por parte de la Nación - Ministerio de Educación Nacional, y "3.-Que en el fallo que profiera el Honorable Tribunal y que haga tránsito a cosa juzgada se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional al pago del ajuste del valor de los intereses a pagar de conformidad con el artículo 178 del C.C.A. (fi. 34) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda, se esbozaron así: 1.- Mi mandante estuvo vinculado al Ministerio de Educación Nacional e inscrito en el Escalafón de Carrera administrativa hasta el 30 de noviembre de 1994, fecha en la cual se le notificó la Resolución No 8355 expedida el 15 de noviembre de 1994 por
Nacional e inscrito en el Escalafón de Carrera administrativa hasta el 30 de noviembre de 1994, fecha en la cual se le notificó la Resolución No 8355 expedida el 15 de noviembre de 1994 por medio de esta se le reconoció el derecho a indemnización, se liquidó el monto de la misma y se ordenó el pago según lo establecido en el Decreto 1223 de 1993. "2.-El día 30 de noviembre de 1994, la División de Personal del Ministerio de Educación notificó a mi mandante el valor de la liquidación contenida en la Resolución No 8355 expedida en el 15 de noviembre de 1994. "3.-El Ministerio de Educación Nacional canceló a mi mandante la indemnización el día 3 de febrero de 1995, es decir dos meses (2)Expediente No. 96-42724 Pag No. 3 y dieciocho (18) días después de la expedición del acto de liquidación (resolución No 8355 de 15 de noviembre de 1994), incumpliendo con el plazo de dos (2) meses ordenado en el artículo 12 del decreto 1223 de 1993, generando a favor de mi mandante la obligación de pagar los intereses correspondientes a dicha indemnización. "4.-Por incumplimiento en el pago de la indemnización, mi mandante formuló petición a la Ministra de Educación Nacional, radicado con el No 040461 de 6 de septiembre de 1995, para que se cancelaran los intereses moratorios de que trata el artículo 12 del decreto 1223 de 1993. "5.-Mediante oficio No 007898 de 22 de septiembre de 1995 la División de Personal del Ministerio de Educación Nacional,
se cancelaran los intereses moratorios de que trata el artículo 12 del decreto 1223 de 1993. "5.-Mediante oficio No 007898 de 22 de septiembre de 1995 la División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, responde a mi mandante el derecho de petición del 6 de septiembre de 1995, sobre el pago de intereses a su indemnización y en él le comunica que solicito concepto sobre la aplicación del artículo 12 del decreto 1223 de 1993 sobre el pago de los intereses por indemnización a las Oficinas Jurídicas del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Educación Nacional y como consecuencia el Ministerio le pagaría el valor de intereses correspondientes a 3 días. "6.-Oficio No 5968 de 11 de agosto de 1995 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública y dirigido a la División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, teniendo como referencia: "Indemnización Ley 27 de 1992, intereses por retardo en su pago. Rad. 523. 7.- Oficio No 5.1 - 3870 del 28 de agosto de 1995 dirigido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional a la División de Personal del mismo Ministerio conceptuando sobre la aplicación del decreto 1223 de 28 de junio de 1993 , artículo 12, sobre el pago de intereses por indemnización. "8.-El Ministerio de Educación Nacional expide la resolución No 6374 de 29 de diciembre de 1995, mediante la cual se ordena reconocer el derecho a los intereses y su respectivo pago según lo establecido en el artículo 12 del decreto 1223 de 1993 a 57
6374 de 29 de diciembre de 1995, mediante la cual se ordena reconocer el derecho a los intereses y su respectivo pago según lo establecido en el artículo 12 del decreto 1223 de 1993 a 57 funcionarios de ese Ministerio por una cuantía total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS CON 301100 ( $ 1 .356.614.30.00). "9.-La Resolución No 6374 de 29 de diciembre de 1995 de comuníquese y cúmplase no concedió los recursos de ley, ni le fue comunicada y menos notificada a mi mandante.Expediente No. 96-42724 Pag No. 4 t 1 "10.- Petición de revocatoria directa de la resolución No 6374 de 29 de diciembre de 1995 presentada por mandante el 10 de abril de 1996 a la Ministra de Educación Nacional. 11.- Resolución No 2875 del 2 de julio de 1996, mediante la cual el Ministro de Educación Nacional resolvió negativamente la solicitud de revocatoria Directa contra resolución No 6374 del 28 de diciembre de 1995 mediante la cual se reconocieron los intereses moratorios de tres (3) días.(fls. 28 y 29) LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 29 a 34 del expediente. Sostiene que las actuaciones acusadas están incursas en la causal de nulidad de violación normativa de las siguientes disposiciones: Violación de normas legales Código Contencioso Administrativo
expediente. Sostiene que las actuaciones acusadas están incursas en la causal de nulidad de violación normativa de las siguientes disposiciones: Violación de normas legales Código Contencioso Administrativo (arts. 3, 44, 45, 47, 48, 76 numeral 50); Decreto 1223 (arts. 5, 12 y 16)) y Ley 200 de 1995 (art. 40 numerales 1, 2, 22, 26 y 41 numeral 7°) Violación Constitucional. (Arts. 6, 29, 53, 90 y 206) LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Es competente este Tribunal para conocer en primera Instancia, de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda según el actor ascendían a la suma de $7000.000,00 (fi. 41)Expediente No. 96-42724 Pag No. 5 14s1'IL.l LA PARTE DEMANDADA es la Nación Ministerio de Educación la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación del auto admisorio, designó apoderado judicial, el cual contesto la demanda, oponiéndose a las pretensiones del actor y propuso excepciones. Se dictó auto de pruebas el 15 de abril de 1998 (fis. 87, 129, 133 a 136 y 138). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA y LA PARTE DEMANDADA guardaron silencio. EL MINISTERIO PUBLICO no emitió concepto. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA y LA PARTE DEMANDADA guardaron silencio. EL MINISTERIO PUBLICO no emitió concepto. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde, realizar previamente el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo. LA MOTIVACIÓN DE LA DECISION. Para resolver se considera:Expediente No. 96-42724 Pag No. 6 Hall i-'wt' FH[.] ITil rn flTt it4-t'iU acusan en nulidad las siguientes actuaciones administrativas: 1.1.- Resolución No. 6374 del 29 de diciembre de 1995 proferida por el Ministerio de Educación Nacional mediante la cual se ordena reconocer el derecho a los intereses y su respectivo pago según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 1223 de 1993 a 57 funcionarios del Ministerio de Educación NacionaL(fi. 68) 1.2.- Resolución No. 2875 de¡ 2 de julio de 1996 del Ministerio de Educación Nacional y mediante la cual este Ministerio resolvió negativamente la solicitud de revocatoria directa impetrada contra la Resolución No 6374 de¡ 29 del 29 de diciembre de 1996 que reconoció intereses moratorios por tres días a algunos funcionarios. (fi. 48) 1.3.- Concepto No 5.1 - 3870 de¡ 28 de agosto de 1995 dirigido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional a la División
funcionarios. (fi. 48) 1.3.- Concepto No 5.1 - 3870 de¡ 28 de agosto de 1995 dirigido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional a la División de Personal del mismo Ministerio conceptuando sobre la aplicación del artículo 12 del Decreto 1223 de 1993, sobre el pago de intereses moratorios.(fi.16)-. Concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional radicado con el No 3700 del 27 de mayo de 1996 dirigido a la División de Personal en donde expresa que deben reconocerse por concepto de intereses moratorios tres días. (fi. 20 y 21) 20.) La Parte Actora y la situación fáctica. 2.1.- El actor laboró para el Ministerio de Educación Nacional hasta el 30 de noviembre de 1994, fecha en la que se le notifica laExpediente No. 96-42724 Pag No. 7 Resolución 8355, expedida por el Ministerio de Educación Nacional el 15 de noviembre del mismo año, y por la que se le reconoció el derecho a indemnización por la supresión de su cargo. 2.2. - El 30 de noviembre de 1994 se le notificó al actor el valor de la indemnización contenida en la Resolución 8355 expedida por el Ministerio de Educación Nacional el 15 de noviembre de 1994. 2.3. - La indemnización fue cancelada al señor JOSE IGNACIO LOZANO en la fecha tres (3) de febrero de 1995. 2.4. - El 29 de diciembre de 1995 el Ministerio de Educación Nacional expide la Resolución 6374 por la cual ordena reconocer el derecho y pago a los intereses según lo señalado por el art. 12 del
2.4. - El 29 de diciembre de 1995 el Ministerio de Educación Nacional expide la Resolución 6374 por la cual ordena reconocer el derecho y pago a los intereses según lo señalado por el art. 12 del Decreto 1223 de 1993, entre otros al accionante. 2.5. - El actor presentó el 10 de abril de 1996 petición de revocatoria Directa contra la Resolución 6374, la cual fue resuelta negativamente con la Resolución 2875 del 2 de julio de 1996 30) Las Excepciones o Situaciones exceptivas. Aduce el apoderado de al entidad demandada, como excepciones las siguientes: inexistencia de la obligación, pago, y prescripción, (fi. 135) las cuales por ser perentorias constituyen aspectos que se deben estudiar de fondo en la sentencia y dentro de la misma se resolverá.Expediente No. 96-42724 Pag No. 8 Igualmente propone la excepción de caducidad señalando como argumento que ".. pasaron más de cuatro meses sin haber interpuesto la acción". (fi. 135) Previo a realizar el análisis de lo pretendido, la Sala examinará si la acción contra los actos administrativos, fue propuesta dentro de los términos que señala el art. 136 del Código de la materia, en este caso dentro de los cuatro (4) meses contados a partir del día de la comunicación o notificación del acto. En el expediente se demandan Conceptos de la Administración y dos actos administrativos: el contenido en la Resolución No. 6374 del 29 de diciembre de 1995 procedente del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, en la cual se observa que no se ordenó en su contenido la notificación al interesado, sino la simple la
dos actos administrativos: el contenido en la Resolución No. 6374 del 29 de diciembre de 1995 procedente del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, en la cual se observa que no se ordenó en su contenido la notificación al interesado, sino la simple la comunicación y orden de cumplimiento. (fi. 168) Y el que resuelve la revocatoria directa, el No. 2875 de 1996. Sobre la comunicación de la Resolución No. 6374 del 29 de diciembre de 1995, expedido por el Ministro de Educación Nacional, por la cual se reconoce el derecho a los intereses y se ordena pagar a algunos ex-funcionarios entre los cuales se halla el actor LOZANO MARTINEZ, obra el oficio No. 1998 del 19 de febrero de 1996, dirigido por la División de Personal a la profesional MARLENE CHIA RODRIGUEZ Y OTROS, por la cual se le informó así: "De acuerdo al asunto de la referencia nos permitimos informarles que mediante Resolución No. 6374 del 29 de diciembre de 1995 se ordena el pago de intereses de que trata el Artículo 12 del Decreto 1223 de 1993.Expediente No. 96-42724 Pag No. 9 "Por consiguiente, se pueden acercar al Ministerio de educación a la oficina de pagaduría a retirar el cheque correspondientes a estos intereses" (fi. 169) La anterior circunstancia se ratifica en la Comunicación No. 019453 del 15 de diciembre de 1998 que dirigiera el Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación al Tribunal, por la cual se afirma que no hay constancia de notificación de la mencionada resolución en la Hoja de Vida y que el único
División de Personal del Ministerio de Educación al Tribunal, por la cual se afirma que no hay constancia de notificación de la mencionada resolución en la Hoja de Vida y que el único antecedente sobre el particular se halla en los oficios dirigidos a la funcionaria CHIA Y OTROS, por el cual se les comunica que mediante res. 6374 de 1995 se les reconoce los intereses (fi. 160) Ya sea esta la fecha del 19 de febrero de 1996 anteriormente anotada, o aquélla en que el interesado solicita la revocatoria directa de la Resolución No. 6374 de 1995 (notificación por conducta concluyente), la que se tome para el conteo del término legal del ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el término de los cuatro meses se hallaba excedido a la fecha de presentación de la demanda que lo fue el 30 de octubre de 1996. 40.) Sobre La Naturaleza Jurídica De Los Conceptos. Estos como lo ha venido de tiempo atrás sosteniendo el
H. Consejo de Estado, no son obligatorios y por tanto no son actos administrativos; baste decir que las características que distinguen el acto administrativo son la manifestación unilateral de la voluntad de 1 la Administración, apta para producir efectos jurídicos en el mundo de su jurisdicción. La Jurisdicción administrativa no puede conocerExpediente No. 96-42724 Pag No. 10 de opiniones para contradecirlas, y menos para anularlas. Sería necesario que exista algún acto objetivo con eficacia jurídica para que la jurisdicción pueda conocer sobre la regularidad de lo que hasta ahora es solo una opinión.
No se desconoce que merced al Concepto se dicte un acto
necesario que exista algún acto objetivo con eficacia jurídica para que la jurisdicción pueda conocer sobre la regularidad de lo que hasta ahora es solo una opinión. No se desconoce que merced al Concepto se dicte un acto administrativo que lo acoge. Aquí si adquiere el concepto una connotación jurídica, que en todo caso se la da el acto administrativo que se afianza en el. Y esto es asunto diferente. Lo anteriormente dicho tiene como fundamento jurisprudencia¡ el auto del 23 de mayo de 1979, Mag. Ponente dr. MIGUEL LLERAS PIZARRO, ANALES 1979, Primer. Sem. Pag. 818,. 5°.) La Revocación Directa. (Res. 2875 de 1996) Según el art. 72 del C.C.A ni la petición de revocación de un acto ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso-administrativas, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. En el sub-examine la petición de revocatoria directa elevada por el demandante para que se revocara el acto administrativo que ya se afirmó no se puede controlar en esta jurisdicción por el transcurso del tiempo, no le prolonga la vida al término que rige para la caducidad de la acción y por tanto el que este acto de revocatoria se halle demandado en nada modifica las reflexiones jurídicas ya hechas en esta providencia, lo que determina un pronunciamiento inhibitorio. • 3tExpediente No. 96-42724 Pag No. 11 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección A, administrando
inhibitorio. • 3tExpediente No. 96-42724 Pag No. 11 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: INHIBIRSE respecto de los conceptos Nos. 5.1-3870 del 28 de agosto de 1995 y 3700 del 21 de mayo de 1996 proferidos por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, por lo sostenido en la motiva.
SEGUNDO: INHIBIRSE respecto de la Resolución No. 2875 del 2 de julio de 1996 que resolvió la revocatoria directa propuesta por el accionante, de conformidad con la parte motiva.
TERCERO: Declarar probada la excepción de caducidad de la acción, por lo expuesto en la motiva COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 8 de la fecha.
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO BEATRIZ GARZON DE QUIROZ
Magistrado Magistrada
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada , .